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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del
Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal
Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que
intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria
de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de
los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del
Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de
Crédito.
Publicación en GP:
Anexo I.
15 de junio de 2016. |
DISCUSIÓN EN LO GENERAL |
Inicio: 12:06 hrs. |
Término: 12:55 hrs |
Duración: 0:49 hrs. |
DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR |
Inicio: 13:06 hrs. |
Término: 13:13 hrs |
Duración: 0:07 hrs. |
Proceso Legislativo:
Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los
Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de
noviembre de 2014. (LXII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014.
(LXII Legislatura)
Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014.
Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasó a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 10 de diciembre de 2014. (LXII
Legislatura).
Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de
2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2016.
Proyecto de decreto aprobado por 403 a favor y 24 abstenciones. Pasó a
la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII
Legislatura)
Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril
de 2016. (LXIII Legislatura)
Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda
presentado el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 109
votos a favor y 5 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados
para los efectos del Apartado E de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)
Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII
Legislatura)
Propuesta:
Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán
utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar
su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán
instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que
permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de
orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio
Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de
Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas,
siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se
considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los
detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las
características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio
Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y
cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La
prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su
prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado
cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente
dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el
tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor
manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba
resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté
suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se
encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del
imputado o su defensor. Para las
Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión
preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos
cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos,
aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad,
que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado
no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el
Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de
que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida
cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control,
quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha
medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la
suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la
evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento
de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y
se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el
desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como
todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza,
los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén
relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las
partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de
comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o
programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan
el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como
archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las
conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los
cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima
menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la
niñez.
Intervenciones:
Para referirse a la minuta:
Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa, Presidente de la Comisión de
Justicia.*
Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:
Dip. Melissa Torres Sandoval (PES)
Dip. Mariano Lara Salazar (NA)
Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)
Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA)
Dip. Cándido Ochoa Rojas (PVEM)
Dip. Waldo Fernández González (PRD)
Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN)
Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI)
Para presentar modificaciones:
Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA) |
Artículos 149 y 167 del Código Nacional de
Procedimientos Penales. |
Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA) |
Artículo 26 del Código Penal Federal. |
*
Para exponer las modificaciones de la Cámara de Senadores a los
Artículos 113, 149, 165, 167, 174, 187, 304, 311, 314, 315, 320, 373,
401, 404 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales; a los
artículos 11 Bis y 26 del Código Penal Federal; a los artículos 170 y
173 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 113 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
a)
En
votación económica se autorizó someter el proyecto de decreto a
discusión de inmediato.
b)
Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados
por 445 votos.
c)
En
votación económica
se desecharon las propuestas de modificación del Dip. Romero Tenorio.
d)
En
votación económica
se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Godoy Ramos.
e)
Aprobados los
Artículos 149 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el
Artículo 26 Código Penal Federal, en los términos de la Minuta por 390
votos en pro y 55 en contra.
f)
Pasa al
Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales. |