Secretaría General |
Lic. Patricia Flores Elizondo |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Lic. Norma López Cano y Aveleyra |
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Sesión N° 18/ Noviembre 11, 2004. |
3. INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con Proyecto de decreto que reforma la fracción IX del Apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Congreso del Estado de Michoacán |
Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. |
Constitucional / Penal |
Estipular que en todo proceso de orden penal, el inculpado tenga derecho a una defensa adecuada, por sí, o por licenciado en derecho. Establecer que en todo proceso de orden penal, el inculpado tenga derecho a una defensa adecuada, por sí, o por licenciado en derecho, señalando que para el caso de no querer o no poder nombrar defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez designará un defensor de oficio que deba ser licenciado en derecho. |
2 |
Con Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Congreso del Estado de Sonora |
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |
Fiscal |
Precisar que el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5% de la recaudación federal. 1. Determinar que el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5% de la recaudación federal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto. 2. Señalar que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuya el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos entre los municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el Derecho Internacional, siendo asignado un 75% conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. |