Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 9/ Septiembre 29, 2004.

4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN IV. ASUNTOS NO ABORDADOS

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de Ley Federal contra la Explotación Sexual Infantil.

 

Diputada

María de Jesús Aguirre Maldonado

(PRI)

A nombre propio y del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera (PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

 Nota: Conforme al oficio de la Mesa Directiva del 7 de octubre de 2004, se modifica el trámite publicándose el turno a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos, y de Atención a Grupos Vulnerables, en la Gaceta Parlamentaria del 11 de octubre de 2004.

Grupos Vulnerables

Prevenir y eliminar toda forma de explotación sexual infantil, comercial y no comercial, asegurando el correcto desarrollo psico sexual de los niños.

1. Tipificar los delitos de pornografía infantil, lenocinio infantil, turismo sexual infantil y trata de niños con propósitos sexuales.

2. Determinar que los proveedores de servicios de internet o administradores de página Web, no admitan páginas que contengan participaciones de niños en prácticas sexuales, y señalar que de no cumplir con tales señalamientos, ellos sean considerados como coparticipes del delito que se cometa.

3. Crear el consejo Nacional para Prevenir la Explotación Sexual Infantil, como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, a fin de coordinar las acciones de dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal y Estatales en materia de prevención y eliminación de la explotación sexual.

4. Establecer que las Dependencias y Entidades Federales de los Gobiernos Estatales promuevan y apoyen la constitución de grupos y asociaciones que participen en la prevención y erradicación de la explotación sexual infantil.

 

2

Con Proyecto de decreto para Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Diputada

Ana Lilia Guillén Quiroz

(PRD)

A nombre de la

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Inscripción en Letras de Oro

Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.

Inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la insigne mártir insurgente Gertrudis Bocanegra Mendoza.

3

Con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal que regula al Correo Electrónico.

 

Diputado

Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)

a) Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Comuni-caciones

Regular los servicios de conexión a la Red de Internet, así como las conductas en la trasmisión de mensajes de correo electrónico, y sancionar conductas que signifiquen falsificación o alteración en la información que se contenga.

1. Crear una Comisión de Regulación del Correo Electrónico tipo spam o basura, a efecto de llevar registros, rastreo e investigaciones de oficio o basadas en denuncias o quejas.

2. Establecer delitos especiales, equiparables a los Delitos en Materias de Vías de Comunicación y Correspondencia, con el propósito de sancionar conductas ilícitas realizadas por vía Internet.

4

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

Joel Padilla Peña

(PT)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales con la opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Fiscal / Municipal

Establecer que los Municipios puedan cobrar derecho de alumbrado público con base al porcentaje que fijen las legislaturas locales sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios.

Determinar que los Municipios puedan cobrar contribuciones especiales por concepto de derecho de alumbrado público con base en el porcentaje que establezca las legislaturas locales de los Estados sobre el consumo de energía eléctrica que hagan los usuarios, el cual no deba ser superior al 10 por ciento del importe por pagar que aparezca en el recibo correspondiente.

5

Con Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 139, fracción V, 142, fracciones II, III y IV, 144, y 419 de la Ley General de Salud y se adiciona un párrafo al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada.

Diputada

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud

Otorgar mayor seguridad a los trabajadores de la salud pública y privada que se encuentren expuestos al contacto de fluidos corporales, sangre y radiaciones, poniendo a su disposición vacunas e instrumentos adecuados al personal de clínicas, hospitales y centros de salud que se encuentren expuestos a atender, tocar, tener contacto físico con pacientes y/o insumos que fueron utilizados para el tratamiento de éstos.

1. Obligar a instituciones de salud privadas y públicas de poner a disposición de su personal médico y enfermería equipo médico seguro, tal como instrumentos punzo cortantes de seguridad, lentes protectores, guantes y mascarillas adecuadas, cuando realicen procedimientos en los cuales exista la posible exposición a fluidos corporales, y garantizar la protección en contra de la exposición a sustancias radioactivas y fuentes de radiación.

2. Dar seguimiento, tratamiento médico y/o hospitalario, medicamentos y cualquier otro apoyo para la salud necesario a los trabajadores y estudiantes de enfermería que en cumplimento de sus actividades hayan sido infectados con VIH sida o hepatitis B y C, o esté en riesgo por haber sufrido un accidente laboral.

3. Proporcionar vacunas para el personal médico y enfermería que esté en continuo contacto con enfermedades, a fin de salvaguardar su salud, así como sancionar con multa hasta mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, a las instituciones que no cumplan disposiciones de protección para su personal.

6

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de regulación de los organismos constitucionales autónomos.

 

Diputado

José Antonio Pablo de la Vega Asmitia

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales

Constitucional

Precisar en el ordenamiento constitucional el cambio de denominación de "Órganos Autónomos" por "Órganos Constitucionales Autónomos", para el caso del Banco de México, Instituto Federal Electoral, y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

1. Intercambiar las denominaciones de "Órganos Autónomos" para el Banco de México, Instituto Federal Electoral, y Comisión Nacional de Derechos Humanos, por "Órganos Constitucionales Autónomos".

2. Determinar que las funciones que las constituciones de los estados no concedan expresamente en favor de los poderes estatales, serán ejercidas por los órganos constitucionales autónomos establecidos por las mismas.

7

Con Proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I y modifica el último párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos.

 

Diputada

María Guadalupe Morales Rubio

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Derechos

Establecer nuevas cuotas para el derecho de servicios migratorios en calidad migratoria, de No Inmigrante a extranjeros.

Establecer cuotas por servicios migratorios en calidad migratoria de No Inmigrante a extranjeros, señalando un pago de derecho para turista cuya vía de ingreso al país sea aérea de $150.00 pesos; por vía marítima de $100.00 pesos; y por vía terrestre de $50.00 pesos.

8

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman el párrafo segundo del artículo 1, y la fracción uno de los artículos 4 y 6 de la Ley de la Policía Federal Preventiva.

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Seguridad Pública.

Seguridad Pública

Determinar que la Policía Preventiva, en sus tres niveles de gobierno, tenga la facultad de investigación y de prevención de los delitos, a fin de combatir y abatir la criminalidad.

1. Establecer que la actuación de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, consista en la prevención e investigación de los delitos.

2. Precisar que la Policía Federal Preventiva tenga como función primordial salvaguardar la integridad y derechos de las personas, previniendo e investigando la comisión de delitos.

9

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción VII del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica.

 

Diputado

Cruz López Aguilar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía.

Nota: Conforme al oficio de la Mesa Directiva del 5 de octubre de 2004, se modifica el trámite publicándose el turno a las Comisiones Unidas de Economía y de Agricultura y Ganadería, en la Gaceta Parlamentaria del 7 de octubre de 2004.

Economía

Evitar que los importadores de productos pecuarios puedan fijar precios unilateralmente, a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos que sean despojos o residuos en el país de origen.

Considerar práctica monopólica la imposición del precio a través de la importación segmentada y selectiva de fracciones de productos pecuarios de origen animal que tengan un valor residual en el país de origen y que participen en el mercado nacional con una demanda sustancial a través de las cuales los agentes económicos importadores impidan el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción y comercialización de la fracciones equivalentes de origen nacional.

10

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 20 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tiene por objetivo, ampliar los derechos procesales a favor de los ofendidos, ofendidas y víctimas del delito.

 

Diputado

Pablo Alejo López Núñez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Establecer que en todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, si fuere su voluntad se constituya como parte en el proceso y en caso de delitos que requieren querella, sea considerado como sujeto procesal, así como participar en todas las diligencias que lleve a cabo el órgano jurisdiccional, y en su caso, a coadyuvar con el Ministerio Público.

1. Establecer que el inculpado, la víctima o el ofendido cuente con mecanismos alternativos para la resolución de controversias y reparación del daño.

2. Precisar que el inculpado, la víctima o el ofendido interponga los recursos que estime procedentes contra las resoluciones; así como solicitar las medidas y providencias para su seguridad y auxilio.

3. Estipular que el inculpado, la víctima o el ofendido en caso de no ser prescindible para el esclarecimiento del caso, pueda renunciar al careo con el presunto responsable.

11

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y crea la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56 Constitucionales, en materia de representatividad.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Precisar los conceptos de representantes de la Nación y representantes de la Federación, así como crear la Ley Reglamentaria de los artículos 51 y 56, referentes a los Diputados y Senadores de la República.

Determinar las funciones que como representante de la nación o representante de la federación deban tener los diputados y senadores al Congreso de la Unión.

12

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33, fracción VIII, 56, 57 fracción IV y 65 fracción V, de la Ley Federal de Educación.

 

Diputado

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Establecer la obligación de quienes prestan servicios educativos públicos y privados de respetar las cuotas señaladas y no variarlas durante el ciclo escolar, evitando cualquier cobro de cuotas excesivas durante el ciclo escolar.

1. Determinar que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias desarrollen programas para otorgar becas, de control y restricción de cuotas en planteles públicos y privados y demás apoyos económicos a educandos.

2. Establecer que las autoridades educativas publiquen anualmente, al menos con un mes de antelación al inicio del ciclo escolar, las cuotas para el año escolar, las cuales por ningún concepto puedan incrementarse para el año siguiente en un porcentaje superior al Índice de Precios al Consumidor reportado por el Banco de México para el año inmediato anterior.

3. Precisar que los particulares que impartan educación con autorización o reconocimiento de valides oficial deban respetar la cuota de colegiatura establecida para el ciclo escolar, así como prohibir expresamente el cobro de cuotas adicionales de cualquier índole a las publicadas oficialmente al menos con un mes de antelación al inicio del ciclo escolar.

13

Con Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 párrafo primero y artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Planeación.

 

Diputado

Ramón Galindo Noriega

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Determinar que en el Plan Nacional de Desarrollo, deban sentar las bases de un desarrollo sustentable, proyectando una planeación estratégica a largo plazo, que optimice recursos económicos y que permita crecimiento.

Establecer que el Plan Nacional de Desarrollo deba contener consideraciones y proyecciones de largo plazo, señalando un lapso de tiempo no menor de 20 años, y ajustes cada 6 años de acuerdo a los avances registrados.

14

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 8, 10 fracciones I y IX párrafo segundo, 12 fracciones II y IX, 13 fracción III, 23, 24 párrafo tercero, 5 Transitorio, fracción II de la Ley para Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Industria.

Diputado

Eduardo Alonso Bailey Elizondo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía.

Economía

Propiciar la participación en la toma de decisiones de las Entidades Federativas y de los municipios, respecto del financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

1. Establecer que la Secretaría, en coordinación con los Gobiernos de los Estado y del Distrito Federal, diseñe, fomente y promueva la creación de instrumentos operativos y mecanismos de garantía, que faciliten el acceso al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

2. Establecer el Sistema Nacional para el desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

15

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 218 de la Ley General de Salud, con la finalidad de disminuir el consumo de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas.

 

Diputada

Gisela Juliana Lara Saldaña

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Evitar el consumo de alcohol en mujeres embarazadas, señalando que las bebidas alcohólicas especifiquen que tal producto no debe consumirse por mujeres embarazadas.

Estipular que toda bebida alcohólica, deberá ostentar en las etiquetas, las leyendas: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud" y "este producto no debe ser consumido por mujeres embarazadas".

16

Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 51 del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

Diputado

Fidel René Meza Cabrera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto

Considerar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, en el rubro de Atención a Grupos y Regiones prioritarias, un monto de cien millones de pesos para cada Entidad Federativa.

Asignar al rubro de Atención a Grupos y Regiones prioritarias, la cantidad de cien millones de pesos, por Entidad Federativa, para que agrupaciones de las diversas ramas de la Agricultura puedan trasladarse a diversas regiones del país u otras naciones, a fin de conocer los métodos y sistemas avanzados en sus especialidades y puedan implantarlos en sus localidades en beneficio de la productividad y mejoramiento de las especies vegetales.

17

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 464 de la Ley General de Salud y adiciona una fracción XV, al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de alteración y contaminación de bebidas alcohólicas.

Diputado

Lucio Galileo Lastra Marín

(PAN)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates.

Salud

Aplicar sanciones mayores a quienes alteren y contaminen bebidas alcohólicas para ser comercializadas.

1. Establecer como delito grave producir, transportar vender o comercializar productos de consumo humano, falsificados o adulterados, sancionándolo con pena de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo vigente.

2. Considerar delito grave a quien adultere, altere, contamine bebidas alcohólicas, no alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o producto de consumo humano, y a quien por sí o por interpósita persona a sabiendas de ello, financie, suministre, comercialice dichas acciones, se sancione de dos a diez años de prisión y multa de mil a diez mil días de salario mínimo vigente.

18

Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 8 Bis al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.

 

Diputado

Fidel René Meza Cabrera

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto

Determinar que los jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por concepto de pensión mensual esta no deberá ser una cantidad menor a cinco mil pesos.

Establecer que a partir del día 1 de enero de 2005, la percepción mensual que reciban los jubilados y pensionados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por concepto de pensión, no deba ser menor a cinco mil pesos.

19

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 177 de la Ley General de Salud, con objeto de crear el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales, que facilite su disponibilidad y adaptación a las personas inválidas o con alguna discapacidad,

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Salud.

    Nota: Conforme al oficio de la Mesa Directiva del 7 de octubre de 2004, se modifica el trámite publicándose el turno a las Comisiones Unidas de Salud, y de Atención a Grupos Vulnerables, en la Gaceta Parlamentaria del 11 de octubre de 2004.

Salud

Crear el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Técnicas y Funcionales, a efecto de prestar ayuda a personas que cuenten con algún tipo de discapacidad.

Establecer que el Banco Nacional de Prótesis, Órtesis y Ayudas Funcionales se integre por recursos económicos, técnicos, materiales y humanos que para su constitución proporcione la Secretaría de Salud, así como por donaciones nacionales y extranjeras, que reciba de forma directa de personas físicas o morales.

20

Con Proyecto de decreto que reforma el título tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Diputado

Tomás Antonio Trueba Gracían

(PAN)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Procedimiento Administrativo

Obligar a las autoridades fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a inscribir y actualizar los trámites que aplican en el Registro Federal de Trámites y Servicios, a fin de que la Subsecretaría de Ingresos y el Servicio de Administración Tributaria, precisen la información que los particulares deben entregar o conservar para cumplir con sus obligaciones fiscales ordinarias, u obtener un beneficio o servicio.

Establecer una mejora regulatoria, aplicable a la materia fiscal, inscribiendo los trámites y servicios en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión de Mejora Regulatoria (COFEMER).

21

Proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 30 y reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 32 de la Ley General de Protección Civil.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Administración de donaciones en caso de Desastres Naturales.

Responsabilizar a la Federación para regular y vigilar las donaciones de alimentos, medicinas y materiales de manera ordenada y controlada, responsabilizándose en la ejecución de estas acciones de protección civil.

1. Vigilar que los insumos donados en los centros de acopio de todo el país sean entregados a los damnificados.

2. Reducir el plazo de doce a cinco días naturales para que una vez realizada la declaratoria de desastre natural, esta se publique en el Diario Oficial de la Federación.

3. Reducir el plazo de 30 a 15 días naturales, a partir de su publicación en el diario Oficial de la Federación, para acceder a los recursos tendientes a la atención de desastres.

22

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Diputada María del Carmen Mendoza Flores

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Utilidad Fiscal

Establecer un procedimiento a fin de obtener la renta gravable para efectos de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Determinar el cálculo de la renta gravable, para efectos de calcular la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere el inciso e), de la fracción IX, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (utilidad fiscal).

23

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

a) Se instruyó insertar el texto íntegro en el Diario de los Debates y su publicación íntegra en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Actualizar la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para estipular que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le atribuirán las facultades de examen, definición de fuente de recursos para el financiamiento, recepción y aprobación de los anteproyectos de los paquetes presupuestales de los Estados, así como la autoría del proyecto de iniciativa del paquete fiscal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados; además de eliminar la figura del Departamento del Distrito Federal para

estos términos, ya que en base a las reformas constitucionales y del Estatuto del Gobierno del Distrito federal, se están regulando supuestos que no son vigentes.

1. Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para normar y regular las disposiciones para la elaboración del presupuesto, la contabilidad y el gasto público federal.

2. Eliminar la figura del Departamento del Distrito Federal:

a. En las erogaciones del gasto público federal y de los fideicomisos en los que el Departamento del Distrito Federal sea el Fideicomitente.

b. En lo establecido en el artículo 32 (garantías, depósitos y obligaciones de pago con cargo al presupuesto de egresos); artículo 36 (en el caso de fallecimiento de funcionarios o empleados a que se refiere el artículo 2 de esta ley);

c. En los catálogos de cuentas que se refiere el artículo 39 (de la contabilidad).

d. Para formular su cuenta pública anual, y someterla al Presidente de la República.

e. Lo establecido en el artículo 46 (daño o perjuicio estimable en dinero que sufra el Departamento del Distrito Federal).

3. Establecer que la programación del gasto público federal se basará en las directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social que formule el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

4. Suprimir la figura del Departamento del Distrito Federal en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, con el fin de otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las facultades para:

a. Elaborar las actividades de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público federal.

b. Recibir los anteproyectos de presupuesto de las entidades federativas.

c. Autorizar en conjunto con el Ejecutivo Federal la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles o mercantiles.

d. Constituir o incrementar fideicomisos de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

e. Aprobar créditos para financiar programas incluidos en los presupuestos de las entidades.

f. Proporcionar, a solicitud de los diputados del Congreso de la Unión, todos los datos estadísticos e información general que puedan contribuir a una mejor comprensión de las proposiciones contenidas en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

g. Resolver en caso de duda en la interpretación de esta Ley.

h. Asignar los recursos que se obtengan en exceso de los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a los programas que considere convenientes y autorizará los traspasos de partidas cuando sea procedente, dándole la participación que corresponda a las Entidades interesadas.

i. Solicitar información sobre la aplicación de los subsidios invertidos en los Estados, Municipios, instituciones o particulares.

j. Ministrar el gasto público federal de la Presidencia de la República, las secretarías de Estado y departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República.

k. Recibir antes del día último de febrero de cada año, el monto y características de la deuda pública flotante o pasivo circulante al fin del año anterior de las entidades mencionadas en el artículo 2 de esta Ley.

l. Autorizar que se celebren contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole, que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año.

m. Establecerá las normas generales a que se sujetarán las garantías que deban constituirse a favor de las diversas entidades en los actos y contratos que celebren.

n. Celebrar contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que rebasen las asignaciones presupuestales aprobadas para el año.

ñ. Solicitar información a quienes efectúen el Gasto Público Federal.

o. Expedir las disposiciones para el Gasto Público Federal.

p. Girar las instrucciones sobre la forma y términos en que las entidades deban llevar sus registros auxiliares y contabilidad y, en su caso, rendirle sus informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación.

q. Será responsable de formular la Cuenta anual de la Hacienda Pública Federal y someterla a la consideración del Presidente de la República para su presentación en los términos del párrafo sexto de la fracción IV del artículo 74 constitucional.

r. Fijar los programas mínimos de los órganos de auditoría interna, en las dependencias del Ejecutivo Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal.

s. Dejar de establecer, en conjunto con el Ejecutivo Federal, los órganos de auditoría interna, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

t. Dictar las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella, y que, se conozcan a través de la Auditoría Superior de la Federación en los términos de su Ley reglamentaria.

u. Determinar la responsabilidad de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal y saldarlos en cantidad liquida.

v. Imponer las multas estipuladas en el artículo 49 (Multa de $100 a $10,000. y suspensión temporal de funciones) a los funcionarios y empleados de las entidades a que se refiere el artículo 2º.

24

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Diputado

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Seguridad Pública

Proveer al Sistema Nacional de Seguridad Pública de una Comisión para el estudio especializado de las incidencias delictivas.

Proveer al Sistema Nacional de Seguridad Pública de una Comisión para el Estudio Especializado de las Incidencias Delictivas y publicar mensualmente la estadística nacional respectiva.

25

Proyecto de decreto que adiciona el inciso c) al articulo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Diputado

Juan Bárcenas González

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Honores a la Bandera a toda asta

Establecer que la Bandera Nacional deberá izarse a toda asta además en todas las instituciones, edificios y sedes ubicados en el territorio de las entidades federativas a las que le corresponda la fecha conmemorativa respectiva, de la incorporación formal de los Estados de la República y partes integrantes de la Federación.

Rendir honores a la Bandera Nacional a toda asta en todas las instituciones, edificios y sedes mencionados en el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales además del Palacio o edificio que corresponde a la sede principal del Poder Ejecutivo Federal, de la Cámara de Diputados, de la

Cámara de Senadores y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las siguientes fechas conmemorativas de la incorporación formal de los Estados de la República y partes integrantes de la Federación:

Ÿ16 de enero Estado de Hidalgo.

Ÿ26 de enero Estado de Nayarit .

Ÿ31 de enero Estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Tamaulipas y Veracruz .

Ÿ5 de febrero Estados de Aguascalientes y Colima.

Ÿ18 de marzo Estado de Puebla.

Ÿ16 de abril Estado de Morelos.

Ÿ26 de abril Estado de San Luis Potosí.

Ÿ29 de abril Estado de Campeche.

Ÿ7 de mayo Estado de Nuevo León.

Ÿ1 de junio Estado de Oaxaca.

Ÿ6 de julio Estado de Chihuahua.

Ÿ14 de septiembre Estado de Chiapas.

Ÿ4 de octubre Estados de Durango, México, Querétaro, Tabasco, Yucatán y Zacatecas.

Ÿ8 de octubre Estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Ÿ14 de octubre Estados de Sinaloa y Sonora.

Ÿ27 de octubre Estado de Guerrero.

Ÿ18 de noviembre Distrito Federal y Estado de Coahuila.

Ÿ21 de noviembre Estado de Baja California.

Ÿ9 de diciembre Estado de Tlaxcala.

26

Con Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación.

Diputado

Marco Antonio Gama Basarte

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Atención a Grupos Vulnerables.

Servicios Educativos/

Alumnos con discapacidad.

Adecuar mediante la infraestructura necesaria a las instituciones educativas públicas y privadas que imparten cualquier tipo o modalidad de educación, para que permitan el acceso y uso de los espacios y servicios para los alumnos y alumnas con alguna discapacidad.

1. Establecer que las instituciones educativas que impartan cualquier tipo o modalidad de educación deberán contar con los requerimientos físicos de acceso y uso de todo espacio y servicio, ya sea exterior o interior, para los educandos con alguna discapacidad.

2. Otorgar a los impartidores de educación particular, las autorizaciones y los reconocimientos de validez oficial de estudios, siempre y cuando cuenten con la infraestructura adecuada que permita el acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad, regla aplicada a aquellos que impartan educación inicial y preescolar.

3. Facultar al Consejo Escolar de participación social para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares, los cuales deberán incluir los requerimientos físicos de acceso y uso de los espacios y servicios para los educandos con alguna discapacidad.

4. Permitir al Consejo Municipal de Participación Social en la Educación gestionar ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas que cuenten con las adecuaciones físicas de acceso y uso de espacios y servicios necesarios para los educandos con alguna discapacidad.

27

Con proyecto de decreto de Ley que adiciona el Título Sexto de las Sanciones e Infracciones a la Ley General de Desarrollo Social.

Diputada María Beatriz Zavala Peniche

(PAN)

A nombre propio y de los Dip. María Guadalupe Suárez Ponce (PAN) y Dip. Armando Rangel Hernández (PAN)

a) Se instruyó su inserción íntegra en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.

Servidores Públicos infractores de la Ley General de Desarrollo Social.

Establecer sanciones de apercibimiento o amonestación a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones infrinjan la Ley General de Desarrollo Social, así como tipificar el uso incorrecto de los recursos para el gasto social, en la Legislación de Desarrollo Social.

1. Aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que haya lugar y sin menoscabo de lo que se establece en el Código Penal Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y demás disposiciones legales aplicables, a los servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones contravengan u ordenen contravenir las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

2. Fincar responsabilidades a los servidores públicos que:

I. Utilicen los programas, padrones, fondos presupuestales o recursos humanos y materiales de los programas de desarrollo social para fines electorales o con propósitos políticos;

II. Desvíen o malversen los fondos o recursos destinados a actividades de desarrollo social;

III. Nieguen, condicionen o retrasen sin causa justificada la canalización de subsidios, el acceso a los bienes o la prestación de los servicios garantizados en la presente ley;

IV. Violen o alteren la normatividad de los programas con la finalidad de favorecer a personas u organizaciones sin derecho a recibir beneficios;

V. Usen la información de los programas y beneficiarios para fines contrarios a los que establece la ley.

3. Formular la denuncia correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública cuando se compruebe desviación o el mal uso de los recursos federales asignados a los programas, acciones u obras convenidos en el marco del Sistema Nacional, dado el caso, se podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive, solicitar su reintegro.

4. Especificar que las organizaciones civiles que ejerzan recursos públicos o tengan bajo su responsabilidad la operación de los programas sociales, deberán observar lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, en caso contrario serán sancionadas en términos de lo que establece el capítulo sexto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

28

Proyecto de decreto que reforma el artículo 304 y adiciona un artículo 304 E a la Ley del Seguro Social.

Diputada Elizabeth Oswelia Yáñez Robles

(PAN)

A nombre propio y del Dip. Manuel Ignacio López Villarreal (PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Multas y Sanciones

Modificar el sistema sancionador disminuyendo el monto de las multas y otorgando al patrón cumplido la posibilidad de condonaciones.

1. Exceptuar de sanciones a los patrones y demás sujetos obligados cuando se trate de omisión en el pago de las cuotas, en cuyo caso, la multa no excederá del cuarenta por ciento del monto de la cuota omitida.

2. Establecer que en el caso de omisión en el pago de las cuotas, exclusivamente, el monto de la multa no excederá del diez por ciento del monto de la cuota omitida, cuando el infractor la entere dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que la autoridad le notifique haber descubierto la infracción y le haya impuesto la sanción correspondiente.

3. Establece los criterios para efecto de considerar la gravedad de la falta en la imposición de la sanción respectiva.

4. Reducir las multas en un 50% en el caso de omisión cuando el infractor sea un patrón de micro o pequeñas empresas en la fecha que se cometió la infracción.

5. Otorgar la condonación en su totalidad de la multa correspondiente, cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social hubiesen determinado la omisión total o parcial del pago de cuotas obrero-patronales, siempre y cuando cumpla los requisitos impuestos en el apartado e del artículo 304 de la Ley del Seguro Social.

6. Otorgar la condonación total de la multa con la condición de que el adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva.

29

Con Proyecto de decreto que adiciona el inciso e) de la fracción III, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Diputado

Luis Antonio González Roldán

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

Economía

Posibilitar una administración transparente de la banca popular, señalando limitantes para ocupar los cargos de Consejeros del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

1. Determinar que en ningún caso podrán ser consejeros del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, las personas que ocupen un puesto de elección popular o de dirigencia partidista mientras se encuentren en el ejercicio del mismo, y quienes tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil con alguno de los consejeros.

2. Establecer que adicionalmente no puedan ser consejeros independientes las personas que tengan nexo patrimonial o vínculo laboral con Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, al igual que las personas que tengan un nexo patrimonial o vínculo laboral con una persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor importante de la institución; las personas que tengan conflicto de intereses con la institución, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores importantes o de cualquier otra naturaleza, quienes tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de trabajadores, patrones o de los organismos de integración y entidad del sector, o sea, miembros de sus órganos directivos.

4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN IV. ASUNTOS NO ABORDADOS