Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Periodo Extraordinario del Primer Receso del Primer Año/LIX Legislatura/Diciembre 20, 2003.

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

 2. INTERVENCIONES DE CC. DIPUTADOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA

1. DICTAMEN A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Seguridad Social

Con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto Transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del año 2001.

Proceso Legislativo:

1. Iniciativa presentada por los Senadores Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD) y Miguel Ángel Navarro Quintero (PRI), el 12 de diciembre de 2003.

2. Dictamen presentado en Sesión Ordinaria del Senado de la República del 12 de diciembre de 2003 y aprobado por 65 votos a favor.

3. Minuta presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados el día 15 de diciembre de 2003.

4. Dictamen de Primera Lectura, presentado en esta misma Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre de 2003.

Materia: Seguridad Social/ Pensión de Invalidez

Proposición:

Se reforma el artículo décimo cuarto transitorio del Decreto para quedar como sigue:

a) Para los pensionados cuyo monto de pensión sea menor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, ésta se incrementará hasta igualar dicho salario mínimo;

b) Para los pensionados de 60 años o más, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el resultado de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha, por el factor de 1.11;

c) Para los pensionados en orfandad y ascendencia, el monto de la pensión será el que resulte de multiplicar la que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la pensión qué se determine si se pensionan después de esa fecha, por un factor de 1.11;

d) Para los pensionados del seguro de riesgos de trabajo y edad de 60 años o más con cuantía de pensión equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal o menor de esa cantidad, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o 1a que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por el factor de 1.11, y

e) Para las viudas cuya pensión sea igual o menor a 1.5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11

Se reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social del decreto publicado en el Diario Oficial el día 20 de diciembre de 2001 para quedar como sigue:

A los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México, deberá reconocerles su carácter de pensionados. Para este propósito el Gobierno federal otorgará a cada jubilado una Pensión Garantizada mensual, equivalente a un salario mínimo general en el Distrito Federal, así como un pago anual por concepto de aguinaldo equivalente a un mes de pensión en los términos señalados.

La cuantía de esos montos se actualizará anualmente en el mes de febrero del año que corresponda conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el Distrito Federal, correspondiente al año por el que se realice la actualización. Respecto de aquellos ferrocarrileros jubilados antes de 1982 por las empresas ferroviarias, Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, Ferrocarril Sonora Baja California y Ferrocarriles Unidos del Sureste, cuyas actuales y legítimas esposas o concubinas les sobrevivan, a estas les serán pagadas en forma vitalicia los pagos correspondientes al jubilado.

El pago de las pensiones no podrá ser retenido sino por decisión judicial, y por lo tanto deberán estar a disposición de los beneficiarios a más tardar el quinto día hábil del mes que corresponda. En el caso de la anualidad por concepto de aguinaldo, está deberá ser pagada a más tardar el diez de diciembre de cada año.

a) En votación económica se le dispensa la segunda lectura.

b) En votación económica no se autorizó darles el uso de la tribuna a cinco diputados.

c) En votación económica se considera suficientemente discutido, en lo general.

d) Aprobado en lo general y en lo particular en votación nominal por 461 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

e) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Agustín Miguel Alonso Raya
(PRD)

Palabra para hechos:

Dip. Juan Fernando Perdomo Bueno (Convergencia)

Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(PT)

Dip. Luis Antonio González Roldán
(PVEM)

Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD)

Dip. Manuel Pérez Cárdenas (PAN)

Dip. Robero Javier Vega y Galina
(PRI)

Dip. Marcela Guerra Castillo (PRI)

Para responder a alusiones personales:

Dip. Miguel Ángel Yunes Linares (PRI)

Para hechos:

Dip. José González Morfín (PAN)

PRI 3
PAN 2
PRD 2
PVEM 1
PT 1
Convergencia 1

 

 

Subtotal:  10

 

GLOSA DE ASUNTOS ABORDADOS

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