Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Octubre 30-31, 2003.

 

1. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que adiciona el inciso 6) a la Fracción III del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

     (Actualizar las sanciones establecidas para los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, equiparándolos como delitos graves).

Congreso del Estado de Puebla

     Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal / Armas de Fuego

     Actualizar las sanciones establecidas para los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, equiparándolos como delitos graves.

     1. Prevenir y sancionar debidamente los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, a efecto de inhibir su comisión.

2

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 85, 85 Bis, 86, 87 y 90 de Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

     (Aumentar las penalidades respecto de la comisión de los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, así como sancionar a los servidores públicos que no impidan la comisión de tales conductas, cuando se encuentren obligados a ello, determinando consecuentemente la destitución de su empleo o cargo, o inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones públicas).

Congreso del Estado de Puebla

     Se turnó a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional.

Penal / Armas de Fuego

     Aumentar las penalidades respecto de la comisión de los delitos de fabricación, transportación, comercio y almacenaje de explosivos, así como sancionar a los servidores públicos que no impidan la comisión de tales conductas, cuando se encuentren obligados a ello, determinando consecuentemente la destitución de su empleo o cargo, o inhabilitación para desempeñar cargos o comisiones públicas.

     1. Determinar una penalidad de 5 a 20 años de prisión y de 200 a 1000 días de multa; a quienes fabriquen o exporten armas, comercien sin permiso, o dispongan indebidamente de armas propias de los cuerpos policíacos.

     2. Imponer sanciones de 1 año a 6 años de prisión y 50 a 500 días multa a los que sin permiso compren explosivos, transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen armas o explosivos, así como sancionar a los servidores públicos que no impidan la comisión de tales conductas, teniendo la obligación de hacerlo; destituyéndolos, de su empleo o cargo, o inhabilitándolos para desempeñar cargos o comisiones públicas.

     3. Imponer de 1 a 4 años de prisión y de 50 a 200 días multa a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos que se dediquen a actividades relacionados con explosivos, sin ajustarse a las condiciones de seguridad requeridas; así como a las personas que enajenen explosivos, artificios y substancias químicas y negocie con personas que no tengan permiso correspondiente.

3

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115, fracción II, de la Ley General de Salud para prevenir, dar tratamiento y controlar la obesidad en México.

(Regular la prevención, tratamiento y control de la enfermedad de obesidad, estableciendo que la Secretaría de Salud desarrolle programas y actividades en favor de la educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad).

Diputada

María Cristina Díaz Salazar

(PRI)

 

     Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

     Regular la prevención, tratamiento y control de la enfermedad de obesidad, estableciendo que la Secretaría de Salud desarrolle programas y actividades en favor de la educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad.

     1. Fomentar la prevención, tratamiento y control de la obesidad, entre los grupos sociales más vulnerables.

     2. Determinar que la Secretaría de Salud desarrolle programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad.

4

     Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 248 y 464 de La Ley General de Salud que sancionan el uso de beta análogos para la engorda de animales que den origen a productos de consumo humano.

     (Establecer penas para el uso de sustancias que tengan como fin el uso zootécnico para animales que den origen a productos de consumo humano, como los beta análogos, imponiendo sanciones de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario a las personas que administren sustancias a animales no permitidas las cuales generen riesgo para la salud de la población, así como determinar la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, o comercio por un periodo de seis a diez años si el inculpado fuera el propietario o responsable de producción).

Diputado

Gonzalo Moreno Arévalo

(PRI)

 

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

Salud

     Prohibir el uso de sustancias que tengan como fin el uso zootécnico para animales que den origen a productos de consumo humano como los beta análogos, imponiendo sanciones de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario a las personas que administren sustancias a animales no permitidas las cuales generen riesgo para la salud de la población, así como determinar la inhabilitación especial para profesión, oficio, industria, o comercio por un periodo de seis a diez años si el inculpado fuera el propietario o responsable de producción.

     1. Establecer penas especificas para quienes en cualquiera de los procesos de la cadena productiva administren a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas como lo es el beta análogos, por generar riesgos para la salud de las personas.

     2. Sancionar a quienes sacrifiquen animales de abasto sabiendo que se les ha administrado sustancias consideradas de riesgo para la salud de las personas y despachar al consumo público carnes o productos de animales de abasto sin respetar periodos de espera, cuando así se haya establecido.

5

     Con proyecto de decreto que adiciona al tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir la discriminación de la población zurda.

     (Garantizar el derecho de igualdad así como el de la no discriminación consagrada constitucionalmente, determinando que la preferencia de lateralidad en la población zurda no constituya objeto de discriminación social).

Diputado

Francisco Javier Bravo Carvajal

(PRI)

 

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional

     Garantizar el derecho de igualdad así como el de la no discriminación consagrados constitucionalmente, determinando que la preferencia de lateralidad en la población zurda no constituya objeto de discriminación social.

1. Erradicar la discriminación y otorgar seguridad jurídica a la población zurda por el hecho de contar con una capacidad diferente de lateralidad.

1. PROPOSICIONES DE ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

3. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN