Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Octubre 28, 2003.

 

4. COMUNICACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

6. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

5. INICIATIVA

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma el inciso a) del sexto párrafo del artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

     (Evitar la sobre representación de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estableciendo que ningún partido político cuente con más del sesenta por ciento de diputados electos mediante los principios tanto de representación proporcional, como de mayoría relativa).

Diputado

Jorge Legorreta Ordorica

(PVEM)

 

     a) Se instruyó insertarse íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

     b) Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

Electoral

     Evitar la sobre representación de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, estableciendo que ningún partido político cuente con más del sesenta por ciento de diputados electos mediante los principios tanto de representación proporcional, como de mayoría relativa.

     1. Reformar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a fin de otorgar certidumbre jurídica en la aplicación del principio de representación proporcional, determinando que la distribución de curules en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal tenga la mayor correspondencia posible con el número de votos obtenidos por los partidos políticos.

     2. Determinar que ningún partido político cuente con mas del sesenta por ciento de diputados por los principios tanto de mayoría relativa así como por representación proporcional, obteniendo con ello un equilibrio entre votos obtenidos y curules asignadas.

     3. Evitar que se cuente con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos el porcentaje de su votación en el Distrito Federal.