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Secretaría General |
Dirección General de Apoyo Parlamentario |
Datos Relevantes de la Sesión |
| Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Junio 11, 2003. |
9. INICIATIVAS
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No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
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1 |
Con proyecto de decreto de adición a la Minuta de la Ley General de Bienes Nacionales. (Estipular que los bienes nacionalizados utilizados para fines religiosos no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización). Observación: La Minuta de referencia fue aprobada en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2003. |
Senadora Dulce María Sauri Riancho (PRI) |
a) Se turnó a las Comisiones de Gobernación; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates. |
Bienes Nacionales/ Inmuebles Religiosos |
Estipular que los bienes nacionalizados utilizados para fines religiosos no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización: 1. Faculta al Ejecutivo Federal para negar la concesión en el caso de los inmuebles federales utilizados para fines religiosos. 2. Establece que en el caso de inmuebles federales nacionalizados utilizados para fines religiosos, a que se refiere el artículo decimoséptimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos bienes "no podrán ser objeto de concesión, permiso, autorización o desincorporación del régimen de dominio público". |
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2 |
Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 7, 8, 10, 11; 21, fracción VIII, y 39; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 2 del Código de Comercio. (Sujetar todo acto mercantil a la Ley en la materia; regular por instrumento público la venta mercantil de bienes inmuebles; incorporar las figuras de poderes mercantiles e hipoteca industrial; dar el carácter mercantil a todas las actividades comerciales y a los documentos derivados de las mismas; facultar al corredor público en materia mercantil y comercial; e inscribir en el Registro Público de Comercio la compraventa mercantil en abonos o con reserva de dominio). |
Diputado David Augusto Sotelo Rosas (PRD) |
Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados. |
Comercial/ Mercantil |
Sujetar todo acto mercantil a la Ley en la materia; regular por instrumento público la venta mercantil de bienes inmuebles; incorporar las figuras de poderes mercantiles e hipoteca industrial; dar el carácter mercantil a todas las actividades comerciales y a los documentos derivados de las mismas; facultar al corredor público en materia mercantil y comercial; e inscribir en el Registro Público de Comercio la compraventa mercantil en abonos o con reserva de dominio: 1. Establece de manera expresa que "la forma y solemnidad de los actos jurídicos mercantiles se rigen por la Ley mercantil que los regule y, sólo a falta de disposición expresa, por las disposiciones del derecho común". 2. Establece la obligación de que la enajenación y gravámenes mercantiles de bienes inmuebles, así como la creación, transmisión y extinción de derechos reales sobre los mismos, "deberán constar en instrumento público", de conformidad con el Código Civil Federal. 3. Incorpora en la Ley la figura de "poderes mercantiles", los cuales "salvo por lo previsto en este Código y demás leyes mercantiles (...), se regirán por las disposiciones del derecho común aplicables al mandato". 4. Da a los poderes generales otorgados en el extranjeros el carácter de instrumento público. 5. Hace explícito el carácter mercantil de "cualesquier actos que tengan por objeto la realización de actividades comerciales". 6. Incorpora e instrumenta en la Ley la figura de "hipoteca industrial". 7. Hace expresa la facultad del corredor público para otorgar o ratificar "los actos, hechos y convenios mercantiles, incluso los accesorios de éstos, sobre toda clase de bienes y derechos, así como aquellos realizados por comerciantes". 8. Señala la obligación de que la compraventa mercantil en abonos o con reserva de dominio sea inscrita en el Registro Público de Comercio para otorgar certeza jurídica a los contratantes. 9. Considera mercantiles a "todos los libros, registros, archivos, correspondencia, convenios y documentos que reciban, otorguen, expidan o conserven los comerciantes en relación con sus negocios o giro". |
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3 |
Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Código Penal Federal y el Código Civil Federal, en materia de no discriminación. (Incorporar una Fiscalía Especial en la PGR, así como un Visitador en la CNDH, en materia de equidad y genero y no discriminación; y tipificar el delito de discriminación). |
Senadora Leticia Burgos Ochoa (PRD) |
a) Se turnó a las Comisiones de Justicia; de Derechos Humanos; y de Estudios Legislativos-Primera, de la Cámara de Senadores. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates. |
Penal/ No Discriminación |
Incorporar una Fiscalía Especial en la PGR, así como un Visitador en la CNDH, en materia de equidad y genero y no discriminación; y tipificar el delito de discriminación. 1. Crea una Fiscalía Especial, dependiente de la Procuraduría General de la República, "que atienda los asuntos relacionados con la equidad de género, la no esclavitud y la discriminación". 2. Incorpora en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos un Visitador "encargado de los asuntos relacionados con la equidad de género, la no esclavitud y la discriminación". 3. Adiciona un Título Decimoséptimo Bis al Código Penal Federal, "Delitos Contra la Discriminación y la Dignidad de las Personas", por el que: a) Se impone pena de 1 a 3 años de prisión, de 50 a 200 días multa y de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad, a quien discrimine "por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen étnico o nacional, opinión, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, color de piel, origen, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad o estado de salud". b) Se señala que el anterior delito "solamente se perseguirá por querella de parte ofendida". c) Se aumentan en una mitad las penas antes previstas, y se le impone la destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo público hasta por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta, al servidor público que cometa el delito de discriminación. |
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4 |
Con proyecto de Ley General de Previsión Social. (Expedir la Ley que otorgue una pensión mínima no contributiva a las personas con una discapacidad general y permanente y a los adultos mayores de 70 años de edad que no sean sujetos de los beneficios de otra Ley de Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Previsión Social). |
Senador Elías Miguel Moreno Brizuela (PRD) |
a) Se turnó a las comisiones de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos-Segunda, de la Cámara de Senadores. b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates. |
Previsión Social/ Pensión Garantizada a Adultos Mayores y Discapacitados |
Expedir la Ley que otorgue una pensión mínima no contributiva a las personas con una discapacidad general y permanente y a los adultos mayores de 70 años de edad que no sean sujetos de los beneficios de otra Ley de Seguridad Social: 1. Establece que "todo mexicano tiene derecho a una pensión mínima garantizada". 2. Define como Pensión no Contributiva a "la erogación económica la cual cubrirá las necesidades básicas de nutrición de las personas beneficiarias (por esta Ley)". 3. Crea Instituto Nacional de Previsión Social, encargado de regular el Sistema de Previsión Social, dotar de un registro único de las personas que puedan ser sujetos de los beneficios de esta Ley, y administrar los recursos provenientes del Impuesto Nacional de Previsión Social, y cuyo Presidente será "nombrado por la Cámara de Diputados y ratificado por la Cámara de Senadores". 4. Crea el Consejo Técnico del Instituto Nacional de Previsión Social, como un órgano interdisciplinario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones en la materia, integrado por representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los sectores social y privado. 5. Excluye de los beneficios de esta Ley "a aquellas personas que cuenten con una pensión o jubilación provenientes de los sistemas de seguridad social como son: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, así como todos aquellos jubilados o pensionados que cuenten con algún mecanismo de aseguramiento que les permita contar con una canasta básica alimentaria". 6. Señala la obligación del Ejecutivo Federal de aportar mensualmente al Instituto Nacional de Previsión Social el monto constitutivo y crear los fondos actuariales necesarios para financiar el otorgamiento de las rentas vitalicias a los beneficiarios de esta Ley. |
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5 |
Con proyecto de decreto para adicionar un artículo 186 bis al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y una fracción V al artículo 407 del Código Penal Federal. (Obligar al Ejecutivo Federal y a los funcionarios federales a suspender la difusión de los programas gubernamentales durante los 30 días previos a las elecciones y durante el día de la jornada electoral; y sancionar el incumplimiento de esta obligación). |
Diputado Uuc-kib Espadas Ancona (PRD) |
Se turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública; y de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados. |
Electoral-Penal/ Difusión de Programas de Gobierno |
Obligar al Ejecutivo Federal y a los funcionarios federales a suspender la difusión de los programas gubernamentales durante los 30 días previos a las elecciones y durante el día de la jornada electoral; y sancionar el incumplimiento de esta obligación: 1. Establece que "el titular del Poder Ejecutivo Federal, los titulares de organismos y entidades de la Administración Pública Federal centralizada, de organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos o que manejen recursos económicos federales, deberán suspender la difusión de los programas y acciones gubernamentales durante los treinta días previos a las elecciones y el día de la jornada electoral, con excepción de los programas de asistencia social, protección civil o ayuda a la comunidad en los casos de emergencias derivadas de la presencia de condiciones de riesgo a la población". 2. Impone sanción de 200 a 400 días multa y prisión de 1 a 9 años, al servidor público que, siendo titular de algún organismo o entidad de la Administración Pública Federal centralizada, organismo descentralizado, empresa de participación estatal mayoritaria, organización y sociedad asimilada a ésta, fideicomiso público o que maneje recursos económicos federales, incumpla con la disposición anterior. |
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