Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Periodo Extraordinario del Primer Receso del Primer Año/LIX Legislatura/Diciembre 28-31, 2003.

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

2. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Fe de Erratas (del Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004). b) Votaciones Nominales (del Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004).

1. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

Proceso Legislativo:

Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

1. Por el Ejecutivo Federal, el 5 de abril de 2001, LVIII Legislatura.

2. Por el Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 23 de mayo de 2001, LVIII Legislatura.

3. Por el Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (PRD), el 8 de noviembre de 2001, LVIII Legislatura.

4. Por la Dip. María Miroslava García Suárez (PRD), el 30 de enero de 2002, LVIII Legislatura.

5. Por el Sen. José Antonio Aguilar Bodegas (PRI), el 20 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

6. Por el Dip. Roque Joaquín Gracia Sánchez (PRI), el 27 de febrero de 2002, LVIII Legislatura.

7. Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 13 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

8. Por la Dip. Rosalía Peredo Aguilar (PT), el 25 de marzo de 2002, LVIII Legislatura.

9. Por el Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI), el 23 de abril de 2002, LVIII Legislatura.

10. Por el Congreso del Estado de Jalisco, el 24 de julio de 2002, LVIII Legislatura.

11. Por el Dip. Tomás Torres Mercado (PRD), el 13-14 de diciembre de 2002, LVIII Legislatura.

12. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 13-14 de diciembre de 2002 y aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados, por 343 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones y aprobado en los general y en lo particular por 286 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones.

13. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 88 votos en lo general y en lo particular de los artículos no reservados; los artículos reservados se aprobaron por 84 votos.

14. Se devolvió a la Cámara de Diputados para efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

15. Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 15 de diciembre de 2003.

16. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Materia: Fiscal.

Proposición:

En materia de medios electrónicos, a efecto de aprovechar la infraestructura de seguridad del Banco de México, se establece que los certificados de firma electrónica avanzada podrán ser emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados por el Banco de México cuando se trate de personas físicas y por el Servicio de Administración Tributaria cuando se trate de personas morales o de sellos digitales. Por otra parte, se excluyen de la obligación de utilizar documentos digitales a los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas. También se observa que se reestructura de mejor forma el tratamiento aplicable a los contribuyentes para que puedan optar por emitir facturas digitales.

No obstante, esta Comisión considera conveniente que el Servicio de Administración Tributaria acepte los certificados de firma electrónica avanzada que emita la Secretaría de la Función Pública para los servidores públicos, así como los emitidos por prestadores de servicios de certificación autorizados en los términos del derecho federal común, que cumplan los requisitos que establece la Ley.

Resolutivo Único:

Se reforman la denominación de "Título I, Capítulo Único", pasando a ser "Título I, Capítulo Primero"; los artículos 1o.; 6o., séptimo párrafo; 9o., fracción I, incisos a) y b) y último párrafo; 10, fracción I, inciso b) y último párrafo del artículo; 14, fracción I; 14-A; 15-A, inciso b); 16, último párrafo; 16-A; 17-B; 18; 19, primer párrafo; 20, séptimo párrafo; 22; 23; 24; 26, fracciones XI y XV; 26-A;27, primero, segundo, séptimo y actuales décimo primero, décimo segundo y décimo tercer párrafos; 28, último párrafo; 29 sexto párrafo; 29-A, tercer párrafo; 29-B, último párrafo; 29-C; 30, actuales tercero, cuarto y sexto párrafos; 31; 32, primer párrafo; 32-A, segundo, cuarto, quinto y séptimo párrafos; 32-B, fracciones IV y VII; 32-D; 32-E; 33, fracción I, incisos b), c) y g); 34, último párrafo;34-A, primer párrafo; 38; 41-A, primer párrafo; 42, fracción V, primer párrafo; 44, fracción II, segundo párrafo; 46, fracción IV, cuarto párrafo y último párrafo del artículo; 46-A, primero y segundo párrafos; 47, primer párrafo; 48, fracciones VI, primero y último párrafos, VII, primer párrafo y IX; 49, fracción VI; 51, primer párrafo; 52, fracción I, inciso a) y tercer párrafo del artículo; 53, incisos b) y c) y último párrafo; 55, primer párrafo y fracción V; 56, primer párrafo; 62, primer párrafo; 66, antepenúltimo y último párrafos del artículo; 67, primer párrafo, fracciones I y IV, segundo y cuarto párrafos del artículo; 69, actual segundo párrafo; 70, tercer y cuarto párrafos; 73, fracción III; 75, fracciones V, primer párrafo y VI; 76, fracciones I, II y cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo; 79, fracción VIII; 80, fracción II; 81, fracciones VII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXI; 82, fracción VII; 83, fracciones XI y XIII; 84, fracciones IV y VI; 84-A, fracción VII; 84-B, fracción VII; 84-H; 86-A, primer párrafo y fracción III; 86-E, último párrafo; 92, último párrafo; 97; 100; 102, último párrafo; 103, primer párrafo y fracción I; 104, fracciones III y IV; 105, fracciones I, V a VIII, XII, XIII y el último párrafo; 107, último párrafo; 108, actual quinto párrafo, inciso b); 109, fracción I; 111, fracción V; 124, fracción II; 125, primer párrafo; 130; 132, último párrafo; 133, último párrafo; 134, fracción I, primer párrafo; 139; 140; 141, último párrafo; 150, cuarto y sexto párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo y fracción IV; 157, fracción II; 160, segundo párrafo; 174; 176; 177; 181; 182; 183; 185, primer párrafo; 186, primer párrafo; 191, primero y tercer párrafos; 192, fracción III; 196, primer párrafo; se adicionan los artículos 11, con un último párrafo; 14, con una fracción IX; 14-B; 17, con un último párrafo; 17-A, con tres párrafos finales; el Título I, con un Capítulo Segundo, denominado "De los Medios Electrónicos" comprendiendo los artículos 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I y 17-J; 18-B; 19, con un segundo, tercero, penúltimo y último párrafos, pasando los actuales segundo y tercero a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 19-A; 20, con un último párrafo; 22-A; 22-B; 27, con un décimo y décimo primer párrafos; 28, con las fracciones IV y V; 29 con los párrafos octavo a décimo cuarto; 29-A, con la fracción IX y con un último párrafo; 29-B, con un penúltimo párrafo; 30, con un cuarto párrafo, pasando los actuales cuarto a séptimo párrafos a ser quinto a octavo párrafos, respectivamente; 32, con un segundo párrafo, pasando las fracciones I a IV a formar parte de dicho párrafo y pasando los actuales segundo a sexto párrafos a ser tercero a séptimo párrafos respectivamente; 32-A, con un octavo, noveno y décimo párrafos; 32-B, fracción III, con un último párrafo; 32-F; 33, fracción I, con un último párrafo; 34, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser tercero y cuarto párrafos, respectivamente; 39, fracción I con un segundo párrafo; 43, con una fracción III; 48, con un último párrafo; 50, con un penúltimo y último párrafos; 52, con una fracción IV y con un último párrafo al artículo; 52-A; 53-A;69, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto párrafos a ser tercero, cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 75, fracción V, con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 76, con un último párrafo; 81, con las fracciones XX, XXII, XXIV y XXV; 82, con las fracciones XX, XXII, XXIV y XXV; 83, con una fracción XV; 84 con fracción XV; 84, con una fracción XIII; 84-G, con un último párrafo; 86-A, con una fracción IV; 86-B, con una fracción IV; 87, con una fracción V; 103, con las fracciones X a XVIII y con un último párrafo; 105, con las fracciones XIV a XVII; 108, con un quinto párrafo, pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 109, con las fracciones VI y VII; 111, con una fracción VII; 114-A, con un segundo párrafo; 114-B; 115-Bis; 133-A; 134, fracción I, con un segundo párrafo; 141, fracción III, con un segundo párrafo y con un último párrafo a dicho artículo; 146, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto párrafo; 156, con un último párrafo; 156-Bis; 191, con un cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos y se derogan los artículos 27, cuarto párrafo; 29, actual séptimo párrafo; 32-A, actual sexto párrafo; 32-B, fracción VI; 50, segundo párrafo; 59, fracción VII; 81, fracción V; 82, fracción V; 84-A, fracción VIII; 84-B, fracción VIII; 105, fracciones II y III; del Código Fiscal de la Federación.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido, en lo general.

c) Aprobado en lo general en votación nominal por 447 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención de los artículos no impugnados.

d) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 17-D segundo párrafo por el Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN).

e) A petición del Dip. Héctor Gutiérrez De la Garza (PRI), se repite la votación, en sentido nominal rechazándose la propuesta al artículo 17-D segundo párrafo por 160 votos en pro, 304 en contra y 4 abstenciones.

f) En votación económica se considera suficientemente discutido, el artículo 17-D segundo párrafo.

g) Aprobado el artículo 17-D segundo párrafo en sus términos en votación nominal por 317 votos a favor, 5 en contra y 137 abstenciones.

h) En votación económica se considera suficientemente discutido, el artículo 105 fracción XII.

i) Aprobado el artículo 105 fracción XII en sus términos en votación nominal por 439 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

j) Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nota: Se presentó una fe de erratas del artículo 17-A suscrita por el Dip. Gustavo Enrique Madero Muñoz (PAN) a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Juan Carlos Pérez Góngora (PRI)

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 17-D, 2° Párrafo:

Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN)

 

PRI      1

PAN      1

Subtotal: 2

 

2

 

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

Proceso Legislativo:

a) Iniciativa presentada a cargo del Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), a nombre propio y de los CC. Senadores Eric Luis Rubio Barthell (PRI) y Dulce María Sauri Riancho (PRI), en Sesión de la Comisión Permanente (LVIII Legislatura) del 23 de julio de 2003.

b) Iniciativa presentada a cargo del Sen. Gerardo Buganza Salmerón (PAN) en Sesión Ordinaria del Senado de la República de noviembre 13, 2003.

c) Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 4 de diciembre de 2003 y aprobado en la misma por 75 votos en pro y 0 en contra.

d) Minuta presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

5. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Materia: Créditos/Información.

Proposición:

Ningún usuario pueda participar en más del 18% del capital de una Sociedad, ya sea directa o indirectamente. Como consecuencia de ello, por razones de técnica legislativa, también se elimina el artículo tercero transitorio que remitió la colegisladora. Lo anterior no modifica los derechos adquiridos de los Usuarios actuales; sin embargo, impide que cualquiera de los 28 accionistas del buró de crédito existente se pudiera convertir en el dueño absoluto del mismo, o que cada uno de esas 28 instituciones de crédito tenga su propio buró, lo que podría ocasionar que en el futuro existiesen tantos

burós como bancos, haciendo del departamento de crédito de cada banco un buró para servicio propio, lo que generaría graves distorsiones en el mercado, falta de confianza y falta de independencia en el manejo de la base de datos.

Artículo Único:

Se reforman los artículos 2°, fracciones IV y V; 17; 23; 38, párrafo segundo; 40, párrafo quinto; 48, párrafo primero; 52, párrafo primero; 53; 54; 55; y 56; asimismo, se adicionan los artículos 8 con un tercer y cuarto párrafos; 28 con un segundo y tercer párrafos, pasando los actuales segundo a octavo párrafos a ser cuarto a décimo párrafos; 48 con un tercer párrafo y los artículos 57 a 68, pasando los actuales 57 y 58 a ser 69 y 70, respectivamente, todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular

c) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 401 votos a favor, 47 en contra y 19 abstenciones.

d) Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN)

Para hablar en contra del dictamen:

Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza
(PRI)

 

PRI 1
PAN

1

 

 

 

 

 

Subtotal: 2

 

 

3

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Apoyo a sus Ahorradores.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada a cargo del Dip. Javier Salinas Narváez (PRD), en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 9 de diciembre de 2003.

2. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Materia: Fiscal

Proposición:

1. Apoyar a los ahorradores de las sociedades de ahorro y préstamo, sociedades cooperativas, asociaciones, sociedades civiles y sociedades de solidaridad social respecto de las cuales ya se haya comprobado su insolvencia y hayan sido objeto de trabajos de auditoria contable, implementando partidas presupuéstales por parte del Gobierno Federal en el ejercicio de varios años, a efecto de ser ejercidos hasta su totalidad y en la medida de montos ascendentes hasta agotar el presupuesto del año a que corresponda hasta comenzando el presupuesto del año que siga.

2. Determinar que el periodo de operación del fideicomiso se prorrogue hasta el año 2006, señalando que para el caso de extinción del patrimonio sin haber resuelto el total del problema social de ahorradores el Gobierno Federal considere una partida emergente suficiente para dar solución al problema total de los ahorradores.

3. Establecer que respecto de las aportaciones del Gobierno Federal, la cantidad en dinero de las aportaciones efectuadas en los ejercicios fiscales 2002 y 2003 se trasladen al ejercicio fiscal del 2004.

4. Crear una partida complementaria de 500 millones de pesos a efecto de que el fideicomiso establecido cumpla con el apoyo que se debe otorgar a los ahorradores de las diferentes cajas populares y sociedades de inversión que están pendientes del rescate económico por parte del Fideicomiso-Pago en cuestión.

5. Señalar que las cantidades que aporte el Gobierno Federal se entreguen a los Gobiernos de las Entidades Federativas donde residan los ahorradores identificados conforme a las auditorias y procedimiento de quiebra, proceso de concurso o de carácter penal, según sea el caso, a efecto de que por su conducto se realicen los pagos correspondientes.

Resolutivo Único:

Se reforman la fracción X del artículo 2º; la fracción I del artículo 7º, y la fracción V del artículo 8º.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general.

c) Aprobado en lo general en votación nominal por 416 votos a favor, 4 en contra y 42 abstenciones de los artículos no impugnados.

d) En votación económica se desecha la modificación propuesta al artículo 2° fracción X por el Dip. Arturo Nahle García (PRD).

e) A petición de diversos diputados, se repite la votación, en sentido nominal rechazándose la propuesta al artículo 2° fracción X por 166 votos en pro, 284 en contra y 10 abstenciones.

f) En votación económica se considera suficientemente discutido, el artículo 2° fracción X, en sus términos.

g) Aprobado el artículo 2° fracción X en sus términos en votación nominal por 297 votos a favor, 143 en contra y 13 abstenciones.

h) Se turnó al Senado de la República para los efectos Constitucionales.

 

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Javier Salinas Narváez (PRD)

 

Para su discusión en lo particular se reservó el artículo 2° fracción X:

Dip. Arturo Nahle García
(PRD)

 

 

 

PRD    2

Subtotal: 2

 

4

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Sociedades de Inversión, y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa del Ejecutivo Federal presentada en Sesión Ordinaria del Senado de la República el 11 de septiembre de 2003.

2. Dictamen presentado en el Senado de la República el 18 de noviembre de 2003 y aprobado en la misma sesión por 85 votos en pro; 9 abstenciones y 1 en contra.

3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 25 de noviembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Materia: Financiera/Terrorismo

Proposición:

Establecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal (terrorismo o actos que perturben la paz pública, perturbar la estabilidad del Estado) y en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código (adquirir, enajenar, administrar, custodiar, cambiar, depositar, dar en garantía, invertir, transportar o transferir, dentro del territorio nacional, de este o hacia el extranjero o viceversa, recursos, bienes o derechos de cualquier naturaleza con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita) a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Limitado Cooperativas y Sociedades Financieras Populares, las Administradoras del Fondo para el Retiro, las Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión y, en su caso, las Sociedades de Inversión, las Casas de Bolsa y Especialistas Bursátiles, las Instituciones de Fianzas y los Agentes de Fianzas, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y los Agentes de Seguros, las Organizaciones Auxiliares del Crédito y Casas de Cambio, las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A (compra-venta de moneda, cheques de viajero, metales, documentos) y los transmisores de dinero en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Otorgar las obligaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para precisar la información que se solicite de los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios.

Facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para requerir y recabar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras fuentes con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.

Resolutivos:

1. Se reforma el artículo 115, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 115 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley de Instituciones de Crédito.

2. Se reforma el artículo 124, y el artículo 130 fracciones XIV, segundo párrafo, y XV, segundo párrafo, y se adiciona el artículo 130 con una fracción XVI de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

3. Se adicionan los artículos 100, con una fracción XXVII, pasando la actual fracción XXVII a ser fracción XXVIII, y el artículo 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

4. Se reforma el artículo 91 de la Ley de Sociedades de Inversión.

5. Se reforma el artículo 52 bis 4 de la Ley del Mercado de Valores.

6. Se reforma el artículo 112, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 112 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

7. Se reforma el artículo 140, párrafos tercero al sexto, y se adiciona dicho artículo 140 con los párrafos séptimo al duodécimo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

8. Se reforma el artículo 95, párrafos cuarto al séptimo, se adiciona dicho artículo 95 con los párrafos octavo al décimo tercero, y el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido el artículo único del proyecto de decreto, en lo general y en lo particular

c) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 405 votos a favor, 6 en contra y 46 abstenciones.

d) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

   

5

Comisiones Unidas de Economía, de Energía y de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 15, 19, 27, 46 y se adiciona el artículo 55 de la Ley Minera.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por la Sen. Verónica Velasco Rodríguez (PVEM) el 18 de junio de 2003.

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores por 78 votos en pro, 0 en contra y 3 abstenciones, el 30 de octubre de 2003.

3. Minuta, presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 06 de noviembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

5. Se instruyó remitirse a la Cámara de Senadores para los efectos del artículo 72 inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Materia: Minería.

Observaciones a la Minuta:

Permitir la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación, a Petróleos Mexicanos del gas metano, como subproducto de una explotación minera.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, deberá estar enterada de las actividades relacionadas con la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad de exploración y explotación del mineral de carbón.

Disponer dentro del título de concesión minera que la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón, son actividades reguladas por la Ley Reglamentada del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como lo previsto por el Reglamento del gas natural y demás normatividad relacionada, por lo que se deberá contar con la opinión de la Secretaría de Energía para la determinación de las condiciones técnicas a que deban sujetarse las referidas actividades.

La Secretaría resolverá sobre la procedencia de las solicitudes que tengan como fin la autorización para la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral del carbón por parte de los concesionarios, previa opinión de la Secretaría de Energía quien fijará las condiciones técnicas a que deben sujetarse los mismos.

Añadir en el segundo artículo transitorio, un segundo párrafo en el que se establezca que en el lapso de 180 días después de la entrada en vigor de estas reformas y adiciones a la Ley Minera, se determinarán los medios por los cuales se informará periódicamente de los volúmenes de gas grisú recuperado por concesión y entregado a Petróleos Mexicanos, los precios de cada contrato y el importe total de las operaciones.

Nota: La Secretaría dio lectura a una fe de Erratas de los artículos 5; 19; 27 y 46.

a) En votación económica se autoriza incluirse en el orden del día.

b) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

c) En votación económica se considera suficientemente discutido, en lo general y en lo particular.

d) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 445 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones.

e) Se turnó al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

 

 

 

   

6

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

Proceso Legislativo:

Iniciativa del Ejecutivo Federal

1. Iniciativa con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 2004, presentada el 6 de noviembre de 2003.

2. Dictamen de Primera Lectura, presentado en Sesión Extraordinaria de la Cámara de Diputados del 28 de diciembre de 2003.

Materia: Presupuesto

Proposición:

Mantener una disciplina fiscal nivelando el gasto, con el monto total de recursos públicos disponibles, así como elevar el gasto en desarrollo social referente a salud, educación, seguridad social y superación de la pobreza, adicionando con otros esquemas de inversión los recursos públicos disponibles.

1. Determinar en casos excepcionales, el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá no sujetarse a la meta de déficit público presupuestario aprobada en el Presupuesto. Se prevé que el Ejecutivo Federal reporte a la Cámara en los informes trimestrales, las economías que resulten en los ramos generales.

2. Restringir la utilización de ahorros generados por dependencias y entidades en virtud de la separación definitiva de servidores públicos para programas prioritarios.

3. Establecer que en los procesos de liquidación de personal podrá autorizarse la aplicación de las medidas para los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal.

4. Prever la participación de la Auditoria Superior de la Federación así como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Federalismo.

5. Determinar que los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado no sean destinados a un fin distinto al aprobado en el Presupuesto y señalar sean ministrados a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales a través de las tesorerías estatales.

6. Establecer que cuando menos el 20% de los recursos del Ramo General 39 sean destinados a infraestructura de producción hidroagrícola e incremento del temporal tecnificado en Entidades Federativas.

7. Fortalecer las medidas de austeridad para el año 2004, destacando la obligación de reducir los gastos en las delegaciones, representaciones y oficinas de las dependencias y entidades en los Estados de la República y en el extranjero.

8. Destinar al gasto en comunicación social, señalando que el 40% del mismo se destine al Ejecutivo Federal; 30% al Poder Legislativo, y 30% a las Entidades Federativas, prohibiendo la utilización de dichos recursos con fines de promoción de imagen institucional, salvo cuando la naturaleza de las dependencias y entidades o sus funciones así lo ameriten.

9. Señalar la obligación para las dependencias y entidades responsables de los programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, enviar informes trimestrales del presupuesto ejercido a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a las Comisiones Unidas del sector rural de la Cámara de Diputados.

10. Incluir el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares para operar los créditos otorgados para vivienda.

11. Incorporar al Programa Desarrollo Humano Oportunidades 760 mil familias adicionales en el bimestre julio-agosto.

12. Otorgar certidumbre para que los programas operados directamente por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, continúen vigentes creando estabilidad a los productores agropecuarios nacionales.

13. Conformar un solo padrón de beneficiarios de programas que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

14. Establecer un fondo de tierras que posibilite la utilización de tierras de manera productiva y apoye la cadena productiva forestal en todos sus eslabones, así como determinar que el recurso destinado, no se utilice para fines distintos a los señalados por sus reglas de operación ni traspasados a unidades administrativas

15. Establecer que la Cámara de Diputados tenga acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público.

16. Establecer la no desincorporación de entidades paraestatales y fusión de diversos órganos desconcentrados.

17. Determinar la no transferencia de servicios educativos al Distrito Federal.

18. Establecer que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes podrá asignar bienes en casos excepcionales y debidamente justificados a diversas dependencias y Entidades Federativas, para apoyar funciones relacionadas con la prevención o atención de desastres naturales, atención en zonas determinadas de alta marginalidad o bien para asignarlos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

*Propuesta de la Mesa Directiva:

Que se desahoguen las participaciones de los oradores inscritos por bloques, que se recojan las votaciones económicas, si es que hubiese propuestas por escrito, y que la votación en sus términos o con las modificaciones planteadas se reserve para el final.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica se considera suficientemente discutido, en lo general.

c) Aprobado en lo general en votación nominal por 370 votos a favor, 93 en contra y 6 abstenciones de los artículos no impugnados.

d) En votación económica se admite la propuesta de la Mesa Directiva para que se desahoguen las participaciones de los oradores inscritos por bloques, se recojan las votaciones económicas, en su caso, y que la votación en sus términos o con las modificaciones planteadas se reserve para el final.

 

 

 

 

 

 

TÍTULO PRIMERO

e) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 2, Fracción XX por el Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI).

f) En votación económica se desecha la modificación propuesta al artículo 3° por el Dip. Javier Manzano Salazar (PRD).

g) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 3° en relación con el anexo 1-B por la Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI).

h) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 3° en relación con el anexo 1-B por la Dip. Eliana García Luna (PRD).

i) En votación económica se desecha la segunda propuesta del artículo 3° de la Dip. Eliana García Luna (PRD).

j) En votación económica se desecha la propuesta al Fracción I, inciso d) del art. 4. del Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).

k) En votación económica se desecha la modificación propuesta al anexo 1 D fracción I, inciso e) del art. 4 del Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD).

l) En votación económica se desecha la modificación propuesta al artículo 5 por el Dip. Agustín Miguel Alonso Raya (PRD), a petición del Dip. Rubén A. Torres Zavala se repitió la votación en sentido nominal rechazándose la propuesta por 147 votos a favor, 283 en contra y 10 abstenciones.

m) En votación económica se desecha la modificación propuesta al artículo 7 por el Dip. Alfonso Ramírez Cuellar (PRD).

TÍTULO SEGUNDO

n) Por instrucciones de la Presidencia se llevó a cabo la votación inmediata en sentido nominal de la fracción XI del artículo 11, propuesta por el Dip. José Ángel Ibáñez Montes (PRI) desechándose por 156 votos en pro, 259 en contra y 28 abstenciones.

ñ) En votación económica se desecha la modificación propuesta al artículo 12 por el Dip. Antonio Mejía Haro (PRD).

o) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 13 por el Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (PRI).

p) En votación económica se admite la modificación propuesta al artículo 13 fracción IV y adición al penúltimo párrafo por el Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD).

TÍTULO TERCERO

q) En votación económica se desecha la modificación propuesta del artículo 16 por la Dip. Angélica de la Peña Gómez (PRD).

 

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Francisco José Rojas Gutiérrez
(PRI)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario en lo general:

Dip. Luis Maldonado Venegas (Convergencia)

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT)

Dip. Francisco Xavier Alvarado Villazón
(PVEM)

Dip. Pablo Gómez Álvarez (PRD)

Dip. José Guadalupe Osuna Millán
(PAN)

Dip. Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa
(PRI)

Para hablar en contra:

Dip. Minerva Hernández Ramos
(PRD)

Dip. Víctor Suárez Carrera (PRD)

Dip. Guillermo Guisar Carranza (PRD)

TÍTULO PRIMERO

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 3°: Dip. Javier Manzano Salazar (PRD)

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 3°, en relación con el anexo 1-B: Dip. Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI)

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 3°. Anexos 1-B 17, Ramo 36 y 05: Dip. Eliana García Laguna (PRD)

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 3° Párrafo Quinto y Anexo 3: Dip. Omar Ortega Álvarez (PRD)

Para su discusión en lo particular se reservó el artículo 3° para agregar otro párrafo: Dip. Eliana García Laguna (PRD).

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 2, Fracción XX: Dip. Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI)

 

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 4°: Dip. Francisco Javier Carrillo Soberón (PRD)

 

 

 

 

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 5°: Dip.  Agustín Miguel Alonso Raya (PRD).

 

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 7°: Dip. Alfonso Ramírez Cuellar (PRD)

 

 TÍTULO SEGUNDO

Para su discusión en lo particular, se reservó la fracción I del artículo 11: Dip. José Ángel Ibáñez Montes (PRI)

 

 

  

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 12: Dip. Antonio Mejía Haro (PRD)

 
Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 13:
Dip. Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (PRI)

 

Para su discusión en lo particular, se reservó el artículo 13, Fracción IV y adición al penúltimo párrafo: Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD).

TÍTULO TERCERO

Para su discusión en lo particular, se reservaron los artículos 16 y 33: Dip. Angélica De la Peña Gómez (PRD).

   *Nota: Para ver la continuación de intervenciones en torno a la reserva de artículos, haga click aquí

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

2. MINUTAS CON DISPENSA DE TRÁMITES

a) Fe de Erratas (del Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004). b) Votaciones Nominales (del Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004).