Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 15, 2003

4. DICTÁMENES A DISCUSIÓN

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

Intervenciones

Estadística

1

Comisión de Puntos Constitucionales

     Con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el párrafo primero y el inciso b) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Ampliar el plazo para que el Presidente de la República pueda remitir al Congreso de la Unión sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto; y facultar al Poder Legislativo para ordenar la publicación de dicha Ley o decreto, una vez que se haya vencido el plazo dado al Ejecutivo Federal para remitir sus observaciones).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados:

     1. Con proyecto de decreto que modifica el inciso c) y adiciona el inciso j) al artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta (PRD), el 5 de abril de 2001.

     2. Con proyecto de decreto que reforma el inciso c) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Félix Castellanos Hernández (PT), el 19 de abril de 2001.

     3. Con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 72, 88, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114; y se deroga el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Congreso del Estado de Chihuahua, el 30 de mayo de 2001.

     4. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 párrafo primero; se adiciona al artículo 72 un párrafo segundo al inciso b); 84, párrafos cuarto y quinto; 90, un párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del Dip. Eduardo Rivera Pérez (PAN), el 20 de marzo de 2002.

     Materia: Constitucional/Veto Presidencial.

     Propuesta:

     Ampliar el plazo para que el Presidente de la República pueda remitir al Congreso de la Unión sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto; y facultar al Poder Legislativo para ordenar la publicación de dicha Ley o decreto, una vez que se haya vencido el plazo dado al Ejecutivo Federal para remitir sus observaciones:

     1. Amplía de 10 a 30 días naturales el plazo para que el Ejecutivo Federal pueda remitir sus observaciones a un proyecto de Ley o decreto aprobado por las Cámaras del Congreso de la Unión.

     2. Establece que el proyecto de Ley o decreto con las observaciones del Ejecutivo Federal será devuelto "a la Cámara que se lo hubiese remitido" y no a la Cámara de origen, como actualmente se señala en la Constitución.

     3. Estipula que "si se hubiese vencido el plazo que el Ejecutivo tiene para formular las observaciones (...) y no las hubiere hecho, el decreto o Ley de que se trate, transcurridos diez días naturales, será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara que lo remitió, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

     4. Precisa que los plazos antes mencionados "no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones".

     5. Aclara que en la discusión de todo proyecto de Ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se observará "la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos respectivos".

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 389 votos en pro, 2 en contra y 1 abstención.

     d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales:

Dip. Javier García González
(PRI)

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Reforma del Estado:

Dip. Uuc-kib Espadas Ancona (PRD)

Para fijar la posición de su Grupo Parlamentario o Partido Político:

Dip. José Manuel del Río Virgen (CDPPN)

Dip. José Antonio Calderón Cardoso (PAS)

Dip. Félix Castellanos Hernández
(PT)

Dip. Arturo Escobar y Vega
(PVEM)

Dip. Ricardo Moreno Bastida (PRD)

Dip. José Alfredo Botello Montes (PAN)

Dip. Juan Manuel Carreras López (PRI)

PRI 2
PAN 1
PRD 2
PVEM 1
PT 1
PAS 1
CDPPN 1

 

 

Subtotal: 9

2

Comisión de Hacienda y Crédito Público

     Con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado. (Modificar el cálculo del costo anual de un crédito; excluir de esta Ley a los sistemas de autofinanciamiento; y dar a la subrogación del deudor el carácter de opcional).

     Proceso Legislativo:

     Iniciativa presentada por el Dip. Juan Manuel Carreras López (PRI), a nombre propio, del Dip. Salvador Rocha Díaz (PRI), y de diversos diputados del Grupo Parlamentario del PRI, el 8 de abril de 2003.

     Materia: Financiera/Crediticia.

     Propuesta:

     Modificar el cálculo del costo anual de un crédito; excluir de esta Ley a los sistemas de autofinanciamiento; y dar a la subrogación del deudor el carácter de opcional:

     1. Integra en el cálculo del costo total anual de un crédito, los seguros que las entidades federativas exigen contratar.

     2. Excluye a los sistemas de autofinanciamiento del ámbito de aplicación de esta Ley, para ser regulados por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

     3. Faculta a la Secretaría de Economía para definir los componentes, metodología de cálculo y periodicidad del costo total anual de un crédito, así como determinar la competencia de cada autoridad que intervenga en su integración.

     4. Aclara que la subrogación del deudor es una opción que puede ejercer el comprador y no una obligación.

     a) En votación económica se le dispensó la segunda lectura.

     b) En votación económica se consideró suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

     c) Aprobado en lo general y en lo particular, en votación nominal, por 381 votos en pro, 2 en contra y 10 abstenciones.

    d) Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión:

Dip. Jorge Alejandro Chávez Presa
(PRI)

PRI             1

 

 

 

Subtotal: 1

3. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

5. DICTÁMENES NEGATIVOS