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Secretaría General |
Datos Relevantes de la Sesión |
| 2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 30, 2003 |
A) INICIATIVAS
No. |
Iniciativa |
Origen |
Turno o Trámite |
Materia |
Propuesta |
1 |
Con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 5º y el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el primer párrafo del artículo 10 de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de los Sentenciados. (Establecer en la Ley el carácter obligatorio y remunerado del trabajo que realicen los sentenciados para su sostenimiento). |
Diputado Gregorio Arturo Meza de la Rosa (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Constitucional/ Trabajo Obligatorio de Sentenciados |
Establecer en la Ley el carácter obligatorio y remunerado del trabajo que realicen los sentenciados para su sostenimiento: 1. Estipula en la Constitución que: "Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, y el trabajo que deberán presentar los sentenciados para su sostenimiento, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123." 2. Faculta a los gobiernos de la Federación y de los estados para organizar el sistema penitenciario sobre la base del trabajo "obligatorio y remunerado", la capacitación para el mismo y la educación, como medios para la reinserción social del delincuente. 3. Señala que "la asignación de los internos al trabajo será obligatoria". 4. Precisa que: "La pena deberá cumplirse en estricto apego a los principios de certeza, proporcionalidad, legalidad y respeto de los derechos humanos de los individuos privados de la libertad. Los hombres y las mujeres cumplirán sus penas en centros de internamiento diferentes e independientes, en igualdad de condiciones". |
2 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal. (Tipificar y sancionar como fraude el delito por el mal uso de fluido eléctrico, hidrocarburos, gasolina, diesel, diesel marino, o cualquier otro tipo de energético o combustible subsidiado). |
Diputado José Tomás Lozano y Pardinas (PAN) |
a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Penal/ Diesel Marino Subsidiado |
Tipificar y sancionar como fraude el delito por el mal uso de fluido eléctrico, hidrocarburos, gasolina, diesel, diesel marino, o cualquier otro tipo de energético o combustible subsidiado: Impone las penas por fraude contempladas en el Código Penal Federal, "al que, habiendo recibido fluido eléctrico, hidrocarburos, gasolina, diesel o diesel marino o cualquier otro tipo de energético o combustible, así como cualquier otro tipo de insumos o mercancías subsidiadas o con franquicia, para darles un uso o destino determinado, las destinare a un uso o destino diferente o en cualquier forma desvirtúe el objetivo o fines perseguidos con la franquicia o subsidio". |
3 |
Con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (Incorporar la obligación de la CFE para que al aprobar la propuesta de reestructuración tarifaria, afecte lo menos posible a las familias de menores recursos, ubicadas en las localidades de alta marginación). |
Diputado Zeferino Antunes Flores (PRD) |
a) Se turnó a la Comisión de Energía. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Energía Eléctrica/ Tarifas para Familias de Escasos Recursos |
Incorporar la obligación de la Comisión Federal de Electricidad, para que al momento de aprobar la propuesta de reestructuración tarifaria, considere "afectar lo menos posible a las familias de menos recursos, ubicadas en las localidades de alta marginación, de acuerdo con el índice de marginación del Consejo Nacional de Población". |
4 |
Con proyecto de Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Contingencia para el Apoyo de los ex Braceros del Periodo 1942-1946. (Crear el Fideicomiso que conceda una asistencia económica de 60 mil pesos a los ex braceros del periodo 1942-1946, o a sus cónyuges). |
Diputados integrantes de la Comisión Especial para darle Seguimiento a los Fondos Aportados por los Trabajadores Mexicanos Braceros |
a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Financiera/ Fondo de Contingencia para Ex-Braceros |
Crear el Fideicomiso que conceda una asistencia económica de 60 mil pesos a los ex braceros del periodo 1942-1946, o a sus cónyuges: 1. Concede asistencia económica "a todos aquellos ex Braceros o a sus cónyuges, que hayan cumplido con la documentación requerida en las oficinas instaladas para tal efecto y en los términos previstos por la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos Aportados por los Braceros y la Secretaría de Gobernación, en los años de 1942 a 1946, o aquellos que prueben con documentos fehacientes que después de 1946 se les retuvo el 10% de su salario". 2. Fija un monto de asistencia "con la cantidad de 60 mil pesos en moneda nacional por cada bracero registrado en el padrón". 3. Estipula que "se entenderá que los titulares y/o beneficiarios de la asistencia descrita en esta Ley, al momento de recibir el primer pago de la asistencia de los 60 mil pesos M.N., renuncian en forma expresa, clara y sin ambigüedades, (...) a cualquier beneficio que pudieran obtener por cualquier vía jurídica, con el propósito de obtener compensación alguna". 4. Crea un Comité como órgano de gobierno del Fideicomiso, integrado por tres representantes: uno de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados, quien lo presidirá, uno de la Secretaría de Gobernación y uno de la Secretaría de la Función Pública. 5. Precisa que el Fondo de Contingencia administrado por el Fideicomiso se constituirá por "una partida erogada del Presupuesto aprobado para el año 2004 o una partida especial que para tal fin será destinada a la Secretaría de Gobernación dentro de su presupuesto de egresos del año 2004". |
5 |
Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 322 bis al Código Civil Federal. (Incorporar la obligación de proporcionar a la autoridad judicial, información exacta sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios; y hacer sujeto de responsabilidad civil a quien incumpla esta obligación). |
Diputada Genoveva Domínguez Rodríguez (PRD) |
a) Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Civil/ Información de los Deudores Alimentarios |
Señalar de manera expresa la obligación de proporcionar a la autoridad judicial, información exacta sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios para el pago de manutención por disolución matrimonial; y hacer sujeto de responsabilidad civil a quien incumpla esta obligación: 1. Establece que: "Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que solicite el juez de lo familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause el acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos". 2. Sanciona en los mismos términos arriba señalados, a las personas "que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento o auxilien al obligado a ocultar o disimular sus bienes o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias". |
6 |
Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Inscripción de Vehículos Automotores del Servicio Público de Transporte y Carga de Procedencia Extranjera. (Expedir la Ley que regule la inscripción de vehículos automotores del servicio público de transporte y carga de procedencia extranjera, de todas las marcas y modelos a partir de 1970 y hasta 1993). |
Diputado Reyes Antonio Silva Beltrán (PRI) |
a) Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial. b) Publicada en la Gaceta Parlamentaria el 9 de mayo de 2003. |
Comercial/ Vehículos de Carga de Procedencia Extranjera |
Expedir la Ley que regule la inscripción de vehículos automotores del servicio público de transporte y carga de procedencia extranjera, de todas las marcas y modelos a partir de 1970 y hasta 1993: 1. Otorga el beneficio de inscripción a las marcas y modelos de vehículos automotores de transporte y carga del periodo de 1970 a 1993, para homologar este ordenamiento con la Ley de Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo del 2001. 2. Considera como vehículos automotores de carga: camionetas de doble rodada de hasta 3.5 toneladas, camiones de pasajeros, rabones, pipas, camiones de volteo de 2 ejes y plataformas de hasta 8 toneladas, torton de hasta 18 toneladas y traileres quinta rueda o dompe de 18 toneladas en adelante. 3. Excluye de los beneficios de esta Ley a los modelos de 1994 en adelante y anteriores a 1970, los considerados de lujo por su equipamiento, los introducidos al territorio nacional a partir de enero del 2003, los que se encuentren embargados a la fecha de expedición de la presente Ley, los tipo vivienda y los que se encuentren en la franja fronteriza de 20 km., paralela a la línea divisoria internacional del norte del país. 4. Obliga a los interesados en inscribir los vehículos, a pagar una cantidad única por concepto del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2003 y subsecuentes, eximiéndolos parcialmente de otros impuestos y derechos que deban pagar con motivo de la importación. 5. Transfiere a las entidades federativas el 100% de los recursos recaudados, a fin de que se asigne a los municipios el 40% de dichos recursos. 6. Aclara que la presente Ley no otorga reconocimiento de la propiedad de los vehículos registrados. 7. Da a los poseedores de vehículos destinados al servicio público de transporte y carga cuya capacidad exceda los 3,500 kg., y que no cumplan con los requisitos para su inscripción, la opción de sacarlos del país, donarlos al fisco federal o a las entidades federativas. 8. Establece un periodo de vigencia máxima de esta Ley, de 180 días naturales partir de su publicación. |
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