Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 26/ Diciembre 05, 2004.

5. MINUTAS 7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 117 y se reforma el artículo 118 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Congreso del Estado de Zacatecas

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Instituciones de Crédito

Determinar que las instituciones del sistema financiero mexicano, respetando el secreto bancario, otorguen información requerida por los órganos del poder judicial así como por el Ministerio Público en la integración de la averiguación previa, dentro de un término de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la institución bancaria haya recibido el oficio de petición.

1. Precisar que las Instituciones de Crédito en ningún caso otorguen información de depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al depositante, deudor, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta, o para intervenir en la operación o servicios, salvo cuando lo pidiere la autoridad judicial en virtud de providencia dictada en el desarrollo de un procedimiento judicial; o cuando lo pidiere autoridad ministerial a través del Procurador General de Justicia correspondiente a las entidades federativas en los asuntos de competencia del orden común o del Procurador General de la República en los asuntos de competencia del orden federal, esto durante el trámite de diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal, en el que el titular sea ofendido o indiciado; o bien cuando el Ministerio Público estime que la información es necesaria para determinación en la averiguación previa; o, las autoridades hacendarias federales, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria para fines fiscales.

2. Establecer que los empleados y funcionarios de las instituciones de crédito que incurran en delito de desobediencia y resistencia de particulares, cuando injustificadamente nieguen la información solicitada, o la retarden por más de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la Institución Bancaria haya recibido el oficio correspondiente.

2

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5 y un artículo 7 Ter a la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

 

Diputada

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Catalogar al Centro Nacional de Rehabilitación como Instituto Nacional de Salud, por considerar que ofrece servicios hospitalarios de tercer nivel.

Establecer que el Instituto Nacional de Rehabilitación deba proporcionar servicios de atención médica especializada de alto nivel en materia de rehabilitación, ortopedia y comunicación humana; elaborar y desarrollar programas de prestación de servicios de atención médica especializada preventiva, asistencial y de rehabilitación; elaborar y desarrollar programas de investigación básica, clínica, socio-médica y tecnológica y de comunicación humana, en coordinación con las unidades administrativas competentes y, en su caso, con las instituciones de educación superior; promover y fomentar la coordinación, la difusión y el intercambio en las materias de su competencia, con otras instituciones de salud y enseñanza superior, tanto del país como del extranjero; elaborar y ejecutar programas para la investigación en materia de medicina del deporte, y formular y ejecutar programas de servicios especializados en materia de terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis, órtesis y otros de apoyo.

3

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 6°, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Federico Döring Casar

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Transparencia en la información Gubernamental

Reconocer en el marco constitucional al Instituto Federal de Acceso a la Información como órgano con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

1. Precisar en la Constitución que el Instituto Federal de Acceso a la Información cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, de gestión y presupuestaria.

2. Establecer que los Estados y Distrito Federal, constituyan órganos autónomos que garanticen el acceso a la información pública como parte de sus órganos gobierno.

4

Con Proyecto de decreto que reforma numeral 1 del artículo 4 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Luis Eduardo Espinosa Pérez

(PRD)

A nombre propio y de los Diputados Wintilo Vega Murillo (PRI) y José Antonio Pablo De la Vega Asmitia (PAN)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Parlamentario

Precisar en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los periodos de sesiones ordinarias del Congreso General.

Establecer que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos deba reunirse a partir del 1 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias con apertura a las 17:00 horas y a partir del 1 de febrero de cada año para un segundo periodo de sesiones ordinarias con apertura a las 11:00 horas.

5

Con Proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Luis Maldonado Venegas

(PC)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Laboral

Determinar que los trabajadores que disfruten de uno o de dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, perciban una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario íntegro que les corresponda durante dichos períodos.

Precisar que aquellos trabajadores que disfruten de uno o de dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, perciban una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario íntegro que les corresponda durante dichos períodos.

6

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 6, 44, 45, 46 y 120; y se adicionan los artículos 46-A y 46-B de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Diputado

Julio César Córdova Martínez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Premios y Estimulos

Establecer un Premio para las ciencias exactas, sociales y naturales, innovación y desarrollo tecnológico; así como diseño industrial.

1. Instaurar el Premio de Cultura y las Artes para los campos de Lingüística y Literatura;
Bellas Artes; Historia y Filosofía; y
Artes y Tradiciones Populares, a quienes por sus producciones o trabajos docentes, de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el del arte o de la filosofía.

2. Precisar que el Premio Nacional de Ciencia y Tecnología deba entregarse en los campos de Ciencias exactas; Ciencias naturales; Ciencias sociales; Innovación y desarrollo tecnológico; y
Diseño industrial.

3. Estipular que el Premio Nacional de Ciencia y Tecnología constituya un reconocimiento público otorgado por el Gobierno Federal a las personas físicas que por su actividad creadora e innovadora, producciones o trabajos docentes, de investigación, ciencias exactas, naturales y sociales; la innovación y el desarrollo tecnológico; y el diseño industrial, o de difusión del conocimiento científico y tecnológico hayan contribuido a enriquecer el avance y fortalecimiento de la cultura científica y tecnología nacional, señalando que el Premio Nacional de Ciencia y Tecnología consista en diploma, medalla y la cantidad en numerario que fije el Consejo de Premiación.

7

Con Proyecto de decreto que reforma los artículos 15-B, primer párrafo, excepto su tabla, y fracción II; 15-C, primer párrafo, incisos b), y 15-D, primer párrafo, inciso b); se deroga el artículo 15-B, segundo párrafo, recorriéndose los demás en su orden, y se adicionan los artículos 15-B, con un penúltimo párrafo y 15-C, con un penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Diputado

José Guadalupe Osuna Millán

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tenencia y uso de Vehículos

Evitar la disminución en los ingresos que por concepto del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos reciban las entidades Federativas.

Determinar que en tratándose de vehículos de fabricación nacional o importados, aeronaves y motocicletas, excepto automóviles destinados al transporte de hasta 15 pasajeros, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, sea el que resulte de multiplicar el importe del impuesto causado en el ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor de ajuste, señalando que dicho factor constituya el resultante de multiplicar el factor de actualización por el factor que corresponda conforme a los años de antigüedad del vehículo.

8

Con Proyecto de decreto que modifica el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos.

Diputada

Irma Sinforina Figueroa Romero

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Medio Ambiente

Estipular que los ingresos obtenidos por el uso goce y aprovechamiento de elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de Áreas Naturales Protegidas se asignen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para acciones y proyectos de protección, manejo, y restauración.

Determinar que la recaudación de los derechos referentes a el uso goce y aprovechamiento de elementos naturales marinos e insulares de dominio público existentes dentro de Áreas Naturales Protegidas, se asignen a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, señalando que al menos el 50% del recurso, se destine a acciones y proyectos de protección, manejo, restauración y gestión para la conservación y aprovechamiento sustentable de las Áreas Naturales Protegidas Marinas, generadoras del derecho.

9

Con Proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del Artículo 56 de la Ley General de Vida Silvestre.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

A nombre propio y de la Dip. Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Hacer obligatoria la revisión y actualización cada tres años de los listados de especies en peligro de extinción o que tengan cualquier categoría de protección, a efecto de contribuir en la elaboración de proyectos de conservación.

Actualizar las listas de especies en peligro de extinción o que cuenten con protección cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población, señalando que las listas y sus actualizaciones deban indicar el género, la especie y, en su caso, la subespecie y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

10

Con Proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 Bis y 36 Ter a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Diputada

Nancy Cárdenas Sánchez

(PRD)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Monumentos y Zonas Arqueologicas

Establecer en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación asignaciones de recursos presupuestales específicas destinados a atender la protección, conservación, restauración y recuperación de las ciudades declaradas patrimonio mundial por la UNESCO y aquellas que estén en la lista indicativa.

1. Determinar que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo, los Gobiernos de las Entidades Federativas y sus Municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los sectores social y privado, impulsen la conservación y preservación de la infraestructura que requieran las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO.

2. Precisar que el Ejecutivo Federal otorgue financiamiento para la conservación, preservación, restauración y recuperación de las ciudades mexicanas declaradas patrimonio mundial por la (UNESCO) y a las ciudades que estén en la lista indicativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes, señalando que el monto anual que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión destine al gasto para los fines señalados y que no sea menor, en términos reales, al asignado en el ejercicio previo.

11

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 244 del Código Penal Federal.

Diputada

María Martha Celestina Eva Laguette Lardizábal

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Establecer la hipótesis de falsificación de documentos, cometida mediante publicaciones en algún medio de comunicación escrito, facilitando o utilizando dolosamente el nombre de otra persona, sin su consentimiento.

Estipular como modalidad del delito de falsificación de documentos proporcionar o utilizar dolosamente el nombre de otra persona, sin su consentimiento, para ser señalada como responsable o autor de cualquier publicación en algún medio de comunicación escrito.

12

Con Proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 46, 57, 60, primer párrafo, y 67, párrafo primero; y se adiciona el artículo 54 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Diputada

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

(PVEM)

A nombre propio y del Dip. Jorge Antonio Kahwagi Macari (PVEM)

Nota: Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Medio Ambiente

Reconocer como área natural protegida el hábitat marinos, a efecto de proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna marinas.

1. Determinar que el hábitat marino sea competencia de la Federación, bajo el rubro de áreas naturales protegidas.

2. Establecer que la Secretaría, una vez que cuente con el programa de manejo respectivo pueda otorgar a los Gobiernos de Estados, Municipios y Distrito Federal, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales, y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas la administración de dicha área natural protegida, mediante acuerdo o convenio.

3. Precisar que para las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en hábitat marino, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, queden sujetos a lo dispuesto en las declaratorias de áreas naturales.

13

Con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 21 a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Diputada

Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Instituciones de Crédito

Brindar asistencia legal a los servidores públicos que integran la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a interventores y funcionarios auxiliares de la intervención, a efecto de otorgar protección a las funciones de supervisión y brindar a las personas físicas los medios necesarios para su adecuada defensa.

1. Determinar que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores preste servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Junta de Gobierno y a los servidores públicos con respecto a los actos que lleven a cabo en el ejercicio de las funciones que por ley les estén encomendadas, así como a interventores de entidades financieras que sean designados por la CNBV y el personal auxiliar al cual los propios interventores les otorguen poderes necesarios para el desempeño de sus funciones, por actos que desempeñen en el ejercicio de las facultades que las leyes les encomienden derivados de la intervención, cuando la entidad de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal.

2. Precisar que la asistencia y defensa legal que sea proporcionada, se realice con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con los lineamientos de carácter general que apruebe su Junta de Gobierno, señalando que en el supuesto de que si la autoridad competente dicta al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicho sujeto deba rembolsar a la Comisión los gastos y cualquier otra erogación en que se hubiere incurrido con motivo de la asistencia y defensa legal.

14

Con Proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 4° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Eduviges Nava Altamirano

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

Establecer en el marco constitucional que los cargos públicos que a nivel de mandos medios, altos, direcciones o secretarías se den en los niveles de Gobierno Municipal, Estatal o Federal, se tome en cuenta la equidad de género.

Establecer que en los cargos públicos que a nivel de mandos medios, altos, direcciones o secretarías se den en los niveles de Gobierno Municipal, Estatal o Federal, se tome en cuenta la equidad de género.

15

Con Proyecto de decreto que adiciona una fracción tercera al artículo 33 del Código Fiscal de la Federación.

Diputada

Diana Rosalía Bernal Ladrón De Guevara

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Facultar al Servicio de Administración Tributaria para llevar a cabo recorridos de domicilios, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública o de cualquier otro lugar en donde se realice actividad económica, a efecto de ampliar y actualizar el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones relacionadas.

1. Establecer que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades, otorgue asistencia al contribuyente, realice recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promueva su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes.

2. No considerar que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando soliciten a los particulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el Registro Federal de Contribuyentes.

16

Con Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 55 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.

Diputada

Alejandra Méndez Salorio

(PVEM)

Suscrita por Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Determinar que el servicio social prestado por estudiantes sea considerado como experiencia laboral con valor curricular.

Estipular que el servicio social que sea prestado por estudiantes se considere experiencia laboral con valor curricular.

17

Con Proyecto de decreto que reforma el artículo 199 Bis del Código Penal Federal.

Diputado

José Mario Wong Pérez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Aumentar la pena corporal y pecuniaria del delito de peligro de contagio, a fin de sancionar de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa a quien cometa dicho ilícito.

Estipular que el que a sabiendas de estar enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, se le sancione de seis meses a cuatro años de prisión y hasta cien días de multa.

18

Con Proyecto de decreto por el que se solicita la adición del apellido "de Vargas" a la inscripción en letras de oro del Benemérito de la Patria General Hermenegildo Galeana, realizada en el año de 1823, en el Salón de Cortes.

Diputado

Francisco Chavarría Valdeolivar

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Letras de Oro

Adicionar el apellido "de Vargas" a la inscripción en letras de oro del Benemérito de la Patria General Hermenegildo Galeana, realizada en el año de 1823, en el Salón de Cortes.

1. Adicionar al nombre inscrito con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Plenos de la Cámara de Diputados, el segundo apellido al General Hermenegildo Galeana de Vargas.

2. Establecer que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, conjuntamente con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definan la fecha, orden del día y protocolo de la Sesión Solemne para la inscripción en letras de oro.

19

Con Proyecto de decreto que modifica el actual segundo inciso i) en inciso j) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la modificación en este inciso en su contenido para señalar en forma específica y sin duda alguna en cuáles resoluciones, proyectos de ley o de decreto del Congreso de la Unión, de alguna de sus Cámaras, o de la Comisión Permanente, el Ejecutivo Federal no podrá hacer observaciones.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Constitucional / Veto Presidencial

Precisar que el Ejecutivo Federal, no pueda realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Determinar que el Ejecutivo Federal no pueda realizar observaciones en tratándose del Presupuesto de Egresos de la Federación que haya sido aprobado por mayoría calificada de la Cámara de Diputados.

20

Con Proyecto de decreto que adiciona al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, "De los Delitos de Género", y los artículos 432, 433 y 434, para tipificar el delito de feminicidio; y se adiciona un numeral 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Diputada

María Marcela Lagarde y de los Ríos

(PRD)

A nombre propio y de las Diputadas Rebeca Godínez y Bravo (PRI) y Eliana García Laguna (PRD)

Suscrita por Diputados Federales de los Grupos Parlamentarios del PRI, PRD y PVEM

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Equidad y Género.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Penal

Establecer como tipo penal el Feminicidio, y considerarlo como delito grave.

1. Imponer pena de veinte a cuarenta años de prisión a quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, dignidad, integridad física o mental de mujeres en una determinada comunidad o región donde de manera recurrente se hubieran venido cometiendo tales ilícitos.

2. Considerar como atentado en contra de la vida, la dignidad, o la integridad física o mental de las mujeres, el Homicidio, Desaparición forzada, Secuestro, Violación, Mutilación, Lesiones graves, Trata de persona, Tráfico de persona, Tortura, Abuso sexual, Prostitución forzada, Esterilización forzada, Discriminación por orígenes étnicos, raciales, preferencia sexual o por estado de gravidez, y todas las conductas prohibidas por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección a la mujer.

3. Imponer sanción de cinco a ocho años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público a la autoridad que, teniendo la obligación de evitar o investigar la comisión del delito de feminicidio no lo hiciera o incurriere en acciones u omisiones que tengan como consecuencia la perpetración de las condiciones que faciliten la comisión del delito.

21

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero del artículo 1916 del Código Civil Federal.

Diputada

María Elena Orantes López

(PRI)

a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Civil / Indemnizaciones

Incorporar la obligatoriedad de la indemnización del daño material y moral, causado en los casos de violencia intrafamiliar.

Determinar que la indemnización del daño material y moral causado, en los casos de violencia familiar, incluya el pago de los tratamientos curativos físicos y psicológicos que como consecuencia del daño, sean necesarios para la recuperación de la salud integral de la víctima.

22

Con Proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Tomás Cruz Martínez

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el

Constitucional

Integrar con equidad de género los espacios de representación plurinominal que registren los partidos políticos en el Congreso Federal, estatales y ayuntamientos de municipios.

Establecer que en los espacios de representación proporcional del Congreso Federal, Congresos Locales y ayuntamientos, la integración de las listas que presentan los partidos políticos para la representación proporcional pura, será asignada en un cincuenta por ciento para mujeres y un cincuenta por ciento para los varones, así mismo en aquellos distritos en donde sin mediar procesos electivos internos por cualquier razón las direcciones partidistas designen a los candidatos, el cincuenta por ciento de candidaturas será para hombres y cincuenta por ciento de candidaturas será para las mujeres.

5. MINUTAS 7. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA