Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio/Junio 16, 2004.

6. EXCITATIVAS 8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que por el que se solicita autorización para que el ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda ausentarse del territorio nacional del 6 al 10 de julio de 2004, a fin de participar en la XXVI Cumbre del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, y realizar visitas oficiales a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

Ejecutivo Federal

Se turnó a la Segunda Comisión de la Comisión Permanente.

Permisos Constitucionales

Otorgar autorización al titular del Ejecutivo Federal para ausentarse del territorio nacional los días 6 al 10 de julio de 2004, para participar en la XXVI Cumbre del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, y realizar visitas oficiales a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

Conceder autorización al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Vicente Fox Quesada, para ausentarse del territorio nacional del 6 al 10 de julio de 2004, a fin de participar en la XXVI Cumbre del MERCOSUR, Bolivia, Chile y Perú, a celebrarse en Buenos Aires, Argentina, y realizar visitas oficiales a la República Federativa del Brasil y a la República del Paraguay.

2

Con Proyecto de decreto que adiciona la fecha del 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la defensa del Puerto de Veracruz", al artículo 18, inciso b), de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Ejecutivo Federal

Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

Fechas Solemnes

Establecer como fecha solemne El 21 de abril Aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz contra la intervención de Estados Unidos de Norte América, a efecto de ser izada toda o a media asta la Bandera Nacional.

Establecer como fecha solemne para toda la Nación el día 21 de abril "Aniversario de la gesta heroica de la Defensa del Puerto de Veracruz", a fin de ser izada la Bandera Nacional a toda o a media asta, en escuelas, edificios públicos, sedes diplomáticas y consulares de México en el extranjero.

3

Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para hacer efectivo el derecho al voto de los ciudadanos mexicanos que se encuentran en el extranjero.

Ejecutivo Federal

Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados.

 

Electoral

Establecer los Procedimientos que permitan hacer efectivo el voto de los mexicanos en el extranjero.

1. Señalar que los ciudadanos mexicanos que cuenten con credencial de elector y se encuentren en el extranjero al momento de una elección puedan ejercer sufragio.

2. Establecer que el Consejo General del Instituto Federal Electoral este facultado para organizar el voto de ciudadanos extranjeros, señalando los procedimientos y mecanismos para la emisión, recepción, y cómputo del voto de los mexicanos en el extranjero.

3. Establecer que el voto de los mexicanos en el extranjero se efectúe mediante las modalidades de voto electrónico, voto postal, voto en casillas instaladas en centros de votación.

4. Establecer un listado de ciudadanos en el extranjero que hayan manifestado su intención al Instituto Federal Electoral de participar en las elecciones a efectuarse, cuyo aviso se efectúe a mas tardar el 15 de enero del año de la elección.

5. Prohibir a Partidos Políticos y a candidatos de realizar por si o por interpósita persona actos públicos de campaña o difusión electoral fuera del territorio nacional.

6. Instaurar una Junta Ejecutiva para el voto de los mexicanos en el extranjero, integrada a semejanza de la Junta Local Ejecutiva del Instituto federal electoral, la cual coadyuve a la integración de expedientes sobre presuntas irregularidades que se cometan con motivo del voto de mexicanos en el extranjero.

4

Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 96 Bis a la Ley de Instituciones de Crédito.

Congreso del Estado de Baja California

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Penal / Seguridad Bancaria

Establecer que los empleados de Instituciones Bancarias autoricen la entrada de forma inmediata a autoridades ministeriales para el caso de presentarse delitos en tales Instituciones.

Señalar que para el caso de ser perpetuado un delito dentro de una Institución Bancaria, los empleados de dicha institución autoricen la entrada de manera inmediata a las autoridades ministeriales, a efecto de realizar acciones y procedimientos para el seguimiento de las investigaciones que de tales hechos se originen.

5

Con Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

A nombre de la diputación federal Veracruzana

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Penal

Establecer en el marco jurídico penal una recompensa para que cualquier persona que aporte información útil que sirva para liberar a las víctimas de secuestro, así como para capturar a los responsables.

Determinar para el caso de secuestro la autoridad pueda ofrecer una recompensa para quienes auxilien con cualquier información que resulte cierta y eficaz, a fin de contribuir a la liberación de víctimas y aprehensión de delincuentes.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo octavo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Senador

Rubén Zarazúa Rocha

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Fiscal

Establecer convenios entre las Entidades Federativas y Municipios, para determinar cuotas fijas para comerciantes ambulantes, y señalar la obligación de instituciones de salud de informar al Congreso de la Unión de lo recaudado por estos.

1. Determinar que los montos recaudados por concepto de régimen de pequeños contribuyentes que sean destinados al gasto social sean recaudados por los Municipios, junto con las Entidades Federativas.

2. Señalar la obligación por parte de los titulares del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás instituciones de salud, así como del titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de informar trimestralmente al Congreso de la Unión, la recaudación que se obtenga por el costo de la administración de los impuestos que por conceptos de recaudación y destino de recursos tengan las Entidades Federativas y los Municipios; el número de personas que se beneficien con servicios médicos; el costo promedio del servicio, incluyendo el costo administrativo, a efecto de proporcionar progresivamente el servicio de gastos médicos a las personas beneficiadas con tal servicio.

7

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Senador Carlos Chaurand Arzate

(PRI)

A nombre propio y del Senador

José Carlos Cota Osuna

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Partes Integrantes de la Federación

Señalar en el marco constitucional que las islas que se encuentren bajo jurisdicción de los Estados y acrediten la pertenencia de estas queden exceptuadas de la dependencia del Gobierno Federal.

Exceptuar de la dependencia del Gobierno Federal a las islas nacionales que se encuentren en los Estados, cuando estos acrediten su pertenencia.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Diputado Alfonso Ramírez Cuellar

(PRD)

Sin intervención en tribuna

A nombre propio y del Diputado

Marcos Morales Torres

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Presupuestal

Estipular que las dependencias que tienen como finalidad la impartición de educación media superior y superior, deban registrar los ingresos que reciban por cualquier concepto.

Señalar que las dependencias que tengan como finalidad la impartición de educación media superior y superior, deban registrar los ingresos que reciban por cualquier concepto, los cuales deban ser fiscalizados por las instancias correspondientes.

9

Con Proyecto de decreto para reformar el nombre del Capítulo II del Título Octavo del Libro Segundo del Código Penal Federal; reformar los artículos 201, 201 Bis, 201 Bis1, 202, 203, 204, 205; derogar los artículos 201 Bis2, 201 Bis3, 201 Bis y 208; y reformar el artículo 194 inciso I, numeral 13 del Código Federal de Procedimientos Penales, con la finalidad de establecer como figuras delictivas con propia definición y sanción a la pornografía y lenocinio infantil.

Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera

(PRI)

A nombre propio y de la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva del 12 de octubre de 2004, se rectificó el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias publicándose en la Gaceta Parlamentaria el 18 de octubre de 2004.

Penal

Calificar como delitos graves, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los delitos de Corrupción de menores o incapaces, Pornografía infantil, y Lenocinio infantil.

Establecer que quien cometa el delito de corrupción de menores o de incapaz, al inducir, incitar, administrar, procurar o propiciar que un menor use sustancias psicoactivas, tóxicas o que contengan estupefacientes o psicotrópicos; embriagarse o cometer algún delito, se le imponga pena de prisión de cinco a diez años y multa de seiscientos a dos mil días de multa; y sanción con pena de prisión de siete a doce años y multa de trescientos a seisientos días de multa a quien incite a un menor a formar parte de una banda; así como establecer pena de prisión de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días de multa a quien lo incite a la mendicidad.

2. Determinar que quien contravenga la prohibición de emplear menores de dieciocho años en cantinas, tabernas o centros de vicio, se imponga prisión de uno a tres años prisión y de trescientos a seiscientos días de multa, además, de efectuar el cierre definitivo de dicho establecimiento.

3. Estipular que quien cometa el delito de pornografía infantil, se le imponga sanción de 10 a 14 años de prisión y de 500 a 3,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fueren menor de 18 pero mayor de 13 años de edad; 13 a 18 años de prisión y de 700 a 4,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad; 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 15 a 21 años de prisión y de 1,000 a 4,500 días de multa.

4. Señalar que quien cometa el delito de lenocinio infantil se le imponga sanción de 12 a 16 años de prisión y de 1,000 a 6,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 18 pero mayor de 13 años de edad; 15 a 20 años de prisión y de 1,400 a 8,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 13 pero mayor de 11 años de edad; 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa, si la persona o personas ofendida fuere menor de 11 años de edad; y cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de menor o menores de edad, de 17 a 23 años de prisión y de 2,000 a 9,000 días de multa.

6. EXCITATIVAS 8. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA