Secretaría General

Dirección General de Apoyo Parlamentario

Datos Relevantes de la Sesión

Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Junio 04, 2003.

6. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo y tercero y se adiciona el párrafo quinto del artículo 138, y se deroga el artículo 143 de la Ley General de Población.

     (Sancionar la tentativa de tráfico ilegal de personas; incrementar las penas a los copartícipes de este delito; y perseguir de oficio dicho ilícito).

Senadora

Susana Stephenson Pérez

(PAN)

Se turnó a las Comisiones de Gobernación; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores.

Migratoria-Penal/

Tráfico Ilegal de Personas

     Sancionar la tentativa de trafico ilegal de personas; incrementar las penas a los copartícipes de este delito; y perseguir de oficio dicho ilícito:

     1. Impone pena de 6 a 12 años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien por sí o por medio de otro u otros "pretenda introducir" sin la documentación correspondiente expedida por autoridad competente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o, con propósito de tráfico, los albergue o transporte por el territorio nacional con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

     2. Sanciona con "las mismas penas" a quien a sabiendas proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo el delito de tráfico ilegal de personas.

     3. Estipula que "a los autores, co-partícipes o auxiliadores de cualquier modo, se les impondrán, independientemente de las (penas arriba señaladas), las sanciones que resulten como consecuencia de la comisión de diversos delitos".

     4. Deroga la disposición que establece que "el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de delitos a que esta Ley se refiere, estará sujeto a la querella que en cada caso formule la Secretaría de Gobernación".

2

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 66, 185, 186 y 269 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

     (Tipificar como delito el uso de propaganda electoral vinculada a programas, slogans, o gestiones de gobierno, y sancionarlo hasta con la pérdida del registro).

Diputado

Francisco Agundis Arias

(PVEM)

Se turnó a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública de la Cámara de Diputados.

Electoral/

Propaganda Vinculada a Programas de Gobierno

     Tipificar como delito el uso de propaganda electoral vinculada a programas, slogans, o gestiones de gobierno, y sancionarlo hasta con la pérdida del registro:

     1. Establece como uno de los requisitos para la propaganda electoral que difundan los partidos políticos nacionales, coaliciones y candidatos por medios gráficos, la radio y la televisión, "no vincularla a los programas, ‘slogans’, o gestiones de gobierno".

     2. Incorpora como causa de pérdida de registro de un partido político nacional "vincular su propaganda a las acciones, programas, ‘slogans’ y gestiones de gobierno".

     3. Sanciona el uso en la propaganda electoral, de cualquier referencia que vincule al partido político a los programas, "slogans"o gestiones de gobierno en los siguientes términos:

     a) "Si la infracción se comete durante las campañas electorales, con la cancelación de su registro", y

     b) "Sólo con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo".

3

     Con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 10, 11 y 12 de Ley Federal de Turismo.

     (Crear el Instituto Nacional de Turismo Social; e incorporar a los adultos mayores como beneficiarios de los programas de turismo social).

Diputado

Enrique Martínez Orta Flores

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados.

Turismo Social/

INTS

     Crear el Instituto Nacional de Turismo Social; e incorporar a los adultos mayores como beneficiarios de los programas de turismo social:

     1. Incorpora en la Ley al Instituto Nacional de Turismo Social, como órgano encargado de promover el turismo social "en coordinación con los institutos estatales y municipales o equivalentes, las instituciones, dependencias y entidades del sector público, con la participación de los sectores social y privado".

2. Establece como beneficiarios del turismo social, además de las personas de escasos recursos y personas con capacidades diferentes, a los adultos mayores, "a fin de que viajen con fines recreativos, deportivos y/o culturales en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad".

     4

     Con proyecto de decreto que introduce reformas y adiciones a los textos de la Ley General de Población, del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

     (Incorporar en el Código Penal Federal el delito de tráfico ilegal de personas; incrementar las penas por este delito; perseguirlo de oficio; y tipificarlo como delincuencia organizada).

Diputado

Juan Nicolás Callejas Arroyo

(PRI)

A nombre propio y de la Dip. Patricia Aguilar García (PRI).

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública; y de Justicia y Derechos Humanos, de la Cámara de Diputados.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Penal-Migratoria/

Tráfico Ilegal de Personas

     Incorporar en el Código Penal Federal el delito de tráfico ilegal de personas; incrementar las penas por este delito; perseguirlo de oficio; y tipificarlo como delincuencia organizada:

     1. Traslada de la Ley General de Población al Código Penal Federal, la tipificación y sanción del delito de trafico ilegal de personas.

     2. Considera y sanciona como delincuencia organizada el "tráfico de indocumentados".

     3. Incorpora en el Código Penal Federal un Capítulo XXVII "Delitos contra la Seguridad Migratoria", en el que:

     a) Se establece que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público Federal, en los casos de los delitos de tráfico ilegal de personas, "será promovido de oficio".

     b) Se impone pena de 10 a 25 años de prisión y multa de 5 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien pretenda llevar o lleve a mexicanos o extranjeros a otro país, sin la documentación correspondiente; introduzca, sin la documentación correspondiente, con ánimo de lucro, a uno o varios extranjeros en territorio mexicano; y albergue o transporte por el territorio nacional, a uno o varios extranjeros, con el fin de ocultarlos para evadir la revisión migratoria.

     c) Se impone una pena de 5 a 10 años de prisión y multa hasta el equivalente a 10 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, "a quien a sabiendas, proporcione los medios, se preste o sirva para llevar a cabo" el delito de tráfico ilegal de personas.

     d) Se aumentan "hasta en una mitad" las penas anteriores, cuando el delito se realice respecto a menores de edad, mujeres en estado de gravidez, incapaces o personas mayores de 60 años, o en condiciones o por medios que pongan en peligro la salud, física o mental, la integridad o la vida de los indocumentados, o bien cuando el autor del delito sea servidor público o cuando se utilice a menores de edad para la realización de dichas conductas.

5

     Con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

     (Otorgar a los jubilados y pensionados del ISSSTE el derecho a las prestaciones en especie que reciban de manera general los trabajadores en activo de la última dependencia o entidad en la que laboraron).

Diputada

Hortensia Aragón Castillo

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Seguridad Social/

Jubilados y Pensionados del ISSSTE.

     Otorgar a los jubilados y pensionados del ISSSTE, adicionalmente al aguinaldo anual y a las prestaciones en dinero que actualmente les concede la Ley, el "derecho en su proporción, a las prestaciones en especie que reciban de manera general los trabajadores en activo de la última dependencia o entidad en la que laboraron".

6

     Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 304 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

     (Exentar de multas a los patrones que, habiendo incumplido el pago de créditos fiscales, cumplan en forma espontánea estas obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley, o cuando hayan incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor).

Senador

Francisco José Fernández de Cevallos y Urueta

(PAN)

A nombre propio y del Sen. Héctor Larios Córdova (PAN).

     a) Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos-Primera, de la Cámara de Senadores.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

Seguridad Social-IMSS/

Multas a Patrones por Créditos Fiscales

     Establecer que "en ningún caso se aplicarán multas" a los patrones y demás sujetos obligados que realicen actos u omisiones que impliquen el incumplimiento del pago de los créditos fiscales señalados en este ordenamiento, "cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley, o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor".

5. OFICIO DE C. SENADOR

7. DICTÁMENES A DISCUSIÓN