Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Mayo 05, 2004. |
1. ACUERDO DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS, RELATIVO A LAS SESIONES Y AL ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
No. |
Origen |
Contenido |
Turno o Trámite |
1 |
Legisladores integrantes de la Comisión Permanente del Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura |
Acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, relativo a las sesiones y al orden del día de la Comisión Permanente. Resolutivos: 1. El presente Acuerdo Parlamentario establece criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la conformación del Orden del Día y los debates sobre asuntos de interés nacional realizados por la Comisión Permanente durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura. DE LAS SESIONES 2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones, preferentemente, los días miércoles de cada semana durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio. La Presidencia de la Mesa Directiva, previo acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, podrá convocar a sesiones en días diferentes al señalado. 3. Para la participación de los legisladores en las sesiones, se permitirá la sustitución indistinta de propietarios o sustitutos respectivamente, para los efectos del pase de lista siempre y cuando estos pertenezcan a la misma Cámara. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios será la encargada de recibir las notificaciones que hagan los Grupos Parlamentarios sobre las sustituciones, a efecto de elaborar la lista de asistencia correspondiente. A fin de dar cumplimiento a lo que dispone el segundo párrafo del artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, una vez declarada abierta la sesión, el legislador que haya pasado lista de asistencia no podrá ser sustituido, por lo que, en caso de retirarse de la sesión, no se permitirá que otro legislador cubra su ausencia para efectos de votaciones o participación en los debates. Las resoluciones de las comisiones sólo podrán adoptarse por el voto de los legisladores titulares que las integran conforme al acuerdo de creación que al respecto apruebe el Pleno de la Comisión Permanente. 4. Las sesiones darán inicio a las 11:00 horas y tendrán una duración de hasta cuatro horas. Esta duración podrá ser ampliada por acuerdo del Pleno, a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente, a fin de permitir el despacho de todos los asuntos agendados en el Orden del Día. La asistencia y votación de legisladores podrán registrarse mediante el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, existente en el Salón de Sesiones, independientemente de que en los casos en que los legisladores no puedan utilizar este sistema, la Secretaría de la Mesa Directiva podrá tomar su registro de manera directa. DEL ORDEN DEL DÍA 5. En el Orden del Día de la sesión, los asuntos deberán agruparse conforme a los conceptos que correspondan, con base a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. 6. Para la integración del Orden del Día se listarán, en primer término, los asuntos que las disposiciones legales establezcan como materia de la Comisión Permanente, pudiendo incluirse otros, siempre y cuando en su registro se observen las disposiciones contenidas en este Acuerdo. 7. Con la finalidad de ordenar el debate los legisladores enviarán a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios las solicitudes de asuntos para incluir en el Orden del Día. Estas solicitudes se recibirán hasta las 19:00 horas del día anterior a la sesión en que se pretendan registrar. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios elaborará un proyecto de Orden del Día que se enviará a los representantes de los Grupos Parlamentarios a las 20:30 horas del día anterior a la sesión para su revisión y, en su caso, recibir las observaciones que formulen. 8. Los asuntos complementarios a debate que deseen incluir los Grupos Parlamentarios dentro del Orden del Día, constituirán la "Agenda Política". 9. La Mesa Directiva y los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios se reunirán a las 9:00 horas del día de la sesión, con objeto de integrar el Orden del Día de la sesión que corresponda. 10. Previo consenso de los Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva podrá registrar asuntos el mismo día de la sesión de la Comisión Permanente, antes de su inicio. Asimismo, sólo podrán incluirse otros asuntos, una vez iniciada la sesión, si se cuenta con el consenso de los grupos parlamentarios. Cualquier proponente y/o Grupo Parlamentario podrá solicitar el retiro del asunto que hubiese registrado. DE LAS DELIBERACIONES 11. Las iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo, deberán publicarse previamente en la Gaceta Parlamentaria. Serán leídas en tribuna por su autor hasta por un tiempo de diez minutos, para las iniciativas y cinco minutos para proposiciones, se distribuirán e insertarán en el Diario de los Debates y serán turnadas a Comisiones de la Cámara correspondiente o de la Comisión Permanente; no se concederá la palabra a ningún orador para referirse a la iniciativa o proposición presentada, salvo lo que al respecto determine el Presidente de la Mesa Directiva. 12. Las deliberaciones sobre los asuntos contenidos en la "Agenda Política" las deberá iniciar el Grupo Parlamentario que haya solicitado su inscripción, pudiendo registrarse hasta una ronda de oradores para que cada Grupo Parlamentario, en orden creciente de sus integrantes, fije su posición al respecto. Estas intervenciones no podrán tener una duración mayor de cinco minutos y sobre la discusión podrán inscribirse otros oradores, quienes hablarán conforme lo establece el Reglamento para el Gobierno Interior, y por un tiempo máximo de cinco minutos. Los asuntos que se aborden dentro de la "Agenda Política" sólo serán deliberativos. No se podrán presentar propuestas que requieran algún trámite por parte de la Mesa Directiva. DE LA PUBLICACIÓN PREVIA DE LOS ASUNTOS 13. Para la información previa de los asuntos que se abordarán en cada sesión, se hará difusión de los mismos en la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República. 14. En la Gaceta Parlamentaria se difundirán:
DEL CONTROL DE ACCESO AL SALÓN DE SESIONES 20. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 212 del Reglamento para el Gobierno Interior, sólo se permitirá el acceso al Salón de Sesiones a personal debidamente acreditado por la Secretaría General de Servicios Administrativos. El personal auxiliar estará durante toda la sesión dispuesto para asistir y atender las peticiones de los legisladores y se ubicará en áreas que no obstruyan la vialidad o la visibilidad de la sesión, ni perturben el orden. Toda persona presente en el Salón de Sesiones se ubicará en el lugar que se le asigne y mantendrá el orden y respeto que corresponda. 21. Para apoyar el trabajo de los legisladores en el interior del Recinto, cada Grupo Parlamentario podrá contar con el número de auxiliares que por consenso acuerden los Coordinadores, quienes serán debidamente acreditados por la Secretaría General de Servicios Administrativos. DEL ORDEN EN LAS SESIONES 22. En observancia de lo dispuesto por los artículos 205, 207 y 209 del Reglamento para el Gobierno Interior, y a fin de mantener el orden, sólo se permitirá el acceso al Recinto o al Salón de Sesiones a personas debidamente acreditadas. No se autoriza la portación de pancartas u objetos que puedan afectar los trabajos legislativos, tampoco se permitirá el acceso de personas con el rostro cubierto o que puedan por número o circunstancia causar desórdenes, a juicio de la Mesa Directiva. Ésta, tendrá facultades para adoptar y ordenar las medidas que sean necesarias para mantener el respeto, el orden y la seguridad dentro del recinto. |
Aprobado en votación económica. |