Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

2° Período Ordinario de Sesiones del 3er Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Abril 15, 2003

2. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

     Con proyecto de decreto mediante el cual se expide la Ley General de Emergencia Agropecuaria.

     (Expedir la Ley reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, que provea un régimen de emergencia para las actividades agropecuarias y agrolimentarias en los Estados Unidos Mexicanos).

Senadora

Arely Madrid Tovilla

(PRI)

Iniciativa presentada en el Senado de la República el 10 de abril de 2003.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Ganadería, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Agropecuaria/

Ley de Emergencia para el Campo

     Expedir la Ley reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 constitucional, que provea un régimen de emergencia para las actividades agropecuarias y agrolimentarias en los Estados Unidos Mexicanos:

    1. Establece como obligación del Ejecutivo Federal, formular el Programa Especial de Atención Emergente al Sector Agropecuario, con una partida específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

     2. Crea la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria "como instancia de coordinación intersecretarial, del Poder Legislativo, de las entidades federativas, de las entidades de la Administración Pública Federal, de los productores y agentes de la sociedad rural".

     3. Define el procedimiento para que el Ejecutivo Federal, con opinión de la Comisión, pueda emitir las Declaratorias de Emergencia Agropecuaria para un producto, región o entidad.

     4. Otorga a los gobiernos de las entidades federativas, a los consumidores y a las Cámaras del Congreso de la Unión , la facultad para solicitar una Declaratoria de Emergencia Agropecuaria.

     5. Instaura el Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, coordinado por la Sagarpa y con la finalidad de apoyar a los sectores agropecuarios afectados, a través del Fondo Nacional de Emergencia Agropecuaria.

     6. Garantiza, por medio del Sistema Nacional de Apoyos para la Emergencia Agropecuaria, apoyos de naturaleza fiscal, crediticia y financiera, de comercialización, de asistencia y de desregulación y simplificación administrativa.

     7. Precisa los requisitos para ser beneficiario de los apoyos objeto de la presente Ley, otorgando prioridad a "los de menor ingreso, que se encuentren debidamente asociados y organizados, quienes tengan poca superficie de cultivo agostadero, las mujeres y los grupos indígenas".

2

     Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un artículo 51 bis, al Título Tercero, Capítulo Cuarto, sobre prestación de los servicios de salud, con la finalidad de asegurar los derechos a la intimidad de los usuarios de los servicios de salud e incluir la obligatoriedad al cumplimiento de la figura de Sigilo Profesional.

Diputado

Francisco Salvador López Brito

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud/

Sigilo Profesional

     Incluir en la Ley la figura del Sigilo Profesional por la prestación de los servicios de salud:

     Estipula que "en cada área de los servicios de salud, públicos y privados, debe procurarse la mejor integración de la información relativa a cada paciente, la historia clínica deberá mantenerse dentro de los límites de cada institución, la cual estará a disposición de los pacientes y los médicos que directamente estén implicados en el diagnóstico y tratamiento del paciente, o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizado el derecho a la intimidad personal y el deber de guardar el sigilo profesional, por quienes tienen acceso a la historia clínica del paciente".

3

     Con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7º, los artículos 3 y 48 y se adiciona un párrafo al artículo 15 de la Ley General de Educación.

     (Permitir la edición de libros con contenidos específicos del municipio de que se trate).

Diputado

Jaime Tomás Ríos Bernal

(PAN)

     a) Se turnó a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Educativa/

Libro Municipal

     Permitir la edición de libros con contenidos municipales:

     1. Establece que "la autoridad educativa municipal podrá contribuir mediante la edición de un libro con contenidos específicos del municipio de que se trate".

     2. Da al ayuntamiento de cada municipio, la atribución para "proponer a la autoridad educativa local un libro que permita a los educandos conocer el lugar en que viven, su historia, su gente, sus tradiciones y los aspectos socioeconómicos de la región, a efecto de ser considerado en los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, que tengan como finalidad incentivar la identidad del individuo en su municipio".

     3. Estipula que la educación que imparta el Estado deberá, entre otros objetivos, "estimular la identidad del individuo con su comunidad en un contexto integral de Nación".

     4. Faculta a los municipios para proponer a las autoridades educativas locales los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria y normal, así como para la formación de maestros de educación básica.

4

     Con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 333 de la Ley General de Salud.

     (Permitir los transplantes entre vivos sin parentesco familiar, siempre y cuando conste por escrito el consentimiento expreso y no existan fines de lucro).

Diputado

Pedro Miguel Rosaldo Salazar

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Salud.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Transplantes entre Vivos

     Permitir los transplantes entre vivos sin parentesco familiar, siempre y cuando conste por escrito el consentimiento expreso y no existan fines de lucro:

     Señala que cuando en la donación o transplante entre vivos, no se cumpla con el requisito de "tener parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o ser cónyuge, concubina o concubinario del receptor", dicha operación podrá realizarse siempre y cuando se observen los siguientes requerimientos:

     a) Que haya consentimiento expreso entre el donante y el receptor.

     b) Que la donación expresa conste por escrito.

     c) Que se rija por los principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad.

5

     Con proyecto de Decreto para que se inscriba con Letras de Oro el nombre de José Vasconcelos Calderón, en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Diputado

Alfonso Vicente Díaz

(PAN)

A nombre de diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos y de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PAN, PRD y CDPPN.

     a) Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Cámara de Diputados-Letras de Oro/

José Vasconcelos

     Inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de José Vasconcelos Calderón.

6

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que la gente de la tercera edad, pensionados, madres solteras, jubilados, discapacitados y habitantes de unidades habitacionales de interés social, reciban un subsidio del 50 por ciento en el pago de su consumo de energía eléctrica.

Diputado

Alfredo Hernández Raigosa

(PRD)

     a) Se turnó a la Comisión de Energía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Energía Eléctrica/

Subsidio a Grupos Vulnerables

     Otorgar un descuento de hasta el 50 por ciento en el pago del consumo de energía eléctrica "a los usuarios que acrediten tener más de 65 años, ser madre soltera, tener alguna discapacidad o vivir en una Unidad Habitacional de Interés Social".

7

     Con proyecto de decreto que reforma el artículo vigésimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social.

     (Elevar la pensión otorgada a los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México, al equivalente al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal).

Diputado

Lorenso Rafael Hernández Estrada

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Social/

Jubilados de Ferronales

    Elevar la pensión otorgada a los jubilados antes de 1982 de Ferrocarriles Nacionales de México, al equivalente al salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

     1. Estipula que para los jubilados antes de 1982 de Ferronales, "el Gobierno Federal otorgará un pago anual equivalente a un salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal multiplicado por doce".

     2. Prevé la obligación de actualizar la cuantía de estos montos "cada vez que los salarios mínimos generales sean incrementados de manera ordinaria y extraordinaria por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos".

     3. Obliga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a canalizar los recursos correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "para que ésta pague mensualmente a los jubilados la cantidad equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal".

8

     Con proyecto de Ley del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas.

     (Expedir la Ley que regule la organización, integración y funcionamiento del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas).

Diputado

Agustín Trujillo Íñiguez

(PRI)

     a) Se turnó a las Comisiones de Asuntos Indígenas y de Gobernación y Seguridad Pública.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Administrativa-

Indígena/

Instituto Nacional

     Expedir la Ley que regule la organización, integración y funcionamiento del Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas:

     1. Crea el Instituto Nacional para el Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas, como "órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y administrativa".

     2. Otorga al Presidente de la República la facultad para nombrar al Presidente del Instituto "como resultado de un proceso de consulta entre los pueblos indígenas, instituciones académicas y de investigación".

     3. Constituye un Consejo Consultivo Nacional, como organismo interdisciplinario auxiliar del Instituto, integrado por representantes indígenas, del Congreso de la Unión, de la UNAM, IPN, INAH, CIESAS y de la CNDH.

     4. Integra Consejos Consultivos y Representaciones estatales o regionales del Instituto.

     5. Regula el Sistema Nacional de Consulta y Participación Indígena, operado por el Instituto, en consulta con el Consejo y con la participación de representantes de los pueblos indígenas.

     6. Norma el Servicio Civil de Carrera para el Instituto.

     7. Deroga la Ley del Instituto Nacional Indigenista y su Reglamento.

9

     Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud.

     (Permitir la clonación terapéutica y prohibir la clonación reproductiva).

Diputado

Francisco Patiño Cardona

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones de Salud y de Ciencia y Tecnología.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Clonación Terapéutica

     Permitir la clonación terapéutica y prohibir la clonación reproductiva:

     1. Permite la investigación y experimentación que tenga como fin la clonación terapéutica, "para la cura de enfermedades y el restablecimiento de la salud".

     2. Prohíbe la investigación y experimentación dirigida a la clonación reproductiva, que tenga como fin la replica idéntica de un ser humano.

     3. Sanciona con prisión de 2 a 8 años, suspensión en el ejercicio profesional de 3 a 7 años y multa equivalente de 4 mil hasta 10 mil salarios mínimos, al profesional de la salud que realice investigaciones y experimentaciones en seres humanos, en materia de clonación contrarias a esta Ley.

10

     Con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo único, inciso IV, del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un segundo artículo.

     (Establecer un horario de verano escalonado, de 7 meses para los estados del Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas y de 5 meses para el resto de las entidades federativas del país).

Diputado

Juan Manuel Martínez Nava

(PRI)

A nombre de diputados integrantes de los grupos parlamentarios y partidos políticos del PRI, PRD, PT, PSN y PAS.

     a) Se turnó a la Comisión de Energía.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Metrología/

Horario de Verano

      Establecer un horario de verano escalonado, de 7 meses para los estados del Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas y de 5 meses para el resto de las entidades federativas del país:

     1. Mantiene el horario de verano de 7 meses, de abril a octubre, para los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

     2. Reduce a 5 meses el horario de verano para el resto de las entidades federativas, "a partir de las 02:00 horas del primer domingo de mayo, terminando a las 02:00 horas del último domingo de septiembre".

11

     Con proyecto de decreto que reforma los artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que propone eliminar el secreto bancario en los casos en que el IFE deba ejercer sus atribuciones de fiscalización hacendaria de la contabilidad de los partidos políticos.

Diputado

Gilberto del Real Ruedas

(PRD)

     a) Se turnó a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Hacienda y Crédito Público.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Electoral-Financiera/

Secreto Bancario

     Eliminar el secreto bancario en los casos en que el IFE deba ejercer sus atribuciones de fiscalización hacendaria en la contabilidad de los partidos políticos:

     1. Otorga al Consejo General del Instituto Federal Electoral la facultad para "solicitar informes a las instituciones bancarias de que se trate, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de cualquier tipo de operación que realicen personas físicas y morales y cuyo objeto esté relacionado con aportaciones y servicios a partidos políticos".

     2. Precisa que "el secreto profesional a que están comprometidos los funcionarios y empleados de las instituciones de crédito tampoco obliga, tratándose de información requerida por el Instituto Federal Electoral respecto de cualquier tipo de operación que realicen personas físicas y morales y cuyo objeto esté relacionado con aportaciones a partidos políticos".

12

     Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Comercio Exterior, al Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

     (Consolidar las operaciones de comercio exterior que realizan las empresas maquiladoras, simplificando y mejorando los procedimientos).

Diputado

César Alejandro Monraz Sustaita

(PAN)

A nombre de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

     a) Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Comercio y Fomento Industrial.

     b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Comercio Exterior/

Maquiladoras

     Consolidar las operaciones de comercio exterior que realizan las empresas maquiladoras:

     1. Simplifica los requisitos para que una empresa pueda optar por ser empresa certificada permitiéndole, una vez obtenido este carácter, importar mercancías.

     2. Amplía las transferencias o enajenaciones, con posibilidad de ser exportaciones definitivas, a las maquiladora de empresas con programas de exportación y de la industria automotriz terminal.

     3. Clarifica el procedimiento de enajenación o venta de mercancías de proveedores nacionales a maquiladoras y a residentes en el extranjero, con entrega material en territorio nacional.

    4. Amplía el tiempo de permanencia en el país de mercancía importada por empresas con programas de maquila o de exportación, a fin de que éstas mantengan un inventario de insumos para sustituir partes de un producto o reparar fallas de los mismos.

     5. Unifica la interpretación relativa al procedimiento para realizar operaciones de submaquila .

     6. Incorpora la figura de "maquila consolidadora" o "consolidación de operaciones de comercio exterior".

     7. Crea un esquema de Zonas Francas, no sujetas a los derechos aduanales e impuestos de importación.

     8. Limita la facultad del Ejecutivo Federal para poner en vigor de forma inmediata y reformar, por decretos o acuerdos, las disposiciones aduanales, de comercio exterior y de fomento a la exportación.

     9. Obliga a las autoridades federales a informar con anticipación a los órganos de representación de las empresas que realizan operaciones de comercio exterior, de las modificaciones legales en la materia.

1. OFICIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, II LEGISLATURA

3. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA