Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 17/ Noviembre 09, 2004.

6. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 8. TOMA DE PROTESTA DE LEY

7. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que adiciona los artículos 230 Bis y 230 Ter del Código Penal Federal.

Congreso del Estado de Aguascalientes

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Tipificar la conducta de directores, encargados, administradores, o empleados de cualquier Centro de Salud, cuando extravíen, oculten, modifiquen, destruyan, provoquen pérdida o nieguen información de derechohabientes.

Establecer como conducta delictiva las desplegada por los directores, encargados, administradores, o empleados de cualquier Centro de Salud, cuando extravíen, oculten, modifiquen, destruyan, provoquen pérdida o nieguen información contenida en el expediente que se forme a cada paciente o derechohabiente, a la autoridad competente que la requiera; o cuando dichas personas retarden, obstaculicen o nieguen sin causa justificada, el trámite para obtener la jubilación que promuevan los derechohabientes en los centros de salud que otorguen tal derecho; o al que estando autorizado para acceder a cada expediente formado a los pacientes o derechohabientes de cualquier centro de salud, indebidamente modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan; o al que por sí o por interpósita persona, de un centro de salud, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

2

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.

Congreso del Estado de Chihuahua

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Precisar que el derecho a recibir la indemnización para el caso de muerte, corresponda a la viuda o el viudo, los hijos menores de edad y los mayores de edad si tienen una incapacidad 50% o más.

Estipular el derecho a recibir la indemnización para el caso de muerte, a la viuda o el viudo, los hijos menores de edad y los mayores de edad si tienen una incapacidad de 50% o más.

3

Con Proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado de Chihuahua

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Establecer que las Legislaturas de los Estados deban establecer las bases para la fijación de las percepciones de los servidores públicos municipales.

Precisar que las Legislaturas de los Estados deban establecer las bases generales para la fijación de las percepciones de los servidores públicos municipales.

4

Con Proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Congreso del Estado de Jalisco

 

Se turnó a la Comisión de Economía.

Economía

Establecer mecanismos a efecto de que las Micro Pequeñas y Medianas Empresas tengan un adecuado desarrollo y una adecuada competitividad.

1. Señalar que la creación y desarrollo de las Micro Pequeñas y Medianas Empresas observen la normatividad ecológica, a efecto de contribuir al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo.

2. Determinar que la Secretaría de Economía coordine los programas de financiamiento de la banca de desarrollo y otorgamiento de avales para las Micro Pequeñas y Medianas Empresas y firme los convenios con las Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios, a efecto de formar fideicomisos que otorguen financiamiento y garantía a las mismas.

3. Establecer que en cada Entidad Federativa y Distrito Federal se forme un Consejo Estatal para la competitividad de las Mipyme, el cual estudie y proponga en los ámbitos regional y estatal medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad, a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

4. Determinar que cada Municipio establezca un Consejo Municipal para la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, a efecto de estudiar y proponer en el ámbito municipal medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad, a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los sectores.

5. Determinar que la integración del Consejo Municipal, deba ser presidido por el funcionario del área de desarrollo económico del ayuntamiento correspondiente o quien designe el presidente municipal; así como un secretario técnico, designado de entre sus integrantes por un periodo de tres años.

5

Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 54 Bis a la Ley General de Educación.

Congreso del Estado de Jalisco

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Adecuar la legislación, a fin de imponer mayores requisitos a instituciones que se ostenten como universidades.

Establecer que ninguna escuela o centro de estudios particular pueda autodenominarse universidad, si no cumple con al menos un departamento o instituto de investigación, con líneas temáticas de investigación públicas y someterse a los criterios de aprobación y evaluación de las instituciones de educación superior públicas u oficiales, contar con un departamento, coordinación o dirección de extensión y difusión, la cual funja como mediador entre la sociedad y la institución, contar con una biblioteca que satisfaga la demanda estudiantil, así como contar con un centro de cómputo que satisfaga las necesidades de la comunidad estudiantil y de profesores, con equipos de cómputo y programas acordes a sus necesidades.

6

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 68 fracción II de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(Partido de Convergencia)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Protección al Ahorro Bancario

Establecer que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario reciba y aplique los recursos para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que haya asumido, exceptuando los derivados de los programas de capitalización y compra de cartera.

Determinar que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario reciba y aplique, en su caso, los recursos que se autoricen en los correspondientes Presupuestos de Egresos de la Federación, únicamente para apoyar de manera subsidiaria el cumplimiento de las obligaciones que el propio Instituto haya asumido, exceptuando los derivados de los programas de capitalización y compra de cartera.

7

Con Proyecto de decreto que adiciona el Artículo 62-Bis de la Ley del Instituto para la Protección del Ahorro Bancario.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(Partido de Convergencia)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Protección al Ahorro Bancario

Ofrecer a los pequeños y medianos deudores la posibilidad de recomprar sus deudas, sin la intermediación de las administradoras de cartera.

1. Cuando los bienes se refieran a créditos que hayan sido otorgados por las instituciones bancarias, entre 1994 y 1998 y cuyo monto original no hubiese sido mayor de 1,000,000 de pesos, el Instituto deberá enajenarlos de manera directa.

2. Establecer que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario elabore un Programa autofinanciable, el cual incorpore dentro del precio de venta de la cartera en cuestión, los gastos administrativos adicionales que el programa le genere.

3. Gestionar con las instituciones bancarias y Comisión Nacional de la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros CONDUSEF el aprovechamiento de la infraestructura disponible de tal manera que coadyuven en la implementación del Programa, para servir como ventanilla de gestión.

4. Determinar que el Instituto de Protección al Ahorro Bancario deba publicar las listas pormenorizadas de los créditos otorgados, a fin de que los deudores puedan enterarse y asistir a las oficinas bancarias o de la CONDUSEF, a iniciar el proceso de recompra de sus créditos.

8

Con Proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(Partido de Convergencia)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Administrativo

Establecer que una vez otorgado el plazo a los Poderes de la Unión y entes públicos federales para solventar las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, el conteo no pueda suspenderse cuando una entidad fiscalizada responda de manera incompleta a las observaciones de la Auditoria Superior de la Federación.

Determinar que para el caso del plazo otorgado a los Poderes de la Unión y entes públicos federales, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, para solventar las observaciones hechas por esta, el plazo no se deba suspenderse cuando una entidad fiscalizada responda de manera incompleta a las observaciones de la Auditoria Superior de la Federación.

9

Con Proyecto de decreto que reforma artículo 150 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

Diputado

Francisco Luis Monárrez Rincón

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos; con opinión de la Comisión de Cultura.

Derechos de Autor

Establecer que sólo procederá el pago de regalías, cuando la ejecución pública persiga un fin de lucro.

Determinar que sólo procederá el pago de regalías, cuando exista ánimo de lucro, señalando la exclusión de dicho pago al darse ejecución pública de la música, que sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión; no se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión; y no se retransmita la transmisión recibida.

10

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción V y se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Diputada

Blanca Amalia Gámez Gutiérrez

(PAN)

A nombre propio y del Grupo Parlamentario del PAN

a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Laboral

Permitir a la mujer trabajadora gozar de un período de ocho semanas de descanso después del parto, para cuidar de su salud y la de sus hijos para el caso de que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora, señalando su derecho a percibir su salario íntegro durante tal periodo.

Determinar como derecho de las madres trabajadoras que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier discapacidad, por parto múltiple o requieran permanecer hospitalizados o en incubadora el tiempo que sea necesario, el descanso sea de ocho semanas posteriores al parto previa presentación del certificado médico correspondiente, señalando su derecho a percibir su salario íntegro durante tal periodo.

11

Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito y el primer párrafo del artículo 25 de la Ley del Mercado de Valores.

Diputada

Martha Lucía Micher Camarena

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Transparencia en la Información

Transparentar la gestión pública y hacer efectiva la rendición de cuentas a los ciudadanos relativa al manejo, administración, transferencia y asignación de recursos públicos federales, incluidos aquellos con los que se realicen operaciones fiduciarias, bancarias y fiscales, la que clasificará como información reservada.

Establecer que las instituciones de crédito o las Casas de Bolsa en ningún caso puedan dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, salvo cuando las pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado, el Servicio de Administración Tributaria, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria en ejercicio de sus facultades de comprobación, el Ministerio Público de la Federación en la integración de averiguaciones previas, la Secretaría de la Función Pública con motivo del procedimiento administrativo de responsabilidad de servidores públicos y la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública y su Fiscalización Superior.

12

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 35 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Determinar que los consultores, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, dedicados a elaborar informes preventivos, estudios de riesgo y manifestación de impacto ambiental, se encuentren registrados ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de habilitarlos para prestar servicios o asesoría en materia de impacto ambiental.

Establecer que los consultores, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, que se dediquen por su experiencia y capacidad a elaborar informes preventivos, estudios de riesgo y manifestación de impacto ambiental, obtengan su registro ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a efecto de habilitarlos para prestar servicios o asesoría en materia de impacto ambiental.

13

Con Proyecto de decreto de adiciones y reformas al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Pedro Vázquez González

(PT)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del PT

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Fiscal

Establecer un esquema para vigilar, fiscalizar, administrar y distribuir los ingresos excedentes que resulten por mayor precio del petróleo y de los ingresos excedentes que deriven por conceptos distintos del petróleo, establecidos en el artículo 1º de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

1. Crear un Comité que de Seguimiento a los excedentes de Ingresos previstos en la Ley de Ingresos, conformado por dos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, dos gobernadores miembros de la Convención Nacional de Gobernadores y un diputado por cada uno de los grupos representados en la Cámara de Diputados.

2. Establecer como obligación de la Secretaría de Hacienda, entregar dentro de los 40 días posteriores al cierre de cada mes a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Comité de Seguimiento de los excedentes de ingresos, la información relativa a la metodología y los datos utilizados para el cálculo de los excedentes petroleros y el de los ingresos excedentes que derivan de los rubros distintos al petróleo, la cual deba contener el monto de la producción petrolera del país, el precio promedio de la mezcla utilizada para dicho cálculo, así como los ingresos totales y los ingresos excedentes por mayor precio de petróleo.

14

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 57 Bis y reforma los artículos 112, 112 Bis, 113 Bis 1, 113 Bis 2, 117 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como los artículos 89, 93, 97 y 98 del Código de Comercio.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Financiero

Establecer mecanismos que otorguen seguridad a depositantes o inversionistas en operaciones financieras.

1. Otorgar seguridad a los depositantes o inversionistas, optando por un sistema de autorización mixto, que implique la utilización de firma electrónica y un medio de verificación vía telefónica y grabación de la misma, en operaciones mayores al equivalente a 200 días de salario mínimo general vigente, para realizar transferencias de cuenta a cuenta, bastando para ello la solicitud firmada en los registros especiales que lleve la institución de crédito, la cual puede estar implícita en los contratos de apertura de cuenta.

2. Determinar que las instituciones de crédito solo puedan cargar a las cuentas de sus clientes, el importe de las transferencias que realicen a otras cuentas autorizadas por los clientes, siempre y cuando cuenten con la autorización del cliente de que se trate, mediante la utilización de la firma electrónica, respaldada por la autorización vía telefónica, y en su caso, se trate de una cuenta que forme parte del registro de cuentas autorizado por el cliente, por escrito, señalando que las transferencias autorizadas con la firma electrónica, quedaran bloqueadas hasta en tanto no se verifique la autorización vía telefónica y que si al cliente cuya cuenta hubiere sido cargada en contravención a lo anterior, y objete dicho cargo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que éste se haya realizado, la institución de crédito respectiva deba abonarle en la cuenta de que se trate, a más tardar el día hábil bancario inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la objeción, la totalidad de los cargos.

3. Precisar que las instituciones de crédito en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, verificable en un plazo máximo de 48 horas, salvo cuando las pidieren, la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en juicio en el que el titular sea parte o acusado y las autoridades hacendarias federales, por conducto de la comisión Nacional Bancaria, para fines fiscales, lo cual deberá cumplimentarse en los términos de la orden dictada o en su defecto en los plazos previstos en las leyes procésales aplicables.

4. Determinar que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito sean responsables por violación del secreto bancario, obligándolas en caso de revelación del secreto, o en caso de no cumplir con los plazos establecidos para entregar dicha información, a reparar los daños y perjuicios que se causen.

15

Con Proyecto de decreto que adiciona el artículo cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Diputada

María Antonia García Sanjinés

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.

Administrativo

Establecer que los convenios realizados entre Municipios, Federación, Estados y Distrito Federal, sobre el Sistema Nacional de Seguridad Pública, establezcan sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en tales convenios.

Establecer como sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones consignadas en convenios entre Municipios, Federación, Estados y Distrito Federal, referentes a la Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública: el apercibimiento, en caso de que por primera vez se haya dado el incumplimiento de un convenio y suspensión de la entrega de recursos federales previstos en el fondo correspondiente para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sin perjuicio de la aplicación de las penas de delitos en que incurra con motivo de su conducta o de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público responsable de dichos incumplimientos.

16

Con Proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo, del artículo 48, de la Ley de Instituciones de Crédito.

Diputada

Ana Lilia Guillén Quiroz

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Bancario

Estipular que las instituciones financieras extranjeras que prestan servicios en territorio nacional, no puedan tasar el precio o costo de sus servicios por encima del valor en el que éstos son prestados en sus países de origen.

Establecer que las instituciones financieras extranjeras que prestan servicios en territorio nacional, no puedan tasar el precio o costo de sus servicios por encima del valor en el que éstos son prestados en sus países de origen, siempre atendiendo al tipo de cambio vigente.

17

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta al artículo 10 del Capítulo III de las medidas positivas y compensatorias a favor de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Discriminación

Generar una cultura de condena a toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

Estipular que los órganos públicos y autoridades federales en el ámbito de su competencia promuevan campañas de información en medios de comunicación, a efecto de condenar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres.

18

Con Proyecto de decreto que adiciona al artículo 2º la definición de animales vivos y se le reforma en los conceptos de punto de verificación e inspección zoosanitaria y punto de verificación e inspección zoosanitaria para importación; se reforman los tres primeros párrafos y se adicionan un cuarto y quinto párrafos al artículo 20; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 44 y se adiciona a continuación de éstos un tercer párrafo, con lo que sus párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, pasan a ser el cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente; se reforman los dos primeros párrafos y se derogan los tres últimos párrafos del artículo 60; de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Diputado

Gonzalo Alemán Migliolo

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Salud

Propiciar la coordinación entre las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se ocupen de la aplicación conjunta de las restricciones arancelarias y no arancelarias inherentes a la introducción de mercancías de origen animal al país, perfeccionando las normas aplicables.

1. Evitar la introducción, radicación o propagación de enfermedades o plagas de animales, importados a territorio nacional, estableciendo Normas Oficiales Mexicanas que señalen las características, procedimientos y especificaciones zoosanitarias que deban reunir los establecimientos rastros, y precisar que la denominación Tipo Inspección Federal TIF, sólo pueda ser utilizada por los rastros, industrializadoras, empacadoras y frigoríficos, cuando sus instalaciones y procesos productivos se ajusten a calidad zoosanitaria.

2. Establecer que el sacrificio de ganado en pie importado deba llevarse a cabo exclusivamente en Rastros Tipo Inspección Federal.

19

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al Artículo 211-Bis1 del Código Penal Federal.

Diputado

Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del PVEM

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Tipificar las conductas referentes a la interferencia, diseño y transmisión de programas tendientes a bloquear, conocer o extraer información con el ánimo de causar perjuicio a cualquier persona.

Imponer de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa a quien sin autorización diseñe, elabore, transmita programas conocidos como virus con la finalidad de bloquear o interferir en sistemas o programas o en su caso sustraer datos o información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado e instituciones que integran el sistema financiero estén o no protegidos por algún mecanismo de seguridad.

20

Con Proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso para el Pago de una Compensación Económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América por el periodo 1942 a 1964.

Diputada

María Hilaria Domínguez Arvizu

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Especial para dar seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Migrantes

Crear el Fideicomiso para el pago de una Compensación Económica para los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América por el periodo 1942 a 1964.

Establecer un Fideicomiso que administre los recursos económicos a efecto de entregar una Compensación Económica a los Trabajadores Mexicanos Braceros Migratorios en Estados Unidos de América por el periodo 1942 a 1964; como pago del Fondo de Ahorro constituido con los descuentos al salario de los trabajadores, establecido en los acuerdos México Estados Unidos de Norteamérica, de fechas 4 de agosto de 1942 y 29 de abril de 1943, que reglamentaron la contratación de trabajadores agrícolas y no agrícolas migratorios mexicanos.

21

Con Proyecto de decreto que reforma, modifica y adiciona los artículos 8, 72, fracción VIII, 76 fracciones VII y VIII, 119 fracción I y último párrafo, 120 y 127 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Diputado

Salvador Sánchez Vázquez

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Bienes Nacionales

Regular el caso de los inmuebles comprendidos en la zona federal marítimo terrestre, así como playas y aguas comprendidas en esta franja, para que se garantice el libre acceso y uso de estos bienes nacionales a los habitantes de la República.

1. Estipular que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promueva el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, así como establecer normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas; garantizando el libre uso de las playas a los habitantes de la República en cualquier desarrollo turístico o que implique la construcción de hoteles, casas habitación, conjuntos habitacionales o cualquier inmueble o construcción contigua a la zona federal marítimo terrestre, obligando al establecimiento de accesos a través de toda la costa.

2. Precisar que las concesiones sobre inmuebles federales, puedan ser revocadas a quienes impidan el acceso, por razones no establecidas en los reglamentos o leyes administrativas, a los habitantes de la República Mexicana.

22

Con Proyecto de decreto que adiciona la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Diputado

Pablo Bedolla López

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Administración Pública

Determinar que las dependencias de la Administración Pública Federal no puedan operar programas federales de forma directa en regiones o Estados, sin la debida coordinación con los gobiernos estatales, a efecto de evitar la discrecionalidad en el destino de los recursos.

Estipular que en los casos en que los órganos de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, cuenten con órganos administrativos o delegaciones regionales o estatales, estos ejercerán los programas de gasto en las entidades federativas en coordinación con los gobiernos de los estados que correspondan.

23

Con Proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputado

Lázaro Arias Martínez

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Administrativo

Estipular que la Comisión Nacional del Agua asuma de manera plena sus obligaciones, dando trámite y expidiendo las concesiones solicitadas para el apoyo de actividades agropecuarias a familias campesinas.

Precisar que de toda solicitud sustanciada ante la Comisión Nacional del Agua, deba emitirse resolución que funde y motive la decisión que se dicte respecto de la misma dentro del plazo señalado, determinando que una vez transcurrido dicho plazo y de no existir la resolución correspondiente, deba operar la afirmativa ficta.

24

Con Proyecto de decreto que reforma y modifica los artículos 1, 6, 9, 59, fracción I, 71, 81, 82 incisos f), ñ) y o), 83, incisos b) y l), 84, inciso n), 86, inciso h), 89, incisos e), j) y m), 92, incisos b), g), i), j) y k), 93, incisos i) y j), 94, incisos a) y d), 96, inciso a), 165, inciso a), 166, inciso a), 168, inciso b), 173, fracción 2, 174, fracciones 5 y 7, 182, párrafos 1, 2, 3 y 4, 182-A, inciso a), fracción I, 183, párrafos 1 y 3, 184, 185, párrafo 2, 186, párrafos 1 y 3, 189, párrafo 4, 205, inciso a), 207, fracciones 1 y 2, incisos a), b) y c), 208, fracción I, incisos b), c), d) y e), fracciones 2 y 5, 209, fracción 3, 211, 242, fracción I, incisos b), c) y d), 243 y 244; y adiciona el inciso l-Bis al artículo 82 y el Libro Sexto, "Del Voto en el Extranjero", al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputada

Laura Elena Martínez Rivera

(PRI)

A nombre propio y de los Diputados David Hernández Pérez, Claudia Ruiz Massieu Emilio Badillo Ramírez, Jaime Fernández Saracho, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga y Omar Bazán Flores

del Grupo Parlamentario del PRI

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Electoral

Establecer el voto de ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero a participar en las elecciones para Presidente de la República.

Permitir que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero tengan posibilidad de emitir voto, a efecto de participar en las elecciones para Presidente de la República.

25

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el capitulo XII a la Ley del Servicio Exterior Mexicano, adicionando el artículo 66 al 73.

Diputado

Francisco Alberto Jiménez Merino

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Migración

Apoyar a los mexicanos en el exterior, fortaleciendo al Servicio Exterior Mexicano.

1. Determinar que toda agrupación de Mexicanos con residencia en el extranjero, sea coadyuvante del Servicio Exterior Mexicano, cuyo objeto principal sea vigilar el respeto de los derechos e intereses de los mexicanos en el extranjero

2. Establecer que las agrupaciones constituidas legalmente en México sean validadas por las autoridades extranjeras donde radiquen y que por ningún motivo estas agrupaciones deban tener fines políticos o religiosos, ni de lucro en perjuicio de sus agremiados.

3. Precisar como facultades de las agrupaciones coadyuvantes del Servicio Exterior Mexicano, inscribirse en las embajadas o consulados mexicanos de la residencia de la agrupación; recibir apoyos o donativos de personas físicas o morales, inclusive de entidades de los gobiernos federales, locales o municipales de México, así como del extranjero, para conseguir el logro de sus fines; ser gestores de la comunidad de mexicanos residentes en el extranjero, ante las embajadas y consulados, siempre y cuando no se requiera la presencia de los propios interesados, dar asesoría en diversas materias, siempre y cuando demuestren tener personal capacitado para ello y no se opongan al derecho extranjero de donde estas radiquen, acudir ante instancias internacionales cuando así lo permitan los tratados celebrados por México, en la Defensa de los Derechos Humanos de aquellos mexicanos que hayan sido violentados en los mismos; promover en el extranjero nuestra cultura nacional: tradiciones y costumbres, intercambios científicos y culturales, llevar a cabo eventos representativos de México, y desarrollar todas aquellas actividades que no sean propias y exclusivas del Servicio Exterior Mexicano y que para ello no se oponga la Secretaría o el Estado extranjero donde radiquen.

4. Estipular que las agrupaciones dejen de tener el carácter de coadyuvantes del Servicio Exterior Mexicano cuando cambie su objeto social, cuando alguno de los representantes de la agrupación o varios de ellos comentan delitos tanto en México como en el Extranjero, haciendo uso del nombre de la agrupación.

6. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 8. TOMA DE PROTESTA DE LEY