Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Primer Año/LIX Legislatura/Julio 30, 2004.

2. DESIGNACIÓN DE COMISIONES REGLAMENTARIAS / APERTURA DEL PERIODO

4. TOMAS DE PROTESTA DE LEY

3. OFICIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Sen. Ernesto Gil Elorduy, Vicepresidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Nota: La Secretaría dió lectura.

 

Remiten copia del Decreto por el que se convoca al Congreso de la Unión a un Periodo de Sesiones Extraordinarias que iniciará el día 30 de julio de 2004, a las 12:00 horas, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de ésta fecha.

Artículo 1°. La Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura convoca a las Cámaras del H. Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias.

Artículo 2°. La Sesión de Congreso General para la apertura del Periodo de sesiones extraordinarias se celebrará el día viernes 30 de julio de 2004, a las 12:00 y la correspondiente clausura se verificará una vez que las Cámaras determinen que han sido tratados los temas para las que fueron convocadas.

Artículo 3°. El periodo de sesiones extraordinarias tiene por objeto que las Cámaras del H. Congreso de la Unión, en el ámbito de sus respectivas competencias, desahoguen los siguientes asuntos:

1. Reformas a los artículos 277-D y 286-K de la Ley del Seguro Social.

2. Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

3. Reformas legales relativas al combate del delito de secuestro.

4. Reformas y adiciones a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

5. Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Registro Público Vehicular.

6. Adición de una fracción IX del artículo 12 y reforma al párrafo 1 del artículo 13 de la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

7. Reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la participación del Poder Legislativo Federal en el Sistema Nacional de Seguridad.

8. Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

9. En su caso, toma de protesta de los Diputados y Senadores que, de conformidad con la Constitución y la ley, deban asumir el cargo.

Artículo 4°. Durante el periodo de sesiones extraordinarias, los Presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores convocarán a sesiones de sus respectivas Cámaras en las fechas que consideren oportunas, a fin de atender los asuntos previstos en el artículo 3° del presente Decreto.

De enterado.

2

Remiten copia de puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:

Artículo Único:

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede licencia al ciudadano Dip. Rómulo Isael Salazar Macías (PRI) para separarse de sus funciones como diputado federal por el Distrito 06 en el Estado de Veracruz, por 75 días naturales, a partir del 1 de julio de 2004.

Se instruyó llamar a los diputados suplentes.

 

3

Artículo Único:

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede licencia al ciudadano Dip. Carlos Zeferino Torreblanca Galindo (PRD) para separarse de sus funciones como Diputado Federal por la 5ª Circunscripción en el Estado de Guerrero, por tiempo indefinido, a partir del 1 de julio de 2004.

4

Artículo Único:

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede licencia por tiempo indefinido, a partir del 15 de julio de 2004, al ciudadano Dip. Tomás José Ruiz González (PRI).

5

Artículo Único:

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concede licencia por tiempo indefinido, al ciudadano Dip. Gelacio Montiel Fuentes (PRD).

2. DESIGNACIÓN DE COMISIONES REGLAMENTARIAS / APERTURA DEL PERIODO

4. TOMAS DE PROTESTA DE LEY