Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 17/ Noviembre 09, 2004.

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA 11. PROPOSICIONES

10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

1

Comisión de Defensa Nacional

Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa suscrita por el Ejecutivo Federal en Sesión de la Comisión Permanente del 10 de marzo de 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de marzo de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 1 de abril de 2004 y aprobado por 72 votos en pro.

4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2004.

Materia: Disciplina en el Ejército y Fuerza Armada.

Propuesta:

1. Dividir el Capítulo I de la Ley vigente, denominado "Deberes Generales", por el denominado "Disposiciones Generales", que contiene las premisas básicas en las que descansa el texto normativo y el Capítulo II, denominado, "Principios Generales de Disciplina Militar" donde se agrupan las normas generales que todo integrante del Instituto Armado debe conocer, con la finalidad de cultivar el buen comportamiento, así como los valores éticos fundamentales.

     2. Cambiar la denominación de "Consejo de Honor" por "Correctivos Disciplinarios".

     3. Define tres tipos de correctivos: amonestación, arresto y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta.

     4. Especificar los grados militares que tienen facultad para imponer y graduar arrestos.

     5. Suprime las disposiciones que dicta que el arresto no debe de imponerse mientras el militar se encuentre en estado de ebriedad; la detención de un subalterno realizada por autoridad civil, cuando éste se encuentre escandalizando en la vía pública y, finalmente, la anotación de arrestos impuestos a Generales, Jefes y Oficiales deberán anotarse en sus hojas de actuación y memoriales de servicio, en el caso de soldados.

     6. Define los conceptos de correctivo disciplinario, amonestación y arresto  y especifica que este último deberá aplicarse en el interior de las unidades, dependencias o instalaciones militares, sin perjuicio del servicio.

     7. Señalar que queda prohibida la reprensión por tratarse de un concepto afrentoso, degradante y contrario a la dignidad militar.

     8. Se reubica el precepto que contempla que el correctivo impuesto al personal militar que incurra en delitos se aplicará en términos del Código de Justicia Militar.

     9. Agrega que las órdenes de arresto deben realizarse por escrito.

     10. Precisa que el militar que ejerza la superioridad jerárquica o de cargo, tendrá facultad para imponer correctivos disciplinarios.

     11. Indica que los grados de Generales, Oficiales y clases tendrán facultad para imponer arrestos a sus subalternos.

     12. Precisa el periodo máximo en horas y días según corresponda, que deberán cubrirse por concepto de arrestos al personal militar, de conformidad con su jerarquía.

     13. Facultar al Secretario de la Defensa Nacional para imponer arrestos hasta por un máximo de quince días.

     14. Establece que el personal militar que haya recibido una orden de arresto deberá hacerlo del conocimiento del superior de quien dependa, así como también al personal al que se le impuso, el inicio y término de su cumplimiento. Además, señala que los Generales, Jefes y Oficiales deberán hacer el comunicado por escrito, mientras que el personal de tropa lo realizará verbalmente.

     15. Integrar el Consejo de Honor por un presidente y 4 vocales, en las unidades y con un presidente y 2 vocales en las dependencias.

     16. Determina que el Consejo de Honor ya no conocerá "de los vicios de la embriaguez", ni el "de la falta de escrúpulo en el manejo de caudales que no constituya un delito", reconociendo el "de la falta de honradez en el manejo de caudales que no constituya un delito".

     17. Eliminar la posibilidad de que la solicitud de baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta se continúe realizando en audiencia pública y que dado el caso se dispondrá de quince días para manifestar lo que a su interés convenga.

    18. Sustituir el término "cambio de Cuerpo o de comisión y el arresto" por "cambio de unidad, dependencia, instalación, comisión o el arresto", para especificar que a los oficiales se les impondrá un sólo correctivo y no los dos. 

     19. Establecer que el Presidente de la República pueda resolver las peticiones del militar que no esté de acuerdo con las disposiciones superiores u obligaciones que le impone el servicio, en el caso que su superior inmediato no le atienda sus demandas correctamente.

     20. Precisa que el personal militar que infrinja la Ley o algún precepto reglamentario, quedará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Justicia Militar.

a) En votación económica se le dispensó la segunda Lectura.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

c) Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en votación nominal por 385 votos en pro, 4 en contra y 6 abstenciones.

Para fundamentar el dictamen:

Dip. Guillermo Martínez Nolasco (PRI)

Para hablar en contra:

Dip. José Luis Medina Lizalde (PRD)

Para hablar en pro:

Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (PC)

a) Se rechaza la propuesta en votación económica.

Para hablar en contra del art. 6°:

Dip. José Luis Medina Lizalde (PRD)

     b) Aprobado en votación nominal por 337 votos en pro, 47 en contra y 6 abstenciones.

Dip. Martha Lucia Micher Camarena (PRD)

 a) En votación económica se consideró suficientemente discutido.

     b) Aprobado en votación nominal por 323 votos en pro, 46 en contra y 10 abstenciones.

Para reservar el art. 11:

Dip. José Luis Medina Lizalde (PRD)

a) Aprobado en sus términos en votación nominal por 365 votos en pro, 6 en contra y 5 abstenciones.

     b) Se declaró aprobado en lo general y en lo particular este decreto.

     c) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

Para retirar la reserva del  art. 13:

Dip. Martha Lucia Micher Camarena (PRD)

2

Comisión de Economía

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley sobre elaboración y venta del Café Tostado.

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada por la Sen.  Arely Madrid Tovilla (PRI) en sesión de la Comisión Permanente del 18 de Julio de 2001 (LVIII Legislatura).

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la república del 27 de abril de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la república del 28 de abril de 2004 y aprobado por 67 votos en pro y 0 en contra.

4. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004.

5. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 5 de noviembre de 2004.

Materia: Garantía del Café Mezclado.

Propuesta:

1. Certificar la garantía de la calidad del café mezclado.

2. Actualizar el texto legal con la sustitución de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por la de Secretaría de Salud.

3. Exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.

4. Establecer la obligación de los establecimientos autorizados de la venta de café a proporcionar información clara al consumidor sobre las calidades, tipo de preparación, tostado, grado de molido y aquéllos pertinentes, que permitan la identificación del producto.

5. Facultar a la Secretaría de Economía en el proceso de promoción de las acciones que permitan la certificación de las marcas, productos y tipos de café, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la Ley dictaminada y de sus reglamentos y de las normas oficiales aplicables al café tostado en materia de calidad y etiquetado.

6. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Economía iniciará, en consulta con el sector cafetalero nacional, y en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el proceso que conduzca a la expedición de normas oficiales mexicanas en materia de etiquetado y calidades para mezclas de café y de café mezclado con otros productos.

a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general.

c) Aprobado en votación nominal por 368 votos en pro, 1 en contra y 4 abstenciones.

d) Aprobado en lo general y en lo particular este decreto.

e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

 

9. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA 11. PROPOSICIONES