Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 15/ Octubre 28, 2004.

2. TOMA DE PROTESTA 4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

3. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Diputados integrantes de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativo

Remite Acuerdo que rige la actuación de la Cámara de Diputados como jurado de procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/01/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura.

Resolutivos:

Artículo 1. Una vez que se abra la sesión de la Cámara, la secretaría dará cuenta a la asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el presidente de la Cámara de Diputados declarará:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, 4 de noviembre de 2004, en Jurado de Procedencia para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el fiscal central de investigación para asuntos especiales de la Procuraduría General de Justicia del distrito Federal en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura.

Las partes se ubicarán dentro del Salón de Sesiones, en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán uso de la palabra en el momento en que se les indique.

Artículo 2º. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tienen el deber de excusarse o en su caso podrán ser recusados por el inculpado las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

1.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con la expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las 24 horas del 27 de octubre de 2004, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el jurado.

2.- La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y sin otro requisito que ir a su autor, si la quiere fundar y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

Si la resolución de la Cámara fuese negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto pudiendo al efecto un individuo en pro y un individuo en contra.

En apego a lo rescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades, las votaciones serán nominales mediante el sistema electrónico de votación.

3.- Las diputadas y diputados cuyas solicitud o excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formará parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.

Artículo 3º.- Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Este requisito no podrá dispensar.

Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:

Primero.- En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia, hasta por quince minutos yen seguida por el mismo tiempo al servidor público o su defensor.

Segundo.- Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiera hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por quince minutos. En este caso el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término también hasta por quince minutos.

Tercero.- En el supuesto de que tanto el servidor público como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, los quince minutos de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Público, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se haya dispuesto donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.

Artículo 4º.- Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas, se pondrá a discusión el dictamen conforme a lo siguiente:

Se abrirán hasta dos turnos de oradores en contra y tres en pro, quienes dispondrán de cinco minutos cada uno.

Al finalizar el segundo turno se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido.

En el primer caso se procederá inmediatamente a su votación, en el segundo continuará la votación con el siguiente turno de oradores registrados.

"Concluido este turno la Presidencia repetirá la pregunta y en caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.

"Los diputados y diputadas que no estén inscritas para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos o para responder alusiones personales hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En ese caso el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar.

"4o. Agotada la discusión del dictamen se procederá a su votación nominal mediante el sistema electrónico de votación.

"5o. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.

a) En votación económica se aprobó en lo general y en lo particular de lo no reservado.

b) En votación económica no se acepta la propuesta presentada por el Dip. Eduardo Espinosa Pérez (PRD).

c) Aprobado en votación económica, en sus términos presentado.

Para hablar en contra del articulo 1ª del acuerdo párrafo segundo.

Dip. Luis Eduardo Espinosa Pérez (PRD)

Para hablar en pro:

Dip. Wintilo Vega Murillo (PRI)

 

PRI 1
PRD 1

 

 

 

Subtotal: 2