Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Periodo Extraordinario del Primer Receso del Primer Año/LIX Legislatura/Diciembre 27, 2003.

1. COMUNICACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES IV. TOTAL DE INTERVENCIONES EN TRIBUNA

2. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, numeral 1, 24, numeral 1, inciso b), 28, numeral 1, inciso a), 29, numeral 1, 30, numeral 1, 35, numeral 1, inciso a), y 38, numeral 1, inciso d); y se adicionan un numeral 2 al articulo 30 y un numeral 4 al articulo 56 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM), en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 28 de octubre de 2003.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 9 de diciembre de 2003 y aprobado por 90 votos en pro.

3. Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11de diciembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de diciembre de 2003.

Materia: Electoral.

Proposición:

1. Sustituir el término "organización" por el de agrupación política nacional y que exista concordancia en los términos empleados, con el objeto de evitar interpretaciones diferentes del texto legal.

2. Instaurar que solamente las agrupaciones políticas nacionales podrán constituirse en partidos políticos.

3. Aumentar a 20 el número de entidades federativas y a 200 distritos electorales uninominales en los que debe tener afiliados la agrupación política nacional que pretenda constituirse en partido político.

4. Establecer que sólo el Instituto Federal Electoral a través de un funcionario, certificará el cumplimiento de los requisitos de la agrupación política nacional para constituir un partido político nacional.

5. Aumentar a veinte entidades federativas o 200 distritos electorales, para celebrar una asamblea en presencia de un funcionario del Instituto Federal Electoral, con el fin de realizar los actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24.

6. Modificar el texto de la Minuta en el numeral 2 que adiciona al artículo 30, para efectos de congruencia terminológica.

Resolutivo Único:

Se reforman los artículos 22 numeral 1; 24, numeral 1, inciso B); 28, numeral 1, inciso A); 29, numeral 1; 30, numeral 1; 35, numeral 1, inciso A); 38, numeral 1, inciso D); y se adiciona el artículo 30 con un numeral 2 y el artículo 56 con un numeral 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido, en lo general.

c) Aprobado en lo general en votación nominal por 426 votos a favor, 21 en contra y 3 abstenciones de los artículos no impugnados.

d) En votación económica no se admite y se desecha la modificación propuesta al art. 22 numeral 1 por el Dip. Dip. José Agustín Ortíz Pinchetti (PRD

e) En votación económica no se admiten y se desechan las modificaciones propuestas a los artículos 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, por el Dip. Dip. José Agustín Ortíz Pinchetti (PRD).

f) En votación económica se consideran suficientemente discutidos los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, en los términos del dictamen

g) Aprobados los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1; 28 numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1, en sus términos en votación nominal por 342 votos a favor, 92 en contra y 7 abstenciones.

h) Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones:

Dip. Julián Angulo Góngora
(PAN)

Para dar lectura a un voto particular:

Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla
(Convergencia)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario en lo general:

Dip. Luis Maldonado Venegas (Convergencia)

Dip. Pedro Vázquez González
(PT)

Dip. Luis Antonio González Roldán
(PVEM)

Dip. Daniel Ordóñez  Hernández
(PRD)

Dip. Yolanda Guadalupe Valladares Valle (PAN)

Dip. Francisco Cuauhtémoc Frías Castro
(PRI)

Para su discusión en lo particular, se reservaron los artículos 22 numeral 1; 24 numeral 1; 28 Numeral 1; 29 numeral 1; y 30 numeral 1.

Dip. José Agustín Ortíz Pinchetti (PRD)

Para hablar en contra:

Dip. Jaime Miguel Moreno Garavilla (Convergencia)

PRI 1
PAN 2
PRD 2
PVEM 1
PT 1
Convergencia 3

 

 

 

Subtotal: 10

 

2

Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa Nacional

Con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 83 ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Jorge Zermeño Infante (PAN), Antonio García Torres y Ramón Mota Sánchez del Grupo Parlamentario del PRI en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2003.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 2 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 88 votos en pro.

3. Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 11de diciembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de diciembre de 2003.

Materia: Portación de Armas de uso exclusivo del ejército

Proposición:

Sancionar con prisión de uno a siete años y de veinte a cien días multa, a quien sin permiso, posea un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley (Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial; pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Lugger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores).

Artículo Único:

Se reforma la fracción II, del artículo 83 ter, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se autoriza agregar la frase "y de la Armada de México", en el Capítulo de Consideraciones.

c) En votación económica se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular.

d) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 443 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de las Comisiones:

Dip. Rebeca Godínez y Bravo (PRI)

 

PRI      1

 

Subtotal:  1

1. COMUNICACIÓN DE LA CÁMARA DE SENADORES IV. TOTAL DE INTERVENCIONES EN TRIBUNA