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Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Junio 18, 2003. |
7. INICIATIVAS
No.
Iniciativa
Origen
Turno o Trámite
Materia
Propuesta
1
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 20, fracción III del Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Otorgar a la víctima o al ofendido en un proceso penal, el derecho constitucional a que la atención psicológica que reciban pueda prolongarse hasta en tanto dure el proceso penal respectivo).
Congreso del Estado de Chihuahua
Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Justicia; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.
Constitucional-Penal/
Atención Psicológica a la Víctima o al Ofendido
Otorgar a la víctima o al ofendido en un proceso penal, el derecho constitucional a que la atención psicológica que reciban pueda prolongarse hasta en tanto dure el proceso penal respectivo:
Reforma el artículo 20 constitucional, para quedar de la siguiente manera:
"Artículo 20.- En todo proceso del orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido tendrán las siguientes garantías:
B. De la víctima o del ofendido:III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Tratándose de la atención psicológica podrá prolongarse hasta en tanto dure el proceso penal."
2
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Forestal.
(Crear centros de trabajo para transformar la madera en la misma región en la que fue extraída; sancionar el delito de transportación de madera sin procesar fuera de la demarcación; e incorporar avances tecnológicos a la actividad artesanal maderera).
Congreso del Estado de Chihuahua
Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos-Primera, de la Cámara de Senadores.
Forestal/
Centros Comunales de Transformación Maderera
Crear centros de trabajo para transformar la madera en la misma región en la que fue extraída; sancionar el delito de transportación de madera sin procesar fuera de la demarcación; e incorporar avances tecnológicos a la actividad artesanal maderera:
1. Establece programas para crear centros de trabajo que permitan a los propios productores transformar la madera extraída en la región asignada a ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros o comunidades indígenas.2. Impone sanciones a quienes transporten fuera de la demarcación, la madera en rollo o sin estar debidamente procesada.
3. Señala la responsabilidad de las autoridades de incorporar en la empresa artesanal maderera los avances tecnológicos y científicos aplicables a este tipo de actividad.
3
Con proyecto de decreto que reforma la Ley de Aviación Civil; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
(Permitir a las personas discapacitadas y débiles visuales viajar en las unidades de aviación civil, de autotransporte federal y ferroviarias; otorgando el derecho a estos últimos a hacerse acompañar en dichos viajes por su perro guía o lazarillo).
Congreso del Estado de Chihuahua
Se turnó a la Comisión de Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Transportes-
Discapacitados e Invidentes/
Perro Guía en Viajes
Permitir a las personas discapacitadas y débiles visuales viajar en las unidades de aviación civil, de autotransporte federal y ferroviarias; otorgando el derecho a estos últimos a hacerse acompañar en dichos viajes por su perro guía o lazarillo
1. Otorga el derecho a viajar en las aeronaves de la aviación civil, unidades de autotransporte federal y vagones del servicio público de transporte ferroviario, a toda persona con capacidades diferentes, así como a invidentes o débiles visuales junto con su perro guía o lazarillo, sin más requisitos que los siguientes:a) Ser capaz de establecer comunicación de alguna forma.
b) Ser capaz de comprender y responder a instrucciones de seguridad.
c) Ser capaz de atender sus necesidades fisiológicas y de traslado durante el viaje.
d) Ser capaz de recibir y actuar de acuerdo a instrucciones de evacuación.
2. Otorga a los invidentes que viajen con su perro guía o lazarillo, el derecho a tener a éste dentro de la misma aeronave, unidad de transporte o vagón, "sin más requisitos que esté limpio, provisto de arnés, vacunado contra la rabia, así como el permiso de sanidad animal de la localidad, y que permanezca a los pies de su dueño", sin ser requisito indispensable que el perro lleve bozal, "ya que son animales entrenados para este fin".
4
Con proyecto de Ley General Contra la Explotación Sexual Comercial de los Menores.
(Expedir la Ley que establezca los mecanismos de coordinación para la prevención y combate a la explotación sexual comercial de los menores, en sus modalidades de trata de menores, prostitución, pornografía y turismo sexual infantil).
Congreso del Estado de Jalisco
Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.
Garantías Individuales/ Explotación Sexual Comercial de Menores
Expedir la Ley que establezca los mecanismos de coordinación para la prevención y combate de la explotación sexual comercial de los menores, en sus modalidades de trata de menores, prostitución, pornografía y turismo sexual infantil:
1. Determina las facultades del Gobierno Federal en materia de cooperación internacional sobre explotación sexual comercial de menores.2. Faculta al Gobierno Federal para:
a) Instrumentar programas de difusión de la información de tipo preventiva en la materia.
b) Atender a las víctimas infantiles de la explotación sexual comercial en su recuperación física, psicológica y social.
c) Facilitar las acciones de embargo y decomiso de bienes, el cierre temporal o definitivo de establecimientos que se utilicen para los delitos objeto de esta Ley.
3. Obliga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "fijar las condiciones para que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, principalmente los que utilicen Internet, establezcan filtros o candados para prohibir el acceso a telecomunicaciones que contengan pornografía infantil, o, promuevan u ofrezcan servicios de prostitución y turismo sexual infantil".
4. Faculta a los gobiernos locales para:
a) Contemplar en su legislación medidas apropiadas para ofrecer una protección eficaz a todos los testigos, cuando se trate de procesos judiciales relativos a delitos en materia de explotación sexual comercial de menores.
b) Establecer en su legislación las garantías necesarias para asegurar mejores condiciones para la testificación de los menores.
c) Promover convenios de colaboración con las universidades públicas y privadas, colegios y asociaciones de profesionistas para que ofrezcan servicios gratuitos de asistencia a menores explotados sexualmente.
d) Crear líneas de emergencia y de atención en. las que se reciban denuncias de cualquier tipo de explotación sexual comercial de menores, en especial de la pornografía infantil en Internet
5. Faculta a los gobiernos municipales para:
a) Expedir licencias a los lugares que presten servicios públicos de acceso a Internet, prohibiendo el acceso a páginas y sitios electrónicos que contengan pornografía infantil.
b) Sancionar a quien infrinja la prohibición anterior "con multas que no serán inferiores a los cinco salarios mínimos generales vigente en el lugar que se trate y hasta la cancelación provisional o definitiva de la licencias".
5
Con proyecto de decreto para adicionar un segundo párrafo al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(Sancionar con la pérdida del carácter de diputado o senador a los representantes electos por vía plurinominal, en el caso de que decidan desertar de su grupo parlamentario para integrarse a otro o formar uno propio).
Diputado
Efrén Leyva Acevedo
(PRI)
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.
b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.Constitucional-Poder Legislativo/
Sanción por Deserción de Grupo Parlamentario
Sancionar con la pérdida del carácter de diputado o senador "a los representantes electos por vía plurinominal en el caso de que decidan desertar de su grupo parlamentario para integrarse a otro o formar uno propio, afectando la unidad que debe imperar en cada grupo".
6
Con proyecto de decreto para reformar la fracción V del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
(Facultar a las Cámaras del Congreso de la Unión para conocer de los casos en que las autoridades responsables no acepten o no cumplan una recomendación de la CNDH; y para citar a comparecer a dichas autoridades a fin de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión).
Senadora
Leticia Burgos Ochoa
(PRD)
Se turnó a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos-Segunda, de la Cámara de Senadores.
Derechos Humanos-Poder Legislativo
Establecer que "en los casos en que las autoridades no acepten una recomendación (de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos), aún después de habérseles hecho las precisiones necesarias o cuando no se haya cumplido satisfactoriamente alguna, se dará vista a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a fin de que las comisiones respectivas de ambas Cámaras, citen a los funcionarios o a las autoridades responsables con el objeto de que expliquen las razones de su conducta o justifiquen su omisión".
7
Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Minera.
(Autorizar títulos de concesión para recuperar, usar, almacenar o enajenar gas metano a Petróleos Mexicanos).
Senadora
Verónica Velasco Rodríguez
(PVEM)
Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.
Comercial-Minera/
Concesiones de Gas Metano
Autorizar títulos de concesión para recuperar, usar, almacenar o enajenar gas metano a Petróleos Mexicanos:
1. Sustituye el término Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por su denominación actual de Secretaría de Economía.2. Faculta a la Secretaría de Economía, con opinión de la Secretaría de Energía y asesoría del Consejo de Recursos Minerales, para "autorizar dentro de los títulos de concesión, la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada".
3. Estipula que dicha autorización que se haga a los concesionarios "tendrá duración hasta que se agote el gas metano referido".
4. Obliga a los concesionarios a "dar aviso de inmediato a la Secretaría de Economía del gas metano que descubran en el desarrollo de las obras y trabajos de exploración, explotación o beneficio".
5. Prevé la obligación de inscribir en el Registro Público de Minería las autorizaciones antes mencionadas.
6. Sanciona con multa equivalente de 10 a 2 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, la recuperación, uso, almacenamiento o enajenación a Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la actividad concesionada, sin previa autorización de la Secretaría de Economía.