Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 24, 2003

14. MINUTA

No.

Origen

Minuta

Turno o Trámite

1

Cámara de Senadores

        Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. (Actualizar en lo general la Ley de Aguas Nacionales, convirtiendo a la Comisión Nacional del Agua en un organismo descentralizado y reforzando sus facultades en la materia).

     Proceso Legislativo:

     1. Iniciativas presentadas en la Cámara de Senadores:

     a) Por el Sen. Ulises Ruiz Ortiz (PRI), el 15 de diciembre de 2001.

     b) Por el Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez (PAN), el 11 de abril de 2002.

     2. Dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, por 94 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones,  el 24 de abril de 2003.

     Materia: Recursos Hidráulicos/Aguas Nacionales.

     Propuesta:

     Actualizar en lo general la Ley de Aguas Nacionales, convirtiendo a la Comisión Nacional del Agua en un organismo descentralizado y reforzando sus facultades en la materia:

     1. Amplía el número de actividades declaradas de utilidad pública.

     2. Fortalece el papel del Ejecutivo Federal en materia de agua y su gestión.

     3. Aumenta las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua.

     4. Transforma a la Comisión Nacional del Agua en un organismo público descentralizado.

     5. Desconcentra las instancias regionales de la Conagua, transformándolos en Organismos de Cuenca.

     6. Refuerza las facultades de los Consejos de Cuenca.

     7. Otorga participación a los sectores social y privado, a través del Consejo Consultivo del Agua.

     8. Establece que sólo los usos público urbano, municipal y doméstico serán objeto de títulos de asignación, mientras que los demás usos tendrán títulos de concesión.

     9. Refuerza la normatividad para la extracción y utilización de aguas nacionales en zonas reglamentadas, de veda o reserva.

     10. Amplía los requisitos para la integración del reglamento de los sistemas de riego para uso agrícola.

      11. Señala la competencia de la Comisión y de los Organismos de Cuenca en materia de reparación de daños ambientales.

     12. Aumenta las sanciones previstas en la Ley vigente.

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.