Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión Ordinaria N° 10/ Octubre 05,07 y12 de 2004.

4. MINUTA 6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Salud

Establecer pena de tres a siete años de prisión e incrementar la multa a dos mil veces el salario mínimo, a quien comercialice, expenda, trafique, introduzca al país, manufacture u ofrezca al público productos o subproductos cárnicos que pongan en riesgo la salud humana o animal.

Determinar que a quien por cualquier medio introduzca al país, comercialice, distribuya, ofrezca al público o utilice como sustancia activa betagonistas o cualquier otro tipo de sustancias para uso, consumo o terminación de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana, se le imponga pena de tres a siete años de prisión y multa de hasta dos mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho, así como a quien comercialice, expenda, trafique, introduzca al país, manufacture u ofrezca al público productos o subproductos cárnicos que pongan en riesgo la salud humana o animal.

2

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 59 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Contratos

Otorgar mayor seguridad a particulares respecto de la contratación de seguros.

Determinar que en ningún caso pueda negarse la empresa aseguradora a cubrir a organismos o entidades públicas el costo de la atención de servicios médicos prestados, siempre que la atención recibida quede considerada en las consecuencias amparadas por el contrato de seguro celebrado.

3

Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 33 Bis y reforma la fracción III del artículo 58, así como los artículos 84, 86 y 87 de la Ley General de Salud.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Establecer espacios para ludoteca en las clínicas y hospitales, públicos o privados, del sector salud en sus tres niveles.

1. Proporcionar espacios de diversión y esparcimiento, terapia y motivación a personas hospitalizadas, estableciendo espacios para ludoteca en las clínicas y hospitales, públicos o privados.

2. Determinar que las clínicas y hospitales, públicos o privados, realicen convenio con el Sistema Nacional de Bibliotecas, librerías particulares y establecimientos especializados en juguetes y herramientas didácticos, para dotar a las ludotecas de recursos.

3. Incorporar como auxiliares voluntarios, en la realización de tareas simples de atención médica y asistencia social y participación en determinadas actividades de operación de los servicios de salud, pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas, en la modalidad de prestadores de servicio social.

4

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado de Querétaro

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Establecer un plazo para aprobar o rechazar modificaciones o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de las Legislaturas Locales.

Precisar que si transcurrieren más de sesenta días naturales después de que las Legislaturas Locales hayan recibido una propuesta de reforma o adición para su consideración, sin que el Congreso de la Unión o, en su caso, la Comisión Permanente reciba la aprobación o rechazo de la Minuta respectiva, se entienda que las reformas quedan aprobadas en cada caso en particular.

5

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 69 y se adiciona una fracción IX al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Diputado

Enrique Ariel Escalante Arceo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Establecer una nueva modalidad para la presentación del Informe Presidencial, señalando la posibilidad de que el titular del Ejecutivo haga presencia para rendir el Informe del Estado que guarda la Administración Pública.

1. Determinar que a la apertura de sesiones ordinarias del Primer Periodo del Congreso pueda asistir el Presidente de la República, y pueda hacer uso de la palabra para emitir un mensaje a la nación.

2. Establecer que durante el receso del Congreso de la Unión, la Comisión Permanente reciba el Informe del estado que guarda la Administración Pública Federal que envíe por escrito el Presidente de la República el 15 de agosto de cada año, señalando que, una vez presentado, el Presidente de la Comisión Permanente, convoque a los Secretarios o Encargados de Despacho para llevar a cabo entre el 20 y 25 de agosto de ese mismo año, al análisis y discusión del Informe presentado por el Ejecutivo.

3. Señalar que la Comisión Permanente apruebe, en su caso, las recomendaciones que devengan del análisis y discusión del Informe para ser enviadas al Presidente de la República.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley Agraria.

Diputado

Margarito Fierros Tano

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Reforma Agraria.

Agraria

Precisar el mecanismo a seguir, una vez que los representantes ejidales hayan terminado su periodo de ejercicio.

Establecer que dos meses antes de concluir el periodo del Comisariado Ejidal, deba convocarse a asamblea para elegir a los nuevos integrantes de los órganos de representación ejidal y en su defecto funcionará el mecanismo de sustitución automática.

7

Con Proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y la fracción segunda del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Diputada

Alejandra Méndez Salorio

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Establecer mayores requisitos para desempeñar el cargo de Jefe del Servicio de Administración Tributaria, así como ampliar la duración en el desempeño de tal encargo a un lapso de tres años.

1. Estipular que el Jefe del Servicio de Administración Tributaria dure en su cargo tres años, con posibilidades de renovación por uno o más periodos no mayores a tres años.

2. Establecer como requisito para ocupar el cargo de Jefe del Servicio de Administración, tener conocimiento y experiencia en áreas económicas, jurídicas, financieras, o en su caso, haberse desempeñado como funcionario fiscal de carrera a nivel directivo dentro del Servicio de Administración Tributaria.

8

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(Convergencia)

Se turnó a la Comisión de Economía.

Protección a consumidores

Controlar la publicidad engañosa que contenga información relativa a bienes, productos o servicios, que no sea veraz, auténtica y legal, la cual sea difundida por cualquier medio o forma.

1. Establecer el concepto de "publicidad engañosa", entendiéndola como aquella no veraz, auténtica o legal, en la que se utilicen afirmaciones mentirosas específicas, contrarias al interés colectivo y carentes de claridad en cuanto a las condiciones de suministro de bienes o servicios.

2. Establecer que los consumidores y organizaciones de consumidores que tengan interés legítimo en la prohibición de publicidad engañosa puedan proceder contra ésta, haciendo valer sus derechos ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante la presentación de una queja formal que de inicio al procedimiento.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 9-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputada

Nora Elena Yu Hernández

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Incrementar los recursos de Estados y Municipios, destinando los ingresos provenientes de peajes cobrados por concepto de cruces de puentes internacionales ubicados en territorio nacional.

Proponer un fondo cuyos recursos se destinen a la construcción, mantenimiento, reparación y ampliación de obras de vialidad, en aquellos Municipios, donde existan puentes de peaje. La aportación la harán los Estados y Municipios relativos, o ambos cuando así lo acordaren, de un 20% del monto que aparte la Federación respecto a puentes nacionales e internacionales de un 50% respecto a puentes internacionales.

10

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 45, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputada

Patricia Garduño Morales
(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Federalismo

Transferir la atribución reservada a la Secretaría de Gobernación en materia de recopilación de información financiera, operativa y estadística para la determinación de recursos presupuestales para la seguridad pública, a la Secretaría de Seguridad Pública.

Determinar que los Estados y el Distrito Federal proporcionen al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística, que le sea requerida para la determinación de los recur4sos presupuestales para la seguridad pública.

11

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 85, Inciso c); se adiciona el artículo 173; 201 Bis; se adiciona el artículo 205 Bis; 211 Bis, 211 Bis 1, 211 Bis 2, 211 Bis 3, 211 Bis 4, 211 Bis 5, 211 Bis 6, 211 Bis 7; se adiciona el artículo 243; el Título Decimoctavo, Capítulo I, adicionándose los artículos 284 Bis y 284 Ter; y el artículo 368, fracción IV, del Código Penal Federal.

Diputado

Jesús Aguilar Bueno

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal / Ciberdelitos

Tipificar los delitos cibernéticos, incluyendo la pornografía infantil, en medios electrónicos, tráfico de órganos humanos y acceso ilícito a sistemas o equipos informáticos.

1. Determinar que quienes induzcan, procuren o faciliten por cualquier medio el que uno o mas menores de dieciocho años o tratándose de incapaces, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto y fin de videograbarlos, filmarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, transmita archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, medios electrónicos o de cualquier otra naturaleza, independientemente de que se logre la finalidad, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

2. Considerar como Pornografía Infantil, cualquier representación en la que aparezca o implique menores de dieciocho años o personas que aparenten ser menores de edad,

involucrados en conductas sexuales explícitas; dibujos, caricaturas o imágenes representando a menores de edad involucrados en conductas sexualmente explícitas, desnudos o semidesnudos, posando con fines eróticos.

3. Establecer que quien promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba a una persona para someterla a cualquier forma de explotación o para ser extirpada de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro o fuera del territorio nacional, se le imponga multa de prisión de seis a doce años, y de quinientos a mil quinientos días de multa.

4. Aplicar sanción de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa a quien obtenga sin consentimiento o mediante engaños, datos personales de individuos para usarlos para cometer cualquier actividad ilícita, y para el que transmita, publicite, distribuya o haga disponible a través de sistemas o equipos informáticos, datos personales de terceros que no hayan expresado su consentimiento.

5. Determinar que comete delito de acceso ilícito a sistemas o equipos informáticos o programas de computación, a quien sin derecho accese a información a un sistema o equipo informático sin autorización, o excediendo su acceso autorizado; intercepte, modifique, altere, borre, destruya, provoque daño o pérdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos o programas de cómputo protegidos por algún mecanismo de seguridad; diseñe, programe, importe, fabrique, posea, use, comercialice, trafique, transmita, haga disponibles o distribuya máquinas, aparatos, sistemas, equipos o cualquier dispositivo físico, así como programas de cómputo, números de serie o registro, palabras clave o códigos de acceso o información de cualquier naturaleza que sirva para violar mecanismos de seguridad de sistemas o equipos informáticos o programas de cómputo.

12

Con Proyecto de decreto que adicionan un artículo 32 Bis y un nuevo Capítulo XI, al Título Segundo, "De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", denominado "Derecho a un Medio Ambiente Adecuado", para que el actual Capítulo XI devenga a ser Capítulo XII y los posteriores se recorran sucesivamente, para quedar el Título Segundo en XIV capítulos todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

A nombre propio y del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género; con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias.

Grupos Vulnerables

Establecer como derecho de las niñas, niños y adolescentes un medio ambiente adecuado, sano y ecológicamente equilibrado.

1. Determinar que la familia, la comunidad y las autoridades federales deban garantizar que el ambiente en que se desarrolla la niña, niño y adolescente sea adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, en el que la familia deba proporcionar un hogar higiénico en condiciones habitables, y una educación que favorezca la protección del entorno.

2. Obligar al Gobierno Federal a promover la educación ambiental de niñas, niños y adolescentes, así como buscar los mecanismos necesarios para prevenir, conservar y rescatar el medio ambiente y los recursos naturales.

13

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Diputado

Guillermo Enrique Marcos Tamborrel Suárez

(PAN)

A nombre propio y de la Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Discriminación

Establecer que la distinción, exclusión o restricción por los caracteres genéticos, constituya una forma de discriminación y que impida o anule el reconocimiento o ejercicio de derechos.

Determinar como supuesto de discriminación toda distinción, exclusión o restricción basada en caracteres genéticos, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

14

Con proyecto de decreto que crea la Ley Reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de los Derechos de los Periodistas.

Diputado

Javier Orozco Gómez

(PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Regular los derechos y deberes profesionales que derivan del derecho a la libertad de expresión y prensa, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Determinar que todo periodista tiene la libertad de información, la cual comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, ya sea de forma oral, escrita, impresa, mediante manifestación artística o por cualquier otro procedimiento o medio.

2. Prohibir el decomiso como instrumento del delito de los medios de comunicación destinados a la difusión de la información.

3. Establecer la obligación de los medios de comunicación de crear un código deontológico que regule la actividad del periodista, a fin de garantizar el respeto pleno a las garantías de libertad de expresión y de prensa, señalando la aplicación por parte de un comité de ética, de amonestaciones privadas y públicas.

4. Imponer multa de 5 a 10 años de prisión al que, por cualquier medio obstaculice el ejercicio de las libertades de expresión y de prensa, así como al que atente por vías físicas, violentas o económicas, en contra de los medios de comunicación, con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones.

5. Imponer multa de 5 a 10 años de prisión al que, atente por vías físicas, sicológicas, violentas o económicas, en contra de los periodistas en el desempeño de su labor profesional, con la intención de impedir, obstruir, evitar o distorsionar la difusión de noticias e informaciones.

15

Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción V, y se recorren las actuales para quedar como fracción VI del Artículo 20 Constitucional del apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Martha Leticia Rivera Cisneros

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Penal

Establecer que para el caso de defensoría de víctimas u ofendidos del delito que no cuenten con recursos económicos suficientes, deba la autoridad judicial designar por derecho un defensor de oficio.

Estipular que en caso de que la víctima o el ofendido no cuente con los recursos económicos para solventar los servicios de un abogado, el juez designe por derecho un defensor de oficio, en el que éste tenga derecho a comparecer en todos los actos del proceso y esté obligado a presentarse cuando le sea requerido.

16

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 2º en su fracción I, 10 en sus fracciones VII y VIII, esta ultima como una nueva adición, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción IX, así como el artículo 34, y el Título Sexto, y se adicionan los artículos 33 bis, 34 bis y 42 así como los capítulos I y II del Título Sexto de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Economía.

Economía

Explicitar la obligación de las cámaras Empresariales de dar cursos de capacitación sobre trámites del interés de sus agremiados.

1. Determinar que las cámaras Empresariales tengan por objeto promover, orientar e impartir capacitación sobre la realización de toda clase de trámites administrativos obligatorios ante toda clase de autoridades administrativas con las que se pueda tener ingerencia por virtud de la actividad empresarial y comercial que desempeñan sus afiliados, a fin de generar una y observancia de la legislación que regulan sus actividades como sector productivo.

2. Precisar que la Secretaría de Economía deba de cumplir con la garantía de audiencia, con anterioridad a aplicar las sanciones a las cuales tenga facultad.

3. Precisar que las personas afectadas por las resoluciones dictadas por la Secretaría de Economía, puedan interponer recurso de revisión.

17

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo, de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Rogelio Alejandro Flores Mejía

(PAN)

A nombre propio y del Dip. Felipe de Jesús Díaz González

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Otorgar efectos generales a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas de las Entidades Federativas impugnadas por uno o más de sus municipios integrantes.

Dotar de efectos generales a las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversias que versen a favor de uno o más municipios en contra de la inconstitucionalidad de las normas emitidas por los gobiernos estatales, cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

18

Con Proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Javier Osorio Salcido

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Especificar que los trabajadores pertenecientes al Poder Legislativo, y Judicial, así como los órganos autónomos, Banco Central y Comisión de Derechos Humanos, al igual que aquellos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o Distrito Federal, con independencia de la naturaleza de las funciones que desempeñan y de su nivel escalafonario, deban ser considerados para todos los efectos legales como servidores públicos, sujetos al régimen de responsabilidades previstas en el ordenamiento Constitucional.

Considerar como servidores públicos a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Poder Judicial Federal, Poder Judicial del Distrito Federal o Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos del Banco Central y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a efecto de ser responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

19

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 19 en su segundo párrafo y adiciona al artículo 33, un último párrafo, al Código Fiscal de la Federación.

Diputado

Tomás Antonio Trueba Gracián

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Definir en el marco jurídico el concepto "trámite" en materia fiscal, tanto los de naturaleza obligatorios y los relacionados con la obtención de un beneficio o servicio.

Precisar la definición de "tramite", señalando como tal a cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales hagan ante las autoridades fiscales, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio o, en general; excluyendo de este parámetro la documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de requerimiento de las autoridades fiscales, o la interposición de medios de defensa.

20

Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción IX del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comisión para el Desarrollo de la Región Sur- Sureste de México.

Diputado

Ángel Juan Alonso Díaz Caneja

(PAN)

Suscrita por Diputados Federales integrantes de la Comisión Especial Sur Sureste de México

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Establecer la creación de la Comisión Ordinaria para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México, a fin de formar parte de las comisiones ordinarias integrantes del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

Crear la Comisión Ordinaria para el Desarrollo de la Región Sur-Sureste de México, en el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

4. MINUTA 6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA