Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la
Ciudad de México.
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por
diversos Senadores entonces integrantes de los Grupos Parlamentarios del
PAN, del PRD y Partido Convergencia, el 14 de septiembre de 2010. (LXI
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
entonces Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Carlos Aceves del Olmo
y María de los Ángeles Moreno Uriegas (PRI), el 02 de diciembre de 2010.
(LXI Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Mariana Gómez del Campo Gurza, (PAN) el 30 de enero de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Pablo Escudero Morales (PVEM) el 05 de septiembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Miguel Barbosa Huerta (PRD) e integrantes de su Grupo
Parlamentario el 20 de noviembre de 2013. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Mario Delgado Carrillo (PRD) el 28 de noviembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 26 de noviembre de 2013. (LXII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las
Senadoras Mariana Gómez del Campo Gurza y Gabriela Cuevas Barrón (PAN)
el 05 de diciembre. (LXII Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la
Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (PRI) el 14 de marzo de 2014. (LXII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 14 de diciembre de 2014.
(LXII Legislatura)
Dictamen a Discusión del 28 de abril de 2015. Proyecto de
decreto aprobado por 88 a favor, 27 en contra y 1 abstención. Pasa a la
Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 29 de abril
de 2015. (LXII Legislatura)
Propuesta:
Incluir a la Ciudad de México como parte integrante de la
Federación y como entidad federativa que goza de autonomía en todo lo
concerniente a su régimen interior y a su organización político y
administrativa. El gobierno de la Ciudad de México, está a cargo de sus
poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución
Política de la Ciudad de México. La cual se ajustará en o dispuesto a la
Constitución Política de los Estados
Unidos. La Ciudad de
México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la
Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal como órgano
constituyente, se conformará por 100 Diputados; 60 de los cuales serán
electos por el principio de representación proporcional, en una sola
circunscripción para la Ciudad de México, y 40 designados por órganos de
representación federal. Quienes sean constituyentes de la Ciudad de
México no percibirían emolumento alguno por sus servicios. Los actuales
órganos de gobierno Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Distrito
Federal, se transformarían en poderes locales con esas funciones. El
primero, se integrará por miembros electos cada tres años con
posibilidad de tres reelecciones adicionales consecutivas; el segundo,
por un titular electo popularmente para un mandato de seis años; y el
tercero, es decir, el Poder Judicial conformado en los términos que
dicte la Constitucional local con base en la actuación de los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, y a quienes se les dotará de las garantías para
su desempeño imparcial. La competencia del futuro Poder Legislativo
local será en términos homólogos a los de las legislaturas de los
estados, es decir, con el ejercicio de las facultades no conferidas
expresamente al Poder Legislativo Federal, salvo la restricción expresa
que se haga en la Constitución General de la República. Se encomienda la
titularidad de la administración pública local al Jefe de Gobierno, para
el funcionamiento de la hacienda pública en materia de presupuesto, en
materia patrimonial, en seguridad pública, así como en la prestación de
servicios de carácter integral como el agua potable, el drenaje,
alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales. La división
territorial de la Ciudad de México para efectos de su organización
político administrativa, así como el número, las denominaciones y los
límites de sus demarcaciones territoriales serán definidos con lo
dispuesto en la Constitución Política loca. El gobierno de las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las
Alcaldías. |