Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Octubre 09, 2003.

                                                                                                     

2. COMUNICACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES

4. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

3. ACUERDOS DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

     Remite Acuerdo relativo al Orden del Día de las Sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del Sistema Electrónico de Votación.

     Resolutivos:

     Disposiciones Generales

     Artículo Primero. Este Acuerdo tiene por objeto interpretar, integrar y complementar el marco jurídico que rige la vida interna de la Cámara de Diputados, en lo relativo a las instancias, los criterios y los mecanismos que deben seguirse para la formulación, integración y desahogo del orden del día de las sesiones, así como los procedimientos para las discusiones y las votaciones.

     Artículo Segundo. En caso de que se presente algún problema de aplicación derivado de las normas contenidas en el presente Acuerdo, la Mesa Directiva resolverá lo conducente, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 20, numeral 2, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General.

     De la formación del orden del día

     Artículo Tercero. La Mesa Directiva formulará el orden del día de las sesiones. Para el efecto, deberá considerar las propuestas que reciba oportunamente de la Junta de Coordinación Política; los dictámenes y resoluciones que le turnen las comisiones; así como los asuntos que reciba de la Cámara de Senadores, los otros dos poderes de la Unión, los poderes de los estados, las autoridades locales del Distrito Federal y demás organismos públicos, o en su caso, de los particulares.

     Cuando la Junta de Coordinación Política remita los asuntos a la Mesa Directiva, señalará los nombres de las diputadas o diputados que intervendrán en tribuna.

     Artículo Cuarto. Para la oportuna incorporación de un asunto, la diputada o diputado que requiera se incluya en el orden del día una iniciativa, proposición con punto de acuerdo, excitativa, punto en la Agenda Política o efeméride, hará llegar su solicitud al Coordinador de su Grupo Parlamentario o directamente a la Junta de Coordinación Política si carece de él, para que se presente en la reunión de la Junta en la que se trate lo relacionado con el orden del día de la Sesión para la que se solicita que el asunto sea incorporado. Después de esta reunión no se podrá agendar ninguna solicitud, salvo acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios o del Pleno.

     Una vez acordados los asuntos, la Junta de Coordinación Política los remitirá a la Mesa Directiva.

     Siempre que se trate de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativas, al oficio de petición deberá anexarse en versión electrónica el documento, señalado el nombre y la firma de la diputada o diputado que la suscribe y el trámite que solicita.

     Cuando se requiera que algún asunto sea tramitado de obvia o urgente resolución, así deberá señalarse expresamente.

     De la integración del Orden del Día

     Artículo Quinto. La Mesa Directiva integrará los asuntos a desahogar durante las sesiones, de acuerdo al siguiente orden:

     a) Lectura y aprobación, en su caso del acta de la sesión anterior.

     b) Comunicaciones;

     c) Solicitudes de licencias;

     d) Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno;

     e) Iniciativas de ley o decreto;

     f) Dictámenes de primera lectura;

     g) Dictámenes a discusión;

     h) Proposiciones con punto de acuerdo;

     i) Solicitudes de excitativas;

     j) Agenda Política;

     k) Efemérides;

     Este orden podrá modificarse por acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios o del Pleno.

     Artículo Sexto. En el desahogo del orden del día de las sesiones tendrán prioridad los asuntos que por disposición constitucional, legal o reglamentaria, requieran su discusión y votación en el Pleno.

     Artículo Séptimo. El Pleno podrá dispensar la lectura del acta de la sesión anterior, siempre y cuando ésta haya sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. En este caso, y de no haber objeción de alguna diputada o diputado se pondrá de inmediato a votación.

     Artículo Octavo. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta Parlamentaria. Sólo se dará lectura a aquéllas que deban seguir algún trámite reglamentario.

     Cualquier asunto de la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política o la Conferencia par la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que requiera de su incorporación en el orden del día sólo para el efecto de informar al Pleno y cuyo trámite sea de enterado, será incluido en el apartado de comunicaciones.

     No se someterá a discusión o votación del Pleno una comunicación, a excepción de aquella que verse sobre cambios en las Mesas Directivas de las Comisiones.

     Artículo Noveno. Cuando una diputada o diputado solicite licencia, deberá dirigir el oficio a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que se especifique la causa o motivo de la petición y el tiempo que permanecerá separado de su encargo.

     Artículo Décimo. Cuando la Junta de Coordinación Política o la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tenga un Proyecto de Acuerdo que requiera ser sometido a la discusión y votación del Pleno, el asunto será enlistado en el orden del día en un rubro específico denominado "Proposiciones de Acuerdo de los órganos de Gobierno de la Cámara".

     Artículo Décimo Primero. Una vez que un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, no podrán pasar más de siete días hábiles para que se incluya en el orden del día para efectos de la primera lectura. El mismo plazo se observará para que sea sometido a discusión y votación en el Pleno.

     La excepción a esta norma sólo podrá darse cuando:

     a) La Mesa Directiva por conducto de la Presidencia, según lo dispuesto por el artículo 20, numeral 2, inciso e) de la Ley Orgánica del Congreso General, devuelva el dictamen a la Comisión respectiva, en virtud de que éste no cumple con las normas que regulan su formulación y presentación; y

     b) Si hubiere acuerdo de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para prorrogar su presentación hasta siete días hábiles.

     Artículo Décimo Segundo. En el rubro de proposiciones con punto de acuerdo podrán presentarse los asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que la Cámara haga algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.

     No se considerará materia para una proposición con punto de acuerdo, aquélla que verse sobre asuntos que extrañen una gestión, los cuales deberán exponerse de manera directa ante el Comité de Información, Gestoría y Quejas. De igual forma, no constituye objeto de una proposición la solicitud de información a una dependencia gubernamental ni la petición para que una Comisión se reúna con algún funcionario público del Ejecutivo Federal. Tales trámites deberán hacerse con base en lo preceptuado por el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General, así como de los artículos 89 y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior.

     Artículo Décimo Tercero. Toda proposición con punto de acuerdo presentada a la Cámara, será turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva a la Comisión competente, sin que proceda discusión. Sólo podrán darse dos excepciones:

     a) Si hubiere objeción de alguna legisladora o legislador, en cuyo caso su admisión será discutida y votada en el Pleno, pudiendo intervenir un orador en contra y uno en pro, hasta por cinco minutos, sin que se puedan presentar intervenciones para hechos. Si la proposición no hubiere alcanzado mayoría, se considerará desechada y no podrá volver a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones.

     b) Cuando el trámite haya sido solicitado de obvia o urgente resolución y sea calificado así por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, en cuyo caso será leído y puesto inmediatamente a discusión y votación por la Asamblea..

     Artículo Décimo Cuarto. La Junta de Coordinación Política podrá hacer suyas para su presentación ante el Pleno y resolución inmediata, aquellas proposiciones con punto de acuerdo que se le presenten para su incorporación en el orden del día, haciendo el reconocimiento que corresponda al promovente.

     Artículo Décimo Quinto. Cuando se requiera que se excite a una Comisión, el promovente deberá remitir por medio de la Junta de Coordinación Política, un oficio dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva, en el que detalle lo siguiente:

     a) El autor de la iniciativa, proposición o asunto que se trate;

     b) La fecha de la presentación en el Pleno y del turno respectivo; y

     c) La Comisión o Comisiones a las que se turnó para su estudio y dictamen

     Una vez recibido el oficio, el asunto será agendado en el orden del día de la sesión que corresponda para que la Presidencia de la Mesa Directiva, en el ejercicio del deber que prescribe el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior, dicte el trámite que corresponda.

     Artículo Décimo Sexto. En el rubro de agenda política se incorporarán aquellos temas de interés general que motivan la discusión de las legisladoras y los legisladores, pero que no entrañan una proposición con punto de acuerdo o algún otro trámite posterior.

     Artículo Décimo Séptimo. La Junta de Coordinación Política acordará un calendario cívico anual de efemérides, para efecto de agendar las conducentes en el orden del día correspondiente. Los Grupos Parlamentarios señalarán si desean participar en la efeméride de que se trate.

     Artículo Décimo Octavo. El tiempo de que se dispone para la presentación de los asuntos en el Pleno es el siguiente:

     a) Iniciativas hasta por diez minutos.

     b) Proposiciones con punto de acuerdo hasta por cinco minutos.

     c) Agenda Política hasta por diez minutos para el promovente y cinco minutos para los demás oradores; y

     d) Efemérides hasta por cinco minutos.

     Estos tiempos podrán reducirse previo Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con el objeto de agilizar las tareas del Pleno.

     Artículo Décimo Noveno. El orden del día se publicará en la Gaceta Parlamentaria, anexando los elementos documentales de los puntos a tratar, para que los diputados cuenten con la información de manera oportuna. Se exceptúan de esta regla los asuntos que sean materia de sesión secreta.

     En la publicación del orden del día se deberán distinguir los asuntos que requieran votación de aquellos meramente deliberativos o de información, entiendo por tales a aquellos que no requieren de ser discutidos y votados en el Pleno.

     Artículo Vigésimo. Sólo por resolución del Pleno, a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día.

     De las discusiones

     Artículo Vigésimo Primero. Ningún asunto podrá ser sometido a la discusión del Pleno sin que medie el Dictamen de Comisión respectivo, salvo que se solicite que él tramite sea de obvia o urgente resolución. En estos casos el Pleno entrara inmediatamente a la discusión de la iniciativa o proposición para lo cual las diputadas y diputados deberán contar con el documento con en el que conste el asunto que deberá estar publicado en la Gaceta Parlamentaria, a excepción de aquellos cuya incorporación haya solicitado la Junta de Coordinación Política como de obvia o urgente resolución, después de que haya sido publicado el orden del día.

     Articulo Vigésimo Segundo. Los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de primera o segunda lectura, solo en el supuesto de que hayan sido distribuidos al menos antes de que vayan a ser abordados en la sesión de que se trate y previa consulta al Pleno en votación económica. En todo caso, la publicación que se haga de los dictámenes al menos con 24 horas de anticipación, surtirá los efectos del artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior.

     Articulo Vigésimo Tercero. Todo dictamen estará sujeto a discusión y votación en lo general y en lo particular sólo sobre los artículos reservados. La Mesa Directiva podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquella en que se discuta en lo general.

     Articulo Vigésimo Cuarto. En la discusión en lo general de un dictamen podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición un orador por cada Grupo Parlamentario en un tiempo no mayor de diez minutos.

     En todo lo demás, la discusión del dictamen se ceñirá a lo que señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pudiendo la Mesa Directiva, en consenso con los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, determinar los términos del debate en cuanto al numero de oradores y tiempo de las intervenciones, de conformidad con el 20, numeral 2, inciso d) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

     De la operación del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado

     Articulo Vigésimo Quinto. Las votaciones nominales se realizaran a través del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.

     Para dar cabal cumplimiento en lo establecido en el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Publica de la H. Cámara de Diputados, la Secretaría de la Mesa Directiva revisará el reporte que emita el Sistema Electrónico de Votación y una vez autentificado, lo incorporará en el Acta de la sesión, estableciendo los nombres de las diputadas o diputados que hayan votado de viva voz. Así mismo, distribuirá a los Grupos Parlamentarios, a mas tardar al final de la sesión respectiva, todo o lo referente a las votaciones.

     Ningún diputado o diputada podrá emitir su voto fuera del tiempo que se haya establecido para recabarlo por vía electrónica, salvo el caso de falla de su lector biométrico, lo que harán saber a la Secretaria de la mesa Directiva, durante el tiempo establecido para este objeto.

     La Secretaria General, en cumplimiento de lo previsto por los artículos 2, numeral 2, inciso c) y 3, numeral 2, inciso b) del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Publica de la H. Cámara de Diputados, deberá publicar en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria el sentido del voto de las diputadas y diputados, así como difundir esta información por Internet.

     Articulo Vigésimo Sexto. El Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado se abrirá y cerrara previa instrucción de la Secretaria, hasta por el tiempo que señale la Presidencia de la Mesa Directiva.

     Articulo Vigésimo Séptimo. En aquellos casos en que se requerirá la verificación del quórum, el Presidente de la Mesa Directiva ordenara abrir el Sistema Parlamentario de Asistencia Votación y Audio Automatizando hasta por diez minutos para tal efecto. Mientras transcurre este tiempo, se continuará el desahogo de la sesión.

     Articulo Vigésimo Octavo. La Mesa Directiva podrá acordar, a petición de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, que se reserve la votación sucesiva de los puntos de acuerdo que así lo requieran.

     Transitorios:

     Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

     Aprobado en votación económica.

2

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

     Remite Acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y diputados a las sesiones plenarias, así como para la justificación de las inasistencias.

     Resolutivos:

     Del inicio y duración de las sesiones.

     Artículo Primero. El Pleno de la Cámara de Diputados sesionará los días martes y jueves. Los martes la sesión dará inicio a las 11:00 y los jueves a las 10:00 de la mañana.

     La duración de la sesión será hasta de cinco horas. Los coordinadores de los grupos parlamentarios por acuerdo, podrán solicitar a la Mesa Directiva que se amplíe el tiempo de la sesión cuando existan asuntos cuyo desahogo sea de especial interés.

     Del registro de asistencia inicial y final así como de los retardos.

     Artículo Segundo. Las diputadas y diputados federales registran su asistencia inicial y final a través del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.

     Para el inicio de la sesión el Sistema se instalará noventa minutos antes de la hora prevista y se cerrará sesenta minutos después de que comience la misma, previa instrucción del Presidente de la Mesa Directiva.

     Las diputadas y diputados que por cualquier causa no registren oportunamente su asistencia inicial como lo establece el párrafo anterior, podrán hacerlo ante la Secretaría de la Mesa Directiva, la que, a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios les proporcionará las cédulas para el efecto, hasta media hora después de cerrado el Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado para que las diputadas y diputados registren su asistencia final.

     De las asistencias

     Artículo Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se considerará ausente de una sesión a la diputada o diputado que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

     a) Que no haya registrado su asistencia al inicio o al final de una sesión;

     b) Si en alguna votación nominal derivada de la discusión de alguna ley o decreto, no se encontrase presente; y

     c) Si no estuviere presente al pasarse la lista para comprobar el quórum.

     Las ausencias por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara, no serán computadas como inasistencias.

     De las justificaciones y los permisos

     Artículo Cuarto. Las inasistencias de las diputadas y diputados sólo podrán justificarse por la acreditación de las siguientes causas:

     a) Enfermedad u otras razones de salud, fuerza mayor o caso fortuito; y

     b) Cumplimiento de trabajo en comisiones.

     Las diputadas y diputados dispondrán de cinco días hábiles, a partir del día siguiente en que se produzca la falta, para remitir a la Secretaría de la Mesa Directiva, las justificaciones de las inasistencias que tuvieren.

     En ningún caso podrán justificarse más de seis faltas en un mismo periodo ordinario de sesiones. En los periodos extraordinarios de sesiones, la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

     En situaciones excepcionales la Mesa Directiva, previa solicitud de la Junta de Coordinación Política, podrá conceder permisos a las diputadas y diputados para ausentarse de las sesiones.

     De los reportes de asistencia

     Artículo Quinto. Para los efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo Tercero de este Acuerdo, y con fundamento en lo establecido por el artículo 25, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de la Mesa Directiva supervisará la operación del Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado.

     Al final de cada sesión la Secretaría de la Mesa Directiva, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

     a) Las asistencias de las diputadas y diputados registradas al inicio y al final de la sesión conforme al Sistema Parlamentario de Asistencia, Votación y Audio Automatizado;

     b) La asistencia inicial registrada por medio de cédulas; y

     c) Los nombres de las diputadas y diputados que estén ausentes por cumplimiento de comisiones oficiales autorizadas por la Cámara, o que cuenten con permiso de la Mesa Directiva.

     La Secretaría firmará dicha relación para que se incorpore el Acta correspondiente, haciendo el señalamiento expreso de que las diputadas y diputados que figuran como ausentes, cuentan con el plazo establecido en el Artículo Cuarto del presente Acuerdo para justificar sus faltas.

     La Secretaría remitirá copia de la relación a la Presidencia de la Mesa Directiva y a los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios para su conocimiento. Igualmente se entregará a la Secretaría General, para que conste en el Diario de los Debates y se publique en la Gaceta Parlamentaria, así como para que sea difundida por Internet el mismo día de la sesión.

     Pasados los cinco días hábiles previstos para la justificación de las inasistencias, la Secretaría de la Mesa Directiva emitirá un reporte en el que se especifique los nombres de quienes llevaron a cabo dicho trámite, así como de quienes no lo hicieron y lo turnará a la Secretaría General, para que ésta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2, numeral 2, inciso c) del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, publique en Internet y en la Gaceta Parlamentaria, la bitácora de asistencia a las sesiones de acuerdo con el siguiente formato:

     a) Se presentará por diputada o diputado;

     b) Señalará las asistencias, los permisos, las faltas con justificación y las ausencias no justificadas; y

     c) Establecerá la fecha de actualización de la bitácora.

     De los descuentos por inasistencias

     Artículo Sexto. Para dar cabal cumplimiento a lo prescrito en los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en estricto apego a lo establecido por los diversos 23, párrafo 1, inciso n), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción XVII, del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, en relación con el 203 del mismo ordenamiento, la Secretaría de la Mesa Directiva, con el auxilio de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, formulará dentro de los siguientes veinte días hábiles después del cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente de la Cámara de Diputados, a efecto de que se ordene al área administrativa correspondiente el descuento a que haya lugar y para que se publique en la Gaceta Parlamentaria.

      De la Difusión del reporte de asistencia

     Artículo Séptimo. En términos de lo previsto en el artículo 50 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada sin previo permiso de la Mesa Directiva, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

     Artículo octavo. El control de la asistencia, los retardos y las justificaciones estarán a cargo de la Secretaria o Secretario que la Mesa Directiva designe para tal fin, que será auxiliado por los órganos de apoyo competentes.

     Transitorios:

     Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

     Aprobado en votación económica.

2. COMUNICACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES

4. ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA