Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Mayo 19, 2004. |
7. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 197 y 198 de la Ley de Amparo.
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Senador Rubén Zarazúa Rocha (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de justicia; y de Estudios Legislativos de la Cámara de
Senadores. |
Amparo |
Establecer la obligación por parte de funcionarios judiciales de observar las tesis jurisprudenciales existentes. 1. Imponer sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 10 a 90 días de salario mínimo a las autoridades judiciales que estén obligadas a observar tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de Tribunal Colegiado, y estas no sean observadas. 2. Precisar que los Magistrados de Tribunales Colegiados, Jueces de Distrito, Autoridades Judiciales de los Estados del Distrito Federal, Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los legítimamente autorizados, sean responsables en los juicios de amparo por los delitos o faltas que cometan, en la substanciación de estos, o en las sentencias que estos emitan. |
2 |
Con Proyecto de decreto que reforma el artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2004. |
Diputado Cruz López Aguilar (PRI) |
Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados. |
Fiscal |
Ampliar el registro de contratos de agricultura del 30 abril al 30 de junio de 2004, para fomentar y promover la celebración de contratos de compraventa entre productores y compradores agricultores. Ampliar el registro de contratos de agricultura del 30 abril al 30 de junio de 2004, para garantizar la comercialización de productos agrícolas, señalando una ampliación para el registro de contratos de agricultura del 30 abril al 30 de junio de 2004. |
3 |
Con Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 100 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4, 5, 25 párrafo primero y segundo y 29 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. |
Diputado Jorge Uscanga Escobar (PRI) A nombre propio y del Diputado Martín Remigio Vidaña Pérez (PRI) |
Se turnó a Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Constitucional / Responsabilidad de Servidores Públicos |
Proponer que para el caso de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, en materia de responsabilidad de servidores públicos, la Comisión de Disciplina o la Comisión Substanciadora del Consejo de la Judicatura Federal se constituya como autoridad competente. Señalar que para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, de los procedimientos y recursos de responsabilidad de los Servidores Públicos, será autoridad compete la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal. |
4 |
Con Proyecto de decreto reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo cuarto al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para introducir mecanismos de control parlamentario: la moción de censura a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del cargo, así como las figuras de pregunta e interpelación parlamentarias. |
Diputada Cristina Portillo Ayala (PRD) |
Se turnó a Comisión de
Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Control Parlamentario |
Introducir en el marco constitucional, mecanismos de control parlamentario: moción de censura, pregunta parlamentaria e interpelación parlamentaria, a fin de fortalecer el sistema democrático Mexicano. 1. Establecer la moción de censura para el caso de Secretarios de Estado, Procurador General de la República, jefes de Departamentos Administrativos, Directores y Administradores de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria, por asuntos relacionados con funciones propias del desempeño de su encargo. 2. Establecer que de haber lugar a la moción de censura, esta deberá proponerla por lo menos la décima parte de los miembros que componen la respectiva Cámara, y que su aprobación requiera la mayoría simple de los integrantes de cada Cámara y que la votación se haga con audiencia de los funcionarios en cuestión. 3. Señalar que aprobada la moción de censura en ambas Cámaras, el funcionario quede separado de su cargo, así como precisar que si fuere rechazada, no pueda presentarse otra sobre la misma materia a menos que sea motivada por hechos nuevos. |
5 |
Con Proyecto de decreto para reformar los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la reforma electoral. |
Diputado Fidel René Meza Cabrera (PRI) Sin intervención en tribuna |
Se turnó a Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados. |
Electoral |
Eliminar la fórmula de asignación de diputados plurinominales, igualándolos todos a la fórmula de asignación de mayoría relativa, y establecer la reelección por un periodo inmediato para el desempeño del cargo de diputados. |