Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 8/ Septiembre 28, 2004.

4. MINUTAS 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona las fracciones XXXV y XXXVII, se corre la numeración del artículo 3, fracción XXI, del artículo 5, fracción XXI, del artículo 15, fracción VI, del artículo 22 Bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de servicios ambientales.

Diputado

Carlos Manuel Rovirosa Ramírez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y recursos Naturales.

Medio Ambiente

Se adicionan diversos artículos relacionados con los servicios ambientales.

1. Precisar en el marco jurídico la conceptualización de los servicios ambientales, señalando que los beneficios que obtenga la sociedad, de los diferentes ecosistemas, bosques, selvas, desiertos, matorrales, montañas, humedales, ríos, aguas subterráneas, manglares, arrecifes marinos y litorales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, hábitat de la vida silvestre, paisaje y la recreación entre otros.

2. Establecer como valoración de servicios ambientales al proceso mediante el cual se asigne valor de uso, económico, a los diferentes servicios que prestan a la sociedad los ecosistemas.

2

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis. y 370, de la Ley General de Salud.

Diputado

José Ángel Córdova Villalobos

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Salud.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud

Determinar que la Comisión Permanente de la Farmacopea Mexicana (FEUM), norme el control interno de los establecimientos dedicados al proceso de los productos médicos, así como de los insumos para la salud.

1. Precisar que los productos o actividades médicas que los establecimientos manipulen, así como el proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes, deban sujetarse a la última edición de la Farmacopea,

2. Establecer que la Secretaría de Salud, verifique los productos con certificación sanitaria para que cumplan con las disposiciones de la Comisión Permanente de la Farmacopea Mexicana.

3

Con Proyecto de decreto que reforma decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 18.

Diputada

Angélica De la Peña Gómez

(PRD)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Grupos Vulnerables

Prohibir el trabajo de personas menores de 18 años en las peores formas de trabajo y de vigilar la correcta observancia de las condiciones del trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 18 en las labores que por su naturaleza puedan desarrollar.

1. Otorgar a padres de familia, tutores o custodios la posibilidad de dar autorización para trabajar a las personas mayores de 14 años pero menores a 16 años.

2. Prohibir la utilización de personas menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo el caso de técnicos, profesionales, artistas y deportistas; siempre y cuando obtengan permiso expreso de sus madres, padres, tutores o custodios.

3. Ampliar la protección y vigilancia de la Inspección del Trabajo a las personas mayores de 14 años y menores de 18 años, con el fin de que estos no realicen trabajos en minas y buques; trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo mental normal; en la maquila; en la construcción, cuando éstos impliquen un esfuerzo no acorde con su edad o que conlleven un peligro; de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal; y los que obstaculicen o interrumpan su formación educativa, cuidando que las personas comprendidas en este rango de edades atiendan primordialmente a su formación educativa.

5. Cambiar el concepto subjetivo de afectación de moralidad o buenas costumbres, por el de desarrollo humano, integral y armónico.

6. Garantizar la gratuidad de obtener certificado médico en instituciones públicas de salud que acredite la aptitud para el trabajo de personas mayores de 14 años y menores de 16 años.

7. Determinar que las personas mayores de 14 años y menores de 18 años, no realicen trabajos o labores peligrosas, insalubres, tóxicas o que se desarrollen bajo temperaturas extremas; como pañoleros y fogoneros en buques; que supongan el porte, uso o manipulación de armas blancas, de fuego o explosivos; que socaven su dignidad o autoestima; que impliquen condiciones especialmente difíciles, como trabajos con horarios prolongados o en días de descanso obligatorio, domingos y tiempo extra.

4

Con Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en materia de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas.

Diputado

Juan Carlos Pérez Góngora

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Corregir la duplicidad impositiva que afecta a empresas, patrones y trabajadores que se ven beneficiados con la obtención del derecho constitucional del reparto de utilidades de las empresas.

1. Introducir el concepto de "renta gravable" previsto en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal del Trabajo y Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, a fin de dar solución a la doble tributación de utilidades de las empresas.

2. Establecer que la renta gravable sea disminuida a la participación que le corresponda en el ejercicio a los trabajadores en las utilidades de la empresa.

5

Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes: para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; General de Educación, de Asistencia Social y General de Salud, para prohibir, sancionar y eliminar la violencia intrafamiliar.

Diputado

José Luis Treviño Rodríguez

(PAN)

A nombre propio y del Dip. Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Grupos Vulnerables

Tipificar a la Violencia Intrafamilar, a fin de sancionar las conductas que originen una inestabilidad familar y provoque acciones violentas.

1. Determinar que las legislaciones penales establezcan los delitos de violencia intrafamiliar a que haya lugar, determinando como agravantes de dichas conductas las que se cometan en perjuicio de jóvenes embarazadas y en niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

2. Precisar que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, desarrolle actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, eliminación de la violencia intrafamiliar, planeación familiar y paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana.

3. Determinar como sujetos de recepción de servicios de asistencia social, las niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores, así como víctimas de violencia intrafamiliar.

6

Con Proyecto de decreto que a adiciona un artículo 73 Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Diputado

Fernando Espino Arévalo

(PVEM)

a) Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Deporte

Proteger la identidad del fútbol nacional así como sus equipos, preservando las fuentes de empleo e impulsar el surgimiento de más jugadores mexicanos.

Determinar que en los partidos de fútbol soccer de la primera división profesional o cualquiera que sea su denominación reconocida o auspiciada por la Federación Mexicana de fútbol o cualquiera otra organización con objetivo similar, que se celebren en territorio nacional, los equipos que en ella participen, deban alinear a un mínimo de ocho jugadores mexicanos por nacimiento y para el caso de la división o categoría inmediata inferior, los equipos que en ella participen, deban alinear como mínimo a nueve jugadores mexicanos por nacimiento.

7

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 234 y 245 de la Ley General de Salud, en materia de control sanitario de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

Diputado

José Ángel Córdova Villalobos

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Salud.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud

Establecer controles sanitarios que aseguren la prescripción y la fiscalización responsable de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, a fin de facilitar la correcta clasificación de medicamentos innovadores de acuerdo al análisis de riesgo a la salud que elabore la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Regular los medicamentos que presenten un potencial de adicción, abuso o desvío, adoptando criterios de clasificación dictados por la Junta Internacional para la Fiscalización de Estupefacientes.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 125 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Luis Antonio González Roldán

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Impedir que los servidores públicos, realicen trabajos en los que por su condición pudiera facilitarse la atención, tramitación o resolución de licencia, permiso, dictamen o cualquier otro acto ejecutivo, judicial, legislativo o administrativo, en su beneficio o de sus allegados.

Determinar que ningún servidor público pueda realizar trabajo alguno en asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas formen o hayan formado parte que por su condición de servidor público se pudiera facilitar cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de licencia, permiso, dictamen o cualquier otro acto ejecutivo, judicial, legislativo o administrativo.

4. MINUTAS 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA