1.      ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

 

De la Mesa Directiva

 

2.        MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto

 

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Periodo Extraordinario del Segundo Receso
del Primer Año de Ejercicio

 

Sesión 04

   

 

 

 

2.     MINUTA A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

No.

MINUTA

CONTENIDO

TRÁMITE

1

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del  Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de Defensoría Pública, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

15 de junio de 2016.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Inicio: 12:06 hrs.

Término: 12:55 hrs

Duración: 0:49 hrs.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Inicio: 13:06 hrs.

Término: 13:13 hrs

Duración: 0:07 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González y Roberto Gil Zuarth (PAN), el 21 de noviembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura del 04 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura)

Dictamen a discusión del 09 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 98 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 10 de diciembre de 2014. (LXII Legislatura).

Declaratoria de Publicidad emitida el 26 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen a discusión presentado el 28 de abril de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 403 a favor y 24 abstenciones. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXIII Legislatura)

Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de abril de 2016. (LXIII Legislatura)

Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda presentado el 14 de junio de 2016. Proyecto de decreto aprobado por 109 votos a favor y 5 en contra. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

Minuta recibida el 15 de junio de 2016. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Establecer que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, también se podrán instrumentar para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. El Juez de control resolverá la solicitud de orden de aprehensión exclusivamente con la presencia del Ministerio Público, para el caso de la solicitud de comparecencia el Juez de Control deberá resolver dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. No se considerará dilación indebida en la puesta a disposición de los detenidos cuando por cuestiones de seguridad o atendiendo las características del hecho investigado, se realice ante el Ministerio Público distinto al del lugar de la comisión de los hechos, siempre y cuando exista el registro inmediato de su detención y de su traslado La prisión preventiva no podrá exceder de dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado cuando éste o su defensor gestionen incidencias evidentemente dilatorias, con el fin de prolongar el proceso para que transcurra el tiempo para dictar sentencia; cuando el imputado o su defensor manifieste o el juzgador advierta la existencia de tortura y esta deba resolverse primeramente; durante el tiempo en que el proceso penal esté suspendido a causa de un mandato judicial, o cuando el proceso se encuentre suspendido o se aplace por impedimento o por inasistencia del imputado o su defensor. Para las

Entidades federativas se considerarán delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, el de homicidio doloso, violación, delitos cometidos con medios violentos como armas de fuego y explosivos, aquellos delitos graves contra el libre desarrollo de la personalidad, que determine su legislación penal. En caso que el imputado notificado no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión. En caso de que el imputado sea sorprendido incumpliendo flagrantemente una medida cautelar, inmediatamente será puesto a disposición del Juez de Control, quien convocará a las partes a una audiencia para la revisión de dicha medida. La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, tendrá por objeto realizar la evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, y se podrá auxiliar de la instancia policial correspondiente para el desarrollo de sus funciones. Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos. La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real. Tratándose de una víctima menor de doce años, se observará el principio de interés superior de la niñez.

Intervenciones:

 

Para referirse a la minuta:

Dip. Álvaro Ibarra Hinojosa, Presidente de la Comisión de Justicia.*

 

Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Melissa Torres Sandoval (PES)

Dip. Mariano Lara Salazar (NA)

Dip. Víctor Manuel Sánchez Orozco (MC)

Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA)

Dip. Cándido Ochoa Rojas (PVEM)

Dip. Waldo Fernández González (PRD)

Dip. José Hernán Cortés Berumen (PAN)

Dip. Martha Sofía Tamayo Morales (PRI)

 

Para presentar modificaciones:

Dip. Juan Romero Tenorio (MORENA)

Artículos 149 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dip. Ernestina Godoy Ramos (MORENA)

Artículo 26 del Código Penal Federal.

 

 

* Para exponer las modificaciones de la Cámara de Senadores a los Artículos 113, 149, 165, 167, 174, 187, 304, 311, 314, 315, 320, 373, 401, 404 y 409 del Código Nacional de Procedimientos Penales; a los artículos 11 Bis y 26 del Código Penal Federal; a los artículos 170 y 173 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 113 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a)  En votación económica se autorizó someter el proyecto de decreto a discusión de inmediato.

b)  Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 445 votos.

c)  En votación económica se desecharon las propuestas de modificación del Dip. Romero Tenorio.

d)  En votación económica se desechó la propuesta de modificación de la Dip. Godoy Ramos.

e)  Aprobados los Artículos 149 y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el Artículo 26 Código Penal Federal, en los términos de la Minuta por 390 votos en pro y 55 en contra.

f)   Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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