Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

SESIÓN N° 4/ Febrero 10, 2005.

3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso j) a la fracción V del articulo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Federalismo

Facultar al Municipio para subsidiar, en beneficio de la población en extrema pobreza, servicios, cobranzas y otros sobre los que tenga la administración o facultad.

Establecer la facultad del Municipio para subsidiar en beneficio de la población en extrema pobreza, los servicios, cobranzas y otros en que tenga la administración o facultad, señalando que tales subsidios sean recuperados a través de los fondos de aportación federal y deban ser parte de los informes del estado que guarda la administración municipal.

2

Con proyecto de decreto por el que se modifica y adiciona los artículos 38, 74, 111 y 112 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Luis Medina Lizalde

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Responsabilidad de los Servidores Públicos

Otorgar certidumbre jurídica, respeto a los derechos a la libertad personal y presunción de inocencia, respecto del procedimiento de declaración de procedencia.

1. Precisar que cuando se proceda penalmente contra servidores públicos referidos por el artículo 111 constitucional, se deje a salvo la libertad del procesado aún y cuando el delito que se impute sea considerado como grave por la ley, hasta en tanto no cause ejecutoria la sentencia respectiva.

2. Establecer que el tribunal que conozca del proceso del servidor público en última instancia o de Juicio de Amparo existiendo sentencia condenatoria, deba remitir la totalidad de las constancias procesales que integren el expediente respectivo al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta a su vez revise que dicho proceso haya sido sustanciado en todas sus instancias de manera legal, y sólo hasta entonces sea considerada como sentencia ejecutoriada, señalando que para el caso de considerar que hubo violaciones en el procedimiento, éste deba ser repuesto y en caso de encontrarse apegada a la legalidad, se solicite ante la Cámara de Diputados retirar al sentenciado la garantía de libertad, debiéndose votar de manera inmediata, aun fuera del periodo ordinario, si ha lugar o no a declarar la procedencia de la petición.

3. Determinar que si la resolución de la Cámara fuese negativa deba suspenderse todo procedimiento ulterior, estableciendo que la sentencia por la comisión del delito sea aplicable cuando el sentenciado haya concluido el ejercicio de su encargo, y ser inelegible para cualquier otro cargo de elección popular hasta en tanto no cumpla la pena impuesta.

3

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

 

Diputado

Jaime Miguel Moreno Garavilla

(PC)

A nombre del Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Protección al Ahorro Bancario

Otorgar certeza jurídica al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, reformando su integración para evitar conflicto de intereses en el seno de su Junta de Gobierno.

1. Precisar que la Junta de Gobierno deba estar representada por siete vocales: tres ex oficio que correspondan a los titulares en turno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y cuatro independientes propuestos por la Cámara de Diputados y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores.

2. Establecer que los vocales independientes sean designados por periodos de cuatro años, escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo, señalando que las personas que ocupen esos cargos podrán ser electos vocales independientes de la Junta de Gobierno, para otro periodo por una sola vez.

3. Establecer que la vacante que se produzca en un cargo de vocal independiente será cubierta por la persona que designe la Cámara de Diputados.

4

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 13, 64 Bis, 296, 303, 304, 309, 315, 315 Bis y 321 del Código Penal Federal.
 

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Establecer el tipo penal de homicidio tumultuario en la legislación penal, a efecto de inhibir la realización de estas conductas ilícitas.

1. Establecer que comete homicidio tumultuario toda aquella persona que participe en un grupo de tres o más personas con la finalidad de ejercer supuesta justicia por propia mano causándole la muerte a la o las víctimas, en la vía

o lugares públicos o privados pero que cuenten con libre acceso, contando con una evidente superioridad numérica, física o de armas, independientemente del grado de participación.

2. Precisar que todos los coautores o participes del delito de homicidio tumultuario se aplique la misma penalidad equitativamente, con excepción de incitadores a quienes se les deba agravar la penalidad.

3. Determinar que al que instigue, incite o invite a la ejecución de lesiones u homicidio tumultuario se aplique hasta un tercio más de la pena que se determine a los demás coautores y participes del delito de manera equitativa, pudiendo aplicarse hasta dos tercios más de la pena inicial en el caso de tratarse de personas a quienes se les tenga reconocido cierto liderazgo y encabecen o lideren alguna agrupación no gubernamental; o se trate de personas que desempeñen algún cargo público o formen parte de la dirigencia de alguna agrupación o partido político.

5

Con proyecto de decreto que modifica el artículo 138 de la Ley Federal de Derechos.


 

Diputada

Irma Sinforina Figueroa Romero

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Facilitar el uso de sistemas de radio, para la seguridad marítima en las actividades de turismo y recreación.

Determinar que cuando el equipo transreceptor de radio enlace sea utilizado en embarcaciones para brindar servicio de seguridad y protección a turistas o público en general, deba cobrarse sólo el cincuenta por ciento de la cuota establecida.

6

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 139 del Código Penal Federal.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Sancionar conductas que atenten contra personas, cosas, ecosistema, recursos naturales o servicios al público, que produzcan alarma, temor, o terror en la población.

Imponer pena de prisión de 2 a 40 años y multa hasta de 50 mil pesos, al que utilice explosivos, substancias tóxicas, armas de fuego o que por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas, ecosistema, recursos naturales o servicios al público, que produzca alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz, atente contra la salud de los ciudadanos o prive a la población de los servicios que estos bienes otorgan o trate de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a las autoridades para que tomen una determinación.

7

Con proyecto de decreto que reforma adiciona un segundo párrafo a la fracción VII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


 

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario / Presupuestal

Otorgar facultades al Congreso de la Unión para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación, señalando fechas con los que cuentes ambas cámaras para resolver los dictámenes relativos a las Iniciativas relativas a impuestos y contribuciones.

1. Ratificar que el Congreso de la Unión tiene facultad para imponer contribuciones necesarias a fin de cubrir el Presupuesto.

2. Determinar que una vez recibida por la Cámara de Diputados las iniciativas de Ley de Ingresos y relativas a contribuciones e impuestos, así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados por el Ejecutivo Federal a mas tardar el 8 de septiembre, la Cámara tenga hasta el 30 de septiembre para resolver los dictámenes relacionados con tales Iniciativas, remitiendo a la Cámara de Senadores las minutas correspondientes, hasta el 21 de octubre para resolver dichos proyectos y que deba informar de inmediato a la colegisladora a fin de iniciar el examen, discusión, a efecto de modificar el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal relativo al Presupuesto de Egresos de la Federación a aprobarse a más tardar el 15 de noviembre.

8

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Angélica de la Peña Gómez

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial de la niñez, adolescencia y familias.

Nota: Conforme a la comunicación de la Mesa Directiva del 17 de febrero de 2005 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 21 de febrero de 2005, se modifica el turno a la Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de las Comisiones Especial de  niñez, adolescencia y familias y de Atención a Grupos Vulnerables.

Constitucional / Penal

Establecer que cuando la víctima u ofendido sean personas menores de edad, no deban estar obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de cualquier delito sexual o del delito de secuestro.

Precisar en la legislación que para el caso de victimas u ofendidos que fueren menores de edad no se encuentren obligados a carearse con el inculpado en tratándose de delitos sexuales o de secuestro, que afectan el pleno y libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

9

Con proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito y el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Diputado

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Comercio

Regular la obligación del proveedor o afiliado de cobrar al acreditado o tarjetahabiente los precios establecidos para su venta al contado, cuando se paguen bienes o servicios con tarjeta de crédito bancaria.

1. Establecer que las instituciones de crédito sólo expidan tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente y celebren con los establecimientos que suministren bienes o servicios al acreditado los correspondientes contratos de afiliación.

2. Determinar que las Instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado o empresas operadoras de sistemas de tarjeta de crédito que las representen, celebren con los establecimientos afiliados o proveedores, contratos de afiliación por los cuales estos se comprometan a recibir pagarés suscritos por los acreditados, titulares de las tarjetas de crédito, a la orden de la propia Institución Financiera emisora, por el precio establecido para sus ventas al contado de los bienes que les suministren o los servicios que les presten en territorio nacional, incluyendo los que en virtud de ofertas tengan descuento, y la institución de crédito se obligue a pagar a la vista, al proveedor o afiliado, una cantidad igual al importe de dichos pagarés menos la comisión pactada.

3. Precisar que la infracción a la obligación del afiliado de vender sus bienes o servicios al precio de contado establecido, cuando el pago se realice con la tarjeta emitida por el acreditante, será causa de rescisión del contrato de afiliación respectivo, sin perjuicio de las sanciones que sobre el particular se establezcan en otras leyes.

10

Con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

 

a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Impulsar la formación integral de la comunidad estudiantil a través de la difusión y práctica de actividades físicas, recreativas y competitivas que propicien una cultura física que favorezca el bienestar social, intelectual, y psicológico.

Desarrollar y preservar las facultades físicas, intelectuales y morales, garantizando la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte, por parte de la comunidad estudiantil.

11

Con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Diputado

Luis Antonio González Roldán

(PVEM)

 

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Seguridad Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Seguridad Social

Establecer que las aportaciones hechas a los Sistemas del Ahorro para el Retiro, puedan ser retiradas por el titular de la misma para ser destinadas como aportación a capital social de micro, pequeñas o medianas empresas.

Determinar que las aportaciones hechas a los Sistemas del Ahorro para el Retiro, con excepción de las efectuadas a la subcuenta de vivienda, puedan ser retiradas por el titular de la misma para ser destinadas como aportación a capital social de micro, pequeñas o medianas empresas que tengan dos años de operación e ingresos anuales equivalentes a 700 salarios mínimos mensuales.

3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA