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Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Septiembre 30, 2003.

1. COMUNICACIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Guanajuato

     Remite Decreto por el cual el Congreso del Estado determina los límites entre los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Gto., para los efectos conducentes.

Resolutivos:

     1. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato determina los límites entre los Municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, con base en una línea divisoria que se desplaza en una línea quebrada, comenzando en el norte en la colindancia de los dos Municipios en cuestión y el de Yuriria, los tres del Estado de Guanajuato, y terminando en el sur con la colindancia entre ambos Municipios y el de Cuitzeo, del Estado de Michoacán.

Tiene en su totalidad una extensión de veintitrés kilómetros novecientos sesenta y seis metros y nueve centímetros, con un total de 418 (cuatrocientos dieciocho) segmentos de líneas rectas con diferente dirección y 419 (cuatrocientos diecinueve) nodos o puntos de referencia.

     El segmento más corto registrado es de dos metros con noventa y tres centímetros; y el más largo, de quinientos cuarenta y tres metros con treinta y cinco centímetros.

La composición del límite municipal en su porción norte se desplaza en línea quebrada sobre territorio considerado rural, en una distancia de mil catorce metros y sesenta y siete centímetros, con cuarenta segmentos de líneas rectas con diferentes direcciones vectoriales.

En su porción central se desplaza en línea quebrada sobre la parte central de diferentes calles a través de la zona urbana, con una longitud de cuatro mil setecientos sesenta y ocho metros y veintinueve centímetros, con un total de 52 (cincuenta y dos) segmentos de líneas rectas con diferentes direcciones vectoriales; y en su porción sur en línea quebrada, formando una zona irregular circular en la parte final, con una distancia de dieciocho mil ciento ochenta y tres metros y trece centímetros, compuesta por trescientos dieciocho segmentos de líneas rectas con diferente dirección vectorial.

     2. Los 419 (cuatrocientos diecinueve) nodos o puntos de referencia que integran de manera específica la línea divisoria entre los municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, están contenidos en el anexo I que forma parte de este decreto.

    3. Las ortofotos digitales que ubican fotográficamente los 419 (cuatrocientos diecinueve) nodos que integran de manera específica la línea divisoria entre los municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, están contenidas en el anexo II que forma parte de este decreto.

 

    Artículos Transitorios

     Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

     Segundo. Para los efectos legales, los habitantes de los Municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, que con base en el presente decreto hayan cambiado de Municipio continuarán sujetos a la competencia espacial de las autoridades municipales, estatales y federales, actualmente reconocida y durante el año 2003 (dos mil tres), salvo las de materia jurisdiccional.

 

     Tercero. Los habitantes de los Municipios de Moroleón y Uriangato, Guanajuato, que con base en el presente decreto hayan cambiado de Municipio estarán sujetos a la competencia que les sea aplicable como consecuencia del cambio de adscripción municipal, a partir del año 2004 (dos mil cuatro).

 

     Cuarto. Comuníquese el presente decreto a las siguientes autoridades:

     a) Municipales

     1. Los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado de Guanajuato.

     b) Estatales

1. Titular del Poder Ejecutivo estatal.

2. Entidades de la administración pública estatal.

3. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo del Poder Judicial del Estado.

4. Organismos autónomos.

     c) Federales

1. Titular del Poder Ejecutivo Federal.

2. Entidades de la Administración Pública Federal.

3. Cámara de Diputados Federal y Cámara de Senadores.

4. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

5. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

6. Organismos autónomos.

     Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y dispondrá que se imprima, publique, circule y que se le dé el debido cumplimiento.

De enterado.

2

Congreso del Estado de Guanajuato

     Remite Decreto por el cual el Congreso del Estado determina los límites entre los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Gto., para los efectos conducentes.

 

     Resolutivos:

     1. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato determina los límites entre los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato, con base en una línea divisoria que se desplaza en una línea quebrada, comenzando en el noreste en la colindancia de los dos Municipios en cuestión y el Municipio de León, y terminando en el suroeste con la colindancia entre ambos Municipios y el Municipio de Manuel Doblado. Tiene en su totalidad una extensión de cuarenta kilómetros treinta y cinco metros y cincuenta y cinco centímetros, con un total de 335 trescientos treinta y cinco segmentos de líneas rectas con diferente dirección y 336 trescientos treinta y seis nodos o puntos de referencia. El segmento más corto registrado es de catorce metros con veintiséis centímetros; y el segmento más largo es de ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro centímetros. La composición del límite municipal en su porción noreste se desplaza en línea quebrada sobre territorio considerado como rural, en una distancia de seis mil trescientos treinta y nueve metros y noventa y seis centímetros, con treinta y nueve segmentos de líneas rectas con diferentes direcciones vectoriales; en su porción central se desplaza en línea quebrada formando un semicírculo entre las cabeceras municipales de los municipios en cuestión, cruzando por diferentes calles a través

de la zonas urbanas, con una longitud de nueve mil ciento seis metros y trece centímetros, con un total de 114 segmentos de líneas rectas con diferentes direcciones vectoriales; y en su porción suroeste en línea quebrada, sobre un territorio considerado como rural con una distancia de veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve metros y cincuenta y tres centímetros, compuesta por ciento ochenta y dos segmentos de líneas rectas con diferente dirección vectorial.

    2. Los 336 trescientos treinta y seis nodos o puntos de referencia que integran de manera específica la línea divisoria entre los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón Guanajuato, están contenidos en el anexo I que forma parte de este decreto.

     3. Las ortofotos digitales que ubican fotográficamente los 336 trescientos treinta y seis nodos que integran de manera específica la línea divisoria entre los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato, están contenidas en el anexo II que forma parte de este decreto.

 

     Artículos Transitorios

     Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

     Segundo. Para los efectos legales, los habitantes de los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato, que con base en el presente decreto hayan cambiado de Municipio continuarán sujetos a la competencia espacial de las autoridades municipales, estatales y federales, actualmente reconocida y durante el año 2003 dos mil tres, salvo las de materia jurisdiccional.

 

     Tercero. Los habitantes de los Municipios de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato, que con base en el presente decreto hayan cambiado de municipio estarán sujetos a la competencia que les sea aplicable como consecuencia del cambio de adscripción municipal, a partir del año 2004 dos mil cuatro.

 

     Cuarto. Comuníquese el presente decreto a las siguientes autoridades:

     a) Municipales

    1. Los cuarenta y seis ayuntamientos del Estado de Guanajuato.

     b) Estatales

     5. Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

     6. Entidades de la Administración Pública Estatal.

     7. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo del Poder Judicial del Estado.

     8. Organismos autónomos.

 

     c) Federales

     7. Titular del Poder Ejecutivo Federal.

     8. Entidades de la Administración Pública Federal.

     9. Cámara de Diputados Federal y Cámara de Senadores.

     10. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejo de la Judicatura Federal y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

     11. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

     12. Organismos autónomos.

 

    Lo tendrá entendido el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado y dispondrá que se imprima, publique, circule y que se le dé el debido cumplimiento.

De enterado.