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Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Mayo 14, 2003. |
7. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto de reformas y adiciones a los artículos 105, 108 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 48, 66 y 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
(Establecer en la Ley, de manera expresa, la obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de publicar las leyes o decretos aprobados por la Asamblea Legislativa, en un plazo máximo de 20 días; y hacerlo sujeto de responsabilidad y remoción por incumplir esta obligación).
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, II Legislatura
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, del Distrito Federal y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Constitucional-
Distrito Federal/
Publicación de Leyes de la ALDFEstablecer en la Ley, de manera expresa, la obligación del Jefe de Gobierno del Distrito Federal de publicar las leyes o decretos aprobados por la Asamblea Legislativa, en un plazo máximo de 20 días; y hacerlo sujeto de responsabilidad y remoción por incumplir esta obligación:
1. Permite el ejercicio de la controversia constitucional entre dos órganos de gobierno del Distrito Federal, por las "omisiones" cometidas por alguno de estos órganos.2. Incorpora como sujeto de responsabilidad, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
3. Consagra en la Constitución la obligación expresa del Jefe de Gobierno de publicar un proyecto de Ley o decreto observado por el propio Jefe de Gobierno, una vez que las observaciones hayan sido aprobadas por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
4. Fija un plazo de "veinte días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo concedido para hacer observaciones", para que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal promulgue, publique y ejecute las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa.
5. Establece como causa grave para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal "incumplir con la obligación de promulgar y publicar en los plazos de tiempo establecidos, todos los proyectos de Ley o decreto que conforme a derecho emita la Asamblea Legislativa de forma reiterativa".
6. Precisa que todo proyecto de Ley o decreto no promulgado y publicado por el Jefe de Gobierno en el plazo arriba señalado, "se entenderá aceptado y en consecuencia operará la positiva ficta, por lo que el titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal, ordenará que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, para el efecto de darle publicidad y poder otorgarle vigencia".
2
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.
(Otorgar a los municipios el derecho a recibir en depósito y a utilizar los bienes asegurados y decomisados por las autoridades federales).
Congreso del Estado de Chihuahua
Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.
Bienes Decomisados/
Depósito Municipal
Otorgar a los municipios el derecho a recibir en depósito y a utilizar los bienes asegurados y decomisados por las autoridades federales:
1. Obliga al Servicio de Administración de Bienes Asegurados a otorgar a los ayuntamientos el depósito y utilización de los bienes asegurados, bastando para ello "simple solicitud del ayuntamiento respectivo y que los bienes de que se trate, hayan sido asegurados dentro del municipio que haga la solicitud".2. Establece las bases para la distribución entre el Gobierno Federal y los municipios, de los bienes decomisados en los términos de esta Ley, de la siguiente manera:
a) "Tratándose de inmuebles, pasarán a ser propiedad de los municipios donde se localicen."
b) "Tratándose de bienes muebles que se encuentren en depósito de los ayuntamientos, el cincuenta por ciento pasará a propiedad de los ayuntamientos."
c) "Los demás bienes pasarán a formar parte del Gobierno Federal."
3
Con proyecto de decreto que adiciona con un párrafo el artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal.
(Facultar a los Congresos de los estados para reglamentar la administración, aplicación y distribución de los recursos transferidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, por parte de los municipios).
Congreso del Estado de Guerrero
Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.
Coordinación Fiscal/
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
Facultar a los Congresos de los estados para "expedir leyes que reglamenten la administración, aplicación y distribución de los recursos transferidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, por parte de los municipios".
4
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1 al 4 y se adicionan los artículos 5, 6 y 7 de la Ley para Conservar la Neutralidad del País.
(Reforzar las acciones y atribuciones de las autoridades federales para salvaguardar la neutralidad del Estado mexicano).
Senadora
Sara Isabel Castellanos Cortés
(PVEM)
Se turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
Neutralidad del País/
Soberanía Territorial
Reforzar las acciones y atribuciones de las autoridades federales para salvaguardar la neutralidad del Estado mexicano:
1. Incluye a los portaaviones, barcos de guerra y barcos equipados para guerra de corzo, entre los vehículos militares extranjeros que no serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas.2. Faculta al Gobierno Federal para autorizar que barcos o portaaviones extranjeros puedan estar en puertos, fondeaderos o aguas territoriales mexicanas "con la finalidad exclusiva de cargar combustible para llegar al puerto más cercano de su país".
3. Impone la obligación de mantener un control más estricto en las fronteras del país; así como realizar una minuciosa inspección de transportes y personas que se internen en el país, "para evitar el tránsito de armas de cualquier calibre, o algún otro armamento, como lo son las armas químicas o biológicas de destrucción masiva, por el territorio nacional".
4. Estipula que "sólo en caso de agresiones y para evitar ataques en su territorio, México contestará con los recursos que tiene, Fuerzas Armadas, Marina Nacional, Secretaría de la Defensa Nacional, de manera inmediata a las provocaciones que se presenten en el territorio nacional".
5. Señala que "nuestra neutralidad podrá ser salvaguardada incluso utilizando la fuerza militar".
6. Faculta a las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Gobernación, de Seguridad Pública, de la Defensa Nacional y de Marina, para aplicar esta Ley en el ámbito de sus respectivas competencias,