Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 23/ Noviembre 25, 2004.

8. EXCITATIVAS 10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

9. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 74 fracción IV y 79 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 2º, fracción IX, X y XI; 8; 10; 11; 14 fracción V; 16 fracciones I y III; 17; 18; 19; 20; 30; 67 fracción II; 74 fracciones XIV y XV y 77 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

 

Diputado

Salvador Sánchez Vázquez

(PRI)

Suscrita por Diputados Federales integrantes de los Grupos Parlamentarios PRI, PAN, PRD, PVEM, PT y PC

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Anticipar las fechas de entrega de la cuenta de la hacienda pública federal e informe de resultados de su revisión y fiscalización, así como eliminar el informe de avance de gestión financiera.

1. Determinar que la Cuenta Pública del año anterior deba ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a más tardar el 31 de marzo.

2. Establecer que la entrega del Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados se realice a más tardar el 31 de octubre del año en que la cuenta Pública se presentó.

2

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción IV, del artículo 36; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; la fracción XXX, del artículo 73; la fracción IV, del artículo 79; la denominación del Título Quinto; y del artículo 115 el párrafo primero, los párrafos primero y segundo de la fracción I, el párrafo segundo de la fracción II, los incisos b) e i) de la fracción III y su párrafo segundo, el primer párrafo de la fracción IV y sus incisos a), b) y c) y los párrafos tercero y cuarto, de la fracción V los incisos c) e i), y el primer párrafo de la fracción VIII; el primer párrafo del artículo 124; se adicionan: del artículo 115 los incisos j) y k) de la fracción III, dos párrafos en la fracción IV, un inciso j) de la fracción V, un segundo párrafo a la fracción VI; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116; dos fracciones del artículo 124; se adicionan: del artículo 115 los incisos j) y k) de la fracción III, dos párrafos en la fracción IV, un inciso j) de la fracción V, un segundo párrafo a la fracción VI; un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116; dos fracciones del artículo 124; todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de federalismo político.

Diputado

Ramón Galindo Noriega

(PAN)

A nombre de Diputados Federales integrantes de los Grupos Parlamentarios PAN, PRI, PRD, PVEM y PC

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional

Ampliar las responsabilidades y funciones públicas de los gobiernos locales; fortalecer la hacienda municipal, y determinar nuevos parámetros de autonomía y libertad para los ayuntamientos.

1. Establecer como facultad del Congreso de la Unión expedir leyes que establezcan la concurrencia y coordinación del Gobierno Federal, Estados y Municipios, las cuales deban sujetarse a los principios del federalismo, descentralización, cooperación subsidiaria, así como a la mejor atención a las necesidades sociales.

2. Estipular que el Municipio goce de autonomía política, financiera y administrativa para la realización del bienestar colectivo y la gestión de sus intereses comunes, señalando que deban reconocérseles su diversidad cultural, demográfica, territorial y social.

3. Precisar que las Constituciones de los Estados definan el régimen de compatibilidad para ocupar los cargos de los ayuntamientos, periodo de los mismos, las bases de la elección o reelección de sus integrantes y las candidaturas de ciudadanos sin partido y de otras formas de organización de participación política municipal.

4. Determinar que los ayuntamientos deban garantizar en el ámbito municipal los derechos políticos ciudadanos, la transparencia y rendición de cuentas y el ejercicio de los instrumentos de democracia participativa: deliberación y consultas públicas, plebiscito, referéndum, cabildo abierto e iniciativa popular, entre otros.

5. Señalar que las Legislaturas de los Estados aprueben las leyes de ingresos municipales en donde se establezcan hipótesis normativas que causen el pago de contribuciones y prevean los distintos supuestos de ingresos municipales.

6. Establecer que las remuneraciones de los servidores públicos municipales deban ser públicas, acordes con las condiciones socioeconómicas del municipio y proporcionales a las responsabilidades del cargo.

7. Otorgar competencia a los municipios para celebrar acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

8. Crear entidades con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto será la fiscalización de la cuenta pública estatal, la cual incluirá la evaluación de la racionalidad y eficiencia del gasto, por parte de las Legislaturas de los Estados en el ámbito de sus respectivas competencias.

9. Precisar como facultades exclusivas de los Estados las relativas al ejercicio profesional; estado civil de las personas; función notarial; instituciones de asistencia privada; juventud; ocupación y enajenación de terrenos baldíos; Registro Público de la propiedad; servicios de seguridad prestados por empresas privadas; transporte público, con excepción de la fracción III del artículo 115 que son de exclusividad de los municipios; y
vivienda.

3

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción III al artículo 300 B del Título Sexto, Trabajos Especiales; Capítulo X, Deportistas Profesionales, de la Ley Federal del Trabajo.

Diputado

Gerardo Ulloa Pérez

(PRD)

 

a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Laboral

Regular la incorporación de deportistas extranjeros en el ámbito laboral sin prohibir su contratación y violar sus derechos.

Establecer como obligaciones especiales de los patrones, que en los casos de los deportes de grupo, estos deban garantizar que en cada juego que se dispute, la alineación de su equipo mantenga en todo momento un 70 por ciento de jugadores mexicanos, señalando que si el número resultante que expresa el valor del porcentaje anterior no es un número entero y por tanto contiene una fracción inferior o igual a punto 5 el número se ajuste a la baja y si fuese igual o mayor a punto 6 se ajuste a la alta.

4

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se remitió a la Cámara de Senadores de la República.

Política
Exterior

Determinar que la periodicidad de los informes que el Presidente de la República o su Secretario de Despacho envíen al Senado de la República, sean semestrales en lugar de ser anuales.

Precisar que el Ejecutivo Federal deba enviar el informe derivado de la conducción de la política exterior semestralmente.

5

Con Proyecto de decreto que modifica el inciso e) de la fracción VII del artículo 283 de la Ley Federal de Trabajo, con el objeto de ampliar y no limitar el sistema cooperativo de los trabajadores agrícolas.

Diputado

Lino Celaya Luría

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Laboral

Establecer como obligación especial de los patrones, fomentar el cooperativismo entre los trabajadores.

Determinar como obligación especial de los patrones, fomentar el cooperativismo entre los trabajadores.

6

Con Proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Conde-
coraciones

Extranjeras

Determinar que para el caso del otorgamiento de condecoraciones o reconocimientos a personas, por parte de Gobiernos extranjeros, deba omitirse permiso expreso del Congreso de la Unión.

Omitir la autorización del Congreso de la Unión para el otorgamiento de condecoraciones o reconocimientos a personas, por parte de Gobiernos extranjeros y que el permiso se otorgue a través de otro mecanismo que se contemple en la Ley.

7

Con Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Comisión de la Verdad.

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

 

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Penal

Hacer efectiva la función de la Comisión de la Verdad, a efecto de esclarecer la verdad respecto a graves violaciones a derechos humanos y a hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, durante el lapso comprendido entre finales de los sesentas, los años setentas y ochentas y las masacres de estudiantes ocurridas en 1968 y 1971.

1. Establecer que la Comisión de la Verdad cuente con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Estipular que la Comisión de la Verdad deba estar integrada por siete personas, comisionadas o comisionados, de reconocida trayectoria ética, prestigio y legitimidad en la sociedad.

3. Determinar que los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Procuraduría General de la República, las autoridades militares o cualquier otra institución, funcionario o servidor público prestarán su apoyo y colaboración a la Comisión de la Verdad para el cumplimiento de sus funciones.

8

Con Proyecto de decreto que agrega un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 111 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Diputada

Jacqueline Guadalupe

Argüelles Guzmán

(PVEM)

 

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Ambiental

Corregir las deficiencias o irregularidades provocadas por desechos peligrosos, otorgando facilidades para su solución.

1. Precisar que en la resolución administrativa derivada de deficiencias o irregularidades provocados por desechos peligrosos, se señalen o en su caso adicionen las medidas que deban llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor.

2. Establecer que dentro de los cinco días hábiles que siguen al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias e irregularidades observadas, deba comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

3. Determinar que en los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o subsane las irregularidades detectadas en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente, no se trate de irregularidades que impliquen la existencia de riesgos inminentes de daño o deterioro ambiental a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, y no se hubiere interpuesto algún medio de impugnación en contra de la resolución sancionatoria; aquella podrá modificar la multa impuesta como sanción.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 y se reforma y adiciona el artículo 45 del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Sami David David

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Parlamentario

Eficientar el trabajo legislativo desarrollado en la Cámara de Diputados.

1. Establecer como facultad de la Conferencia para los Trabajos Legislativos fijar los plazos para que las comisiones dictaminen, atiendan o resuelvan las iniciativas, minutas, proposiciones y demás asuntos que se les turnen.

2. Precisar que las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores, para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. Determinar que al finalizar cada legislatura caduquen todos los procedimientos de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que se hayan presentado durante la misma y que no hubieren sido dictaminados, señalando que los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, queden a disposición de la siguiente legislatura con el carácter de proyectos.

10

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 1; 2; 3; el nombre del Título II y de su Capítulo II; las fracciones VIII y IX del artículo 5; 6; 7; 11; 20; 84; 91, y 92; se adicionan los artículos 3 A; 3 B; la fracción VII del artículo 4; la fracción XII pasando la XII a ser XIII del artículo 5; 17 B; 36 A; 39 A y un último párrafo al artículo 70, y se deroga la fracción VI del artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior.

Diputada

Nora Elena Yu Hernández

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Economía.

Comercio

Defender la planta productiva del país, de prácticas desleales de comercio internacional.

1. Establecer como facultad del Ejecutivo Federal coordinar, a través de la Secretaría de Economía, que las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de facilitar y dar certeza a las operaciones de comercio exterior.

2. Determinar como facultad de la Secretaría de Economía asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países; emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.

3. Precisar que la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones e Importaciones se encuentre encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial.

4. Señalar que la restricción o regulación no arancelaria a emitirse deba publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a fin de conceder un plazo de 5 días hábiles al Sector Privado para que manifiesten lo que su derecho convenga, fenecido dicho plazo, la Secretaría emita una nueva publicación tomando en consideración los comentarios de los particulares, requisito sin el cual, no pueda ser exigible por las autoridades competentes.

5. Señalar que en caso de no existir referencia de precio comparable para determinar dumping, daño y relación causal, la Secretaría de Economía utilice como referencia dos países.

11

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputado

Alejandro Agundis Arias

(PVEM)

Suscrito por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal / Monumentos Históricos

Otorgar protección a monumentos históricos señalando como figuras delictivas la afectación a estos.

Determinar como delitos graves, afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, como lo son monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

12

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Recursos Naturales

Regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y mejorar las condiciones de vida de la población rural urbana.

Establecer que el Estado provea, a los mexicanos en extrema pobreza sin costo alguno, por sí o por los concesionarios, los carburos de hidrógeno gaseoso, natural y licuado de petróleo, para consumo doméstico, de dominio de la nación.

13

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 56, y adiciona un tercer párrafo al artículo 74 y una fracción al artículo 90 del Código Penal Federal y 553 y 554 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Diputado

Pedro Ávila Nevárez

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Estipular que cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, entrare en vigor una nueva ley, deba estarse a lo dispuesto en la más favorable para el inculpado o sentenciado.

1. Precisar que si existiere sentencia ejecutoriada, en la que se hubiera negado la concesión de sustitutivos de prisión, y durante la ejecución de la privativa de la libertad, sobreviene su reducción, al aplicársele la ley más favorable, el juez deba señalar la concesión de los sustitutivos con base en la pena corporal.

2. Señalar que si existiese sentencia en la que se hubiera negado la condena condicional, atendiendo a la pena aplicada y durante la ejecución de la privativa de libertad, sobreviene su reducción al aplicársele la ley más favorable al reo, deba determinarse en la resolución en la que se adecue la pena, la condena condicional con base en la nueva sanción.

3. Establecer que el que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable, y se encuentre en los casos de conmutación de sanciones, podrá solicitarla del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que dicha autoridad actúe de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y perjuicios legalmente exigibles, señalando que recibida la solicitud, se resuelva sin más trámite.

4. Precisar que el que hubiese sido condenado por sentencia irrevocable y se encuentre en los casos de aplicación de la ley más favorable, pueda solicitar al Juzgador que la dictó, la reducción de la pena o el sobreseimiento que procedan, sin prejuicio de que esta autoridad actúe de oficio y sin detrimento de la obligación de reparar los daños y prejuicios legalmente exigibles.

14

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 22, 23, 174, 175, incisos e) y h), 176, 180, fracción V, y 995 y adiciona los artículos 22 Bis, 173 con un párrafo segundo, 175 con la adición de los incisos i), j) y k), 175 Bis, 180 con la adición de la fracción VI y 180 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Diputada

Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez

(PRI)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

a) Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Grupos Vulnerables

Reconocer y garantizar a la infancia el derecho a su cuidado, educación y trabajo.

1. Establecer que las personas mayores de catorce y menores de dieciséis necesiten autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política, precisando que al momento que se de por escrito tal autorización, se entregue otra carta donde se responsabilicen y obliguen a velar por el termino de su educación básica obligatoria y que cumplan con sus deberes académicos.

2. Precisar que las personas mayores de catorce y menores de dieciséis años deban obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a exámenes médicos periódicamente, en el que los médicos aseguren que dicho empleo no implica un riesgo para la salud o desarrollo físico normal de la persona.

3. Prohibir la utilización del trabajo a los menores de dieciséis años en prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juego de azar y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del trabajador.

4. Establecer que los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años estén obligados a llevar un registro de los trabajadores que no han terminado su educación básica obligatoria para que lo remita a la secretaria de Educación Pública y la Inspección del Trabajo, para que se les otorguen los medios necesarios para que puedan terminar sus estudios, absorbiendo el costo el Estado a través de la Secretaria de Educación Pública.

5. Determinar que la persona menor de catorce años que sea encontrada trabajando cesará inmediatamente sus labores y el patrón deberá pagarle el salario que hubiese cobrado un trabajador contratado legalmente, una indemnización igual a la que cobre una persona que sea despedida sin justa causa y todas las prestaciones de ley.

15

Con Proyecto de decreto que reforma el articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los titulares de las empresas estatales, de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, designados por el Presidente de la República, sean ratificados por votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Diputada

Martha Palafox Gutiérrez

(PRI)

 

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Nombramientos Constitucionales

Determinar que el titular del Ejecutivo Federal designe a los titulares de Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad, previa ratificación en votación mayoritaria de la Cámara de Diputados.

Estipular como facultad del Presidente de la República designar, previa ratificación de la mayoría de la Cámara de Diputados o bien la Comisión Permanente, en sus recesos, a los titulares de las empresas públicas, Petróleos Mexicanos y Comisión Federal de Electricidad.

16

Con Proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 199 Bis, y 265 del Código Penal Federal.

Diputada

Evelia Sandoval Urbán

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Grupos Vulnerables

Garantizar protección jurídica a los menores de edad, salvaguardando sus derechos y conservar su integración física.

1. Establecer el desarrollo de los niños deba se encuentre basado en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad, señalando que el Estado provea lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos a fin de que toda persona que atente contra estos derechos sean sancionados de acuerdo a la legislación vigente.

2. Imponer de cuatro a doce años de prisión y de quinientos a mil días multa al que a sabiendas de que esta enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, cuando la víctima sea un menor de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho entendiendo por estos todo individuo que cuente con alguna discapacidad mental o física.

17

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 38 de la Ley de Puertos.

Diputado

Martín Remigio Vidaña Pérez (PRI)

 

Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes.

Puertos

Establecer que la Federación convenga con las Entidades Federativas y éstas con los Municipios la participación accionaria de las sociedades mercantiles Administraciones Portuarias Integrales, devolviendo a los Estados cierta participación.

Estipular que la Federación convenga con las Entidades Federativas en donde se ubiquen las Administraciones Portuarias Integrales, y éstos a su vez con los Municipios en donde estén situadas, la transferencia accionaria correspondiente al capital social de la Federación de estas sociedades mercantiles, en el porcentaje que resulte del convenio que se suscriba, el cual no sea menor a la tercera parte del capital accionario, mismo que será suficiente para sufragar los gastos que se realizan en este rubro y para la realización de obras de impulso a la infraestructura regional de los puertos de referencia.

18

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 38 fracción II y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional / Responsabilidad de Servidores Públicos

Establecer la posibilidad del poder sujetar a procedimiento penal funcionarios públicos, sin que se pueda privar de la libertad hasta en tanto no se tenga la declaración de procedencia respectiva por parte del Congreso de la Unión.

Precisar que podrán ser sujetos a proceso penal, hasta en tanto no se realice declaración de procedencia a los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, sin embargo, para poder proceder a ejecutar cualquier orden de aprehensión, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder a la aprehensión contra el inculpado.

19

Con Proyecto de decreto que crea la Ley de Contabilidad e Información Financiera Gubernamental.

Diputado

Juan Carlos Pérez Góngora (PRI)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Finanzas Públicas

Determinar reglas para el proceso de elaboración, presentación, aprobación y fiscalización de las finanzas públicas.

Establecer que la contabilidad gubernamental sea de aplicación obligatoria y deba ser diseñada de tal manera, que permita registrar la totalidad de los ingresos, costos y gastos en cuanto a su efecto patrimonial, así como a su aplicación presupuestal.

8. EXCITATIVAS 10. DICTÁMENES A DISCUSIÓN