Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Noviembre 18, 2003.

   
1. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL 3. OFICIO DE LA CÁMARA DE SENADORES

2. COMUNICACIONES DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Baja California

     Remite la copia íntegra del posicionamiento porque se considere una adecuada reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado en las franjas, regiones y estados fronterizas, la cual pudiera ir del 7% al 8%, propuesta que, además de darle viabilidad al impuesto del 2% administrado integralmente por los estados, consideramos que nos llevaría a lograr mayores ingresos para nuestro Estado, mejorando así la distribución de la carga impositiva entre los contribuyentes en la entidad, manteniendo a su vez la competitividad y el fortalecimiento del aparato productivo regional frente a los mercados extranjeros., presentado por la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias en Sesión Extraordinaria de la XVII (17) Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, celebrada el día 28 de octubre del año en curso.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2

Congreso del Estado de Chihuahua

     Remite acuerdo, por el que se solicita al H. Congreso de la Unión que se analice el contenido de los artículos 2-A, último párrafo, y 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

     Resolutivos:

     1. La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del estado de Chihuahua solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unión que se analice el contenido de los artículos 2-A, último párrafo, y 2-C, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para que, en su caso, se derogue el segundo párrafo del artículo 2-C, con el propósito de que los actos o actividades a que se aplica la tasa de 0 por ciento produzcan, en todos los casos, los mismos efectos legales que aquellos por los que deba pagarse el impuesto conforme a la ley que regula el impuesto.

     2. Remítase copia del presente acuerdo, así como de la documentación que lo origina, al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.