Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión Ordinaria N° 5/ Septiembre 14, 2004. |
5. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
No. |
Origen |
Dictamen |
Turno o Trámite |
1 |
Comisiones Unidas de Trabajo Y Previsión Social |
Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Proceso Legislativo: 1. Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Mireles Morales (PRI) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004. Materia: Administración de Afores. Dictamen de la Comisión: 1. Otorgar como incentivo, un descuento (que se base en el tiempo que lleven desde su primera AFORE) a los trabajadores por la antigüedad que tienen en el sistema de seguridad social reformado, y no por la antigüedad que tengan en la Afore que se encuentra administrando los recursos de su cuenta individual. 2. Cambiar de una facultad a una obligación el que la Consar modifique o suspenda la publicidad emitida por las Afores y Siefores sí éstas no se ajustan a la normatividad vigente. 3. Automatizar a la Consar mediante el establecimiento de la obligación expresa de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR de desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos. 4. Obligar a las Afores a pactar las contraprestaciones a empresas relacionadas con base en precios de mercado y que el Contralor Normativo verifique con un estudio de un tercero independiente, que se cumpla con dichas condiciones. Asimismo, para garantizar la eficacia de estas normas, se propone incluir una sanción que vaya del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore, prevista en el artículo 100 fracción I ter. 5. Precisar que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro no establece la obligación a las Empresas Operadoras de entregar estados de cuenta a los trabajadores. 6. Permitir a los trabajadores el traspaso de su cuenta individual a una Afore diferente a la que opera la cuenta antes de un año calendario, cuando dicho traspaso sea a una Afore que cobre comisiones más bajas. 7. Con el fin de acrecentar la competencia, permitir que los trabajadores asignados a las Afores puedan traspasar su cuenta en los mismos supuestos previstos para los demás trabajadores. 8. Incluir en la iniciativa que no sea potestativo para las Afores ofrecer servicios a los trabajadores a través de medios electrónicos, sino que sea una obligación. 9. Incorporar en el artículo 100 fracción I bis, una sanción específica para el caso de registro y traspaso de cuentas individuales efectuados sin el pleno consentimiento del trabajador o utilizando documentos falsos o alterados. Adicionalmente, se propone que la Afore sancionada en los términos antes expuestos, también deba resarcir los daños y perjuicios ocasionados al trabajador, en los términos del artículo 100-A que se adiciona a la Iniciativa. 10. Incrementar la multa de diez, como mínimo, y tres mil días de salario como máximo, a cien y mil días de salario, respectivamente, cuando la administradora de las Afores que no proporcione información a los trabajadores sobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en los términos, periodicidad y forma que establezcan las disposiciones aplicables. 11. Establecer una multa de un mil a veinte mil días de salario a la Institución de crédito, administradora o empresa operadora, que cobre comisiones por los servicios que preste en materia de los sistemas de ahorro para el retiro por importes superiores a los ofrecidos conforme a las disposiciones aplicables. 12. Prohibir la corrección espontánea a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que prevé el artículo 100 de la citada Ley. 13. Establecer una multa consistente en la cantidad que represente el 25 por ciento de la multa mínima prevista en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en casos determinados de autocorreción. 14. Incluir a los sindicatos como sujetos de interés jurídico que puedan solicitar que se persigan los delitos previstos en la Ley vigente. 15. Establecer que las notificaciones de la Consar se puedan realizar por correo electrónico y que se tengan por formalmente realizadas al momento en que se reciban en el buzón electrónico del destinatario. |
Quedó de primera lectura. |