Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Mayo 21, 2003.

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto que reforma la fracción V, del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(Establecer de manera general, que cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad o no puedan comprender el significado del hecho, no estarán obligados a carearse con el inculpado, sin importar el o los delitos de que se trate).

Ejecutivo Federal

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Constitucional-Penal/

Derecho de Niños e Incapaces a No Carearse con el Inculpado

     Establecer de manera general, que cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad o no puedan comprender el significado del hecho, no estarán obligados a carearse con el inculpado, sin importar el o los delitos de que se trate:

     Reforma el artículo 20 constitucional parta quedar como sigue:

     "Artículo 20.- ...

     A. ...

     B. ....

     V. Cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad o no tengan capacidad para comprender el significado del hecho, no estarán obligados a carearse con el inculpado o procesado. En estos casos, se llevarán a cabo declaraciones en las condiciones que establezca la Ley; y

     VI. ...".

2

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de explotación sexual infantil.

     (Federalizar y sancionar como delincuencia organizada los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual y trata de menores o incapaces).

Ejecutivo Federal

     Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos-Primera, de la Cámara de Senadores.

Penal/

Explotación Sexual de Menores e Incapaces

     Federalizar y sancionar como delincuencia organizada los delitos de corrupción, pornografía, turismo sexual y trata de menores o incapaces:

     1. Establece de manera general, que cuando la víctima sea menor de edad o no pueda comprender el significado del hecho, no estará obligada a carearse con el inculpado, sin importar el delito de que se trate.

     2. Sustituye el término "infante" por el de "menor de edad".

     3. Faculta a las autoridades federales para que verifiquen que los medios de comunicación masivos difundan las leyes y programas destinados a la prevención de los delitos que violan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

     4. Incorpora como competencia del fuero federal la investigación y persecución de los delitos de pornografía y prostitución sexual de menores o incapaces.

     5. Tipifica como delito y prohíbe expresamente el trabajo forzado de menores o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

     6. Incorpora a quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, como sujetos pasivos de los delitos de corrupción, pornografía y turismo sexual, a fin de otorgarles la protección legal correspondiente.

     7. Tipifica como delincuencia organizada los delitos de pornografía, turismo sexual y trata de menores o incapaces.

3

     Con proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.

     (Actualizar el marco jurídico de ascensos de la Armada de México que garantice al personal naval el derecho a ser promovido al grado inmediato superior, ya sea para cubrir vacantes o por meritos especiales).

Ejecutivo Federal

     Se turnó a la Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados.

Militar/

Ascensos del Personal de la Armada

     Actualizar el marco jurídico de ascenso de la Armada de México que garantice al personal naval el derecho a ser promovido al grado inmediato superior, ya sea para cubrir vacantes o por meritos especiales:

     1. Faculta al Alto Mando para ascender a los capitanes de corbeta y al personal de clases y marinería.

     2. Permite a los Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores, ascender al personal de cabos y marineros, previo acuerdo del Alto Mando.

     3. Otorga los ascensos a los oficiales y capitanes de corbeta, de acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso de selección.

     4. Concede a los capitanes de la milicia auxiliar el derecho a ser ascendidos.

     5. Actualiza los procedimientos de ascenso desde marinero hasta capitán de corbeta.

     6. Contempla el grado tope del personal naval.

     7. Amplía a dos años el tiempo mínimo para ascender a tercer maestre.

     8. Elimina el requisito de aprobación del curso de Mando para ascender al grado superior al personal de tenientes de navío egresados de las escuelas de formación para oficiales.

     9. Deroga el requisito que obliga al personal de capitanes de corbeta a presentar un trabajo de investigación para ascender a capitanes de fragata.

     10. Especifica los elementos de los exámenes de selección para ascenso del personal naval.

     11. Amplía las facultades del Estado Mayor General de la Armada para determinar la procedencia de las propuestas para ascenso.

     12. Ratifica la disposición de que no serán conferidos ascensos al personal que se encuentre desempeñando puestos de elección popular.

     13. Incrementa a 30 días naturales el plazo para manifestar la inconformidad por cualquiera de las causas de exclusión para ascensos.

     14. Faculta al Consejo del Almirantazgo Reducido para revisar, como última instancia, los dictámenes de no procedencia emitidos por la Junta Naval.

4

     Con proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Computo de Servicios de la Armada de México.

     (Adecuar la presente Ley, en concordancia con la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas).

Ejecutivo Federal

     Se turnó a la Comisión de Marina, de la Cámara de Diputados.

Militar/

Cómputo de Servicios de la Armada

     Adecuar la presente Ley, en concordancia con la Ley de Recompensas de la Armada de México y la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas:

     1. Define los conceptos de "tiempo de servicio efectivo" y "tiempo de servicios".

     2. Elimina la participación del Estado Mayor General en la formulación de las hojas de servicios.

     3. Sustituye el término "dependencias" por el de "establecimientos".

     4. Aclara la integración de las hojas de actuación para Almirante, Capitán y Oficial, así como los memoriales de servicios para el personal de Clases y Marinería.

     5. Incorpora en la Ley los extractos de antecedentes del personal naval, formulados para definir los derechos que correspondan al personal en situación de retiro.

     6. Reglamenta el cómputo y control del tiempo doble de servicios.

5

     Con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

     (Considerar de interés social el servicio doméstico de energía eléctrica; e incorporar la responsabilidad de la SHCP para fijar descuentos a las tarifas por este servicio, destinado a personas que por condiciones de salud requieran un mayor consumo y sean de escasos recursos).

Congreso del Estado de Jalisco

     Se turnó a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

Energía Eléctrica/

Interés Social y Tarifas del Servicio Doméstico

     Considerar de interés social el servicio doméstico de energía eléctrica; e incorporar la responsabilidad de la SHCP para fijar descuentos a las tarifas por este servicio, destinado a personas que por condiciones de salud requieran un mayor consumo y sean de escasos recursos:

     1. Estipula que "se considera de interés social el servicio doméstico de energía eléctrica, por lo que para la fijación de las tarifas correspondientes deberán establecerse cuotas aplicables mensualmente, que aumenten gradual y proporcionadamente respecto del consumo de energía, de tal modo que fomenten el ahorro de energía".

     2. Establece como obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: "fijar descuentos a las tarifas de servicio doméstico, destinados a personas que por necesidades de salud muy particulares, consumen una cantidad más elevada de energía que el promedio y que por sus condiciones sociales y económicas no puedan solventar el pago normal de las mismas. Para ello deberá tomar en cuenta el ingreso promedio de la persona fijado en salarios mínimos."

6

     Con proyecto de decreto de reformas a la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

     (Permitir el juego de lotería mexicana; y distribuir entre los gobiernos municipales y de la entidades federativas las participaciones por este concepto, a fin de que se destinen a los rubros de prevención social, seguridad pública y asistencia social).

Congreso del Estado de Nuevo León

     Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados.

Juegos y Sorteos/

Lotería Mexicana

     Permitir el juego de lotería mexicana; y distribuir entre los gobiernos municipales y de la entidades federativas las participaciones por este concepto, a fin de que se destinen a los rubros de prevención social, seguridad pública y asistencia social:

     1. Considera como juego permitido en los términos de esta Ley, "el juego de lotería mexicana":

     2. Establece que "tratándose de permisos para la práctica del juego de la lotería mexicana, la participación que la Secretaría de Gobernación señale respecto de los productos que obtenga el peticionario, se distribuirá en partes iguales entre los gobiernos municipal y de la entidad federativa donde se realice aquella actividad, debiendo destinar los ingresos que reciban por esos conceptos a las funciones de prevención social, seguridad pública y asistencia social que les competan".

7

     Con proyecto de decreto que reforma la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

     (Establecer como fecha cívica conmemorativa el día 22 de octubre, con motivo de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán, Michoacán, en 1814).

Diputado

Rafael Servín Maldonado

(PRD)

Sin intervención en Tribuna.

     Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados.

Cívica/

22 de Octubre

     Incluir en la Ley el día 22 de octubre como fecha cívica conmemorativa, con motivo de la promulgación del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán de la Constitución, Michoacán, el año de 1814; y señalar que en las instituciones de educación básica del país, se realicen actos cívicos en conmemoración a dicha fecha.

8

     Con proyecto de decreto por el cual se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

     (Exentar del pago de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, a las mercancías destinadas al mantenimiento de los trenes y vagones de empresas nacionales que presten servicios internacionales).

Diputado

Efrén Leyva Acevedo

(PRI)

A nombre de diputados y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRI.

     Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados.

Aduanera/

Exención del Impuesto a Mercancías para Trenes y Vagones

     Establece que "no se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo" de las mercancías "destinadas al mantenimiento de los trenes y vagones de empresas nacionales que presten servicios internacionales y estén constituidas conforme a las leyes respectivas".

9

     Institucional, la que contiene Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley General de Población y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia del delito de trafico de personas.

     (Incorporar en el Código Penal Federal, perseguir de oficio, considerar como delito grave, incrementar las penas, aumentar el periodo de prescripción y tipificar como delincuencia organizada el delito de tráfico de personas).

Senadora

Yolanda Eugenia González Hernández

(PRI)

     a) Se turnó a las Comisiones de Justicia; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Penal/

Tráfico de Personas

     Incorporar en el Código Penal Federal, perseguir de oficio, considerar como delito grave, incrementar las penas, aumentar el periodo de prescripción y tipificar como delincuencia organizada el delito de tráfico de personas:

     1. Traslada de la Ley General de Población al Código Penal Federal el tipo de sanciones impuestas por el delito de tráfico de personas.

     2. Incorpora, en consecuencia, en el Código Penal Federal un Capítulo IX, del "Trafico de Personas", en el que se establece que "el delito de tráfico de personas se perseguirá de oficio" y se incrementan las penas de prisión que se impondrán por dicho delito.

     3. Califica como delito grave y niega el derecho a la libertad preparatoria por el delito de tráfico de personas.

     4. Tipifica como delincuencia organizada el delito de trafico de personas, cuando dos o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada el citado ilícito.

     5. Modifica la definición de emigrante, a fin de que se considere como tal a toda persona que salga del país con el propósito de residir en el extranjero, "aun y cuando no haya realizado los trámites" que para el caso señale la Ley.

     6. Incrementa el periodo de prescripción del delito de tráfico de personas, cuando se encuentre en concurso con el delito de homicidio.

     7. Precisa que "tratándose del delito de Tráfico de Personas el juez deberá tomar en consideración previo estudio, los dividendos, provechos utilidades y ganancias que el inculpado haya obtenido a raíz de la comisión del ilícito, para que sean destinados a la autoridad competente, como pago de la sanción pecuniaria señalada para esta conducta delictuosa".

4. LICENCIA DE C. DIPUTADO

6. DECLARATORIA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIX-K AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS