Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 16/ Noviembre 05, 2004.

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 9. PROPOSICIONES

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

Congreso del Estado de Sonora

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Precisar que el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos sea distribuido entre todos los Municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales.

1. Establecer que el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se determine anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5% de la recaudación federal participable según estimación que de la misma se realice.

2. Establecer que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Social, distribuya el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos entre los Municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional, asignando un 75% conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

2

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 308 y 309Bis y deroga el artículo 308Bis de la Ley General de Salud.

Diputado

Heliodoro Carlos Díaz Escárraga

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Determinar que la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco deba restringirse a efecto de inhibir el consumo de tales productos.

1. Determinar que la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco no se asocie a productos, ideas o imágenes atléticas o deportivas y popularidad; ni mostrar celebridades o figuras públicas, o que éstos participen en su publicidad; no manipular directa o indirectamente los recipientes que contengan los productos; no distribuir, vender u obsequiar, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de bebidas alcohólicas o tabaco, salvo aquellos que sean considerados como artículos para fumadores o bebedores, precisando que la distribución de muestras de productos de bebidas alcohólicas y tabaco quede restringida a áreas de acceso exclusivo a mayores de 18 años, así como prohibir la distribución, venta u obsequio a menores de edad artículos promocionales o muestras de tales productos; y no utilizar en su producción dibujos animados, personajes virtuales o caricaturas.

2. Establecer que la exhibición o exposición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco se publique en revistas dirigidas a niños, adolescentes o aquellas con contenidos educativos, deportivos o de salud, señalando que no podrán aparecer en portada, contraportada, tercera y cuarta de forros, de revistas, periódicos o cualquier otra publicación impresa; así como su colocación en lugares, páginas o planas adyacentes a material que resulte atractivo para menores de edad.

3. Prohibir toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en radio y televisión, salas de proyección cinematográfica en las proyecciones a las que puedan asistir menores de edad; en Internet a menos y hasta que se disponga de la tecnología para que cada persona que busque acceso al sitio de Internet en el cual dicha publicidad se pretenda trasmitir provea la verificación de que el usuario o receptor es mayor de edad.

4. Precisar que ninguna publicidad exterior de bebidas alcohólicas y tabaco pueda situarse a menos de 200 metros de escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior; así como hospitales, parques recreativos y clubes deportivos, educativos o familiares. Asimismo, no se podrá localizar publicidad en anuncios exteriores que excedan en su tamaño total 35 metros cuadrados, sea de manera individual o en combinación intencional con otra publicidad.

5. Prohibir toda publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en farmacias, boticas, hospitales y centros de salud, y patrocinar a través de tal publicidad cualquier evento en el que participe o asistan menores de edad.

3

Con Proyecto de decreto que reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Consuelo Camarena Gómez

(PAN)

A nombre propio y de Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Amparo

Establecer que las partes en el Juicio de Amparo puedan rendir pruebas los funcionarios o autoridades, aún cuando no hayan sido señalados como autoridades responsables en la demanda.

Determinar que en el Juicio de Amparo las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, así como funcionarios o autoridades, aún cuando no hayan sido señalados como autoridades responsables en la demanda, señalando su obligación de expedir con toda oportunidad a aquellas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieron con esa obligación, la parte interesada pueda solicitar al juez que requiera a los omisos.

4

Con Proyecto de decreto que adiciona un Título Vigésimo Primero Bis al Código Penal Federal, con objeto de que se establezcan los delitos contra la dignidad de las personas, especialmente en materia de derechos laborales.

Diputado

Pablo Franco Hernández

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Justicia y derechos Humanos.

Penal

Establecer figuras delictivas que tipifiquen acciones contra la dignidad de las personas, a fin de tutelar la plenitud de derechos humanos.

1. Imponer de uno a cinco años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, precedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, provoque o incite al odio o a la violencia; veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; niegue o restrinja derechos laborales.

2. Determinar que el servidor público que niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumente en una mitad la pena prevista y se le imponga destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

5

Con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 3° Bis, al Código Fiscal de la Federación.

Diputado

Manuel Velasco Coello

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del

Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal / Medio Ambiente

Incorporar en la legislación el concepto de contribución medioambiental como régimen jurídico especial.

1. Determinar como contribuciones medioambientales los impuestos, derechos y contribuciones especiales cuyo objeto imponible esté constituido por actos o hechos de la misma naturaleza medioambiental.

2. Sancionar actos o hechos que incidan negativamente sobre el medio ambiente o que proroguen la actuación pública de tutela medioambiental.

6

Con Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Diputado

Pedro Vázquez González

(PT)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del

Grupo Parlamentario del PT

a) Se turnó a la Comisión de Energía.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Energía

Eliminar la facultad del Presidente de la República de designar al Director General de Petróleos Mexicanos, así como a los directores generales de los organismos subsidiarios.

1. Modificar el mecanismo de designación de los titulares de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios, facultando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designando de entre los colegios de profesionistas, escuelas y facultades de ingeniería del país, a fin de conformar una terna y por mayoría calificada de dos terceras partes del total de los integrantes de esta Cámara, se designe a los directores generales.

2. Determinar que para el caso de que ninguno de los propuestos obtuviera mayoría, deba de integrarse una nueva terna y si ninguno de los integrantes de la segunda terna obtuviera la mayoría calificada, entonces la Cámara de Diputados mediante el proceso de insaculación de las seis personas, designará a cada director general.

7

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 1819 del Código Civil para el Distrito Federal, en materia común y para toda la República en materia federal.

Diputado

José Mario Wong Pérez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Derecho Familiar

Otorgar protección jurídica al concubinario o concubina en caso de ser sujetos de violencia física o moral.

Precisar que existe violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubinario o concubina, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

8

Con Proyecto de decreto que reforma el 5º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Diputada

Martha Laguette Lardizábal

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Derechos Humanos

Incorporar obligatoriamente como Visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a cuando menos una persona, cuyo origen sea de grupo étnico indígena.

Precisar que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se integre con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, hasta 5 visitadores generales, de los cuales, cuando menos uno deberá ser indígena; así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

9

Con Proyecto de decreto por el que se pone a consideración del Ejecutivo Federal, se declare área natural protegida, el lago de Zirahuén, en el Estado de Michoacán.

 

Diputado

Fernando Espino Arévalo

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del

Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Declarar como área natural protegida, la zona del lago de Zirahuén, situado en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán.

Determinar que el Ejecutivo Federal declare como área natural protegida, la zona del lago de Zirahuén, situado en el Municipio de Salvador Escalante, Estado de Michoacán.

10

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo.

Diputado

Gonzalo Alemán Migliolo

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Amparo

Actualizar la figura del Amparo respecto de importaciones de bienes extranjeros y controlar la salida del país de mercancías, concediendo de forma discrecional la suspensión del acto reclamado contra el cobro de contribuciones, siempre que se haya efectuado el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación o de la Entidad Federativa o Municipio correspondiente.

1. Determinar que la procedencia de suspensión de oficio del Juicio de Amparo, deba proceder cuando la solicite el agraviado, así como cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

2. Establecer que cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, pueda concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surta efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal.

11

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jorge de Jesús Castillo Cabrera

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Fortalecimiento al Federalismo.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional / Energía Eléctrica

Establecer la facultad de los Estados de proceder a la creación o imposición de contribuciones sobre el concepto de Derecho de Alumbrado Público, tomando como base el consumo particular de energía eléctrica.

Determinar que las legislaturas de los Estados establezcan las normas para determinar el Derecho de Alumbrado Público por el servicio que presten los municipios, sobre la base de un porcentaje no mayor de un 5% sobre el consumo particular de cada usuario, y autoricen a los municipios a realizar su cobro y a disponer del ingreso correspondiente.

12

Con Proyecto de decreto que adiciona un inciso d) de la fracción II y una fracción VI del artículo 171 y se reforma el párrafo tercero de la fracción V del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Diputada

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Establecer como sanción administrativa, la clausura temporal o definitiva, total o parcial a quienes no hayan obtenido licencias, permisos y autorizaciones, para la realización de actividades susceptibles de afectar el medio ambiente.

Estipular que para el caso de violación a los preceptos ambientales, se sancione administrativamente, clausurando temporal o definitivamente, total o parcialmente al infractor que no haya obtenido licencias, permisos y autorizaciones, así como precisar que cuando la multa impuesta no exceda de 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la autoridad correspondiente haga saber por escrito al infractor la posibilidad que tiene éste de optar por la substitución de la multa a través de la realización de obras de infraestructura, actividades relacionadas con la conservación y preservación del medio ambiente, adquisición e instalación de equipo para prevenir y controlar la contaminación o la implementación de programas en beneficio directo del ambiente.

13

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de suplir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad".

Diputado

Omar Bazán Flores

(PRI)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Grupos Vulnerables

Eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos que identifiquen a la población que viva en desventaja física, intelectual o sensorial.

Sustituir el término "capacidades diferentes" por el término "discapacidad" en el marco constitucional, a efecto de eliminar el uso de términos lingüísticos peyorativos para identificar a la población mundial que vive una desventaja física, intelectual o sensorial.

7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA 9. PROPOSICIONES