Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 14/ Octubre 26, 2004.

3. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, al que se le adiciona un segundo párrafo; 64, al que se le adiciona un segundo párrafo; 71, al que se le adiciona un último párrafo; 72, del que se reforman las fracciones a, b y c; 77, que se adiciona con una fracción V; y 78, que se reforma en su fracción III; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

 

Constitucional / Parlamentario

Eficientar el trabajo legislativo con el fin de fortalecer al Congreso de la Unión.

1. Determinar que diputados y senadores que no concurran a sesión del Pleno o de Comisión Ordinaria, sin causa justificada o sin permiso respectivo, no tengan derecho a la dieta correspondiente al día de la falta.

2. Establecer que toda iniciativa deba dictaminarse dentro de los plazos que la ley determine para tal efecto, señalando que en caso de no formularse dictamen, deba entenderse emitido en sentido negativo, a efecto de someterse al Pleno.

3. Señalar que una vez aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pase para su discusión a la otra, señalando que de aprobarse sea remitido al Ejecutivo, y si no tuviere observaciones deba publicarlo en un término no mayor de 10 días hábiles.

4. Precisar que se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días hábiles; si corriendo este término hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente.

5. Estipular que cada una de las Cámaras integrantes del Congreso de la Unión pueda citar a cualquier persona, por acuerdo de la mayoría de los integrantes de sus comisiones, estando estas obligadas a comparecer y a proveer la información o documentación solicitada, a fin de aportar elementos indispensables para los trabajos legislativos y demás asuntos de competencia de las comisiones.

6. Establecer como atribución de la Comisión Permanente recibir durante el receso del Congreso de la Unión las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo.

2

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 13, cuyo contenido anterior pasa a formar parte de un nuevo numeral 3 del artículo 12; se reforma del artículo 43 el numeral 1 y se le adiciona un numeral 7; se reforma del artículo 45 el numeral 1, al actual inciso f) se le adicionan cinco fracciones, el contenido del actual inciso g) queda como inciso h) y se adiciona un nuevo contenido al inciso g); se reforma del artículo 97 el numeral 1; se reforma del artículo 104 el numeral 1 y se adiciona un numeral 5; y se adicionan al artículo 105 los numerales 5, 6, 7, 8, y 9; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

 

 

Constitucional / Parlamentario

Establecer mecanismos y delimitar funciones de las Comisiones Ordinarias de trabajo del Congreso de la Unión a efecto de agilizar el desarrollo del trabajo legislativo.

1. Precisar que los diputados y senadores que no concurran a una sesión del Pleno o de comisión ordinaria de la que formen parte, sin causa justificada o sin permiso de la cámara respectiva, no tengan derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

2. Establecer que las inasistencias a las sesiones del Pleno o de las comisiones ordinarias podrán ser justificadas, cuando el diputado o senador se encuentre cumpliendo comisión de trabajo otorgada por algún órgano de la cámara por causa de enfermedad, que impida el desempeño de sus labores, la cual deba ser acreditada con certificado médico ante el órgano correspondiente de su respectiva Cámara.

3. Señalar que los diputados deban formar parte de cuando menos dos comisiones ordinarias y no más de tres de ellas; para estos efectos los coordinadores de los grupos parlamentarios no estarán obligados a integrarse a las comisiones que se encuentren conformadas.

4. Facultar a los presidentes de las comisiones de trabajo del Congreso de la Unión para solicitar información o documentación a particulares, los cuales estén obligadas a comparecer para otorgar dicha información o documentación, cuando sean citadas por la comisión.

5. Fijar como plazo para que las comisiones ordinarias deban emitir dictamen 30 días naturales siguientes a la fecha en que los hayan recibido, señalando que si al vencer el plazo la Cámara no se encuentra en periodo de sesiones, el dictamen deba ser remitido a la Mesa Directiva de la Cámara para los efectos de la programación legislativa.

6. Estipular que para el caso de que una comisión estime necesario contar con más tiempo para la emisión de dictamen, deba hacerlo del conocimiento de la Junta de Coordinación Política antes de expirar el plazo señalado para su dictamen, a fin de someterlo al Pleno y ampliar el plazo hasta por 30 días naturales o en casos excepcionales, por el tiempo necesario para su dictaminación, señalando que si alguna comisión incumpliera tales plazos, la Mesa Directiva de la Cámara lo comunicará a la Junta de Coordinación Política y propondrá al Pleno que el asunto deba ser turnado a otra comisión; de no existir dictamen, se entenderá emitido en sentido negativo y se someterá al Pleno; y que los dictámenes que no sean votados deban pasar a la siguiente legislatura con carácter de proyectos.

7. Establecer como facultad de las comisiones ordinarias de trabajo, conocer y resolver en definitiva las propuestas de puntos de acuerdo, salvo que el proponente o algún diputado solicite que el Pleno resuelva en definitiva y éste así lo autorice los decretos mediante los cuales se autoricen a ciudadanos mexicanos a prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero o aceptar o usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones.

8. Establecer que los Senadores deban formar parte de cuando menos dos comisiones y no más de cuatro de ellas, determinando que los coordinadores de los grupos parlamentarios no deban estar obligados a integrarse a las comisiones que se encuentren conformadas.

3

Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 41 y adiciona dos fracciones al artículo 75, ambos preceptos de la Ley General de Educación.

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Establecer reglas para la educación de discapacitados e imponer infracciones a quienes presten servicios educativos condicionando indebidamente la prestación del servicio.

1. Establecer que la educación especial destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes deba respetar la dignidad, integridad física y mental de los educandos.

2. Imponer infracciones a quienes prestan servicios educativos condicionando la prestación de su servicio y continuación del mismo, por imponer a alumnos medidas pedagógicas, extrapedagógicas o extracurriculares que no estén previamente aprobadas y establecidas por las autoridades educativas correspondientes, sin el previo y pleno consentimiento de los padres o tutores.

4

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo 1 del artículo 17 y se adicionan los párrafos 2 y 3 recorriéndose los demás en el orden que tienen en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Determinar que la integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deba ser plural y conformarse por integrantes de los diversos Grupos Parlamentarios existentes.

1. Estipular que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deba de integrarse con un Presidente y tantos vicepresidentes y secretarios como se requiera, a cuyo efecto los Grupos Parlamentarios que alcancen cuando menos el 5 por ciento del total de integrantes de la Cámara deban tener un vicepresidente y en general todos los Grupos Parlamentarios deban contar con un secretario, los cuales puedan ser reelectos en su función.

2. Establecer que dejen de considerarse funcionarios de la Mesa Directiva quienes se separen de su Grupo Parlamentario y aquellos cuyos Grupos Parlamentarios pierdan ese carácter.

5

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 3º párrafo segundo y el artículo 133 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.

Diputada

María Ávila Serna

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

 

Discriminación

Prevenir cualquier forma de discriminación contra la población en general, incluyendo el concepto de "preferencias sexuales".

1. Impedir el establecimiento de distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, preferencia sexuales, doctrina política o condición social.

2. Determinar la prohibición a los patrones a negarse a aceptar trabajadores por razón de sexo, edad o preferencia sexual.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Establecer que el aguinaldo anual al cual tengan derecho los trabajadores deba de considerar el salario íntegro que estos reciban ordinariamente a cambio de sus servicios.

Precisar que el monto del aguinaldo que reciban los trabajadores sea equivalente a 40 días de salario sin deducción alguna y de conformidad al salario íntegro que reciban ordinariamente a cambio de sus servicios.

7

Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputado

Jorge Uscanga Escobar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Precisar que la propuesta para constituir el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública deba ser formulado por la Secretaría de Seguridad Pública y no la Secretaría de Gobernación, por considerar que tal área no es de su competencia.

Establecer que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, deba formularlo la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para la integración de tal fondo.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIII al artículo 60 y una fracción VII al artículo 68 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Diputado

Salvador Márquez Lozornio

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Bancario

Establecer sanciones para el caso en el cual el otorgante del crédito, omita notificar al Buró de Crédito cuando un adeudo ha sido saldado, así como cuando el Buró de Crédito aún siendo notificado ha omitido modificar la información dentro del historial crediticio.

1. Establecer que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sancione con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, cuando haya sido notificada por el Usuario de la liquidación de un adeudo y omita actualizar el historial crediticio del Cliente, en un término de cinco días hábiles.

2. Estipular que la Procuraduría Federal del Consumidor sancione con multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de Empresas Comerciales responsables de infracción, cuando omitan notificar a la Sociedad Crediticia en un término de cinco días hábiles que el cliente ha cubierto su adeudo.

9

Con Proyecto de decreto que adiciona una nueva fracción III al artículo 38 de la Ley de Ascensos de la Armada de México y se recorren los artículos fracciones III y IV para quedar como IV y V, respectivamente.

Diputado

Jorge Kahwagi Macari (PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Marina.

Medio Ambiente

Permitir ascensos en la Armada de México por méritos de actos que salvaguarden los recursos naturales de la nación.

Establecer que el Mando Supremo a propuesta del Alto Mando ascienda al personal de la Armada de México por méritos especiales cuando se hayan efectuado actos que salvaguarden los recursos naturales de la nación con riesgo de su vida.

10

Con Proyecto de decreto que modifica el primer párrafo de la fracción I del inciso b) del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, y se adiciona un segundo párrafo a dicha fracción, y se adiciona un segundo párrafo al inciso c) de la fracción I del artículo 22 del proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2005 y modifica el penúltimo párrafo de la fracción I del propio artículo.

Diputado

Jesús Vizcarra Calderón

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Fiscal

Determinar que en el ejercicio fiscal 2005 se destinen los excedentes de los ingresos provenientes de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, a la Comisión Nacional del Agua, para obras de infraestructura hidráulica y acciones de saneamiento.

1. Precisar que los ingresos excedentes que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se destinen a la Comisión Nacional del Agua para obras de infraestructura hidráulica y acciones de saneamiento, precisando que la Tesorería de la Federación reintegre los recursos obtenidos, dentro de los 6 días hábiles posteriores a su concentración.

2. Precisar que en el caso de los excedentes que tengan un destino específico por ley, deban otorgarse a la dependencia que los generó dentro de los 6 días hábiles posteriores a su concentración.

11

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 27; y se adiciona la fracción IV al artículo 118 y III al artículo 131, y las fracciones III, IV y V vigentes, se recorren para convertirse en las fracciones IV, V y VI respectivamente, todos ellos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Diputado

Ernesto Herrera Tovar

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Nota: Conforme a la comunicación de la Mesa Directiva del 8 de noviembre de 2004 y publicada en la Gaceta Parlamentaria del 15 de noviembre de 2004, se modificó el turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Cultura.

Derechos de Autor

Estipular que los titulares de los derechos de autor puedan autorizar o prohibir la incorporación de medidas de protección de sus interpretaciones o ejecuciones.

Determinar que los artistas, intérpretes o ejecutantes tengan el derecho de oponerse a la incorporación de medidas de protección de sus interpretaciones o ejecuciones, así como los productores de fonogramas a autorizar o prohibir la incorporación de medidas de protección del fonograma.

12

Con Proyecto de decreto por el que se incorpora el organismo descentralizado de Luz y Fuerza del Centro al Organismo Encargado de la presentación del servicio público de energía eléctrica, Comisión Federal de Electricidad.

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Energía.

Energía

Desincorporar el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, para incorporarse, de manera simultanea, a la Comisión Federal de Electricidad adquiriendo ésta los derechos, obligaciones, ingresos, aportaciones y bienes muebles e inmuebles del patrimonio de Luz y Fuerza del Centro.

1. Determinar que la Comisión Federal de Electricidad preste el servicio público de energía eléctrica.

2. Precisar que la Comisión Federal de Electricidad deba regirse por las mismas leyes, junta de gobierno y procedimientos, cubriendo todas las fases del ciclo eléctrico en todo el territorio nacional, que tenga por objeto el servicio público.

13

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XII al artículo 29, correspondiente al Capítulo II, Sección I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Diputado

José Manuel Carrillo Rubio

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Determinar la participación del sector empresarial en el apoyo deportivo y establecer incentivos fiscales atractivos a empresas que inviertan en tal actividad.

Establecer que los contribuyentes puedan efectuar deducciones del 100 % de las aportaciones efectuadas para promover y fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

14

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 45 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35, 37, 42, 43 y 44 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en materia de mejora regulatoria.

Diputado

Tomás Antonio Trueba Gracián

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Eficientar el desempeño legislativo, introduciendo estudios de impacto regulatorio en toda aprobación, dictaminación, reforma o adición de ordenamientos jurídicos ya existentes o en proceso de creación.

1. Establecer que las comisiones ordinarias de trabajo del Congreso de la Unión deban atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a estas apoyándose en los estudios de impacto regulatorio que los centros de estudios realicen a petición de las propias comisiones.

2. Determinar que los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública y de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, además de las tareas conferidas, se encuentren facultados para realizar estudios de impacto regulatorio de las iniciativas, proyectos y proposiciones presentadas por los legisladores federales, conteniendo un análisis de los efectos en el ámbito social, jurídico, financiero y ambiental, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y los costos para por el cumplimiento de las obligaciones generadas a consecuencia de la posible reforma, y en general la afección que se cause al bienestar de la población.

15

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 8, párrafo quinto; 9, párrafo tercero; 10, párrafo único; 11, párrafo único; 12, párrafo único; 15, párrafo segundo; 16, párrafo tercero; 17, párrafo único; 18, párrafos tercero y cuarto; 19, párrafo primero; 20, párrafo segundo; 21, párrafo tercero; 23, párrafo segundo; 25, párrafo único; 29, párrafo único; 30, párrafo único; 31, párrafo único; 35, párrafo primero y numerales I, II, III y IV; 36, párrafo único; 37, párrafo único; 41, párrafo segundo, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, cambiando la palabra "podrá" por "deberá".

Diputado

Roberto Antonio Marrufo Torres

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Otorgar claridad a la normatividad a efecto de impedir la facultad potestativa en la aplicación de la ley, por parte de quienes tienen a su cargo tal función.

Precisar el termino "deberá" en lugar del término "podrá" en la legislación penal, a fin de otorgar claridad y permitir la adecuada aplicación de la ley.

16

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 709 en su fracción III; 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputada

Ma. del Carmen Mendoza Flores

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Adecuar el procedimiento para dirimir controversias ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a efecto de no suspender el procedimiento, mientras se tramita algún incidente.

Estipular que cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substancie y resuelva de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato; y cuando se trate de nulidad, competencia y en el caso de acumulación, dentro de las veinticuatro horas siguientes deba señalarse día y hora para la audiencia incidental, a efecto de resolver.

17

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge Leonel Sandoval

Figueroa

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Incorporar a nivel constitucional el principio de presunción de inocencia, señalando que el Estado deba respetar la carga de probar la culpabilidad del autor de una conducta antijurídica y en tanto no se demuestre su culpabilidad, se le tenga por inocente.

Toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad así como a que se le administre justicia por tribunales de manera expedita en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera imparcial.

18

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 2° y 63, y adiciona un artículo 64 a la Ley Federal de Sanidad Animal.

Diputado

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

A nombre propio y de los Dip. José Luis Treviño Rodríguez (PAN) y Dip. Ernesto Dávila Aranda (PAN)

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Salud

Establecer la prohibición del uso de sustancias betaagonistas en engorda de ganado vacuno.

1. Imponer pena de tres a ocho años de prisión y multa de hasta dos mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate al que por cualquier medio utilice substancias para uso o consumo de animales, que represente un riesgo para la salud de éstos o humana.

2. Prohibir la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, trafico, comercialización, importación, suministro y utilización de sustancia betaagonista conocida o de nueva creación, ya sea como principios activos, aditivos alimenticios o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, con excepción de aquellos que cuenten con el registro de autorización para su uso o consumo por animales.

19

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputado

José Mario Wong Pérez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Recursos Naturales

Ampliar el plazo para prorrogar las concesiones o asignaciones de explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de personas físicas o morales, estableciendo la obligación de autoridades de notificar a los concesionarios o asignatarios del vencimiento de sus títulos.

Determinar que las concesiones o asignaciones sean objeto de prórroga hasta por igual término y características del título vigente por el que se hubieren otorgado, siempre y cuando sus titulares no incurrieren en las causales de terminación y lo soliciten dentro de los últimos cinco años previos al término de su vigencia y hasta un año después de la misma.

20

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona a la fracción V del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Educación Pública y Servicios Educativos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Educación

Estipular que el Estado deba promover la realización de investigaciones científicas y tecnológicas, así como apoyar la investigación científica y tecnológica en las universidades e instituciones públicas.

Establecer que la educación impartida por parte del Estado deba promover y atender la realización de investigaciones científicas y tecnológicas a través de las instituciones creadas para tal objeto, así como apoyar la investigación científica y tecnológica en las universidades e instituciones públicas donde se realicen tales actividades.

21

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 11, 12, 13, 14, 16, 17, 32 y 49 apartado 7, inciso a) fracción V, último párrafo; y deroga el artículo 15, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Electoral

Instituir la figura del voto negativo, a efecto de establecer un sistema democrático y reducir los espacios de representación proporcional para ser asignados a partidos políticos en cada elección federal.

1. Determinar que la Cámara de Diputados deba estar integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

2. Determinar como votación nacional negativa la suma de los votos negativos, que expresen la voluntad del electorado de no aceptar candidato ni partido, lo cual se traduzca en la no asignación de espacios de representación proporcional de partidos y candidatos contendientes en la elección.

3. Estipular que para la asignación de diputados de representación proporcional se deba aplicar una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente nacional de representación proporcional, cociente regional y resto mayor.

4. Precisar como cociente nacional de representación proporcional el resultado de dividir la votación nacional de representación proporcional entre 200 diputaciones de representación proporcional y cociente regional al resultado de la división de la votación nacional de representación proporcional por partido (que hayan alcanzado el 2% de la votación total emitida) entre el número de diputaciones a las que tiene derecho cada partido, después de aplicada la formula del cociente nacional.

5. Establecer que para la asignación de diputaciones por circunscripción que le corresponden a cada partido, se dividida la votación nacional de representación proporcional, obtenida por cada partido, entre el número de diputaciones que le corresponde, para obtener el cociente de distribución regional.

6. Señalar que para el caso de asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas regionales respectivas, alternándose con la lista de candidatos con mejores resultados por partido, siguiendo un orden decreciente en cuanto a su porcentaje de votación de representación proporcional en cada uno de los distritos en los que haya contendido.

3. OFICIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES 5. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA