Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo Ordinario del Primer Año de Ejercicio de la LIX Legislatura/Diciembre 02,  2003.

 4. OFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que adiciona un inciso n) a la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Constituir un marco jurídico eficiente en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas, facultando al Congreso General para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas).

Diputado

Jorge Leonel Sandoval Figueroa

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Explosivos

Constituir un marco jurídico eficiente en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas, facultando al Congreso General para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias en materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas.

Establecer un ordenamiento federal en donde se señale la coordinación entre las tres órdenes de Gobierno, a efecto de articular políticas nacionales en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas.

2

Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 424 Quater al Código Penal Federal.

(Precisar y ampliar las conductas delictivas que atenten contra los derechos de autor y derechos conexos proporcionando protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra las acciones de evadir o alterar las medidas tecnológicas de protección que hayan introducido los ejemplares de obras, interpretaciones y fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos, sus respectivos titulares, incluyendo la información sobre la gestión de derechos, imponiendo sanciones de 3 a 10 años y de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo de multa).

Diputado

Ernesto Herrera Tovar

(PAN)

Se turnó a las Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Derechos de autor

Contar con normas legales que sancionen a quienes violen medidas antidumping incorporadas en fonogramas, a fin de evitar la reproducción, distribución y comunicaciones al público de obras, interpretaciones y de fonogramas no autorizadas por los titulares de los mismos y a quienes supriman o alteren cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos, imponiendo sanciones de 3 a 10 años y de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo de multa.

1. Precisar y ampliar las conductas delictivas que atenten contra los derechos de autor y derechos conexos proporcionando protección jurídica adecuada y recursos jurídicos efectivos contra las acciones de evadir o alterar las medidas tecnológicas de protección que hayan introducido los ejemplares de obras, interpretaciones y fonogramas en relación con el ejercicio de sus derechos, sus respectivos titulares, incluyendo la información sobre la gestión de derechos.

2. Imponer sanción de 3 a 10 años y multa de 2 mil a 20 mil días de salario mínimo, a quien emplee un medio mecánico electrónico digital para desactivar sin derecho o autorización las medidas tecnológicas de protección para impedir o restringir toda forma de uso y explotación, no autorizada, de cualquiera de los géneros de obras amparadas por la Ley Federal de Derechos de Autor, así como a quien impida restringir toda forma de uso y explotación autorizada de las interpretaciones, ejecuciones o fonogramas.

3. Dar cumplimiento al Tratado de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual sobre Derechos de Autor y el Tratado de la OMPI, sobre interpretación o ejecución y fonogramas, firmado por nuestro país.

3

Con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Equidad y Transparencia para la Publicidad Institucional.

(Establecer bases para la actividad publicitaria de carácter institucional que desarrollen mediante contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria o patrocinio los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales autónomos, Órganos con autonomía legal o cualquier otra entidad federativa; otorgando lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, programas y campañas de comunicación social).

Diputada

Cristina Portillo Ayala

(PRD)

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía.

Publicidad Institucional

Establecer bases para la actividad publicitaria de carácter institucional que desarrollen mediante contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria o patrocinio los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales autónomos, Órganos con autonomía legal o cualquier otra entidad federativa; otorgando lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación y supervisión de las estrategias, programas y campañas de comunicación social.

1. Regular la actividad publicitaria de carácter institucional que desarrolle los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales autónomos, Órganos con autonomía legal o cualquier otra entidad federativa.

2. Establecer normas y lineamientos generales para el adecuado ejercicio de los recursos presupuestales destinados a servicios de difusión e información institucional.

3. Determinar que la publicidad institucional no establezca en sus contenidos aspectos engañosos, desleales, de carácter subliminal o encubierto, partidista, ni contener puntos de similitud con la publicidad que lleve a cabo partido político alguno para su propia imagen o la captación de afiliados.

4

Con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 464 y se adiciona el artículo 464 bis, recorriéndose, en su orden, el actual 464 bis deviene a ser 464 ter de la Ley General de Salud, de igual forma se adiciona la fracción XV del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

(Tipificar como delito a quienes introduzcan al país, elaboren, fabriquen, expendan, vendan o distribuyan bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, imponiendo sanciones de 3 a 12 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 5 mil días de salario mínimo).

Diputado

Fernando Espino Arévalo

(PVEM)

Suscrita por diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

a) Se instruyó insertar íntegro el texto de la iniciativa en el Diario de los Debates y en la Gaceta parlamentaria.

b) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Tipificar como delito a quienes introduzcan al país, elaboren, fabriquen, expendan, vendan o distribuyan bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, imponiendo sanciones de 3 a 12 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 5 mil días de salario mínimo.

Establecer como tipo penal a quienes elaboren, fabriquen, expendan, vendan o distribuyan bebidas alcohólicas alteradas o adulteradas, sancionando de 3 a 12 años de prisión y multa por el equivalente de 300 a 5 mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, así como a quien apoye económicamente, suministre, comercialice, transporte o adquiera con fines comerciales o de intermediación, bienes producidos o distribuidos que tengan dicho carácter.

5

Con proyecto mediante la cual se crea el Instituto Federal de Ciencias Forenses.

(Crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses como organismo público descentralizado, el cual cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, incorporando personal capacitado y calificado de alto nivel técnico y científico, a fin de otorgar servicios periciales a las dependencias federales, estatales o municipales que así lo soliciten).

Diputado

Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Gobernación.

Penal

Crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses como organismo público descentralizado, el cual cuente con personalidad jurídica y patrimonio propios, incorporando personal capacitado y calificado de alto nivel técnico y científico, a fin de otorgar servicios periciales a las dependencias federales, estatales o municipales que así lo soliciten.

1. Crear el Instituto Federal de Ciencias Forenses, el cual preste servicios eficaces, veraces, profesionales y transparentes, el cual cuente con autonomía e independencia en la realización de trabajos técnicos y científicos.

2. Establecer que el Instituto Federal de Ciencias Forenses cuente con instalaciones de alta calidad, a fin de poder emitir dictámenes periciales forenses verídicos y eficaces.

6

Con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y establece un subsidio para el Empleo.

(Establecer una simplificación en el esquema tributario basado en la aplicación de una sola tarifa del impuesto sobre la renta de una tasa del 30%, y determinar que para las personas físicas se establezca una desgravación general, en contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 76 mil pesos anuales, a fin de generar un incentivo al cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes).

Diputado

Gustavo Enrique Madero Muñoz

(PAN)

Nota: El Diputado presentó ésta y la siguiente iniciativa en una sola intervención.

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Establecer una simplificación en el esquema tributario basado en la aplicación de una sola tarifa del impuesto sobre la renta de una tasa del 30%, y determinar que para las personas físicas se establezca una desgravación general, en contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 76 mil pesos anuales, a fin de generar un incentivo al cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes.

1. Mejorar la estructura del marco legal tributario, referente al Impuesto Sobre la Renta, permitiendo con ello obtener mayor simplicidad y seguridad jurídica y evitar maniobras de evasión y elusión fiscal.

2. Establecer la reducción de la tasa del impuesto sobre la renta aplicable a las personas morales, a una tasa del 30%, de forma gradual, en donde a partir del ejercicio de 2004 la tasa aplicable sea del 33%, en el ejercicio de 2005 sea de 31.5%, y a partir del 2006 la tasa quede en 30%.

3. Determinar que para las personas físicas se establezca una desgravación general, en contribuyentes que obtengan ingresos de hasta 76 mil pesos anuales, equivalentes a 4.8 salarios mínimos y señalar que los trabajadores que excedan de 4.8 salarios mínimos pagarán una tasa del 25 por ciento.

     4. Eliminar el subsidio y el crédito al salario, sin que se vean afectados los contribuyentes de menores ingresos, simplificando la forma de calcular el impuesto sobre la renta de manera simple y certera.

7

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(Determinar la creación de un nuevo impuesto, con una tasa de 10 por ciento, para aplicar a las etapas de producción y comercialización de bienes y productos, dejando fuera la etapa de venta al los consumidores. Mantener la tasa general del Impuesto al Valor Agregado en 15 por ciento en bienes y servicios y tasa cero en alimentos y medicinas).

Diputado

Gustavo Enrique Madero Muñoz

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Establecer un impuesto que grave la Enajenación e Importación de bienes, quedando gravados los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución que se proporcione con motivo de enajenación o adquisición de bienes.

1. Determinar la creación de un nuevo impuesto, con una tasa de 10 por ciento, para aplicar a las etapas de producción y comercialización de bienes y productos, dejando fuera la etapa de venta al los consumidores.

2. Mantener la tasa general del Impuesto al Valor Agregado en 15 por ciento en bienes y servicios y tasa cero en alimentos y medicinas.

3. Evitar los abusos cometidos por los contribuyentes del impuesto al valor agregado mediante la aplicación de la tasa del 0%, dado que dichos abusos inciden desfavorablemente en las finanzas públicas, al solicitar la devolución originada con motivo de la aplicación fraudulenta de la tasa mencionada.

 4. OFICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA 6. DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA