1.      COMUNICACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA

 

Relativa a iniciativas ciudadanas.

 

2.        DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

3.      DECLARATORIA DE CLAUSURA

 

4.      COMISIONES REGLAMENTARIAS

 

 

Periodo Extraordinario del Segundo Receso
del Primer Año de Ejercicio

 

Sesión 06

   

 

 

2.     DICTÁMENES A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

No.

DICTAMEN

1 

Comisión de Justicia

 

Que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Inicio: 12:29 hrs.

Término: 13:33 hrs.

Duración: 1:04 hrs.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Inicio: 13:34 hrs.

Término: 14:35 hrs

Duración: 1:01 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa suscrita por el Sen. Fernando Herrera Ávila (PAN), Miguel Barbosa Huerta (PRD), Luis H. Fernández Fuentes; y la Sen. María del Pilar Ortega Martínez (PAN), el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites del 14 de junio de 2016.   Proyecto de decreto aprobado por 100 votos, 6 en contra y 2 abstenciones. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida el 16 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

Propuesta:

Establecer que el procurador General de la República se auxiliará para el despacho de los asuntos, también de fiscales especializados. Crear la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción;. Facultar a la Fiscalía para participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción; coordinar y supervisar la actuación de la policía de investigación, instrumentar mecanismos de colaboración para diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción; y, conducir la investigación para la obtención de datos o medios de prueba vinculados a hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción, entre otras. Puntualizar que el titular de la Fiscalía deberá ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, contar diez años de antigüedad, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. Determinar que la Fiscalía se auxiliará para su funcionamiento de la unidad administrativa en materia de servicios periciales, de agentes del Ministerio Público Especializados. Anotar en el régimen transitorio que el decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado realice del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, y que se faculta al Ejecutivo federal para proveer de los recursos que requiera la Fiscalía para su funcionamiento.

 

Publicación en GP: Anexo I. 17 de junio de 2016.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

  Por la Comisión: Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa.

 

  Para fijar postura:

Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa.

Dip. Abdies Pineda Morín (PES)

Dip. Carmen Victoria Campa Almaral (NA)

Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)

Dip. Jesús Emiliano Álvarez López (MORENA)

 

Dip. Sofía González Torres (PVEM)

Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD)

Dip. Javier Antonio Neblina Vega (PAN)

Dip. María Gloria Hernández Madrid (PRI)

 

Para hablar a favor:

Dip. Cándido Ochoa Pérez (PVEM)

Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA)

 

Dip. Cristina Ismene Gaytán Hernández (PRD)

 

 

El Presidente informó a la Asamblea que se reservaron para discusión en lo particular los artículos 10 Bis, 10 Ter; 10 Quáter; 13, 21 y Tercero Transitorio del proyecto de decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 416 votos.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

 

Dip. Jorge Álvarez Máynez (MC).

Reserva a los artículos 10 Bis, 10 Ter y 21 del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. María Elena Orantes López (MC).

Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Mirza Flores Gómez (MC).

Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Ana Leticia Carrera Hernández (PRD).

Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Rogerio Castro Vázquez (MORENA).

Reserva al artículo 10 Bis del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Maricela Contreras Julián (PRD).

Reserva a los artículos 10 Ter y 10 Quáter del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Norma Xóchitl Hernández Colín (MORENA).

Reserva al artículo 10 Ter del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. German Ernesto Ralis Cumplido (MC).

Reserva al artículo 10 Ter del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA).

Reserva a los artículos 10 Ter y 13 del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)

Reserva al artículo 10 Quáter del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Adán Pérez Utrera (MC)

Reserva al artículo 21 del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Arturo Santana Alfaro (PRD).

Reserva al artículo Tercero Transitorio del proyecto de decreto.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Aprobado en lo particular los artículos 10 Bis, 10 Ter; 10 Quáter; 13, 21 y Tercero Transitorio del proyecto de decreto en términos del dictamen por 303 votos a favor y 102 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

2

 

Comisión de Justicia

 

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Inicio: 14:37 hrs.

Término: 15:31 hrs.

Duración: 0:54 hrs.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Inicio: 15:40 hrs.

Término: 16:23 hrs

Duración: 0:43 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por la Senadora Angélica de la Peña Gómez, (PRD) el 10 de septiembre de 2015. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el el Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 07 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Senador Luis Humberto Fernández Fuentes (PRD) el 12 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda del 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 105 votos a favor y 8 en contra. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 16 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que para efectos de los delitos por hechos de corrupción se considerará como servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el Título de “Delitos por Hechos de Corrupción”, son aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados a las Legislaturas Locales y a los Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal. Establecer que se impondrá a los responsables de la comisión de estos delitos, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes criterios: será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior. Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito. Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos,

concesiones, servicios u obras públicas, considerando, en su caso, lo siguiente: los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones; las circunstancias socioeconómicas del responsable; las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y el monto del beneficio que haya obtenido el responsable. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Para la individualización de las sanciones el Juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena. Establecer que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades el servidor público que ilícitamente otorgue permisos, licencias, adjudicaciones o autorizaciones de contenido económico; otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados en la Administración Pública Federal; otorgue, realice o contrate obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con recursos públicos; y contrate deuda o realice colocaciones de fondos y valores con recursos públicos.

 

Publicación en GP: Anexo II. 17 de junio de 2016.

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

  Por la Comisión: Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa

 

 

  Para fijar postura:

Dip. Cynthia Gissel García Soberanes (PES)

Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla (NA)

Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)

Dip. Ángel Antonio Hernández de la Piedra (MORENA)

 

Dip. Sofía González Torres (PVEM)

Dip. Waldo Fernández González (PRD)

Dip. María García Pérez (PAN)

Dip. Gloria Himelda Félix Niebla (PRI)

 

Para hablar en contra:

Dip. Jorge Álvarez Maynez (MC)

Para hablar a favor:

Dip. Roberto Alejandro Cañedo Jiménez (MORENA)

Dip. Cándido Ochoa Rojas (PVEM)

 

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 388 votos.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

 

Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA).

Reserva Artículos 149 Bis1, 149 Bis2, 149 Bis3, 149 Bis4, 212, 217 y 7 Bis.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Rogerio Castro Vázquez (MORENA).

Reserva Artículo 212.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. María Candelaria Ochoa Ávalos (MC).

Reserva Artículo 212.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Ángel II Alanís Pedraza (PRD).

Reserva Artículo 212.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Norma Xóchitl Hernández Colín (MORENA).

Reserva Artículo 214.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Alfredo Basurto Román (MORENA).

Reserva Artículos 214 y 215.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC).

Reserva Artículos 217, 217 Bis, 218 y 222.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Roberto Cañedo Jiménez (MORENA).

Reserva Artículo 219.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Renato Josafat Molina Arias (MORENA).

Reserva Artículo Primero Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Aprobados en lo particular los artículos 149 Bis, 212, 214, 215, 217, 217 Bis, 218, 219, 222, 223 y el artículo Primero Transitorio del proyecto de decreto en términos del dictamen por 254 votos a favor y 98 en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción.

 

Pasa al Ejecutivo Federal  para los efectos constitucionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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