Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión en la que se erige la Cámara de Diputados en Jurado de Procedencia/ Noviembre 04, 2004.

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS 2. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CITA DE ESTA SESIÓN

1. ACUERDO

No.

Origen

Contenido

1

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

La Secretaría dio lectura al Acuerdo Parlamentario, aprobado por la Cámara de Diputados en la Sesión del 28 de octubre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de noviembre y que norma el procedimiento a seguir en esta Sesión.

Que se erija la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente C1/01/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, Diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal III Legislatura.

Resolutivos:

Articulo Primero. Una vez que se abra la Sesión de la Cámara la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: La Cámara e Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo establecido por los Artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el Artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, cuatro de noviembre dos mil cuatro, en Jurado de Procedencia, para conocer el dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de declaración de procedencia que solicita el Fiscal Central de Investigación para Asuntos Especiales de la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal, en contra del C. René Juvenal Bejarano Martínez, diputado con licencia a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal Tercera Legislatura.

Las partes se ubicarán dentro del Salón de Sesiones en el lugar que al efecto señale la Presidencia, desde el cual harán el uso de la palabra en el momento en que se les indique.

Artículo Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieran presentado en los términos de lo previsto en los Artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tienen el deber de escuchar o en su caso podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualesquiera de los supuestos previstos en el Artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

I.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado, con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el Artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las veinticuatro horas del veintisiete de octubre de dos mil cuatro así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el Jurado.

II.- La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiera recibido, y, sin otro requisito que diga su autor si la quiere fundar y alguien impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

Si la resolución de la Cámara fuera negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

III.- Las diputadas y diputados, cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y por lo tanto deberán retirarse del salón de sesiones.

Artículo 3º. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.

Inmediatamente después, se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará a lo siguiente:

Uno. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la declaración de procedencia hasta por 15 minutos y en seguida por el mismo tiempo, al servidor público o a su defensor.

Dos. Si el solicitante de la declaración de procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se le concederá hasta por 15 minutos. En este caso, el servidor público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término también hasta por 15 minutos. Y,

Artículo Tercero. En el supuesto de que tanto el servidor público como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, los 15 minutos de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica se distribuirán entre ambos, según lo determine el servidor público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del recinto y pasen a los salones que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán durante el debate y la votación del dictamen.

Artículo Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el dictamen, conforme a lo siguiente:

I. Se abrirán hasta 2 turnos de 3 oradores en contra y 3 en pro, quienes dispondrán de 5 minutos cada uno.

II. Al finalizar el segundo turno se preguntará a la asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso de procederá inmediatamente a su votación, en el segundo continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.

Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido.

III. Los diputados y diputadas que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por 5 minutos o para responder alusiones personales, hasta por 5 minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar y la alusión a contestar.

IV. Agotada la discusión del dictamen se procederá a su votación nominal mediante el sistema electrónico de votación.

Artículo Quinto. En todo lo no previsto en el presente acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.

Transitorio. Único.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS 2. DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CITA DE ESTA SESIÓN