Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 04, 2003.

4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el artículo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal.

(Fortalecer la capacidad financiera de los Estados, Municipios y Distrito Federal, determinando su participación de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones y de derechos sobre la extracción de petróleo, a través de la incorporación de estas contribuciones al Fondo General de Participaciones).

Senador

Víctor Manuel Méndez Lanz

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Fortalecer la capacidad financiera de los Estados, Municipios y Distrito Federal, determinando su participación de los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones y de derechos sobre la extracción de petróleo, a través de la incorporación de estas contribuciones al Fondo General de Participaciones.

1. Fortalecer la capacidad de operación, e inversión en infraestructura pública y social, señalando que el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

2. Señalar que la recaudación federal participable se compondrá adicionalmente por la totalidad de los derechos sobre la extracción de hidrocarburos y minería.

2

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que afectan a las industrias cinematográfica y editorial del país, así como a los autores, interpretes y ejecutantes mexicanos.

(Respaldar la creación artística y cultural de nuestro país, por la obtención de ingresos hasta por el equivalente de veinte salarios mínimos generales por concepto de regalías obtenidas por la explotación de derechos patrimoniales primigenios y conexos derivados, estableciendo atención del Impuesto Sobre la Renta; otorgar estímulos fiscales a contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta por proyectos de inversión en la industria cinematográfica nacional, aplicando un crédito fiscal equivalente al 3% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio para la generación de películas cinematográficas; que los contribuyentes dedicados a la edición, distribución y enajenación de libros, reduzcan el impuesto sobre la renta, en un 100 %, cuando se trate de libros editados por ellos mismos y las utilidades que se obtengan sean reinvertidas en el territorio nacional; extender las exenciones fiscales por ingresos que se obtengan por derechos de autor a todas sus ramas, y no sólo por venta de libros y discos; el cobro de un impuesto del 10 por ciento, al costo de boletos por la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares empleados para dicho fin; incorporar el rubro de revistas al régimen de tasa cero, para el Impuesto al Valor Agregado).

Diputado

Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo

(PRI)

 

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Opinión de la Comisión de Cultura.

Fiscal

Respaldar la creación artística y cultural de nuestro país, implementando políticas de Estado que apoyen la industria editorial, cinematográfica, así como a creadores interpretes y ejecutantes, permitiendo la inversión privada en dicho sector, y liberando a los creadores, intérpretes y ejecutantes de cargas fiscales que limiten su desarrollo.

1. Señalar la exención del pago del impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos hasta por el equivalente de veinte salarios mínimos generales por concepto de regalías obtenidas por la explotación de derechos patrimoniales primigenios y conexos derivados.

2. Determinar la improcedencia de la exención del pago del impuesto sobre la renta para el caso de quienes perciban dichos ingresos, obtengan también de la persona que los paga los ingresos, quien perciba dichos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos y cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, cuando se obtengan por parte de los ejecutantes, arreglistas o compositores de obras musicales.

3. Otorgar estímulos fiscales a contribuyentes del impuesto sobre la renta por proyectos de inversión en la industria cinematográfica nacional, aplicando un crédito fiscal equivalente al 3% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio para la generación de películas cinematográficas, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

4. Señalar que los contribuyentes dedicados a la edición, distribución y enajenación de libros, reduzcan el impuesto sobre la renta, en un 100 %, cuando se trate de libros editados por ellos mismos y las utilidades que se obtengan sean reinvertidas en el territorio nacional para el crecimiento de las actividades de edición, distribución y enajenación de libros.

5. Extender las exenciones fiscales por ingresos que se obtengan por derechos de autor a todas sus ramas, y no sólo por venta de libros y discos.

6. Establecer que referente al Impuesto sobre Producción y Servicios se establezca el cobro de un impuesto del 10 por ciento, al costo de boletos por la exhibición pública de películas en salas cinematográficas o lugares empleados para dicho fin.

7. Incorporar el rubro de revistas al régimen de tasa cero, para el Impuesto al Valor Agregado.

3

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 43; adiciona los artículos 35, 35-A, 35-B, 36, 37, 37-A y 37-B; y deroga el artículo 2-C de la Ley del Immpuesto al Valor Agregado.

(Aumentar la recaudación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, incorporando a los pequeños contribuyentes en un régimen con un impuesto proporcional sobre un valor de los actos estimado por la autoridad y establecer la exención del pago de Impuesto al Valor Agregado causado por la enajenación de bienes que los contribuyentes aporten en calidad de socios a una sociedad mercantil, los cuales constituyan parte de su activo fijo).

Diputado

Guillermo Huizar carranza

(PRD)

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público

Fiscal

Aumentar la recaudación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, incorporando a los pequeños contribuyentes en un régimen con un impuesto proporcional que les permita pagar el Impuesto al Valor Agregado de conformidad a su capacidad contributiva.

1.- Establecer que las personas físicas considerados pequeños contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios, se encuentren obligados a llevar contabilidad simplificada de sus operaciones, estableciendo que las autoridades fiscales estimen el valor de los actos o actividades por los que se encuentren sujetos a pagar dicho impuesto, debiendo expedir comprobantes simplificados bimestralmente.

2. Determinar la posibilidad para que las personas físicas que así lo deseen dejen de estar en el régimen de pequeños contribuyentes y formen parte del régimen de empresarios, pagando impuestos de conformidad al régimen en que se encuentren.

3. Establecer la exención del pago de Impuesto al Valor Agregado causado por la enajenación de bienes que los contribuyentes aporten en calidad de socios a una sociedad mercantil, los cuales constituyan parte de su activo fijo.

4. Determinar que cuando los contribuyentes inicien actividades, se encuentren obligados a estimar su ingreso mensual y así mismo informarlo a la autoridad administradora, tratándose de contribuyentes que hayan obtenido ingresos hasta por 1,750,000.00. las autoridades fiscales estimarán el impuesto acreditable aplicando el 60% de acreditamiento para la enajenación de bienes y el 30% para la prestación de servicios.

5. Autorizar a las Entidades Federativas para recaudar y controlar el impuesto correspondiente a los pequeños contribuyentes cuyas actividades sean gravables, así como diseñar estrategias para combatir la evasión fiscal, mediante el fortalecimiento del sistema tributario.

4

Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

(Garantizar que las personas desempleadas junto con sus derechohabientes sigan gozando de los derechos otorgados por la Ley del Seguro Social siempre que el asegurado siga cotizando como mínimo el 50% de las aportaciones que le corresponderían al patrón y al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social).

Diputado

Cuauhtémoc Ochoa Fernández

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Seguridad Social

Garantizar que las personas desempleadas junto con sus derechohabientes sigan gozando de los derechos otorgados por la Ley del Seguro Social siempre que el asegurado siga cotizando como mínimo el 50% de las aportaciones que le corresponderían al patrón y al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

1. Incrementar el presupuesto en el rubro de Seguridad Social a fin de que los trabajadores que se encuentren desempleados, puedan seguir gozando de la totalidad de los beneficios otorgados por la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

2.-Establecer medidas que favorezcan a los trabajadores asegurados cuando estos queden desempleados, contando con la posibilidad de seguir disfrutando de todos lo servicios de Seguridad Social, prorrogando todos los servicios con que cuenta el trabajador desempleado y sus derechohabientes, en materia de salud.

5

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo II al artículo 53 del Capítulo Séptimo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004 y se adiciona una nueva fracción que correspondería a la número XI al mismo artículo.

(Simplificar los trámites y requisitos para otorgar créditos a los jóvenes que culminan la educación normal, media superior y superior, a fin de apoyarlos a iniciar proyectos en los que puedan generar un empleo poniendo en practica sus conocimientos, contribuyendo en la vida económica del país).

Diputado

Fernando Ulises Adame de León

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Fiscal

Simplificar los tramites y requisitos para otorgar créditos a los jóvenes que culminan la educación normal, media superior y superior, a fin de apoyarlos a iniciar proyectos en los que puedan generar un empleo poniendo en practica sus conocimientos, contribuyendo en la vida económica del país.

1.- Crear programas que apoyen a los jóvenes mexicanos que egresen del sistema de educación: superior, medio superior, técnico y normal, para que con el uso de sus conocimientos y capacidades inicien proyectos que les permitan generar un empleo.

2.- Unificar los criterios de las instituciones que otorgan créditos en el país, a fin de que faciliten el acceso a los jóvenes profesionistas mexicanos para la adquisición de un crédito, y la elaboración de proyectos.

6

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para establecer el premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las Mujeres.

(Crear el Premio Nacional por la Equidad e Igualdad de las Mujeres, a fin de reconocer la labor y acciones que realicen organizaciones e instituciones, que impulsen y apoyen el ejercicio y defensa de los derechos de las mujeres).

Diputada

Patricia Lugo Barriga

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

Equidad de Género

Crear el Premio Nacional por la Equidad e Igualdad de las Mujeres, a fin de reconocer la labor y acciones que realicen organizaciones e instituciones, que impulsen y apoyen el ejercicio y defensa de los derechos de las mujeres.

1. Establecer la creación del Premio Nacional por la Equidad e Igualdad de las Mujeres, con el objeto de resaltar valores e informar a la sociedad de las bases para la construcción de una cultura de equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como modificar creencias y sistemas de valores individuales fomentando con ello una sociedad mas justa e igualitaria.

2. Determinar que la entrega del Premio Nacional por la Equidad y la Igualdad de las mujeres sea otorgado a las acciones realizadas en favor de las mujeres en los campos de la salud, trabajo y educación, que refuercen acciones para responder a las necesidades de las mujeres y señalar que dicho reconocimiento sea entregado anualmente el día 8 de marzo.

7

De Reformas por la que se Modifican los artículos 17 Primer Párrafo; 18; 29 Fracción X; 31 Fracciones V, IX y XX; 32 Fracción I Segundo Párrafo; 59 Fracción II; 79 Primer Párrafo; 81 Párrafo Noveno; 113 Párrafos Segundo y Tercero; 114 Párrafos Segundo y Cuarto; 115; 116 Fracciones I, II y III; 117 Fracción IV; 118 Fracciones IV, Segundo Párrafo y V, Primer Párrafo; 119 Primer Párrafo y Fracción II; 165; 172 Fracción XVI; 173 fracción I Párrafo Segundo; 177 Primer Párrafo; y 178 Segundo, Tercero y Cuarto Párrafos; se Suprimen la Fracción XI del artículo 20; el Párrafo Segundo del artículo 79;

y los Párrafos Cuarto y Octavo del artículo 81; y se derogan los artículos 46; 47; 48; 64; 65; 66; 67; 68; 69; 70; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal de las Personas Morales, por considerar que la vigencia de dicho régimen especial es causa de desigualdad en el Sistema Tributario nacional, dado que permite a empresas, sociedades controladoras, compensar las utilidades de unas de sus empresas controladas con las pérdidas de otras).

Diputada

María de los Dolores Padierna Luna

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal de las Personas Morales, por considerar que la vigencia de dicho régimen especial es causa de desigualdad en el sistema Tributario nacional, dado que permite a empresas, sociedades controladoras, compensar las utilidades de unas de sus empresas controladas con las pérdidas de otras.

1. Derogar el Régimen de Consolidación Fiscal de las Personas Morales, a fin de que las sociedades controladoras y sus controladas tributen bajo el Régimen General de la Ley sobre el Impuesto Sobre la Renta con el propósito de evitar daño a las finanzas públicas.

2.- Limitar la participación en el Régimen de Consolidación Fiscal a las empresas con ingresos anuales de hasta 250 salarios mínimos mensuales generales, suprimiendo la reducción del impuesto prevista para empresas ganaderas, agrícolas, silvícolas y pesqueras, aumentado la exención hasta 25 salarios mínimos mensuales, sin exceder de 10 socios ni de 250 salarios por empresa.

3.- Modificar el mecanismo para determinar la acumulación de ingresos de personas morales, a fin de que sus ingresos se acumulen al momento en que son efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas se realicen en el momento en que sean efectivamente pagados, modernizando con ello el sistema impositivo y homologando su tratamiento al de las personas físicas y al sistema vigente en el Impuesto al Valor Agregado.

4.- Desgravar a los contribuyentes que obtengan ingresos inferiores a seis salarios mínimos generales e introducir una nueva tarifa que permita una mayor recaudación, inversión y mejor distribución del ingreso, conservando la tasa máxima del 33%.

5. Limitar el acreditamiento del impuesto pagado por concepto de dividendos para evitar que las personas físicas obtengan saldo a favor como resultado de comparar el impuesto causado y el impuesto acreditable cubierto por las personas morales.

6.- Establecer medidas de control tributario, en donde se incorpore la obligación de las instituciones de crédito de proporcionar información respecto de los depósitos que efectúen las personas físicas y morales.

8

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

(Fortalecer al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de generar condiciones que permitan un mejor desempeño de dicho organismo, así como promover acciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato ente los géneros por medio de mecanismos de coordinación permanente con la administración Pública Federal así como con Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios).

Diputada

Blanca Eppen Canales

(PAN)

Suscrita por diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y su publicación en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Equidad y Género.

Equidad de Género

Fortalecer al Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de generar condiciones que permitan un mejor desempeño de dicho organismo, así como promover acciones que posibiliten la igualdad de oportunidades y de trato ente los géneros por medio de mecanismos de coordinación permanente con la administración Pública Federal así como con Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios.

1. Incorporar en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales institucionales y especiales la incorporación de la perspectiva de género así como la vinculación, coordinación y colaboración en las tres órdenes de Gobierno.

2. Responsabilizar al Instituto Nacional de las Mujeres para rendir informes respecto del cumplimiento de instrumentos internacionales, reforzando su papel a nivel internacional como representante del Gobierno Mexicano.

3. Determinar que el Instituto Nacional de las Mujeres posea las particularidades de un organismo público descentralizado atípico, en el cual se distribuya la responsabilidad en cuatro órganos, a saber Junta de Gobierno, Presidencia, Órgano un Consejo Consultivo.

4. Señalar que los integrantes del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres duren en el desempeño de sus funciones un año, con posibilidad de ser ratificados por un lapso de tiempo igual.

5. Determinar que el Presidente del Instituto Nacional de las Mujeres funja a su vez como titular de la Junta de Gobierno.

6. Señalar como facultad del Instituto Nacional de las Mujeres solicitar a los Presidentes de las Cámaras integrantes del Poder Legislativo información en materia de equidad y género, así como su colaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres.

9

Con proyecto que expide la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva Cultura Tributaria.

(Regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y el Sistema de la Administración Tributaria, reconociéndoles sus principales derechos y garantías, sin invalidar los derechos y garantías de que actualmente gozan).

Diputada

Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara

(PRD)

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en caso de que aún no haya sido publicada, publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

b) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y el Sistema de la Administración Tributaria, reconociéndoles sus principales derechos y garantías, sin invalidar los derechos y garantías de que actualmente gozan.

1. Garantizar a las personas físicas que por primera vez incurran en una infracción a las leyes fiscales, la cual traiga aparejada una omisión de contribuciones una mínima multa, en lugar de la establecida por el Código Fiscal Federal.

2. Instrumentar una Campaña Nacional del Contribuyente, a fin de fomentar y generar en la población mexicana la cultura contributiva, la cual sea instrumentada en los principales medios de comunicación.

3. Estimular la obligación legal de los contribuyentes para entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen en el Sistema de Administración Tributaria, organizando sistemas de la Lotería fiscal otorgando premios a todos los contribuyentes que hayan obtenido comprobantes fiscales.

4. Reducir las sanciones fiscales causadas por la omisión  de una o varias contribuciones fiscales de un 50 a un 10 % en tratándose de personas físicas y un 30 % respecto de personas morales.

10

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley de Coordinación Fiscal y Código Fiscal de la Federación, para el crecimiento económico, gestión de empleo, fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal.

(Fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos, el fortalecimiento al federalismo y la disminución en la evasión fiscal; disminuir del 34 al 30 por ciento el Impuesto Sobre la Renta; eliminar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario; determinar que el Impuesto al Valor Agregado no sea aplicado a alimentos y medicinas, pero señalar que el 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado se distribuya en dos terceras partes, a saber 10 por ciento para la Federación , 4 por ciento para los Estados y 1 por ciento a los Municipios).

Diputado

Juan Carlos Pérez Góngora

(PRI)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos, el fortalecimiento al federalismo y la disminución en la evasión fiscal.

1. Fomentar el crecimiento económico, la generación de empleos, el fortalecimiento al federalismo y la disminución de la evasión fiscal reorientación el gasto público.

2. Disminuir del 34 al 30 por ciento el Impuesto Sobre la Renta para empresas y determinar la exención a personas físicas que ganen 6 mil 574 pesos mensuales.

3. Determinar una nueva tarifa para el cálculo de las retenciones del impuesto sobre la Renta de los trabajadores, reduciéndolo a una sola tarifa en lugar de tres, integrando la tarifa del Impuesto del subsidio y la del crédito al salario en una sola.

4. Eliminar el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario

5. Determinar que el Impuesto al Valor Agregado no sea aplicado a alimentos y medicinas, pero señalar que el 15 por ciento del Impuesto al Valor Agregado se distribuya en dos terceras partes, a saber 10 por ciento para la Federación, 4 por ciento para los Estados y 1 por ciento a los Municipios.

11

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

(Generar recursos y permitir el desarrollo económico integral que permita cubrir deficiencias de carácter estructural, estableciendo mecanismos que coadyuven a consolidar los indicadores macroeconómicos, dando prioridad a la inversión social y fortaleciendo el Federalismo en nuestro país; reducir a 30 por ciento la tasa máxima del Impuesto sobre la Renta; establecer una deducción del 20 por ciento de erogaciones efectuadas por concepto de colegiaturas; constituir un subsidio para contribuyentes con menores salarios; señalar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado una tasa general, del 13 y 15 por ciento para alimentos y medicinas; derogar el artículo 3 transitorio del impuesto sustitutivo del crédito al salario).

Diputada

Juan Francisco Molinar Horcasitas

(PAN)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Generar recursos y permitir el desarrollo económico integral que permita cubrir deficiencias de carácter estructural, estableciendo mecanismos que coadyuven a consolidar los indicadores macroeconómicos, dando prioridad a la inversión social y fortaleciendo el Federalismo en nuestro país.

1. Reducir a 30 por ciento la tasa máxima del Impuesto sobre la Renta aplicable a las empresas, implementando un esquema gradual.

2. Establecer una sola tarifa para el pago del Impuesto sobre la Renta para personas físicas, dejando insubsistente la aplicación de 50 tarifas.

3. Establecer una deducción del 20 por ciento de erogaciones efectuadas por concepto de colegiaturas

4. Establecer un subsidio para contribuyentes con menores salarios, a fin de que estos no se vean afectados por la eliminación del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.

5. Señalar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado una tasa general, del 13 por ciento y señalar una tasa del 5 por ciento para alimentos y medicinas.

6. Derogar el artículo 3 transitorio del impuesto sustitutivo del crédito al salario del decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 1° de enero de 2002.

4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 6. DICTÁMENES A DISCUSIÓN