Secretaría General

Datos Relevantes de la Sesión

1er. Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio de la LVIII Legislatura, Septiembre 26, 2002.

3. OFICIOS DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

5. MINUTA

 

4. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Pesca.

Diputado

Rigoberto Romero Aceves

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Pesca.

Pesquera/

Permisos de Pesca

Impulsar reformas en materia de permisos de pesca, con el propósito de :

1. Establecer los términos a través de los cuales la autoridad debe otorgar los permisos de pesca, qué requisitos se deben de cumplir y los derechos y obligaciones.

2. Señalar que el otorgamiento de los permisos y concesiones para la captura de la pesca comercial, se llevarán a cabo a través de comités de pesquerías en los que formen parte los gobiernos de los estados, los gobiernos municipales y los pescadores.

3. Dar certidumbre a los lancheros de la pesca deportiva, exigiendo que no sólo se otorguen permisos al pescador que aborde una embarcación, sino a la misma embarcación que va a prestar el servicio de pesca deportiva.

4. Ampliar los plazos de vigencia de los permisos de captura.

2

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.

Diputado

Jorge Urdapilleta Núñez

(PAN)

a) Se turnó a las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Seguridad Social/

Prestaciones Sociales y Servicios Internos

Modificar disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de prestaciones sociales y subcontratación de servicios internos, con la intención de:

1. Eximir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de la obligación de operar los servicios de las prestaciones sociales institucionales.

2. Facultar al IMSS para que pueda hacer uso de contratos de servicios integrales de equipo médico con organizaciones públicas, sociales o privadas.

3. Otorgar al IMSS la facultad para evaluar la pertinencia de contratar con terceros la prestación de algunos de los servicios que requiera internamente para cumplir las obligaciones con sus derechohabientes, entre otros el de lavandería, limpieza y alimentos.

3

Con proyecto de decreto que reforma diferentes disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Diputado

Rufino Rodríguez Cabrera

(PRD)

a) Se turnó a la Comisión de Defensa Nacional.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Militar/

Arrestos

Promover modificaciones legales en materia de arrestos que no ameriten proceso o consignación ante el Consejo de Honor, señalando que:

1. El General de División en las tropas a su mando podrá arrestar a los generales de brigada y brigadieres y a los jefes en sus alojamientos; a los oficiales podrá arrestarlos en sus cuarteles y a los individuos de tropa en las guardias de prevención. En todos los casos los arrestos no podrán exceder de 36 horas.

2. Los generales de brigada, brigadieres y coroneles tendrán facultad de imponer arrestos a sus subalternos en las condiciones que los generales de división.

3. Los jefes de menor categoría a la de coronel y oficiales, tendrán facultad de imponer arrestos al personal de las tropas de su mando, pero será el jefe de la corporación quien fije el tiempo que deba durar el correctivo, mismo que no excederá en ningún caso el término establecido en el artículo 21 constitucional.

4. Para las clases y soldados se impondrá como castigo correccional el cambio de cuerpo o el arresto en periodos que no excederán de los plazos establecidos por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Para los oficiales se impondrá como castigo correccional el cambio de cuerpo o de comisión y el arresto, en las condiciones señaladas en el numeral 4 anterior.

4

Con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera.

Diputado

Mauricio Enrique Candiani Galaz

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Minera/

Regulación

Reformar la Ley Minera con el fin de  hacer más sencilla la regulación en la materia, en este sentido se propone:

1. Unificar la doble figura de concesión minera con el objetivo de evitar el trámite de elevación de la concesión de exploración a una de explotación.

2. Eliminar el requisito para el minero, de que la liga del punto de partida deba ser perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados norte, sur, oeste, o este del perímetro del lote.

3. Elevar a rango de Ley, en el caso de las operaciones mineras de carbón, la obligación de tener un ingeniero responsable en la seguridad a partir de 9 trabajadores.

4. Fortalecer las funciones del Consejo de Recursos Minerales, con relación a la generación de información geológica básica para la minería.

5. Establecer la obligación de que todo aquel minero que se desista de la concesión o la pierda por infracción o resolución judicial, deberá entregar un informe geológico minero a la Secretaría de Economía; quien a su vez la entregará al Consejo de Recursos Minerales para que éste la haga pública.

6. Aclarar una serie de disposiciones con relación a procesos de reclamación en los casos de extracción de minerales en una forma indebida.

5

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Juvenal Vidrio Rodríguez

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Constitucional/

Facultades del Congreso y Federalismo

Facultar a las entidades federativas y al Distrito Federal para conocer e investigar los delitos de actual competencia federal, cuando estos tengan conexidad con los del fuero común, de conformidad con las bases que al efecto se establezcan en la Ley.

6

Con proyecto de decreto por el que se adiciona en un inciso g) el numeral 4, del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Moisés Alcalde Virgen

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Cámara de Diputados/

Facultades de la Secretaría General

Facultar al Secretario General de la Cámara de Diputados para publicar en la Gaceta Parlamentaria el presupuesto asignado a la Cámara para el ejercicio fiscal correspondiente, 15 días naturales después que éste haya sido aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

7

Con proyecto de decreto por el que se modifica la Ley General de Salud, adicionando un Capítulo VII Bis "Sobre las Técnicas de Reproducción Asistida", al Título III "Sobre la Prestación de los Servicios de Salud".

Diputado

Salvador López Brito

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Salud.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Técnicas de Reproducción Asistida

Regular la investigación y aplicación clínica de las técnicas de reproducción asistida, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Se entiende por técnicas de reproducción asistida "todas aquellas técnicas artificiales en que la unión de las células terminales, espermatozoide y óvulo o la implantación del embrión en el útero, se logra mediante la manipulación directa en el laboratorio".

2. Como criterio de clasificación de las técnicas de reproducción asistida se definen tres grupos: inseminación artificial; fecundación in vitro con transferencia de embriones y transferencia intratubárica de gametos.

3. Se restringe su uso sólo "para suplir problemas de esterilidad e infertilidad de la pareja".

4. Se establece que estas técnicas sólo podrán ser realizadas por equipos profesionales debidamente calificados y certificados por la Secretaría de Salud y la Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia.

5. Se estipula que los hospitales y centros e instituciones de asistencia e investigación en donde se practiquen las técnicas de reproducción asistida, deberán ser debidamente evaluados y certificados por la Secretaría de Salud.

8

Con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley General de Población y se adiciona la Ley General de Salud, para la expedición de una Credencial Única de Población que fomente la donación de órganos de trasplante.

Diputado

Manuel Wistano Orozco Garza

(PAN)

a) Se turnó a las comisiones de Gobernación y Seguridad Pública y de Salud.

b) Se instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

Salud/

Cédula de Donación de Órganos

Otorgar a la Secretaría de Gobernación la facultad para expedir, y hacer de uso oficial y generalizado en un plazo máximo de dos años, la Cédula de Identidad Ciudadana, misma que incluirá un apartado que exprese la voluntad del titular de ser o no donador de órganos para transplante.

9

Con proyecto de decreto de reforma al artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Lucio Fernández González

(PAN)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Constitucional/

Derecho de Petición

Reformar el artículo 8º constitucional, en materia de derecho de petición, para quedar como sigue:

"Artículo 8º.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que éste se formule de manera pacífica y respetuosa. Pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer al peticionario dentro del término no mayor a 4 meses."

3. OFICIOS DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

5. MINUTA

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