Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Junio 25, 2003.

3. OFICIO DE APROBACIÓN DE REFORMAS CONSTITUCIONALES POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Chiapas

     Comunica la aprobación del Proyecto de Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 63 y la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos del articulo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Incorporar en la Constitución las bases y plazos para cubrir "tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la Legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio").

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativa presentada en la Cámara de Diputados por el Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (PAN), el 20 de marzo de 2002.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados, por 395 votos en pro y 0 en contra, el 29 de octubre de 2002.

     3. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 98 votos en pro y 0 en contra, el 13 de diciembre de 2002.

     4. Dieciséis oficios de los Congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, por los que comunican la aprobación del Proyecto de Decreto en mención, presentados en Sesión de la Comisión Permanente el 11 de junio de 2003.

     5. Oficio del Congreso del Estado de Tamaulipas por el que comunica la aprobación del Proyecto de Decreto en mención, presentado en Sesión de la Comisión Permanente el 18 de junio de 2003

     Materia: Constitucional-Poder Legislativo/Vacantes de Diputados y Senadores.

    Propuesta:

     Incorporar en la Constitución las bases y plazos para cubrir "tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la Legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio":

     1. Establece en el artículo 63 constitucional que:

     a) "La vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución."

     b) "La vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido."

     c) "La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de lista nacional, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido."

     d) "La vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente."

     2. Incorpora en la fracción IV del artículo 77 constitucional los plazos para la convocatoria y realización de elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, estipulando que:

     "Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra:

     I a III.- ...

     IV.. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente."

     Se turnó a la Primera Comisión de la Comisión Permanente.

2. OFICIO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

4. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS