1 |
Que reforma el artículo 456 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo I
18 de noviembre de 2015. |
Congreso del estado de Chihuahua |
Comisión de Salud, para dictamen |
Incrementar las sanciones a quien realice determinados
actos con plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o
peligrosas. |
2 |
Que reforma el párrafo segundo del inciso c) de la
fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo I
18 de noviembre de 2015. |
Sen.
Raúl Gracia Guzmán
(PAN) |
Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. |
Atribuir a los ayuntamientos fijar las cuotas y tarifas
aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas
de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del cabildo. |
3 |
Que reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo IV
27 de octubre de 2015. |
Dip.
Jorge Enrique Dávila Flores
(PRI)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen |
Aumentar de $130,000 a $225,000 el monto en la
deducibilidad de los automóviles. |
4 |
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicación en GP:
Anexo IV
27 de octubre de 2015. |
Diputada
Ruth Noemí Tiscareño Agoitia
(PRI)* |
Comisión de Economía, para dictamen |
Establecer como facultad de la PROFECO, el promover la
coordinación entre las autoridades federales, estatales, municipales y
del Distrito Federal con los proveedores, a fin de asegurar la
implementación de cuotas fijas, promociones y servicio gratuito del uso
de los estacionamientos en los centros comerciales, clínicas y
hospitales privados con base en los lineamientos, criterios y normas
establecidas por la Procuraduría. Asentar que no podrán aplicar o cobrar
cuotas extraordinarias o compensatorias a los consumidores por el uso de
estacionamientos de centros comerciales, clínicas y hospitales privados,
a las personas con discapacidad por sus implementos médicos,
ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su
uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de
invidentes.Señalar que se aplicará la multa de $462.85 a $1´481,112.34 a
quien incumpla lo establecido en el párrafo precedente y así mismo, por
la aplicación de cobros excesivos, cuotas extraordinarias o
compensatorias por el uso de estacionamientos en centros comerciales,
clínicas y hospitales privados. |
5 |
Que adiciona el artículo sexto transitorio a la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo III
10 de noviembre de 2015. |
Dip.
Edgardo Melhem Salinas
(PRI)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Conceder a los trabajadores y familiares derechohabientes
que se hubiesen constituido en mora en créditos hipotecarios un plazo de
gracia de un año y por única vez, para que los créditos insolutos sean
cubiertos sin el pago de los intereses moratorios que se hubiesen
generado. |