Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Comisión Permanente de la LIX Legislatura/Primer Receso del Primer Año de Ejercicio/Febrero 11,2004.

c) De la Presidencia de la Comisión de Equidad y género de la Cámara de Diputados 4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

3. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de punto de acuerdo para que se declare 2004 como "Año del Himno Nacional Mexicano".

Senadora

Arely Madrid Tovilla

(PRI)

A nombre propio y de la Sen. Eugenia González Hernández (PRI)

Se turnó a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores.

Cívica

Denominar al año 2004 como "Año del Himno Nacional Mexicano, Símbolo de Identidad y Soberanía".

1. Convocar a las instancias de Gobierno, organismos públicos de la Federación, Estados y Municipios, a participar en la conmemoración del centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano.

2. Impulsar el homenaje nacional al Himno Nacional Mexicano en el sistema de educación primaria, secundaria, normal y de estudios técnicos y tecnológicos, así como en las universidades del país.

3 Establecer la realización de sesiones solemnes el día 15 de septiembre del año 2004, en las Cámaras de Diputados, de Senadores, Legislaturas de los estados y a los cabildos municipales, a fin de conmemorar el centésimo quincuagésimo aniversario del Himno Nacional Mexicano.

2

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXXV al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y se modifica y adiciona el artículo 223 del Código Penal Federal.

Diputado

Sergio Vázquez García

(PAN)

 

a) Se instruyó que se insertara el texto integro en el Diario de los Debates.

   b) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Penal

Calificar como delito grave el delito de peculado, incrementando la pena estipulada para ello, la cual permita evitar prácticas de corrupción entre los Servidores Públicos.

1. Adecuar la legislación penal, a fin de castigar a los servidores públicos, que en el uso de sus facultades distraigan valores, objetos, dinero, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, utilizando indebidamente fondos públicos para su promoción personal o la de otros; o bien se dé un uso distinto para el cual se ha designado.

2. Imponer de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

3. Determinar que cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda de mil veces el salario mínimo vigente, se imponga de cinco a quince años de prisión, multa de entre trescientas y quinientas veces el salario mínimo y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

3

     Con proyecto de Ley que adiciona una fracción VIII, al artículo 82 y al inciso b) de la fracción I, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(Convergencia)

     Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Constitucional / Requisitos para elección Presidencial

Establecer la prohibición para ocupar el cargo de Presidente de la República y Gobernador Constitucional de los Estados, el ser cónyuge o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado, así como los afines dentro del segundo grado, respecto de quien ejerce el cargo o lo haya ejercido en el año precedente a la elección.

1. Determinar como requisito de legibilidad para ocupar el cargo de Presidente de la República, no ser cónyuge o pariente consanguíneo dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo respecto de quien ejerce la Presidencia de la República o la haya ejercido en el año precedente a la elección.

2. Determinar como requisito para ocupar el cargo de Gobernador Constitucional de un Estado, además de a quienes sean ciudadanos mexicanos por nacimiento y sean nativos de él, o bien con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; al cónyuge y parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de Gobernador o lo ha ejercido en el ejercicio en el año precedente a la elección.

c) De la Presidencia de la Comisión de Equidad y género de la Cámara de Diputados 4. OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN