No. |
DICTAMEN |
1 |
Comisión de Justicia
Que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio:
12:29 hrs. |
Término:
13:33 hrs. |
Duración:
1:04 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio:
13:34 hrs. |
Término:
14:35 hrs |
Duración: 1:01
hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa suscrita por el Sen. Fernando Herrera Ávila
(PAN), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Luis H. Fernández Fuentes; y la Sen.
María del Pilar Ortega Martínez (PAN), el 12 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del
14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos, 6 en
contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos
del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)
Minuta recibida el 16 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Declaratoria de Publicidad emitida el
16 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que el procurador General de la República se
auxiliará para el despacho de los asuntos, también de fiscales
especializados. Crear la Fiscalía Especializada en materia de delitos
relacionados con hechos de corrupción;. Facultar a la Fiscalía para
participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional
Anticorrupción; coordinar y supervisar la actuación de la policía de
investigación, instrumentar mecanismos de colaboración para diseñar e
implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que
la ley considera como delitos en materia de corrupción; diseñar e
implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y
fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los
hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y,
conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba
vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de
corrupción, entre otras. Puntualizar que el titular de la Fiscalía
deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos
el día de la designación, contar diez años de antigüedad, con título
profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no
haber sido condenado por delito doloso. Determinar que la Fiscalía se
auxiliará para su funcionamiento de la unidad administrativa en materia
de servicios periciales, de agentes del Ministerio Público
Especializados. Anotar en el régimen transitorio que el decreto entrará
en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice del titular de
la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos
de corrupción, y que se faculta al Ejecutivo federal para proveer de los
recursos que requiera la Fiscalía para su funcionamiento.
Publicación en GP: Anexo I. 17 de junio de 2016. |
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa.
Para fijar postura:
Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa.
Dip. Abdies Pineda Morín (PES)
Dip. Carmen Victoria Campa Almaral (NA)
Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)
Dip. Jesús Emiliano Álvarez López (MORENA)
|
Dip. Sofía González Torres (PVEM)
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD)
Dip. Javier Antonio Neblina Vega (PAN)
Dip. María Gloria Hernández Madrid (PRI)
|
Para hablar a favor:
Dip. Cándido Ochoa Pérez (PVEM)
Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA) |
Dip. Cristina Ismene Gaytán Hernández (PRD)
|
|
El Presidente informó a la Asamblea que se reservaron
para discusión en lo particular los artículos 10 Bis, 10 Ter; 10 Quáter;
13, 21 y Tercero Transitorio del proyecto de decreto. |
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no reservados del proyecto de decreto por 416 votos. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Intervenciones para las reservas y trámite:
|
Dip. Jorge Álvarez Máynez (MC).
Reserva a los artículos 10 Bis, 10 Ter y 21 del proyecto
de decreto.
Trámite: En votación económica se desecharon. |
Dip. María Elena Orantes López (MC).
Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Mirza Flores Gómez (MC).
Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Ana Leticia Carrera Hernández (PRD).
Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Rogerio Castro Vázquez (MORENA).
Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Maricela Contreras Julián (PRD).
Reserva a los artículos 10 Ter y 10 Quáter del proyecto
de decreto.
Trámite: En votación económica se desecharon. |
Dip. Norma Xóchitl Hernández Colín (MORENA).
Reserva al artículo 10 Ter del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desecharon. |
Dip. German Ernesto Ralis Cumplido (MC).
Reserva al artículo 10 Ter del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA).
Reserva a los artículos 10 Ter y 13 del proyecto de
decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)
Reserva al artículo 10 Quáter del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Adán Pérez Utrera (MC)
Reserva al artículo 21 del proyecto de decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD).
Reserva al artículo Tercero Transitorio del proyecto de
decreto.
Trámite: En votación económica se desechó. |
Aprobado en lo particular los artículos 10 Bis, 10 Ter;
10 Quáter; 13, 21 y Tercero Transitorio del proyecto de decreto en
términos del dictamen por 303 votos a favor y 102 en contra. |
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Ejecutivo
Federal para los efectos constitucionales. |
2
|
Comisión de Justicia
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal
en materia de combate a la corrupción.
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio:
14:37 hrs. |
Término:
15:31 hrs. |
Duración:
0:54 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio:
15:40 hrs. |
Término:
16:23 hrs |
Duración:
0:43 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada
en la Cámara de Senadores por
la Senadora
Angélica de la Peña Gómez, (PRD) el 10 de septiembre de 2015. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el
Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 07 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el
Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 12 de abril de 2016. (LXIII
Legislatura)
Dictamen de Primera
Lectura con dispensa de Segunda del 14 de junio de 2016. Proyecto de
decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra. Pasa a la Cámara
de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el
16 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que para efectos de los delitos por hechos de
corrupción se considerará como servidor público toda persona que
desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito
Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas,
fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos
constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder
Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las
disposiciones contenidas en el Título de “Delitos por Hechos de
Corrupción”, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los
Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los
Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos
en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los
responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y
la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así
como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, concesiones de prestación de servicio público o de
explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación
por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes
criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista
daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido
por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario
de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a
veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción
anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en
caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los
elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió
en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el
juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un
cargo público, así como para participar en adquisiciones,
arrendamientos, |
concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en
su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por
los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del
responsable; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el
monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de
lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será
una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para
la individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su
caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de
responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus
antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la
necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta
ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del
delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o
empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una
agravación de la pena. Establecer que comete el delito de ejercicio
ilícito de servicio público, el servidor público que Teniendo
conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden
resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna
dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada,
organismos descentralizados, empresa de participación estatal
mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos
públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos
constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder
Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su
superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Comete
el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor
público que ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o
autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones,
deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general
sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y
servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal;
otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones,
arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos
públicos; y contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores
con recursos públicos.
Publicación en GP: Anexo II. 17 de junio de 2016. |
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Intervenciones:
Por la Comisión: Dip.
Álvaro Ibarra Hinojosa
Para fijar postura:
Dip. Cynthia Gissel García Soberanes (PES)
Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla (NA)
Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)
Dip. Ángel Antonio Hernández de la Piedra (MORENA)
|
Dip. Sofía González Torres (PVEM)
Dip. Waldo Fernández González (PRD)
Dip. María García Pérez (PAN)
Dip. Gloria Himelda Félix Niebla (PRI) |
Para hablar en contra:
Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC) |
Para hablar a favor:
Dip. Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (MORENA)
Dip. Cándido Ochoa Rojas (PVEM) |
|
Aprobado en lo general y en lo particular los artículos
no reservados del proyecto de decreto por 388 votos. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Intervenciones para las reservas y trámite:
|
Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA).
Reserva Artículos 149 Bis1, 149 Bis2, 149 Bis3, 149 Bis4,
212, 217 y 7 Bis.
Trámite:
En votación económica se desecharon. |
Dip. Rogerio Castro Vázquez (MORENA).
Reserva Artículo 212.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Dip. María Candelaria Ochoa Ávalos (MC).
Reserva Artículo 212.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Dip. Ángel II Alanís Pedraza (PRD).
Reserva Artículo 212.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Dip. Norma Xóchitl Hernández Colín (MORENA).
Reserva Artículo 214.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA).
Reserva Artículos 214 y 215.
Trámite:
En votación económica se desecharon. |
Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC).
Reserva Artículos 217, 217 Bis, 218 y 222.
Trámite:
En votación económica se desecharon. |
Dip. Roberto Cañedo Jiménez (MORENA).
Reserva Artículo 219.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Dip. Renato Josafat Molina Arias (MORENA).
Reserva Artículo Primero Transitorio.
Trámite:
En votación económica se desechó. |
Aprobados en lo particular los artículos 149 Bis, 212,
214, 215, 217, 217 Bis, 218, 219, 222, 223 y el artículo Primero
Transitorio del proyecto de decreto en términos del dictamen por 254
votos a favor y 98 en contra. |
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de
decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del
Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción.
Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos
constitucionales. |