Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Octubre 07, 2003.

 

2. COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, III LEGISLATURA 4. INICIATIVAS

3. INICIATIVA (Con dispensa de trámites, de conformidad con los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos)

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto, por el que se expide la convocatoria a elecciones extraordinarias de Diputados Federales a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión en el Distrito Electoral Federal 05, del Estado de Michoacán, y en el Distrito Electoral Federal 06, del Estado de Coahuila.

(La Cámara de Diputados LIX Legislatura convoca a elecciones extraordinarias en los Estados de Michoacán y Coahuila, a efecto de elegir dos diputados federales por el principio de mayoría relativa en los distritos 05 de Michoacán y el 06 de Coahuila, y completar la integración de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos).

Grupos Parlamentarios integrantes de la Cámara de Diputados, LIX Legislatura.

 

La Secretaría le dió lectura

a) En votación económica, se dispensaron todos los trámites.

b) En votación económica, se consideró suficientemente discutido en lo general.

c) Aprobada en lo general y en lo particular en votación nominal por 436 votos en pro, 0 en contra y 4 abstenciones.

d) Se instruyó su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Electoral

Que la Cámara de Diputados LIX Legislatura convoque a elecciones extraordinarias en los Estados de Michoacán y Coahuila, a efecto de sustituir dos diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y completar la integración de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Se convoca a elecciones extraordinarias de Diputados Federales propietario y suplente, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión en el Distrito Electoral Federal 5 del estado de Michoacán, con sede en la Ciudad de Zamora y en el Distrito Electoral Federal 6 del estado de Coahuila con sede en la ciudad de Torreón.

2. Las elecciones extraordinarias se celebrarán el domingo 14 de diciembre de 2003, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y conforme a las disposiciones de la presente convocatoria.

3. Los candidatos a diputados, propietario y suplente deberán cumplir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 7 y 8 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. El Instituto Federal Electoral, conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 21 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ajustará los plazos fijados por la ley para las diferentes etapas del proceso electoral, tomando en cuanta la fecha fijada en este decreto para la verificación de la elección extraordinaria.

El propio Instituto publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación los acuerdos que adopte conforme a lo previsto en este artículo.

5. El período de ejercicio constitucional de los Diputados Federales que resulten electos en los comicios electorales extraordinarios, concluirá el 31 de agosto del año 2006