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Datos Relevantes de la Sesión |
Comisión Permanente: Segundo Receso del Tercer Año de Ejercicio, LVIII Legislatura/Julio 30, 2003. |
6. OFICIOS DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS
No.
Origen
Contenido
Turno o Trámite
1
Congreso del Estado de Coahuila
Remite punto de acuerdo por el que manifiesta su adhesión a los acuerdos de los Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, a fin de que se legisle sobre los derechos de las comunidades de los sordos del país.
Resolutivos: 1. Gírese atento oficio al Congreso de la Unión, mediante el cual se le manifieste la adhesión de este Congreso, al acuerdo de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo, en el que se solicita sean analizadas y, en su momento, se proceda a la aprobación de la Legislación respecto a los derechos de las comunidades de sordos del país.2. Comuníquese el presente Punto de Acuerdo a la Legislatura del Estado de Hidalgo.
Se turnó a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados.
2
Congreso del Estado de Oaxaca
Remite punto de acuerdo por el que manifiesta su
adhesión al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, a fin de que el INFONAVIT dé marcha atrás en su pretensión de cobrar un pago inicial o enganche para el otorgamiento de crédito para la adquisición de vivienda. Resolutivo Único:La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Oaxaca, se adhiere al punto de Acuerdo de fecha 3 de junio del año 2003, emitido por el Honorable Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, pronunciándose a favor de que se envíe un respetuoso comunicado a la Presidencia de la República y al Consejo de Administración del INFONAVIT para que dé marcha atrás y derogue el acuerdo mediante el que se pretende cobrar un pago inicial o enganche para el otorgamiento de crédito para adquisición de vivienda a los derechohabientes de esta institución.
a) Se turnó a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados.
b) Se turnó a la Comisión de Vivienda de la Cámara de Senadores.3
Congreso del Estado de Oaxaca
Remite punto de acuerdo por el que manifiesta su
adhesión al acuerdo del Congreso de la Unión, a fin de que se implemente un programa nacional de atención a las unidades habitacionales del país y prevenir nuevos asentamientos irregulares. Resolutivo Único:La Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se adhiere al Acuerdo emitido por el Honorable Congreso de la Unión, exhortando a la Secretaría de Desarrollo Social para que en colaboración con los Gobiernos Estatales y Municipales, implemente un programa nacional de atención a las unidades habitacionales del país y prevenir nuevos asentamientos irregulares. Remítase copia del presente Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión, a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
Se instruyó remitir copia al Dip. Jaime Arturo Larrazabal Bretón (PRI), promovente del punto de acuerdo.
4
Congreso del Estado de Oaxaca
Remite punto de acuerdo pronunciándose
a favor del proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo segundo transitorio del decreto por el que se reformaron los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resolutivos:La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se adhiere y apoya el Acuerdo que contiene la iniciativa de reforma al artículo segundo transitorio del Decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, por considerar que es en beneficio de los mexicanos y oaxaqueños, a efecto de que recuperen legalmente la nacionalidad mexicana, con la plena vigencia de sus derechos. Además de que el texto constitucional, no puede ser limitado por disposiciones legales secundarias ni transitorias. Por lo que el texto del artículo transitorio deberá decir: "quienes hayan perdido su nacionalidad Mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y se encuentren en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37, apartado a) constitucional reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores".
Se turnó a la Cámara de Diputados.