Secretaría General

Lic. Patricia Flores Elizondo

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Lic. Norma López Cano y Aveleyra

DATOS RELEVANTES DE LA SESIÓN

Sesión N° 25/ Diciembre 02, 2004.

4. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO 6. INICIATIVAS

5. MINUTAS

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Propiedad Industrial.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Dip. Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere (PAN), el 25 de marzo de 2002.

2. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del 14 de de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

3. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria del 21 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

4. Iniciativa presentada por el Sen. David Jiménez González, en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de abril de 2002.

5. Iniciativa, presentada por el Sen. Fauzi Hamdán Amad (PAN), a nombre propio y de otros Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 7 de septiembre de 2004

6. Minuta presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 26 de noviembre de 2002 (LVIII Legislatura).

7. Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2004.

8. Dictamen a Discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de noviembre de 2004 y aprobado por 87 votos en pro.

Materia: Industrial/Franquicias.

Propuesta:

1. Establecer los requisitos mínimos que deben contener los contratos de franquicia.

2. Señala los requisitos para el registro del contrato de las franquicias en el Registro Nacional de la Propiedad Industrial.

3. Establecer condiciones de equidad, igualdad y seguridad jurídica entre las partes en la operación de las franquicias, así como garantizar un trato de igualdad para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

4. Clarifica la definición de "franquiciante.

5. Define la figura de franquicia, en lugar de "franquiciante" y "franquiciatario.

6. Establece que quien conceda una franquicia contará con un lapso de tiempo de 30 días para proporcionar la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

7. Otorga el derecho al franquiciatario, de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento del mismo. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

8. Señala las disposiciones que debe cumplir el contrato de franquicia.

9. Establece la obligación del franquiciatario a guardar durante la vigencia del contrato y siempre una vez concluido éste, la confidencialidad sobre los secretos industriales o comerciales y en general sobre la información de carácter confidencial de los que hayan tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

10. Señala las infracciones administrativas.

Se turnó a la Comisión de Economía.

2

Cámara de Senadores

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por el Sen. César Raúl Ojeda Zubieta (PRD), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 23 de septiembre del 2004.

2. Dictamen de Primera Lectura en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 25 de noviembre de 2004.

3. Dictamen a discusión presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 30 de septiembre del 2004 y aprobado por 83 votos en pro.

Materia: Agropecuaria.

Propuesta:

1. Canalizar el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura para el desarrollo del sector agropecuario y forestal a través de las instituciones de banca múltiple, las uniones de crédito, los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

2. Señala que el FIRA se integra por cuatro fondos de fomento constituidos por el Gobierno Federal como fideicomitente y el Banco de México como fiduciario, con el fin de celebrar operaciones de crédito y descuento, así como otorgar garantías de crédito, para la agricultura, ganadería, avicultura, agroindustria, pesca y otras actividades conexas o afines que se realicen en el medio rural, así como para fomentar servicios de capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en dicho sector.

3. Considera la integración del FIRA a través de diferentes fideicomisos señalados en la Ley.

4. Enlista los subsidios que otorga el FIRA.

5. Evitar la intermediación de la banca a través de los descuentos directamente por parte de las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a los recursos del FIRA para impulsar al sector agropecuario y forestal.

Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería.