Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 27, 2003.

   

8. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto para que reforma el artículo 18_A de la Ley Federal de Derechos.

(Determinar que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho del no inmigrante se destine en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración, un 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México y un 30 por ciento para las coordinaciones de promoción turística de las entidades federativas, a fin de instrumentar políticas activas a favor del turismo).

Senador

Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez

(PAN)

A nombre de integrantes de la Comisión de Turismo del Senado de la República

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Determinar que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho del no inmigrante se destine en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración, un 50 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México y un 30 por ciento para las coordinaciones de promoción turística de las entidades federativas, a fin de instrumentar políticas activas a favor del turismo.

Precisar que los recursos recaudados por concepto del cobro de derecho de no inmigrante sean canalizados para modernizar los servicios migratorios

así como para la promoción turística de nuestro país

2

Con proyecto de decreto que expide la de Ley por la que se crea el Instituto de Protección del Contribuyente, y de decreto por el que se reforma el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, derogándose las fracciones I y II; se reforma la Ley del Servicio de Administración Tributaria, modificándose el artículo segundo y, derogándose los artículos catorce, quince y dieciséis; y, se reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

(Establecer la creación de un organismo que tutele al ciudadano en su condición de contribuyente, a fin de erradicar prácticas administrativas arbitrarías y aumente la eficacia de los órganos recaudatorios de impuestos).

Diputado

Juan Carlos Pérez Góngora

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación.

Fiscal

Establecer la creación de un organismo que tutele al ciudadano en su condición de contribuyente, a fin de erradicar prácticas administrativas arbitrarías y aumente la eficacia de los órganos recaudatorios de impuestos.

1. Dignificar al contribuyente, transparentando su relación con el fisco, mediante un mecanismo que proteja sus derechos frente a las autoridades fiscales.

2. Determinar la instauración de una institución tutelar del contribuyente, que sea independiente de la autoridad recaudatoria, la cual erradique las prácticas administrativas arbitrarías y aumente la eficacia de los órganos recaudatorios de impuestos.

3

Con proyecto de decreto que reforma los dos últimos párrafos y se adiciona un último párrafo a la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal y se adiciona un inciso 19) a la fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

      (Considerar el delito de Peculado como delito grave imponiendo sanciones de 2 a 8 años de prisión y multa equivalente de uno a tres veces el monto del beneficio obtenido por el Servidor Público, a fin erradicar el uso indebido de los bienes del Erario Público).

Diputado

José Javier Osorio Salcido

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Considerar el delito de Peculado como delito grave imponiendo sanciones de 2 a 8 años de prisión y multa equivalente de uno a tres veces el monto del beneficio obtenido por el Servidor Público, a fin erradicar el uso indebido de los bienes del Erario Público.

1. Exigir de los Servidores Públicos mayor transparencia ética y un manejo escrupuloso de los recursos públicos durante el ejercicio de sus funciones.

2. Combatir por medio de la aplicación de sanciones más severas la corrupción en lo servidores públicos que hacen uso indebido de los bienes del Erario Público orientando éstos a la obtención de intereses de carácter personal.

4

Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

(Crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría de la Cámara de Diputados cuyo objeto principal sea contribuir con información especializada, análisis, evaluaciones y recomendaciones de carácter estratégico para el logro de una Política de Estado para el Campo).

Diputado

Víctor Suárez Carrera

(PRD)

A nombre de diputados federales integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD y PRI.

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

 

Crear el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría de la Cámara de Diputados cuyo objeto principal sea contribuir con información especializada, análisis, evaluaciones y recomendaciones de carácter estratégico para el logro de una Política de Estado para el Campo.

Determinar que el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaría contribuya con la Cámara de Diputados a la mejor realización de las atribuciones y responsabilidades de esta, mediante el análisis y elaboración de propuestas que permitan una planeación multianual de los presupuestos para el Desarrollo Rural y Soberanía Alimentaría, en el marco de una Política de Estado a largo plazo.

5

Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III, del artículo 3° fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Facultar a los Ejecutivos Locales para realizar sus propios programas y planes de estudio de educación inicial, primaria, secundaria y normal; considerando la opinión de diversos sectores sociales involucrados en la educación).

Diputado

Ernesto Alarcón Trujillo

(PRI)

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada en la Gaceta Parlamentaria del 19 de abril de 2004, se modifica el turno a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y De Fortalecimiento del Federalismo.

Constitucional

Facultar a las Entidades Federativas para realizar sus propios programas y planes de estudio de educación inicial, primaria, secundaria y normal; considerando la opinión de diversos sectores sociales involucrados en la educación.

Otorgar facultades a los Ejecutivos Locales, a fin de que elaboren sus planes y programas de estudio referentes a la Educación inicial, primaria secundaria y normal, basándose en los lineamientos de Política Educativa establecidos por el Ejecutivo Federal.

6

Con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Deuda Pública.

(Eliminar las disposiciones que facultan al Congreso General y al Presidente de la República en materia de endeudamiento del Distrito Federal, otorgando facultades al Gobierno del Distrito Federal para aprobar su endeudamiento público y revisar el ejercicio de sus recursos provenientes, así como facultar a la Asamblea Legislativa para expedir legislación en dicha materia).

Diputado

Miguel Ángel Toscano Velasco

(PAN)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público.

Nota: Conforme a la Comunicación de la Mesa Directiva publicada en Gaceta Parlamentaria del 21 de junio de 2004, se  amplía el trámite y se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión del Distrito Federal.

 

Eliminar las disposiciones que facultan al Congreso General y al Presidente de la República en materia de endeudamiento del Distrito Federal, otorgando facultades al Gobierno del Distrito Federal para aprobar su endeudamiento público y revisar el ejercicio de sus recursos provenientes, así como facultar a la Asamblea Legislativa para expedir legislación en dicha materia.

1. Eliminar las disposiciones que facultan al Congreso General y al Presidente de la República en materia de endeudamiento del Distrito Federal, así como derogar la normatividad que obliga al Jefe de Gobierno para informar al Ejecutivo Federal sobre el ejercicio de los montos de la deuda pública.

2. Señalar a nivel Constitucional y en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal condiciones de endeudamiento específicas acordes a las necesidades que presenta el Distrito Federal.

3. Facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar bajo el principio de mayoría relativa en materia de deuda pública y para aprobar el endeudamiento público del Gobierno del Distrito Federal y las entidades de su sector público, así como revisar el ejercicio de los recursos provenientes del mismo.

7

Con proyecto de decreto de reformas a los artículos 10, fracción III; 12, fracciones III y V; 19; 35 fracción VIII; 75, fracción IV, de la Ley General de Educación.

(Establecer la obligación del Gobierno Federal de proporcionar libros de texto gratuitos, útiles escolares y material educativo, para los niveles primaria y secundaria; así como determinar multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente o multas para el caso de reincidencia, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, para quienes no utilicen los libros de texto que la Secretaría de Educación autorice para la educación primaria y secundaria, así como no entregar los útiles escolares gratuitos a los educandos por parte de quienes están obligados a ello).

Diputada

María de los Dolores Padierna Luna

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Educación

Determinar que el Estado realice una función compensatoria social y educativa, propiciando la equidad y permanencia de los educandos en los niveles de primaria y secundaria, proporcionando libros de texto gratuitos, útiles escolares y material educativo, para los niveles primaria y secundaria; así como determinar multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente o multas para el caso de reincidencia, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, para quienes no utilicen los libros de texto que la Secretaría de Educación autorice para la educación primaria y secundaria, así como no entregar los útiles escolares gratuitos a los educandos por parte de quienes están obligados a ello.

1. Implementar medidas que beneficien a la educación primaria y secundaria, fortaleciendo el nivel escolar de los educandos, estableciendo como obligación del Gobierno Federal el proporcionar libros de texto gratuitos, útiles escolares y material educativo.

2. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos de nivel primaria y secundaria, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación.

3. Responsabilizar a las autoridades educativas locales para realizar una distribución oportuna y amplia de los libros de texto y útiles escolares gratuitos y demás materiales educativos que Secretaría de Educación proporcione.

4. Determinar multa hasta por el equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente o multas para el caso de reincidencia, revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, para quienes no utilicen los libros de texto que la Secretaría de Educación autorice para la educación primaria y secundaria, así como no entregar los útiles escolares gratuitos a los educandos.

8

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga  diversas disposiciones a las leyes del Impuesto Sobre la Renta y Ley Aduanera.

      (Determinar la no deducibilidad de pagos de contribuciones en pedimentos de importación y exportación y servicios aduaneros distintos de los honorarios del agente aduanal y de gastos en que  incurra la persona moral y que las entidades soliciten certificación del Servicio de Administración Tributaria, a fin de contar con el servicio de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares determinadas por el propio Servicio de Administración Tributaria).

Diputada

Nora Elena Yu Hernández

(PRI)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Aduanera

Determinar la no deducibilidad de pagos de contribuciones en pedimentos de importación y exportación y servicios aduaneros distintos de los honorarios del agente aduanal y de gastos en que incurra la persona moral y que las entidades soliciten certificación del Servicio de Administración Tributaria, a fin de contar con el servicio de alerta previa que identificará las operaciones riesgosas o irregulares determinadas por el propio Servicio de Administración Tributaria.

1. Establecer un aprovechamiento mensual de $100.00 por la prevalidación de pedimento para la importación temporal de remolque, semiremolque y portacontenedor, en donde dicho aprovechamiento será aportado a un fideicomiso público para mejoramiento de medios de informática y control de las autoridades aduaneras.

2. Determinar que el propietario de mercancías extraviadas en un recinto fiscal, solicite el pago al Fisco Federal, por valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

3. Señalar que en la importación o exportación de mercancías se prevea la posibilidad de interponer amparo, haciendo constar todas las operaciones efectuadas y aludiendo el cumplimiento de los requisitos de control del Servicio de Administración Tributaria.

4. Señalar que el Servicio de Administración Tributaria establezca reglas a efecto de que proceda la suspensión temporal o definitiva de inscripción en el Padrón de Importadores y de Importadores de Sectores Específicos, ya sea por inexistencia o falsedad de domicilios señalados en documentación, que amparen las facturas comerciales del importador.

5. Determinar que para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, y puertos marítimos de altura, las mercancías no se sujeten al pago de impuestos de comercio exterior y de cuotas compensatorias.

9

Con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 2, del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(Derogar la Normatividad que establece la no ingestión de bebidas Alcohólicas el día que se desarrollan Procesos Electorales Federales, por considerar que dicha disposición, incide negativamente en los sectores Turísticos y de Entretenimiento de nuestro país).

Diputada

María de los Dolores Padierna Luna

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Electoral

Derogar la Normatividad que establece la no ingestión de bebidas Alcohólicas el día que se desarrollan Procesos Electorales Federales, por considerar que dicha disposición, incide negativamente en los sectores Turísticos y de Entretenimiento de nuestro país.

Eliminar la disposición que establece la llamada Ley Seca, a fin de no afectar el Sector Turístico en nuestro país.