Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Marzo 10, 2004.

e)Comunicación de C. Diputado

3. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Congreso del Estado de Baja California

Se turnó a la Comisión de puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Juegos con apuestas y sorteos

Establecer la excepción de la facultad del Congreso de la Unión en materia de apuestas y sorteos, de que los Estados de la República Mexicana, puedan legislar únicamente en materia de la Lotería Estatal.

1. Establecer la Lotería Estatal, con el propósito de complementar los recursos para la continuidad y creación de proyectos de carácter social, en crecimiento considerable de las obras sociales en los lugares más necesitados.

2. Establecer un fondo de apoyo de manera inmediata a los damnificados de cualquier desastre natural, independientemente de las partidas que otorga la federación en los mismos casos.

2

Con proyecto de decreto que adiciona el párrafo segundo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputada

Minerva Hernández Ramos

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Comparecencia

Se adiciona un párrafo al artículo 93 de la Constitución General; para precisar la obligación de comparecer e informar al Congreso.

En el caso de los funcionarios públicos llamados a comparecer, que sin causa justificada se negaran a concurrir o en el caso de que sus respuestas a las interpelaciones no reflejen razonablemente la realidad, contengan datos o cifras inciertos o falseados, se entenderá que están ocultando información y se procederá en términos del Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (quejas o denuncias y sanciones administrativas).

3

Con proyecto de decreto por el que se adiciona un Titulo Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la ética y a la disciplina parlamentarias.

Senador

Jesús Ortega Martínez

(PRD)

Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Senadores.

Parlamentaria

Regular las normas esenciales para el ejercicio honesto y probo de la función parlamentaria.

1. Implementar los conceptos Ética Parlamentaria y Disciplina Parlamentaria.

2. Prevenir e investigar los hechos que atenten contra la ética pública y parlamentaria.

3. Señalar una serie de deberes y prohibiciones para los legisladores

4. Establecer una serie de reglas de conducta que tienen como finalidad velar por la dignidad de la investidura y el cumplimiento decoroso del mandato popular.

5. Constituir en la Cámara de Senadores y de Diputados la Comisión de Ética y Disciplina Parlamentaria, provista de 30 miembros.

6. Diputados y Senadores no podrán hacer uso de información obtenida en el ejercicio de sus funciones para favorecer sus intereses o el de terceras personas o para perjudicar a terceros.

4

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Iván García Solís

(PRD)

Sin intervención en tribuna

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.

Comisiones de trabajo

Proponer un conjunto de normas para propiciar el trabajo de las Comisiones del Congreso.

1. Establecer que las comisiones de trabajo se reunirán por lo menos dos veces al mes durante los periodos ordinarios de sesiones y una vez al mes en el caso de los recesos de la Comisión Permanente.

2. Las comisiones se reunirán en el caso que su Presidente lo convoque o bien dos miembros de su Mesa Directiva o una cuarta parte de sus integrantes.

3. Sancionar económicamente a los miembros que falten injustificadamente a las reuniones de las comisiones.

4. Se extiende la justificación de falta a las reuniones de las Comisiones en los casos de: las comisiones parlamentarias en el interior del país o en el extranjero aprobadas por la Mesa Directiva; las reuniones plenarias de Grupo Parlamentario; reunión de otra comisión u órgano de la Cámara, convocada previamente; la enfermedad debidamente comprobada y las causas de verdadera fuerza mayor así calificadas por el Presidente de la Comisión respectiva.

5. Se excluyen como causas de fuerza mayor las actividades políticas, sociales, académicas de cualquier índole no autorizadas por la Mesa Directiva, así como las actividades de gestoría.

6. Proponer la separación de la Comisión de trabajo en el caso de los faltistas reincidentes.

7. Suministrar a las comisiones de los recursos humanos y materiales necesarios de acuerdo con el presupuesto de la Cámara, para desempeñar satisfactoriamente su trabajo.

5

Con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.

Diputado

Manuel Pérez Cárdenas

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados

Sociedades de Ahorro/

Apoyo a Ahorradores

Realizar precisiones que permitan al Fidecomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, pagar a un mayor número de ahorradores en circunstancias que se puedan cumplir en un ámbito de mayor certeza jurídica, y a la vez, generar mecanismos que faciliten a los gobiernos de los estados cumplir con la parte que les corresponde.

1. Ampliar los plazos para que las sociedades que acrediten haber iniciado los trámites para efectuar los Trabajos de Auditoría Contable del 1° de junio de 2004 al 1° de septiembre de 2004, y respecto a los Trabajos de consolidación del 31 de marzo del 2004 al 30 de junio de 2004.

2. Prever los recursos en el Presupuesto correspondiente, cuando no sean suficientes los señalados en el segundo párrafo del artículo segundo transitorio de la Reforma del 28 de enero de 2004.

3. Realizar en una o varias exhibiciones la aportación de los gobiernos estatales que participen en el programa de apoyo a ahorradores. Los gobiernos estatales podrán contratar financiamiento para sus aportaciones siempre que el mismo se garantice con las participaciones federales que les correspondan, durante la vigencia del mismo, en los términos y con las modalidades que dispongan sus respectivas Constituciones Políticas y su legislación local.

6

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Ejecutivo Federal

Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores.

Ejercito/

Fuerza Armada

Adecuar las disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de reafirmar la convicción del deber y de la disciplina militar.

1. Establecer la disciplina militar como principio de orden de obediencia al que deberán sujetarse todos los integrantes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

2. Define el concepto de disciplina.

3. Cultivar el buen comportamiento de todo integrante del Instituto Armado a través de normas generales.

4. Incluir como correctivos a la amonestación, y el cambio de unidad, dependencia, instalación o comisión en observación de su conducta.

5. Especificar los grados militares que tienen facultad para imponer y graduar arrestos.

6. Establecer los tipos de arrestos de acuerdo a la jerarquía militar.

7. Establecer que el Secretario de la Defensa Nacional tendrá facultad para imponer arrestos hasta por un máximo de quince días.

8. Integrar el Consejo de Honor por un presidente y 4 vocales, en las unidades y con un presidente y 2 vocales en las dependencias.

9. Ampliar las facultades del Consejo de Honor en los casos de declaración de bajas del Ejército y Fuerzas Aéreas.

10. Precisa que el personal militar que infrinja la Ley o algún precepto reglamentario, quedará sujeto a las disposiciones previstas en el Código de Justicia Militar.

7

Proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

Ejecutivo Federal

Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera de la Cámara de Senadores.

Institutos de Salud

Imponer el nombre de Isidro Espinosa de los Reyes al Instituto Nacional de Perinatología, pasando a formar parte de la denominación oficial de dicho Instituto, el cual es un organismo público descentralizado establecido en la Ley de Institutos Nacionales de Salud.

8

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional.

Ejecutivo Federal

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación, de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

Extradición

Adecuar la legislación aplicable en materia de extradición a fin de eliminar las inconsistencias y problemas que ésta presenta en el Estado Mexicano.

1. Suprimir en el artículo 1 la frase "por delitos del orden común" para evitar que se excluya a los delitos federales de la cooperación jurídica en materia de extradición.

2. Establecer que no se concederá la extradición del inculpado a un tercer Estado salvo las excepciones expresas de la Ley.

3. Prever el procedimiento que deberá seguirse para determinar si el Estado Mexicano otorga la extradición.

4. Instituir la figura de Entrega Temporal que estará regulada a diversos preceptos marcados en la ley.

5. Excluir, en el caso de emitir la formal petición de extradición, la prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del reclamado.

6. Considerar como casos excepcionales aquellos en los que se solicite la extradición de mexicanos por la comisión de delitos que, de haberse cometido en territorio nacional, serían calificados como graves, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Penales, y que serían sancionados con pena de prisión cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años.

7. Establecer un término de 48 horas con el que contará el juez respectivo para resolver la petición formal para la extradición.

8. Establecer que el término para la detención provisional es de sesenta días naturales.

9. Incluir la viabilidad de que el Estado solicitante pueda ofrecer pruebas, documentos o información adicional a la solicitud de extradición, lo cual deberá ser presentado hasta antes de que el Juez dé a conocer su opinión jurídica.

10. Establecer la figura de la caución y poder revocarla en el caso de que se haya resuelto la extradición del reclamado.

e)Comunicación de C. Diputado

3. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN