Diputados.

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Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Septiembre 11, 2003.

2. TOMAS DE PROTESTA

4. OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

3. PUNTOS DE ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Junta de Coordinación Política

     Remite acuerdo con relación al XXX Aniversario del Golpe de Estado en Chile y el segundo Aniversario de los atentados del 11 de septiembre en New York y Washington.

     Resolutivos:      1. Que en la sesión ordinaria del 11 de septiembre de 2003, se guarde un minuto de silencio para recordar de manera solemne dos acontecimientos: el 30 Aniversario del Golpe de Estado en Chile que costó la vida al Presidente Salvador Allende; y el Segundo Aniversario de los atentados terroristas en las ciudades de Nueva Cork y Washington.      2. Hágase del conocimiento de la Cámara de Diputados de la República del Chile el presente Punto de Acuerdo en lo relativo al 30 Aniversario del Golpe de Estado en ese país y la muerte del Presidente Salvador Allende.

     3. Hágase del conocimiento de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América el presente Punto de Acuerdo en lo relativo al Segundo Aniversario de los atentados terroristas en las ciudades de Nueva York y Washington.

     a) Aprobado en votación económica.

     b) Se solicitó un minuto de silencio.

2

Junta de Coordinación Política

     Remite acuerdo por el que se crea el Comité de Administración.

    Resolutivos:     1. El Comité de Administración tiene por objeto apoyar a la Junta de Coordinación Política en todo lo relacionado con sus atribuciones administrativas.      Con ese carácter, podrá elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual del Presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación, vigilando el uso más eficaz de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que en su caso correspondan a los diputados. Participará, también, en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales e internacionales y viáticos, y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política.      El Comité promoverá las acciones necesarias para el cabal cumplimiento del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados y de cualquier otro ordenamiento que fortalezca el desempeño y la rendición de cuentas de la Cámara, en estrecha coordinación, en todo lo que proceda, con la Auditoría Superior de la Federación.      La Junta de Coordinación Política instruirá al Comité de Administración sobre los asuntos a su atención, quien los resolverá mediante acuerdos específicos y de cuyo cumplimiento informará formalmente a la Junta.      2. El Comité de Administración se integrará por dos Diputados de cada Grupo Parlamentario, designados por su respectivo Coordinador: el primero con carácter de titular y el segundo con carácter de sustituto. Este último podrá acudir a todas las reuniones con derecho de voz, pero sólo ejercerá el voto cuando no asista el titular. En todo caso, el propio Coordinador podrá solicitar la sustitución de un miembro, en los términos previstos por el Artículo 44, numeral 2 de la Ley Orgánica.      3. El Comité actuará de acuerdo con un programa de trabajo anual que será aprobado por la Junta de Coordinación Política dentro de los primeros 30 días de cada año de ejercicio constitucional. EL Comité informará a la Junta de manera mensual.      4. El Comité de Administración será presidido anualmente por un Diputado perteneciente al Grupo Parlamentario de quien presida la Junta de Coordinación Política.      5. El Presidente tendrá facultades para convocar a las reuniones del Comité, que serán ordinarias para el seguimiento de asuntos programados y extraordinarios cuando por su urgencia o relevancia daba resolverse sobre asuntos que así se consideren. Las Ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez al mes, mediante citatorio escrito remitido por lo menos con tres días de anticipación y debidamente recibido. El citatorio a reuniones extraordinarias será también por escrito debidamente recibido, y convocadas con la mayor antelación posible a la fecha de su celebración. En ambos casos los citatorios deberán consignar el orden del día correspondiente. En caso de que el Presidente no convoque a la sesión ordinaria prevista, o a una extraordinaria solicitada estas deberán realizarse a convocatoria de por lo menos tres miembros del Comité.      6. El Comité de Administración tomará sus decisiones por consenso. En caso de no lograrse éste, el Comité adoptará sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, según el cual uno de los Diputados, representando a su Grupo Parlamentario, ejercerá tantos votos como integrantes tenga su correspondiente grupo. El quórum requerido será de la presencia de la mayoría de los votos posibles.      7. El comité de Administración, para cumplir con las facultades que le han sido asignadas, podrá organizarse en los subcomités o grupos de trabajo que estime conveniente crear, definiendo la integración y tareas específicas de los mismos.     Para apoyar sus tareas, el Comité contará con un secretario técnico. El Comité determinará su organización y funcionamiento y los recursos que requiera para cumplir con su responsabilidad.

     8. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

     Aprobado en votación económica.


2. TOMAS DE PROTESTA

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